Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de marzo de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA, ASTURIAS, ILLES BALEARS, CANARIAS, CANTABRIA, CASTILLA Y LEÓN, EXTREMADURA, GALICIA, MADRID, MURCIA Y NAVARRA, POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO COLEGIADO Y ORDENA LA RED DE INFORMACIÓN EDUCATIVA (REDINED)
23 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias establecidas en los artículos 61 y 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, Dña. Patricia del Pozo Fernández, Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio en el que se por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, (BOJA Extraordinario núm. 25, martes 26 de julio de 2022), en nombre y representación de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, facultada para la firma de este Convenio por el articulo 26.1 y 2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra parte, Dña. Lydia Espina López, Consejera de Educación del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 55/2021, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA núm. 146, de 29 de julio de 2021), por el que se dispone su nombramiento, y facultada expresamente para este acto en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión celebrada el día 5 de agosto de 2022.
De otra parte, D. Martí Xavier March i Cerdà, Consejero de Educación y Formación Professional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud del Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2021), por la cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De otra parte, Dña. Manuela Armas Rodríguez, en su calidad de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 52/2020, de 19 de junio (BOC n.º 123 de 20.06.2020) y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a lo previsto en el artículo 29-1, k de la Ley 14/1990 de 26 de julio (BOC n.º 96, de 01.08.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente del Gobierno de Cantabria y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto 8/2019, de 8 de julio (BOC de 8 de julio), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 9/2019 de 11 de julio por el que se delegan en la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones y facultado para la firma de este Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 2 de junio de 2022.
De otra parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León con NIF S-4711001-J, Dña. Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 75, de 20 de abril de 2022), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en los artículos 7 y 25 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De otra parte, Dña. María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en virtud del Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio de 2019), en nombre y representación de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por el Decreto del Presidente de 30/2019, de 25 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizado para el presente acto por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 15 de junio de 2022.
De otra parte, D. Román Rodríguez González, conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que actúa en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con su nombramiento por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo (DOG núm. 94, de 16 de mayo de 2022), por el que se nombra a los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, y con lo establecido en el Decreto 119/2022, de 23 de junio (DOG núm. 126, de 4 de julio de 2022), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
D. Enrique Ossorio Crespo, nombrado Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, en virtud de la delegación de firma que le ha sido conferida por la Presidenta de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 73/2022, de 15 de diciembre, a quien le correspondería la firma del convenio según lo establecido por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Decreto del Presidente n.º 17/2023, de 17 de enero, (BORM suplemento número 1 del BORM número 12 de 17/01/2023), en uso de las competencias establecidas en el artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de gobierno de la Región de Murcia, actuando por delegación del Presidente de la Comunidad Autónoma para la firma del presente Convenio.
De otra parte, D. Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en virtud del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2019, de 6 de agosto (BON núm. 153, de 7 de agosto de 2019) y de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON núm. 220 de 7 de noviembre de 2019), en nombre y representación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra , y en el ejercicio de la competencia que le confieren el artículo 88 y siguientes de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Las partes se reconocen que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio interadministrativo y
EXPONEN:
I. Que históricamente en algunas de las Comunidades Autónomas, a través de las Leyes de Educación, se aboga por la promoción de la investigación y la innovación pedagógica al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza.
II. Que la disposición adicional trigésima quinta de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) Promoción de la investigación e innovación educativas prevé que el Ministerio responsable de Educación y las administraciones educativas facilitarán la identificación de grupos de investigación e innovación educativas, fomentarán la creación de bases unificadas de conocimiento, evidencias y buenas prácticas, y promoverán el desarrollo de centros de investigación que sean referentes especializados, con el fin de mejorar las prácticas docentes y los procesos educativos, elevar los resultados y asegurar la calidad de la educación con mayor equidad e inclusión. Así mismo promoverán la difusión de experiencias y el intercambio de los resultados relevantes de la investigación e innovación educativas entre redes de centros educativos y las universidades.
III. Que al ser la información elemento que condiciona la calidad y el carácter innovador del trabajo científico, es necesario estimular y apoyar las acciones encaminadas a la compilación, estudio y difusión de las investigaciones e innovaciones educativas realizadas en España.
IV. Que en 1985, las diecisiete Comunidades Autónomas, conjuntamente con el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), constituyeron REDINET (entonces denominada Red Estatal de bases de datos sobre investigaciones educativas) como instrumento para la recogida, análisis intercambio y difusión de referencias sobre las investigaciones educativas que fueran produciéndose en cada Comunidad Autónoma, así como las patrocinadas por el MEC, y regularon su vertebración y funcionamiento con una reglamentación que permitió su operatividad en ese periodo inicial.
Sin embargo, y debido al desarrollo de la Red, cuyos fondos se fueron acrecentando hasta poder estar en situación de prestar un servicio a los usuarios (comunidad científica), a la percepción de algunas lagunas en la normativa y, sobre todo, el deseo de regular adecuadamente su futuro, aconsejaron la formalización de aquella relación multilateral, cuyo fruto es REDINED, mediante la firma del Convenio de 1993.
V. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ejerce las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el artículo 7.1 letra ñ ) incluye, la actividad relacionada con la organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento y dentro del Área de Biblioteca y Documentación, se incluye REDINED.
VI. Que, desde la firma del Convenio de 1993, las Comunidades Autónomas han ido estableciendo unidades técnicas en sus respectivos ámbitos geográficos para cumplir con los objetivos de REDINED.
En virtud de lo expuesto, las partes firmantes, a fin de conseguir los objetivos que les son comunes y reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio crear el órgano colegiado y ordenar la Red de Información Educativa (REDINED), según el artículo 20 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y establecer los compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas para mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa, (investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos) producida en el Ministerio de Educación y Formación profesional (MEFP en adelante) y en cada una de las Comunidades Autónomas Participantes (CC.AA. en adelante) para facilitar su conservación, difusión y uso.
Se adjunta un anexo I sobre la creación, organización y funcionamiento del órgano colegiado REDINED.
Segunda. Actuaciones y obligaciones.
1. Los compromisos y actuaciones que, de conformidad con los apartados c) y d) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son asumidos por el MEFP son:
— Formar parte del órgano colegiado REDINED.
— Ejercer la secretaría del órgano colegiado REDINED de forma permanente.
— Administrar el programa o plataforma acordado.
— Mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa, (investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos) producida en el Ministerio de Educación y Formación profesional.
— Coordinar y supervisar los trabajos destinados a mejorar el funcionamiento de la Red.
— Organizar talleres y cursos de formación para los catalogadores de la Red.
— Actualizar y controlar los descriptores utilizados.
— Archivar físicamente los documentos incorporados a la Red que solo estén en formato papel.
— Difundir la Red a través de los medios disponibles en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Los compromisos y actuaciones que, de conformidad con los apartados c) y d) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son asumidos por las CC. AA. firmantes son:
— Formar parte del órgano colegiado REDINED.
— Ejercer la Presidencia y Vicepresidencias de la red de forma rotativa, cuando les corresponda.
— Mantener unidades responsables del trabajo técnico en su territorio (cabeceras de zona) para alimentar el sistema.
— Establecer contacto con aquellas instituciones o centros que produzcan material educativo dentro de su ámbito territorial.
— Mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa, (investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos) producida en cada una de las CC.AA. participantes.
— Archivar físicamente los documentos incorporados a la Red que solo estén en formato papel.
— Difundir la Red a través de los canales disponibles en cada una de las CC.AA. Participantes.
Tercera. Difusión.
Para promover y facilitar la consecución de los fines del presente Convenio, las partes se comprometen a dar cobertura informativa y difusión, en cualquiera de los soportes a su alcance, de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como de la existencia y términos del mismo.
Cuarta. Propiedad Intelectual.
Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como las Comunidades Autónomas garantizarán que los contenidos digitales que se incluyan en REDINED cumplan con los requisitos establecidos en el texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Quinta. Responsables.
La unidad responsable del trabajo técnico en cada Comunidad Autónoma estará compuesta por el equipo que en cada momento se asigne, cuyos integrantes preferentemente serán un Jefe de Servicio y un documentalista de dicha Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar una mayor calidad del trabajo y dar estabilidad y continuidad a REDINED. Esta unidad tendrá como interlocutor dentro del Ministerio de Educación y Formación Profesional a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones y, dentro de la misma, a la persona encargada de REDINED y al Jefe/a de Área de Biblioteca y Documentación.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Se crea una Comisión para el seguimiento, vigilancia, evaluación y control de la ejecución del presente Convenio que estará encargada de velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación del Convenio y resolver por mutuo acuerdo las eventuales discrepancias que pudieran presentarse.
2. La Comisión estará formada, por parte de las Comunidades Autónomas, firmantes o adheridas con posterioridad, por el responsable de REDINED en esa Comunidad y por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el Subdirector/a General, por el Jefe/a de Área y por el responsable directo de REDINED de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones del Departamento. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz y sin voto, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario. Todos los representantes de las CC.AA. actúan en nombre propio sin representación de otras CC.AA.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado . En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
Séptima. Adhesión posterior al convenio por otras Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas, distintas de las firmantes al inicio del convenio, podrán adherirse al mismo mediante la firma del acto de adhesión, según modelo que se incorpora como Anexo II, asumiendo los mismos derechos y obligaciones que las partes originarias.
La voluntad de adhesión de cada Comunidad Autónoma se canalizará mediante escrito a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dentro de esta, a través de la Secretaría de REDINED, quien informará de la nueva adhesión al resto de las partes firmantes.
La adhesión tendrá efectos desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), hasta la finalización de la vigencia del Convenio, salvo prórroga del mismo.
Octava. Compromisos económicos derivados del convenio.
La adhesión al Convenio no supondrá incremento alguno del gasto público. El funcionamiento de REDINED continuará siendo atendido con los medios materiales, técnicos, presupuestarios y de personal de los que ya dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las CC.AA. y/o de los medios y personal de documentación y bibliotecas sin que se derive incremento alguno del gasto público.
Todos los miembros firmantes de REDINED se obligan a cubrir los gastos del personal, ya disponible en sus respectivos centros, derivados del funcionamiento de su cabecera de zona.
Por su parte, el MEFP, se compromete a sufragar los gastos derivados del mantenimiento anual de la base de datos con los recursos presupuestarios ya disponibles.
Novena. Modificación del Convenio.
Las modificaciones del Convenio deberán ser formalizadas mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de modificación deberá ser acordado por el MEFP y la Comunidad Autónoma que ostente la presidencia de REDINED en el momento de la modificación.
Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 2 meses las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Decimoprimera. Extinción del Convenio y efectos.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de solicitarse la resolución por alguna de las partes, deberá establecerse la participación de todos los sujetos firmantes presentes o representados (tanto originarios como adheridos con posterioridad) y habrá de ser comunicada a través de la secretaría de REDINED (ejercida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional) de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses con el fin de que por estas se acepte la resolución por mutuo acuerdo.
El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Decimosegunda. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado , sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante .
Decimotercera. Protección de Datos.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Decimocuarta. Transparencia.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en los instrumentos similares con la misma finalidad que hayan establecido las comunidades autónomas.
Decimoquinta. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Resolución de conflicto.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en la fecha indicada en la firma electrónica,
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
Dña. María del Pilar Alegría Continente
Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,
Dña. Manuela Armas Rodríguez
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de La Junta de Andalucía,
Dña. Patricia del Pozo Fernández
Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria,
D. Pablo Zuloaga Martínez
Consejero de Educación y Formación Profesional de La Comunidad Autónoma de Las Illes Balears,
D. Martí Xavier March i Cerdà
Consejera de Educación de La Junta de Castilla y León,
Dña. Rocío Lucas Navas
Consejera de Educación y Empleo de La Junta de Extremadura,
Dña. María Esther Gutiérrez Morán
Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de La Comunidad Autónoma de La Región de Murcia,
D. Víctor Javier Marín Navarro
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de La Xunta de Galicia,
D. Román Rodríguez González
Consejera de Educación del Principado de Asturias,
Dña. Lydia Espina López
PDF. (Decreto 73/2022, de 15 de diciembre, de la Presidenta)
Consejero de Educación del Gobierno de Navarra,
D. Carlos Gimeno Gurpegui
ANEXO I
CREACIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE INFORMACIÓN EDUCATIVA (REDINED)
TITULO I
OBJETO Y MIEMBROS DE REDINED
Apartado 1. Se crea el órgano colegiado y se ordena la Red de Información Educativa (REDINED), con la finalidad de mantenerla actualizada con la información bibliográfica, en materia educativa, (investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos) producida en el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en cada una de las Comunidades Autónomas participantes para facilitar su conservación, difusión y uso.
Apartado 2. La función primordial de REDINED es alimentar y actualizar el repositorio, incorporando investigaciones, innovaciones y recursos producidos en España para su difusión y uso por la comunidad educativa.
Apartado 3. Son miembros titulares de la Red las Consejerías competentes en materia de Educación de las Comunidades Autónomas que suscriban este convenio y el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
Apartado 4. Los miembros titulares serán los responsables de la selección de la documentación, alimentación y mantenimiento del sistema en su ámbito territorial.
Apartado 5. Los miembros titulares decidirán qué órgano asume la función de cabecera de zona (unidad responsable del trabajo técnico en su territorio). Estos órganos podrán ser: las mismas Consejerías de Educación, los Centros de Formación del Profesorado, las Universidades, las Facultades o Secciones de las mismas, los Centros de Documentación y las Bibliotecas.
TITULO II
ÓRGANOS DE REDINED
Apartado 6. Los órganos de seguimiento de REDINED son EL CONSEJO GESTOR Y LA COMISIÓN TÉCNICA.
CAPITULO I
Consejo gestor
Apartado 7. El Consejo Gestor estará compuesto por los Consejeros/as del área educativa de las respectivas Comunidades Autónomas y el Ministro/a de Educación y Formación Profesional, o personas en quienes estos deleguen formalmente.
La Secretaría del Consejo Gestor, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona que a tal efecto designe la Subdirección de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones o el órgano que en su caso sea la cabecera del MEFP.
Los representantes del Consejo Gestor podrán ser asistidos en sus tareas por los expertos que juzguen necesario, con voz y sin voto.
Apartado 8. Son competencias del CONSEJO GESTOR:
a. Estudiar y proponer las modificaciones del presente Convenio.
b. Fomentar e impulsar relaciones y acuerdos pertinentes con otros órganos e instituciones, tanto estatales como internacionales, en el marco de los objetivos de REDINED.
c. Evaluar y aprobar las memorias anuales y establecer los planes generales de actuación.
d. Dictaminar los mecanismos de control y sanción que procedan para el mejor funcionamiento de la Red.
e. Elegir de entre sus miembros al Presidente/a y los Vicepresidentes/as primero y segundo.
f. Requerir de la Comisión Técnica los informes que estime convenientes.
g. Decidir sobre el uso de los registros y fondos documentales de la Red.
h. Dictaminar sobre las cuestiones no contempladas en estas instrucciones, asegurando el principio de igualdad y reciprocidad entre los distintos miembros de la Red.
CAPITULO II
Comisión técnica
Apartado 9. La Comisión Técnica es el órgano encargado de ejecutar las decisiones aprobadas por el Consejo Gestor.
Apartado 10. Son competencias de la Comisión Técnica:
a. Resolver y determinar sobre cuestiones de carácter técnico con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la Red.
b. Controlar la ejecución en el tiempo de los objetivos marcados por el Consejo Gestor.
c. Preparar anualmente la correspondiente memoria de actividades, así como el programa de mejoras y su correspondiente programa de actividades, documentos todos ellos que remitirá al Consejo Gestor para su estudio y aprobación.
d. Someter a conocimiento del Consejo Gestor cuantos asuntos técnicos puedan afectar a la realización del proyecto.
e. Formar a los miembros de las cabeceras de zona, así como a los usuarios.
Apartado 11. Son miembros de la Comisión Técnica:
a. El Presidente/a, que será el responsable técnico de la Comunidad Autónoma que ostenta la Presidencia de la Red.
b. El Vicepresidente/a 1º y 2º.
c. El Secretario/a del Consejo Gestor.
d. Tres miembros expertos en documentación elegidos por mayoría por los miembros del Consejo Gestor.
La Comisión Técnica podrá ser asistida para sus tareas de los expertos que juzgue necesarios.
Apartado 12. La Comisión Técnica será renovada conjuntamente con la Presidencia del Consejo Gestor.
TITULO III
ACTUACIONES Y OBLIGACIONES
Apartado 13. La decisión sobre el uso de los productos de la Red es competencia exclusiva del Consejo Gestor.
Apartado 14. El Consejo Gestor se reserva el derecho de utilizar los datos disponibles en sus fondos documentales para su publicación en boletines, estadísticas de usuarios, y listado de instituciones educativas.
Apartado 15. Son deberes del Ministerio:
a. Formar parte del órgano colegiado REDINED.
b. Ejercer la secretaría del órgano colegiado REDINED de forma permanente.
c. Administrar el programa o plataforma acordado.
d. Mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa, (investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos) producida en el Ministerio de Educación y Formación profesional.
e. Coordinar y supervisar los trabajos destinados a mejorar el funcionamiento de la Red.
f. Organizar talleres y cursos de formación para los catalogadores de la Red.
g. Actualizar y controlar los descriptores utilizados.
h. Archivar físicamente los documentos incorporados a la Red que solo estén en formato papel.
i. Difundir la Red a través de los medios disponibles en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Apartado 16. Son deberes de las cabeceras de zona las siguientes:
a. Formar parte del órgano colegiado REDINED.
b. Ejercer la Presidencia y Vicepresidencias de la red de forma rotativa, cuando les corresponda.
c. Mantener unidades responsables del trabajo técnico en su territorio (cabeceras de zona) para alimentar el sistema.
d. Establecer contacto con aquellas instituciones o centros que produzcan material educativo dentro de su ámbito territorial.
e. Mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa, (investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos) producida en cada una de las CC.AA. participantes.
f. Archivar físicamente los documentos incorporados a la Red que solo estén en formato papel.
g. Difundir la Red a través de los canales disponibles en cada una de las CC.AA. Participantes.
ANEXO II
MODELO DE ACTO DE ADHESIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ……………………………………… DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ………………………………… AL CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO COLEGIADO Y ORDENA LA RED DE INFORMACIÓN EDUCATIVA (REDINED)
Mediante el texto de Convenio por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED) y se crea el órgano colegiado , de fecha …………, se establece el marco de cooperación para el desarrollo y mantenimiento del repositorio educativo al que podrán adherirse las administraciones educativas que expresamente manifiesten la aceptación de dicho Convenio y de su correspondiente Anexo I, en el que se establecen las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de la Red de Información Educativa REDINED . De acuerdo con ello, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Comunidad Autónoma de ……………………………………. se adhiere al Convenio por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED) con el correspondiente Anexo I, según el citado texto que se adjunta a este acto de adhesión.
La adhesión tendrá efectos desde la inscripción del acto de adhesión al convenio en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, hasta la finalización de la vigencia del Convenio, salvo prórroga del mismo. (48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público).
En ……………………………… a …………… de ………………………………… 2023
El Consejero/a …………………………………………..