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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de la planta de tratamiento de áridos EB060368, promovido por Prebetong Áridos, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
DOE Número: 68
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental. .
Página Inicio: 23232
Página Fin: 23245
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de diciembre de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una planta de tratamiento de áridos EB060368, promovida por Prebetong Áridos, SL, en Lobón con NIF B27705664.
Segundo. La actividad se ubica en la parcela 60 del polígono 3 del término municipal de Lobón. Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 703.738, Y: 4.304.292.
Tercero. Mediante escrito registrado de salida con fecha 26 de julio de 2022, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Lobón, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 4 de agosto de 2022, adjuntando informe del Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación del Ayuntamiento de Lobón en el que indica que la planta de tratamiento de áridos EB060368 cumple todos los servicios de saneamiento, residuos, urbanismo, salubridad y demás competencias urbanísticas suscritas en la NNSS de Lobón.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de tratamiento de áridos EB060368, promovido por Prebetong Áridos, SL, en el término municipal de Lobón, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante Anuncio de 25 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 205, de 25 de octubre. Asimismo, se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Quinto. Mediante Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado Guadajira , n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz), declaración que se tramitó en el expediente IA15/1487. Esta declaración incluye la instalación de una planta móvil de tratamiento de áridos asociada al recurso n.º EB060368 en la parcela 60 del polígono 3 del término municipal de Lobón.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento de áridos con una capacidad de tratamiento de 100 Tn/h de gravas y arenas silíceas. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 5.8 del anexo II relativa a Instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos, distinto de la mera extracción .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Prebetong Áridos, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de tratamiento de áridos EB060368, referido en el anexo I de la presente resolución en el término municipal de Lobón, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 5.8 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos distinto de la mera extracción , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/149.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos generados por la actividad de la instalación industrial se caracterizan en la siguiente tabla:
Origen Descripción CódigoLER(1) Cantidad máximade producción
Operaciones de mantenimiento Aceites hidráulicos de minerales no clorados 13 01 10* 200 l
Operaciones de mantenimiento Envases plásticos contaminados 15 01 10* 0,5 Tn
Operaciones de mantenimiento Trapos manchados de aceite 15 02 02* 15 kg
Operaciones de mantenimiento Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 20 01 21* 10 kg
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. Los residuos no peligrosos generados en la actividad de la instalación industrial se caracterizan en la siguiente tabla.
Origen Descripción CódigoLER(1) Cantidad máximade producción Operaciones de valorización o eliminación (2)
Bolos Bolos de rechazo en planta 01 04 08 60.000 Tn R0508(restauración de huecos)
Lodos (arcilla y limos) Lodos de lavado de áridos 01 04 12 20.000 Tn R0508 (restauración de huecos)
Envases de plásticos no contaminados Envases de plástico 15 01 02 50 kg
Piezas férricas Operaciones de mantenimiento 16 01 17 1 Tn
Residuos orgánicos Residuos orgánicos distintos a 16 03 05 16 03 06 1,5 Tn
Envases de cartón no contaminados Envases de papel y cartón 20 01 01 40 kg
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
(2) Operaciones de eliminación o valorización de los residuos establecidas en los anexos III y II de la Ley 22/2001, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. La generación de cualquier otro residuo no indicados en los apartados a.1) y a.2) deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. La retirada y gestión de estos residuos, será realizada por empresa autorizada como gestor de residuos.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en los focos de emisión que se indican a continuación.
2. La instalación industrial consta de 8 focos de emisión significativos y difusos, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Real Decreto 100/2011 Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código
1 Tolva de recepción precribadora C 04 06 16 02 Recepción del árido extraído
2 Cribado primario C 04 06 16 02 Selección de áridos
3 Cribado secundario C 04 06 16 02 Selección de áridos
4 Molino de impactos C 04 06 16 02 Trituración del árido
5 Acopio de áridos 0/4 C 04 06 16 51 Almacenamiento y manipulación árido
6 Acopio de áridos 4/11 C 04 06 16 51 Almacenamiento y manipulación árido
7 Acopio de áridos 11/25 C 04 06 16 51 Almacenamiento y manipulación árido
8 Circulación equipos transporteinterno - 08 08 04 00 Recepción y expedición árido
3. La instalación asimismo cuenta con un foco de emisión sistemático y confinado que es el grupo electrógeno de 800 kWt para el suministro de electricidad a la planta:
Foco de emisión Clasificación Real Decreto 100/2011 Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código
9 Gases de combustión del grupo electrógeno C 03 01 03 04 Generación de energía eléctrica
4. Para los focos del 1 al 8, y dada la naturaleza de los focos de emisión y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las consiguientes medidas correctoras:
Foco Medida correctora asociada
1 Se instalarán pantallas cortavientos en la tolva de recepción, posicionadas de forma perpendicular a la dirección del viento predominante.Se instalará un cañón nebulizador para el momento de descarga de árido en la tolva de recepción.
2 Se instalarán duchas de riego en el punto de descarga del árido en la criba, para realizar el proceso de cribado húmedo.
3 No es necesaria ninguna medida correctora para la descarga en la tolva del molino porque el material a triturar está húmedo y no contiene finos.
4 Se instalará un sistema de duchas de riego en la boca de la entrada del molino para evitar la emisión de partículas de polvo durante la trituración del material
5 El proceso de productivo se realizará completamente por vía húmeda y las partículas más finas, susceptibles de generar emisiones de polvo, serán separadas en el grupo de hidrociclonado mediante suspensión líquida, pasando posteriormente a su decantación en las balsas.Riego de los acopios 6 y 7 mediante aspersores o cañón nebulizador. El acopio 5 (arena fina), procede del proceso de hidrociclonado y no contiene partículas finas.No se realizarán acopios de altura superior a 5 metros.
6
7
8 Riego de caminos mediante camión o tractor cuba.Riego del parque de acopios y zonas d tránsito de maquinaria mediante aspersores.Se limitará la circulación a 20 km/h.Se cubrirán las cajas de los camiones mediante lonas.
5. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Contaminante Valor Límite de Inmisión
Partículas PM10 50 mg/Nm3 (valor medio diario)
6. Para el foco 9, grupo electrógeno, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Partículas 150 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 850 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 1.445 ppm
Óxidos de nitrógeno, NOx (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 ppm
Estos valores límite de emisión están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 3%.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Se disponen de caseta cubierta y hormigonada para la ubicación del grupo electrógeno de 800 kWt que dota de energía a la planta.
2. Las aguas fecales procedentes de los aseos serán conducidas a una fosa séptica de 1.000 litros de capacidad que será limpiada periódicamente por gestor autorizado.
3. Se dispondrá de un punto limpio pavimentado y cubierto para el almacenamiento de residuos peligrosos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. El complejo industrial funcionará habitualmente en horario diurno y ocasionalmente en horario nocturno, y tiene los siguientes focos significativos de ruidos y vibraciones que se detallan en la siguiente tabla.
Equipo Nivel de emisión dB(A)
Bomba eléctrica 75
Pala cargadora 98
Grupo electrógeno 68
Sector clasificación 105
Sector lavado 78
Sector trituración 94
2. En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997, sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.
2. Se instalarán 2 luminarias led de 200 W de potencia máxima: una en la caseta de los servicios y otra en la caseta de control para iluminar la planta de tratamiento, lo que hace un total de potencia instalada de 400 W.
- f - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Licencia de obra.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Prescripciones generales:
1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar la adecuación de las infraestructuras e instalaciones ejecutadas a lo establecido en la AAU y en el proyecto evaluado.
2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. E l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
-i- Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 24 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el Técnico D. Rafael Ayala Marín, Ingeniero Técnico de Minas, son los siguientes:
El proyecto a desarrollar consiste en la instalación de una planta de tratamiento de áridos. La planta cuenta con una capacidad de tratamiento de 100 Tn/h.
La capacidad de producción de la instalación se situará en torno a las 18.000 toneladas/año.
Categoría Ley 16/2015: 5.8 del anexo II del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones destinadas al aprovechamiento de áridos, distinto de la mera extracción , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Ubicación: Polígono 3, parcela 60, del término municipal de Lobón (Badajoz). Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 del grupo móvil de trituración son X: 703.743; Y: 4.304.291.
Infraestructuras, instalaciones:
Caseta de control, 15,70 m2.
Caseta de servicios, 15,70 m2.
Balsa de decantación 1, 3.600 m2 de superficie y 1,5 m de profundidad.
Balsa de decantación 2, 5.400 m2 de superficie y 2 m de profundidad.
Balsa de decantación 3, 5.400 m2 de superficie y 2 m de profundidad.
Zona de acopios, 1.000 m2.
Depósito de gasóleo de 2.000 l.
Fosa séptica 1.000 l.
Equipos y maquinarias principales.
Grupo móvil de cribado en húmedo 58,8 kW.
Grupo de lavado de arenas 16,9 kW.
Grupo móvil de trituración 184 kW.
Moto-bomba 58,9 kW.
Pala cargadora.
Grupo electrógeno de 800 kWt.
ANEXO II
PLANO PLANTA
PLANO PLANTA

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