RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida, con CIF B-****2787 (expediente AAI19/015). Esta AAI se publicó en el DOE n.º 120, de 24/06/2021.
Segundo. Con fecha 16 de diciembre de 2022, Consorcio Oleícola Extremeño, SL, solicita modificación no sustancial del complejo industrial. En el anexo I de la presente resolución se resumen las inversiones contempladas en dicha modificación.
Tercero. Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Consorcio Oleícola Extremeño, SL, a través de memoria técnica, de diciembre de 2022, suscrita por el ingeniero agrónomo D. Fernando Javier Falero Carrasco, evalúa su modificación como no sustancial.
Cuarto. La Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, establece los requisitos que deben cumplir los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destina a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras, a fin de ser considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En virtud de lo dispuesto en la citada Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, Consorcio Oleícola Extremeño, SL, presenta con fecha 10 de octubre de 2022, la declaración responsable de productor de orujo graso húmedo (OGH) como subproducto, regulada por el artículo 4 de la citada orden.
Además, Consorcio Oleícola Extremeño, SL, como usuario del subproducto generado por otros productores, queda sujeto a las obligaciones recogidas en la Orden TED/92/2022, en particular en su artículo 5, a fin de garantizar que no se pierda la condición del orujo recibido como subproducto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
SE RESUELVE
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 15 de junio de 2021 de la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) a favor de Consorcio Oleícola Extremeño, SL, con CIF B****2787, para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales ubicada en el término municipal de Mérida, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI (AAI19/015) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
En virtud de lo dispuesto en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, el contenido del apartado a - de la Resolución de 15 de junio de 2021, se sustituye por el siguiente:
- a - Medidas relativas al tratamiento de los orujos grasos procedentes de almazara y a la gestión de la granilla de uva
1. Los residuos cuyo tratamiento, mediante las operaciones recogidas en el apartado a.2, se autoriza son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDAD ANUAL (Tn)
|
Almacenamiento
|
---|
Granilla de uva
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Residuo sólido procedente de las plantas de tratamiento de orujo de uva, con un porcentaje de humedad del 8 % y un contenido graso del 16 %.
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02 07 01
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5.000
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Nave de dimensiones 37x27x8 m3 cubierta e impermeabilizada con una capacidad de 3.000 Tn
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
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2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
R3, relativa a Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica) . La operación de valorización de la granilla de uva consistirá en la extracción de aceite mediante hexano.
R12, relativa a Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11 . La valorización de la granilla de uva mediante esta operación consistirá en el molido de la misma.
R13, relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 , del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.2.
En particular, no se autoriza la operación R1 de valorización del orujillo producido en la instalación, mediante su uso como combustible en ninguno de los equipos térmicos de la industria. Consecuentemente, deberá dar salida al residuo 02 03 03 a través de gestor autorizado.
4. La capacidad de tratamiento de residuos autorizada (molido y de extracción de aceite a partir de granilla de uva) es de 10,42 Tn/h.
5. Mientras los residuos de granilla de uva se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar la fuga incontrolada de lixiviados o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
El contenido de los puntos 1 y 2 del apartado - b - de la Resolución de 15 de junio de 2021, se sustituye por los siguientes:
- b - Producción, tratamiento y gestión de los residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER1
|
CANTIDAD ANUAL (kg)
|
---|
Aceites agotados
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Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
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13 02*
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380
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
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Envases metálicos y de plásticos contaminados
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15 01 10*
|
210
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Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas
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Trabajos de mantenimiento de maquinarias
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15 02 02*
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200
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Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
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Mantenimiento de iluminación
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20 01 21*
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30
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* Residuos Peligrosos según la LER.
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2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDAD ANUAL
|
---|
Lodos de lavado, limpieza y centrifugación: agua oleosa.
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Residuos almazara y de la extractora
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02 03 01
|
2.155 m3
|
Restos de lavado de aceitunas: piedras y arena.
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Lavadora de aceituna
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02 03 01
|
1.700 Tn
|
Orujillo.
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Residuo sólido de extractoras que emplean métodos químicos para la obtención del aceite de orujo
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02 03 03
|
29.350 Tn
|
Residuos de extracción con disolventes.
|
Vertido extractora
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3.780 m3
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Cenizas del hogar de las calderas y secaderos
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Combustión de hueso de aceituna en calderas y secaderos
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10 01 01
|
2.050 Tn
|
Papel y cartón.
|
Residuos de papel y cartón desechados
|
20 01 01
|
Ocasional
|
Mezclas de residuos municipales
|
Residuos varios
|
20 03 01
|
Ocasional
|
El contenido del apartado c.- de la Resolución de 15 de junio de 2021, se sustituye por el siguiente:
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta de 15 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión
|
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
|
Combustible o producto asociado
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Proceso asociado
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---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
---|
1
|
Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 1,744 MW de potencia térmica.
|
C
|
03 01 03 03
|
|
|
|
|
Hueso de aceituna
|
Producción de agua caliente de proceso para la extracción de aceite en almazara.
|
2
|
Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 1,15 MW de potencia térmica.
|
C
|
03 01 03 03
|
|
|
|
|
Hueso de aceituna
|
Producción de agua caliente de proceso para la extracción de aceite en repasadora.
|
3
|
Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de 7,5 MW de potencia térmica.
|
B
|
03 01 03 02
|
|
|
|
|
Hueso de aceituna
|
Producción de vapor para la línea de extracción.
|
4
|
Chimenea asociada al secadero de 20,93 MW de potencia térmica.
|
B
|
03 03 26 31
|
|
|
|
|
Hueso de aceituna
|
Deshidratación del alperujo.
|
5
|
Chimenea asociada al secadero de 25,58 MW de potencia térmica.
|
B
|
03 03 26 31
|
|
|
|
|
Hueso de aceituna
|
Deshidratación del alperujo.
|
6
|
Chimenea asociada al motor de cogeneración de 2,525 MW de potencia térmica.
|
C
|
03 01 05 03
|
|
|
|
|
Gas natural
|
Producción de energía eléctrica para autoconsumo y aprovechamiento de energía térmica en deshidratación del alperujo.
|
7
|
Chimenea asociada al equipo de peletizado de OGS y harina de granilla de uva.
|
B
|
04 06 17 05
|
|
|
|
|
OGS y granilla de uva.
|
Granulado y enfriamiento de pelets de OGS y harina de granilla de uva, previos al proceso de extracción.
|
8
|
Chimenea asociada al molino triturador de granilla de uva.
|
B
|
04 06 17 05
|
|
|
|
|
Granilla de uva
|
Molido de la granilla de uva previa a la extracción de aceite.
|
9
|
Chimenea asociada al equipo tostador de harinas de semillas oleaginosas.
|
B
|
04 06 17 05
|
|
|
|
|
Harina de semillas oleaginosas
|
Tostado de la harina de soja para inactivar enzimas.
|
10
|
Chimenea asociada al filtro de aceite mineral de recuperación de hexano.
|
C
|
06 04 04 03
|
|
|
|
|
Hexano
|
Tratamiento de las emisiones de COVs debidas al uso de hexano como vector extractivo.
|
11
|
Chimenea asociada al desolventizador de la harina extractada.
|
C
|
06 04 04 03
|
|
|
|
|
Harinas extractadas y hexano
|
Tratamiento de la harina extractada en el desolventizador de gases.
|
12
|
Emisiones difusas de COVs en el sistema de desorción y recuperación del hexano.
|
C
|
06 04 04 03
|
|
|
|
|
Hexano
|
Regeneración del aceite mineral y recuperación del hexano empleado como vector extractivo.
|
13
|
Emisiones fugitivas de hexano en la línea de proceso.
|
C
|
06 04 04 03
|
|
|
|
|
Hexano
|
Pérdida de estanqueidad en los circuitos del proceso productivo de la extractora.
|
14
|
Emisiones difusas de COVs generadas en el almacenamiento de orujillo.
|
C
|
06 04 04 03
|
|
|
|
|
Orujillo (OGS extractado)
|
Parque de almacenamiento de orujillo y harinas, de 43x54x15 m3 cubierto e impermeabilizado
|
15
|
Emisiones difusas de COVs generadas en el almacenamiento del residuo de harinas extractadas.
|
C
|
06 04 04 03
|
|
|
|
|
Harinas de semillas oleaginosas y de granilla de uva extractadas
|
Parque de almacenamiento de orujillo y harinas, de 43x54x15 m3 cubierto e impermeabilizado
|
2. Las emisiones canalizadas del foco 1 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de agua caliente para los procesos de producción de aceite de oliva en almazara. Este foco dispone de sistema de tratamiento de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 12 metros de altura y 0,5 m de diámetro interior.
3. Las emisiones canalizadas del foco 2 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de agua caliente para los procesos de producción de aceite de orujo a partir de repaso de OGH. El foco 2 dispone de sistema de tratamiento de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 7 metros de altura y 0,5 m de diámetro interior.
4. Las emisiones canalizadas del foco 3 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de vapor de agua para los procesos productivos desarrollados en la instalación de extracción de aceite a partir de OGS, granilla de uva y semillas oleaginosas.
El foco 3 emite un caudal máximo de gases de 21.000 Nm3/h, y dispone de tratamiento de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 20 metros de altura y 0,8 m de diámetro interior.
5. Para cada uno de estos tres focos (foco 1, foco 2 y foco 3), en atención a los correspondientes procesos asociados, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
|
50 mg/Nm3
|
Óxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2)
|
650 mg/Nm3
|
Dióxido de azufre (SO2)
|
200 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.
6. Las emisiones canalizadas de los focos 4 y 5 proceden de los dos hornos rotativos de tambor giratorio horizontal utilizados para la deshidratación parcial del OGH, reduciendo su humedad inicial desde un 70/75 % al 10 %, y dando lugar al OGS. Los dos hornos secaderos funcionan con hueso de aceituna (biomasa) como combustible. Las emisiones de estos focos se corresponden con los gases de combustión del hueso de aceituna y el vapor de agua saturado originado en la deshidratación del OGH.
Cada uno de estos focos cuenta con un sistema individual de tratamiento de emisiones atmosféricas, que consiste en:
— Equipo multiciclón: formado por 4 ciclones de decantación, de 125 cm de diámetro, con válvula rotativa y sinfín de recuperación de finos dirigido a la salida de orujo seco.
— Lavado dinámico de gases en sistema Venturi.
— Precipitador electrostático húmedo (WESP).
Los sistemas de depuración descritos cuentan con capacidad unitaria para tratar un caudal máximo de gases de 110.000 Nm3/h; y están diseñados para reducir de forma progresiva las fracciones de partículas en función de su tamaño, del siguiente modo:
— Lavador tipo Venturi. Elimina sustancias solubles y partículas hasta 50 µm.
— Sección WESP scrubber. Elimina partículas de hasta 20 µm.
— Sección WESP precipitador electrostático. Elimina partículas y COVs de hasta 0.01 µm.
Conforme al proyecto básico aportado, que incluye un estudio de dispersión de contaminantes emitidos a la atmósfera, las emisiones conjuntas tratadas de los focos 4 y 5 serán expulsadas por la chimenea existente de 50 m de altura y 2,3 m de diámetro, y los gases residuales deberán emitirse con una velocidad y temperatura mínimas de 10 m/s y 65 ºC, respectivamente.
7. La emisión del foco 6 procede de la combustión de gas natural en el motor de cogeneración de 2,525 MW de potencia térmica, instalado para la producción de 999 kW de potencia eléctrica que será destinada a autoconsumo en la propia industria. Los gases emitidos por el motor serán inyectados en el horno del secadero de alpeorujo existente, para aprovechamiento de su potencia térmica, reduciendo el consumo de biomasa del equipo.
La emisión de gases procedentes del motor de cogeneración, tras su paso por la cámara de secado del secadero existente pasa a formar parte de la emisión del foco 4, recibiendo el mismo tratamiento; emitiéndose junto a las emisiones tratadas del foco 5, por la misma chimenea descrita en el punto 6 anterior.
8. Para la emisión conjunta de los focos 4, 5 y 6, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
Caudal de referencia
|
---|
Partículas totales
|
100 mg/Nm3
|
241.000 Nm3/h
|
Monóxido de carbono, CO
|
560 mg/Nm3
|
Dióxido de azufre, SO2
|
270 mg/Nm3
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
550 mg/Nm3
|
Estos valores límites de emisión están referidos al caudal volumétrico de gases residuales de 214.000 Nm3/h. De forma que a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed) se transformarán a valores de emisión referenciados (VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref ) mediante la siguiente ecuación en la que se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed):
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario, se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo i-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y del efecto de dilución de contaminantes antes citada.
9. El foco 7 se corresponde con las emisiones de partículas generadas en el enfriador de pelets de OGS y granilla de uva. Este foco dispone de ciclón como medida correctora.
10. Las emisiones del foco 8 se corresponden con el polvo generado en la criba de limpieza de las semillas oleaginosas, como etapa previa al proceso de extracción de aceite. Este foco dispone de ciclón decantador como medida correctora.
11. El foco 9 es un foco de emisión de partículas generadas en el proceso de molido en condiciones de ligera depresión de la granilla de uva, antes de proceder al proceso de extracción. La masa de aire aspirada durante el molido atraviesa un ciclón decantador previo a su emisión a través de chimenea.
12. El foco 10 es un foco emisión de partículas generadas durante el tostado de la harina de soja, tras la extracción y desolventización de la misma, a fin de inactivar las enzimas ureasicas que pueden deteriorarla. Este foco dispone de ciclón decantador como tratamiento previo a la emisión a la atmósfera.
13. Para cada uno de los focos 7, 8, 9 y 10, en atención a los correspondientes procesos asociados, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
|
20 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
14. Los focos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 son focos de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. La actividad objeto de la presente resolución está sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se incluyen en esta resolución las determinaciones relativas a compuestos orgánicos volátiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, no siendo precisa la notificación recogida en el artículo 3.2. del Real Decreto 117/2003.
15. No se empleará en la actividad industrial sustancia o preparado alguno que debido a su naturaleza o al contenido en compuestos orgánicos volátiles se encuentre clasificado como carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción y por tanto tenga asignada alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo H340, H350, H350i, H360D y H360F y halogenados H351 y H341; y de acuerdo el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, siendo la capacidad de consumo:
Disolventes
|
Capacidad máxima anual de consumo (Tn)
|
---|
Disolventes con indicadores de peligro H341, H351, H340, H350, H350i, H360D y H360F
|
0
|
Otros disolventes orgánicos considerados como tales de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero: hexano.
|
75,4*
|
* El titular deberá presentar un informe elaborado por organismo de control autorizado en el que se acredite la capacidad máxima de consumo de disolventes (de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero) en t/año y en kg/hora, según las definiciones del artículo 2.c y 2.h del Real Decreto 100/2011, de 28 enero, y basado en la totalidad de sustancias químicas utilizadas en la industria.
16. Las emisiones del foco 11 se corresponden con los COVs originados en la columna de stripping, en la que el hexano contenido en los gases de la línea de extracción y destilación se recuperan mediante desorción en aceite mineral. Este sistema permite recuperar el disolvente de extracción al tiempo que trata la corriente de gases de forma previa a su emisión a la atmósfera.
17. Las emisiones del foco 12 se corresponden con las partículas y los COVs originados en la desolventización de las harinas extractadas. Antes de su emisión a la atmósfera, la emisión del desolventizador atraviesa un lavador de gases con cuerpo de 1,20 m de diámetro y 5 m de altura.
18. Los focos 13, 14, 15 y 16 se corresponden con emisiones difusas de COVs generadas en el sistema de recuperación del hexano retenido en el filtro de aceite mineral, en los circuitos de la línea de extracción, por potencial pérdida de estanqueidad de dichos circuitos, y en los almacenamientos de orujillo y harinas extractadas.
A fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas asociadas a la manipulación de sustancias volátiles, se estudiará por parte del titular la aplicación de las MTD 5 (control de emisiones difusas de COV) y MTD 19 (técnicas para evitar, y cuando ello no sea posible reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera) de la Decisión 902/2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico. La propuesta de la aplicación de las técnicas indicadas será aportada junto a la documentación referida en el apartado g.2. de la presente resolución.
Además, se tomarán en consideración las siguientes medidas de gestión:
— Trabajar en sistemas lo más estancos posibles para minimizar las emisiones difusas: considerando tanto reactores como sistemas de tanques y depósitos, junto con las tuberías que los unen, más toda clase de elementos accesorios (válvulas, bridas, venteos, purgas, recuperadores de vacío, etc.), que se han de vigilar con objeto de que no se originen fugas.
— Utilizar sistemas cerrados de muestreo de los reactores que eviten la apertura de la boca de hombre.
— Efectuar carga de reactores con líquidos o sólidos de forma que se eviten salpicaduras y desplazamiento de gases. Cuando sea posible por las características del proceso, alimentar en la base del reactor o contra las paredes.
— Mantener la temperatura de los tanques de almacenamiento lo más baja posible y protegerlos del sol o pintarlos de blanco para evitar calentamientos y venteos por sobrepresión.
— Aplicar sistemas de transporte de material en circuito cerrado para la carga y descarga de reactores y el transporte interno en planta.
— Minimizar la cantidad de nitrógeno utilizado en las operaciones de inertización.
— Reducir el uso de compuestos volátiles y usar productos con menor volatilidad.
— Llevar un control general de emisiones con entradas y salidas.
19. Se establece para la actividad industrial el siguiente valor límite de emisión total de COVs para las operaciones que conforman la línea de extracción de la instalación (emisiones procedentes de las operaciones de los distintos procesos industriales en general, así como del almacenamiento de productos y materias primas, etc ...) de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de Real Decreto 117/2003, de 31 de enero;
Contaminante
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Valor límite de emisión TOTAL
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---|
COVs
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Colza: 1,0 kg/t.Soja (láminas blancas): 1,2 kg/t.Orujillo y granilla de uva: 3 kg/t.
|
20. El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el punto anterior se llevará a cabo a través de un Plan de Gestión de Disolventes, siguiendo las orientaciones establecidas en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de diciembre y las prescripciones del apartado i - de la presente resolución.
21. Con relación a la evaluación de los valores límite de emisión de COVs establecidos en la presente resolución, el incumplimiento de los VLE establecidos en gases residuales, será considerado a todos los efectos, como condiciones no óptimas de funcionamiento por parte del respectivo equipo depurador y/o instalaciones asociadas, y por tanto el titular deberá estar a lo dispuesto en la sección Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento del capítulo j -, a tal efecto y especialmente en las medidas y actuaciones a llevar a cabo.
22. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
El contenido del apartado - e - de la Resolución de 15 de junio de 2021, se sustituye por el siguiente:
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se han especificado en el proyecto básico aportado. En la siguiente tabla se recogen agrupados por zonas de operación, con detalle del nivel de emisión global equivalente:
Fuente sonora
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Nivel de emisión, dB (A)
|
---|
ALMAZARA
|
Equipos de la zona de patios de recepción.
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79,902
|
Equipos de la zona de tolvas.
|
91,307
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Equipos de la zona de molturación.
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91,372
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REPASO, SECADERO Y EXTRACTORA
|
Equipos de la zona de extracción.
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80,237
|
Zona de calderas.
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85,502
|
Zona de preparación de semillas.
|
96,100
|
Equipos de la zona de secaderos.
|
97,665
|
Equipos de la zona de repaso de OGH.
|
88,380
|
Equipos de la zona de bombas.
|
82,984
|
Zona de cogeneración.
|
97,965
|
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Los apartados i.15 e i.16 se modifican para adaptar la nomenclatura de los focos de emisión al nuevo apartado c -:
Contaminación atmosférica. Controles en discontinuo:
15. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, los siguientes controles externos, con las frecuencias indicadas en cada caso:
Foco (1)
|
Frecuencia del control externo
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---|
4, 5 y 6 (chimenea única)
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Al menos, anual. Durante la campaña.
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7, 8, 9 y 10
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Al menos, cada tres años.
|
(1) Según numeración indicada en el apartado c.1.
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Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2
16. El titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en la AAI. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
Foco (1)
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Frecuencia del control interno
|
---|
7, 8, 9 y 10
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Al menos, cada año y medio.
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(1) Según numeración indicada en el apartado c.1
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A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles
El punto a.7 de la Resolución de 15 de junio de 2021 mantiene su tenor literal, pasando a incluirse como punto 4 del apartado h - Condiciones generales.
4. Los 6 depósitos de almacenamiento de OGH habrán de mantenerse vacíos en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de cada año, a fin de minimizar las posibles molestias por olor que pueda generar este almacenamiento. Esta condición se incorporará al plan de gestión de olores de la industria, que habrá de desarrollar e implementar el titular de la instalación de conformidad con lo dispuesto en el apartado i - de la presente resolución.
Además, se incorpora el siguiente punto 5 al apartado h - Condiciones generales:
5. La planificación de la actividad productiva del complejo industrial deberá contemplar que el secado de orujo graso húmedo se lleve a cabo tan pronto esta materia prima se produzca, dentro de la campaña en curso. En todo caso, se finalizará la actividad de secado de OGH antes del día 1 de junio, a fin de evitar olores asociados a productos de degradación de alperujos maduros. Esta medida se incorporará al plan de gestión de olores de la industria.
Respecto a la modificación no sustancial que se autoriza, se establece el siguiente plan de ejecución:
1. En la puesta en funcionamiento de los equipos que se autorizan en la presente modificación no sustancial, el titular de la instalación deberá disponer de los siguientes documentos, que le podrán ser requeridos por el órgano ambiental para su comprobación:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de modificación autorizado, y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
c) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera para los focos 3, 4, 5 y 6, que acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
d) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto de modificación no sustancial.
Al anexo I de la AAI se le añade el anexo I de esta resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 24 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN
La modificación no sustancial objeto de la presente resolución, persigue los siguientes objetivos:
— Sustitución de la línea de producción de aceite de girasol por la producción de aceite de colza.
— Instalación de una línea de repaso de OGH en continuo, inmediatamente después de la molturación, a fin de mejorar la calidad del aceite de orujo de oliva.
— Mejora de la eficiencia energética de la planta mediante la instalación de un motor de cogeneración de alta eficiencia y la instalación de nuevos equipos con motores de alta eficiencia y sistemas de recuperación de la energía.
La materialización de los fines perseguidos se lleva a cabo mediante las siguientes inversiones:
— Incremento de la capacidad de molturación y repaso en almazara.
De las cuatro líneas de molturación y repaso actuales, de 250 Tn/día: se elimina una, dos de ellas se instalan en repaso de secadero, con 300 Tn/día en capacidad de molturación.
Instalación de una nueva batidora para repasar OGH en continuo.
Sustitución de cuatro centrífugas existentes por otras cuatro de alta eficiencia.
Instalación de dos bombas estáticas de evacuación de alperujo de 45 Tn/24 h.
Instalación de una red de impulsión de OGH desde almazara a tanques de almacenamiento en tubería de acero inoxidable.
Instalación de cuatro depósitos de aceite, en acero inoxidable, de 1.070 m3 cada uno.
Instalación de sistema de control digitalizado de producción de decanters.
— Incremento de la capacidad de procesado de alperujo en secadero.
Instalación de bombas sumergibles de OGH en foso de recepción.
Ampliación de la red de impulsión de OGH.
Sustitución de dos decanters de repaso existentes, de capacidad de repaso de 350 Tn/día por dos de 480 Tn/día.
Instalación de sistema de control digitalizado de producción de los decanters.
Instalación de un generador de vapor con quemador de biomasa.
Construcción de nave de 466 m2 de superficie construida y 16,75 m de altura.
Instalación de sistema de alimentación de biomasa.
Sustitución de la caldera actual, de 5,2 MW de potencia térmica (foco 3 en la Resolución de 15/06/2021), por una nueva caldera de 7,5 MWt, con cámara de combustión de biomasa (huesillo de aceituna), provista de filtro de mangas y chimenea de 20 m de altura y 800 mm de diámetro.
Instalación de desgasificador de 3.500 L, para eliminación de oxígeno en el agua de alimentación y conexión a red de vapor existente.
— Instalación de un motor de cogeneración.
Instalación de un motor de cogeneración de 2,525 MWt, a gas natural, con producción de 999 kW de potencia eléctrica, destinada a autoconsumo de la industria, y con inyección de los gases de la combustión en el horno del secadero de OGH existente, para el aprovechamiento de su energía térmica, con la consecuente reducción de consumo de biomasa en dicho horno. Además, el calor a disipar por el circuito de refrigeración del motor se aprovechará en la generación de agua caliente para calentamiento de la masa de OGH, previa a la extracción del aceite de repaso.
Capacidad de tratamiento:
Los productos elaborados en esta industria son: aceite de oliva virgen, aceite de repaso de oliva, aceite de orujo de oliva, aceite de granilla de uva y aceite de semillas. Las capacidades de producción del complejo industrial, con la modificación solicitada, se recogen en las siguientes tablas:
Capacidad anual:
MATERIA PRIMA
|
Capacidad de producción anterior a la modificación (Tn/año)
|
Capacidad de producción anterior a la modificación (Tn/año)
|
ACEITUNA
|
40.000
|
47.000
|
ORUJO GRASO SECO
|
70.000
|
70.000
|
GRANILLA DE UVA
|
5.000
|
5.000
|
GIRASOL
|
12.500
|
-
|
SOJA
|
13.500
|
13.500
|
COLZA
|
10.000
|
20.000
|
Capacidad horaria:
LINEA
|
ANTES
|
DESPUES
|
---|
Almazara molturación
|
192 Tn
|
216 Tn
|
Almazara repaso
|
-
|
5,04 Tn
|
Secadero repaso
|
8 Tn
|
4,8 Tn
|
Capacidad secado OGH
|
1.050 Tn
|
1.050 Tn
|
Extracción aceite orujo
|
42 Tn
|
42 Tn
|
Extracción aceite granilla de uva
|
30 Tn
|
30 Tn
|
Extracción aceite de soja
|
45 Tn
|
45 Tn
|
Extracción aceite de colza
|
70 Tn
|
70 Tn
|
Extracción aceite de girasol
|
75 Tn
|
-
|
Figura 1. Plano en planta. Modificaciones proyectadas en la zona de repaso.
Figura 2. Plano en planta. Modificaciones proyectadas en la zona de molturación.