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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, para la instalación fotovoltaica "El Cerro", ubicada en el término municipal de Burguillos del Cerro (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/45/20.
DOE Número: 68
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 23272
Página Fin: 23276
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, con CIF B87839338 y domicilio social en calle Coronados, número 10, 1, A, 28320 Pinto (Madrid), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 10 de septiembre de 2020, D.ª Elena Blas Pérez, en nombre y representación de la sociedad Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Cerro ubicada en el término municipal de Burguillos del Cerro (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 29 de septiembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica El Cerro , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 195, de fecha 8 de octubre de 2021.
Tercero. Con fecha de 6 de junio de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Atendiendo a las peticiones planteadas por diferentes organismos, la sociedad Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 16 de diciembre de 2022, aportó adenda al proyecto de construcción presentado inicialmente para la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica de referencia, modificando el trazado original de dichas infraestructuras, cambios que no fueron considerados sustanciales por esta Dirección General.
Quinto. Con fecha de 9 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad comunica que, visto el contenido y alcance de la modificación planteada por el promotor del proyecto en la línea de evacuación de la instalación de referencia, puede concluirse que de las mismas no van a derivarse efectos ambientales distintos a los ya evaluados en el curso de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 8 de marzo de 2023, D.ª Elena Blas Pérez, en nombre y representación de la sociedad Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Séptimo. Tras consulta realizada al Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Sección de Ordenación Minera perteneciente a dicho organismo, emite con fecha 15 de marzo de 2023 informes sobre la compatibilidad de la instalación de referencia, con los trabajos de investigación y explotación a realizar por los titulares de los derechos mineros afectados: permiso concesión otorgado Grabasa V (expediente 06C12.033-11), permiso concesión otorgado Segunda Imperio (expediente 06C09969-00), permiso concesión en fase otorgamiento Ventoso (expediente 06C12.348-11) y permiso de investigación otorgado Ventoso (expediente 06C12.348); indicando en lo referente a los permisos de concesión, la factibilidad de implantación de cualquier actividad público-privada, que no concurra sobre el área en el que fue proyectada la explotación y respetando las distancias áticas que fija el reglamento (artículo 3 del RGNBSM), así como en el caso de los permisos de investigación y concesión Ventoso , la viabilidad de concurrencia de trabajos sin verse interferidos los resultados de la investigación o explotación, en proporción a la escasa superficie afectada por la línea de evacuación que cruza por parte del derecho minero.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, con CIF B87839338, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 12, parcelas 20, 9, 10, 16, 11, 15, 14, 13, 12, 1, 56, 55, 57, 71, 72, 73 y 76; del término municipal de Burguillos del Cerro (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: El Cerro .
Instalación solar fotovoltaica de 40,05 MW de potencia instalada, compuesta por 267 inversores de 150 kW cada uno, y 107.406 módulos fotovoltaicos de 450 Wp cada uno, montados sobre 1.326 seguidores monofila a un eje horizontal.
Centros de transformación: 6 de 2 x 3.150 kVA-30 kV/0,66 kV, 1 de 1 x 3.150 kVA-30 kV/0,66 kV y 1 de 2 x 1.250 kVA-30 kV/0,66 kV.
Subestación transformadora «El Cerro», ubicada en el polígono 12, parcela 1; del término municipal de Burguillos del Cerro, con transformador de potencia trifásico 66/30 kV de 60 MVA, servicio intemperie, y transformador de servicios auxiliares de 250 kVA de potencia y 30/0,40 kV de relación de transformación.
La subestación tendrá la siguiente configuración:
Sistema de 66 kV en intemperie, esquema de simple barra compuesto por 1 posición de línea correspondiente a la conexión con la ST Balboa, y 1 posición de transformador.
Transformador de potencia trifásico 66/30 kV 45/60 MVA, de intemperie, aislado en aceite mineral, con regulación en carga por tomas en el lado de alta tensión.
Sistema de 30 kV con esquema de simple barra, tipo interior, en celdas de aislamiento compuesto por 4 posiciones de línea de simple entrada, 1 celda de medida, 1 celda de protección general, 1 celda de salida hacia parque exterior, 1 celda de transformación de potencia, 1 celda de transformación para servicios auxiliares y medida, y previsión de 1 celda para batería de condensadores.
Línea de evacuación constituida por tramo aéreo/subterráneo 66 kV, de conexión entre la subestación transformadora El Cerro y la subestación Balboa , propiedad de Endesa Distribución Eléctrica SLU, compuesta de los siguientes tramos:
Tramo aéreo en simple circuito, conductor LARL-280 Aluminio-Acero, tiene su origen en pórtico de la ST El Cerro , y discurre a través de 32 apoyos hasta el paso aéreo subterráneo. La longitud total de la línea aérea es de 8.670 metros.
Tramo subterráneo bajo tubo de 66 kV para conexión entre el apoyo n.º 32 final de línea, del tipo entronque aéreo-subterráneo, y las barras de entrada de la ST Balboa, en simple circuito mediante conductor RZ1, 36/72,5 KV Al 3(1x630 mm2), y longitud total de 440 metros.
Recorrido línea: Polígono 12, parcelas 1 y 9008; polígono 13, parcelas 41, 40, 38, 37, 36, 9002, 9001 y 24, del término municipal de Burguillos del Cerro (Badajoz); polígono 36, parcelas 48, 49 y 9015; polígono 37, parcelas 32, 31, 30, 9010, 21, 9003, 40, 39, 18, 16, 17, 9009, 14, 9004 y 15; polígono 36, parcelas 14, 13, 12, 9013, 11, 3, 2, y 1; polígono 17, parcelas 9009, 6, 9008 y 11, del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 25.447.866,20 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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