RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, de la Dirección, por la que se convocan pruebas selectivas por turno libre para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado Superior en Documentación Arqueológica y Nuevas Tecnologías, perteneciente al Grupo I.
TEXTO ORIGINAL
El Consejo Rector del Consorcio, en reunión de fecha 20 de diciembre de 2022, ha aprobado previamente la celebración de pruebas selectivas para cubrir determinados puestos de trabajo vacantes en el marco de la Oferta de Empleo Público para 2023, entre ellos un puesto de trabajo de Titulado Superior de Documentación Arqueológica y Nuevas Tecnologías.
Procede, en consecuencia, la convocatoria de pruebas selectivas por turno libre para cubrir dicha plaza perteneciente al Grupo I del personal laboral del Consorcio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, y en uso de las competencias que me están atribuidas en los Estatutos, he resuelto convocar pruebas selectivas, con sujeción a las siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA:
Primera. Objeto de las pruebas selectivas.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por sistema de oposición, un puesto de trabajo vacante en la categoría de titulado superior de documentación arqueológica y nuevas tecnologías perteneciente al grupo I del personal laboral del Consorcio.
Las características del puesto de trabajo que figuran en la RPT se indican a continuación:
Código
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Denominación
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Ubic.
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HOR
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Esp.Car.
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PR
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GR
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NIV
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Categoría
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Titulación
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Req.
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Otros
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91
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Titulado Superior de Documentación Arqueológica y Nuevas Tecnologías
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Mérida
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C
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I
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22
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Titulado Superior
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Grado en Historia o equivalente.
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2. La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, publicado por Resolución de 13 de julio de 2005, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de Internet en la siguiente dirección:
https://www.consorciomerida.org/administracion/transparencia/empleo.
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet y en los tablones de anuncios del Consorcio, la relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivamente, la relación de aprobados de cada ejercicio y definitivamente, las relaciones de aprobados de cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso de méritos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivos, los aspirantes deberán poseer, el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantener hasta el momento de la contratación, los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Dirección del Consorcio comprobará de oficio su concurrencia.
2. Los requisitos de participación son:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los ciudadanos de nacionalidad extranjera con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación académica: título de Grado o Licenciado en Historia o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No pertenecer como personal laboral fijo a la misma categoría a cuyas pruebas selectivas se presente.
3. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-oposición, del modo que se indica en la base séptima de esta convocatoria.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. Quienes deseen formar parte en las pruebas selectivas, formularán su solicitud con arreglo al modelo que figura en el anexo I, que puede descargarse en la dirección de Internet antes indicada.
2. La solicitud se dirigirá al Director del Consorcio en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Las solicitudes se presentarán en el registro del Consorcio sito en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida.
También podrán presentarse las solicitudes a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través de las oficinas de Correo.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correo deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a. El justificante de abono de la tasa correspondiente en la cuenta del Consorcio, conforme se establece en el apartado 6 de esta base, o, en su caso, el justificante que justifique la exención de pago.
5. No serán admitidas en el presente proceso selectivo y serán archivadas sin más trámites aquellas instancias registradas fuera del plazo establecido.
6. La tasa por derechos de examen asciende, para cada una de las categorías objeto de las pruebas selectivas, a la cantidad de 38,52 euros, que deberá ser abonada, por cada solicitud, mediante ingreso en la cuenta del Consorcio en CaixaBank n.º ES03 2100 7605 3522 0006 9475. En el concepto del justificante deberá figurar el nombre de la categoría profesional objeto de las pruebas más el nombre del aspirante. Ejemplo: Tit. Sup. Documentación Arqueológica José López García .
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
7. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a los interesados que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas Categoría y/ o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso. En la medida de lo posible se procurará que no haya coincidencia de fecha y hora o lugar de celebración de los mencionados ejercicios.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación de exención, determinará la exclusión del aspirante.
9. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal podrá oír al interesado, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión. La resolución de publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Consorcio.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
No se considerará defecto formal subsanable la falta de presentación de los documentos exigidos para ser admitido en el plazo de la solicitud.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas, que se expondrán en todo caso en el Tabón de Anuncios de la sede del Consorcio en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida y en la página web de la entidad, apartado de empleo.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Quinta. Tribunales de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de estas pruebas selectivas estarán formados por las personas indicadas en el anexo III.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o designación política o los haya desempeñado en los dos últimos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida o materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección del Consorcio, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de igual o superior categoría al de la exigida para el acceso a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
7. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida.
8. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Dirección del Consorcio, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en el Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados
11. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección del Consorcio con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. El Tribunal que actúe en esta convocatoria tendrán la categoría segunda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencia, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La celebración de sesiones fuera del horario de trabajo deberá ser previamente autorizada por la Dirección del Consorcio.
13. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
14. La documentación del proceso selectivo se depositará en las dependencias de las oficinas del Consorcio que el Director ponga a disposición de los Tribunales para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será por sistema de oposición, mediante prueba objetiva. Las pruebas tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría a la que se aspira.
El puesto de trabajo ofrecido será adjudicado al aspirante que mayor puntuación haya obtenido una vez sumadas las puntuaciones de cada ejercicio de la prueba objetiva.
Los temarios están recogidos en el anexo II de la presente convocatoria. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Prueba Objetiva.
Esta prueba se compondrá de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos:
Primer Ejercicio: Teórico.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que se indica a continuación, un cuestionario de preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el anexo II.
Para categorías del Grupo I, 110 minutos para un cuestionario compuesto por 100 preguntas.
Los cuestionarios que se propongan a los aspirantes contendrán, además, otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
A este respecto los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1º. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará por el valor resultante de dividir el total de puntuación (10) entre el número total de preguntas.
2º. Cada cuatro preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.
3º. Cada seis preguntas contestadas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Tanto el primer como el segundo ejercicio serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El valor total de la prueba objetiva se obtendrá de la suma de los dos ejercicios.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Segundo Ejercicio: Práctico.
Consistirá en resolver varias pruebas prácticas que podrán constar de varios apartados, propuestos por el Tribunal y relacionadas con el programa de materias que figuran como anexo II de estas Bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir, mediante realización de trabajos correspondientes a las distintas funciones y especialidades propias de la categoría objeto de la lista de espera.
Se valorará el grado de perfección demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.
La valoración del mismo será ponderada previamente por el Tribunal de Selección, informándose a los aspirantes, antes de iniciarse esta prueba, de la puntuación, distribución entre cada uno de los supuestos, pruebas y apartados que lo conformen.
3. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que componen la prueba objetiva, por el orden en que figuran en la base sexta. De persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
2. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
5. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Octava. Superación del proceso.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección emitirá resolución en que expresará, por orden de puntuación, el nombre de los aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en su página web, apartado de empleo.
2. Con la puntuación total obtenida por los aspirantes en la prueba objetiva el Tribunal elevará la relación provisional de aprobados al Director, quién dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura por el orden de puntuación total, declarándose aprobado únicamente al aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que no tendrán carácter de recurso.
Finalizado dicho plazo, el Director dictará resolución con la relación de aprobados que sólo podrá contener el nombre del aspirante que haya obtenido mayor puntuación y dispondrá su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
3. Dictada la resolución con la relación de aprobados, se formalizará con el aspirante seleccionado el correspondiente contrato de trabajo indefinido.
En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración un mes. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en el Consorcio, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un periodo igual o superior al establecido como periodo de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la Categoría Profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
4. Las pruebas selectivas serán resueltas en el plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, haciéndose pública dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Se prevé que las pruebas se iniciarán en el mes de abril.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
5. No se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas (1), siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva que indique el aspirante aprobado en el Diario Oficial de Extremadura, el mismo deberá presentar en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo IV a esta orden.
d) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar fotocopia compulsada de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
2. Los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad a la que opta.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, el aspirante que forme parte de la de la relación definitiva de aprobados, recibirá en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría, el aspirante no podrá adquirir la condición de personal laboral indefinido, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la Dirección del Consorcio por la que se determinará la pérdida del derecho a ser contratado como personal laboral indefinido por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se notificará al aspirante, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Consorcio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso, de interponer recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 30 de marzo de 2023.
El Director del Consorcio,
FÉLIX PALMA GARCÍA
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UN PUESTO DE TRABAJO DE TITULADO SUPERIOR DE DOCUMENTACIÓN ARQUEOLÓGICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
DNI __________________
APELLIDOS _________________________________________________
NOMBRE _________________________________
FECHA NACIMIENTO ____ /____ /______
TELÉFONO FIJO __________________ TEL. MÓVIL __________________
CORREO ELECTRÓNICO ___________________________________________
DOMICILIO: CIUDAD ________________________
CALLE O PLAZA ____________________________________ N.º. ______________
PROVINCIA _________________ CÓDIGO POSTAL _____________
EXPONE Que solicita ser admitido como aspirante para participar en las pruebas selectivas arriba indicadas, convocadas por resolución del Director de fecha 30 de marzo de 2023, declarando expresamente que reúne todos los requisitos para participar en las pruebas selectivas.
PAGO DE LA TASA:
El importe de los derechos de examen asciende a 38,52 euros y deben ingresarse en la corriente del Consorcio (CaixaBank) con IBAN n.º ES32 2100 7605 3522 0006 9475. Se acompaña el siguiente documento (marcar con una X el documento que proceda y señalar, en su caso, la causa de exención):
___ Justificante de abono de la tasa.
___ Justificante de exención del pago de la tasa
Indicar la causa de exención, en su caso:
____________________________________________
DECLARACIÓN EXPRESA:
(Marcar con una X los dos apartados en caso de cumplir los requisitos)
______ El aspirante declara que está en posesión del título académico mínimo exigido en la convocatoria.
SOLICITUD DE ADAPTACIONES Y MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIO SOLICITADOS POR DISCAPACITADOS (en su caso)
______________________________________________________________________
En caso de cumplimentar este apartado, el interesado deberá aportar los documentos justificativos de la solicitud.
El aspirante declara expresamente que son ciertos todos los datos contenidos en la presente solicitud y que cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para ser admitido a participar en las pruebas selectivas. Se advierte al interesado que en caso de no ser ciertos los datos contenidos, podrán exigírsele responsabilidades por incurrir en falsedad en la declaración.
SOLICITA sea admitido como aspirante para la realización de las pruebas.
Mérida, a ____ de ___________ de 2022.
Fdo. __________________________
AL DIRECTOR DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL DE MÉRIDA
ANEXO II
TEMARIO TITULADO SUPERIOR DE DOCUMENTACIÓN ARQUEOLÓGICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
A. Temario Común:
1. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales: Los españoles y los extranjeros. Derechos y Libertades.
2. El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Derechos, Deberes y Principios Rectores.
3. Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes de los Empleados Públicos.
4. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
5. Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: disposiciones generales; definición, ámbito y clasificación de bienes de interés cultural, definición de bienes inventariados y de los restantes bienes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, medidas generales de protección, conservación y mejora de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural, protección de los bienes inmuebles, del patrimonio arqueológico.
6. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.
7. Ley 8/2011 de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Igualdad en el Sector Público.
B. Temario Específico:
1. El Consorcio de la Ciudad Monumental: Los diferentes órganos y departamentos. Estructura y organización de la entidad.
2. Normativa del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida: Estatutos, Comisiones.
3. Plan Especial del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida (PGOU de Mérida 2000, Título IX).
4. Fundamentos de los SIG. Sistemas de Coordenadas. Tipos de proyecciones. El sistema UTM. Las escalas.
5. La información geográfica. Los componentes de la información geográfica. Las capas. Modelos geográficos.
6. Los datos espaciales. Las fuentes de datos. Calidad de los datos espaciales. Fuentes de error.
7. Principios de las bases de datos. Modelos de bases de datos. Sistemas Gestores de Bases de Datos. Las bases de datos espaciales.
8. Análisis espacial. Relaciones espaciales. Tendencias espaciales. Topología.
9. Manejo de Qgis. Importación, creación y edición de capas. Georreferenciación de planos. Gestión de servicios WMS. Consultas y búsquedas. La Calculadora de Campos. Edición topológica. Diseño cartográfico.
10. IDEs y Geoportales. Marco legal. Servicios. Estándares.
11. Manejo de Draftsight. Edición básica. Gestión de capas. Generación de filtros. Elaboración de planimetrías.
12. Fundamentos de 3D. Terminología (reconstrucción, recreación y anastilosis).
13. Manejo de Blender. Modelado básico. Herramientas de edición. Modificadores.
14. Edición de modelos fotogramétricos en Blender. Retopología.
15. Fundamentos de Fotogrametría aplicada a la arqueología. Manejo de Agisoft Metashape. Fases de trabajo.
16. Legislación sobre las reconstrucciones virtuales del patrimonio. La Carta de Londres y Los Principios de Sevilla.
ANEXO III
TRIBUNAL DE SELECCIÓN PARA CATEGORÍA DE TITULADO SUPERIOR DE DOCUMENTACIÓN ARQUEOLÓGICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Titulares:
Presidente/a: Ana María Bejarano Osorio.
Secretario/a: Antonio Barroso Martínez.
Vocales: Bruno Franco Moreno.
Santiago Feijoo Martínez.
Fabián Lavado Rodríguez.
Suplentes:
Presidente/a: Rocío Ayerbe Vélez.
Secretario/a: Álvaro Muñoz Castilla.
Vocales: Raquel Nodar Becerra.
Juana Márquez Pérez.
Miguel Alba Calzado.
ANEXO IV
D./D.ª________________________________________________________________, con domicilio en __________________________, código postal ____________, calle __________________________________ n.º __________, y nacionalidad __________________, declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado trabajador laboral fijo en categoría de Titulado Superior De Documentación Arqueológica y Nuevas Tecnologías:
— Que soy cónyuge de un/a español/a o nacional de país miembro de la Unión Europea, y que no estoy separado/a de derecho.
— O que soy descendiente de un/a español/a o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
En ________________, a_______, de____________de _______.
(firma)
ANEXO V
D./D.ª________________________________________________________________, con domicilio en __________________________, código postal ____________, calle __________________________________ n.º __________, y nacionalidad __________________, declaro bajo juramento o prometo:
— Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas en España.
— O en su caso, que no estoy sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.
En ________________, a_______, de ____________de _______.
(firma)