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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
DOE Número: 68
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Conciliación familiar. Subvenciones.
Página Inicio: 23116
Página Fin: 23145
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA
Ante la crisis mundial ocasionada por el COVID-19, las distintas Administraciones Públicas adoptaron en el año 2020, numerosas medidas para hacer frente a esta situación. En este contexto, el Gobierno de la Junta de Extremadura diseñó una hoja de ruta, siguiendo las directrices marcadas por la autoridad sanitaria, para facilitar la recuperación, lo más rápido posible, de la actividad social y económica a través de una agenda para la reactivación económica de Extremadura.
Entre las medidas prioritarias adoptadas en el año 2020 destacaban la de dedicar una parte de los recursos económicos al desarrollo de actuaciones concretas de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en apoyo a las familias y a los padres y madres trabajadoras de Extremadura, mediante unas ayudas financiadas dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, Eje 9, siendo el objetivo fundamental de estas acciones salir de esta crisis con una respuesta igualitaria.
Así, mediante Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio), se establecieron las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la Conciliación y Corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para responder al impacto del COVID-19, modificada posteriormente mediante Orden de 28 de febrero de 2023 (DOE n.º 46, de 8 de marzo), marcándose como objetivo dar respuesta a aquellas familias con hijas o hijos menores de 14 años o con familiares con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% a su cargo, que no tienen posibilidad de hacer compatible la vuelta al trabajo y el cuidado de los menores o familiares con una discapacidad que tienen a su cargo.
En base a la misma, con fecha 23 de julio de 2020, se aprobó mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, la Convocatoria de las citadas subvenciones, correspondiente a dicho año (DOE n.º 151, de 5 de agosto de 2020).
La evolución de la pandemia en el año 2021 motivó que surgiera, de manera más evidente, la necesidad de reaccionar de forma rápida y efectiva y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las familias y en los colectivos más vulnerables, y la Consejería de Igualdad y Portavocía decidió adoptar medidas urgentes para alcanzar la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias en el ejercicio 2021.
A la vista de los resultados obtenidos con la convocatoria de 2020, en el que no se llegó al número de familias deseado, se adoptaron dichas medidas para alcanzar la necesaria conciliación y corresponsabilidad de la familias en el ejercicio 2021, atendiendo a la evolución de la pandemia, y por ello, mediante Decreto-Ley 6/2021, de 1 de septiembre (DOE n.º 173, de 7 de septiembre) se modificaron las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
Mediante dicha modificación se incrementaron los umbrales del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y las cuantías de las ayudas a conceder, a efectos, por un lado, de mejorar las condiciones de acceso a las mismas, ampliando el abanico de las personas destinatarias de las mencionadas ayudas y, por otro lado, de hacer más efectiva la medida de conciliación perseguida.
De esta forma, se elevó a 4 veces el IPREM establecido como requisito de rentas o ingresos brutos mensuales para el supuesto de familias monoparentales, que en las bases objeto de modificación se fijaba en 3 veces, y se incrementa a 8 veces el IPREM si la unidad familiar no es monoparental, cuando en las bases modificadas ascendía a 6 veces. Y, por otra parte, se incrementó el importe de la subvención que, dependiendo del tramo y base de cotización correspondiente de la persona empleada, según el número de horas trabajadas al mes, oscilará entre los 200 y 1.100 euros mensuales, cuando antes de la modificación se situaba en un único pago en un rango entre los 300 y 900 euros.
Mediante Orden de 28 de febrero de 2023 (DOE n.º 46, de 8 de marzo de 2023), se ha llevado a efecto una última modificación de las bases reguladoras de las citadas ayudas con el objeto de unificar en la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo la gestión de políticas de conciliación y corresponsabilidad ya que dicho órgano viene implementando desde 2021, los Proyectos Ludotecas Rurales de Extremadura y Diviértete Extremadura, dentro del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad, cuyo objetivo es favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar la experiencia profesional de cuidado no formal. Se traslada por tanto a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la orden que se modifica.
Al mismo tiempo, se ha aprovechado esta modificación para adaptar las citadas bases reguladoras al Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (BOE n.º 216, de 8 de septiembre), norma que trata de equiparar a este colectivo con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en los ámbitos del sistema extintivo de la relación laboral y de la prestación por desempleo, entre otros extremos.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a la misma le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres.
El artículo 9 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas será la concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas sociales dirigidas a colectivos vulnerables cuyas características están predefinidas constituyendo una pluralidad indeterminada de personas que requieren una respuesta ágil e inmediata.
En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo da prioridad a todas aquellas medidas encaminadas al cumplimiento efectivo del Objetivo Temático 9 dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020: Promover la Inclusión Social, luchar contra la Pobreza y contra cualquier tipo de discriminación; Prioridad de Inversión 9.4: Mejora del acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general; Objetivo Específico 9.4.2: Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias en materia de mujer atribuidas a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo por el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente resolución se establece la convocatoria, para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
2. La presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, y por las modificaciones contempladas en el capítulo II del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 ( DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en la Orden de 28 de febrero de 2023 (DOE n.º 46, de 8 de marzo), que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas. COVID-19.
3. La finalidad de las ayudas es fomentar la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o de hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33% y que reúnan los requisitos expuestos en apartado 2 siguiente.
A tales efectos, se considera persona beneficiaria la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
2. El acceso a las presentes ayudas exigirá el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) Si la unidad familiar es monoparental, que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su cargo.
e) La persona beneficiaria, y en su caso su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.
g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
h) En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
i) La persona contratada para el cuidado a domicilio deberá estar en situación de desempleo.
j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.
k) La contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
l) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad de primer o segundo grado.
m) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la presente convocatoria.
n) La persona beneficiaria no puede estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden adquirir tal condición.
3. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Tercero. Régimen de convocatoria y procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará mediante la presente Convocatoria Abierta en régimen de Concesión Directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.
3. El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
Cuarto. Financiación.
1. Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se encuentran dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, con el siguiente desglose:
Objetivo Temático 9: Promover la Inclusión Social, luchar contra la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación.
Prioridad de Inversión 9.4: Mejora del Acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general.
Objetivo Específico 9.4.2: Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.
Y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la siguiente aplicación presupuestaria, centro gestor 170010000:
a) Posición Presupuestaria G/253A/48000, Fondo FS14090402 y proyecto 20230330 Programa para la conciliación de la vida familiar y laboral , con una dotación inicial para la presente anualidad de 900.000,00 euros.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Actuaciones subvencionables
1. Se subvencionará la contratación de una persona desempleada para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años así como de familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33% a cargo de las personas beneficiarias.
Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a patria potestad, adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Se considera unidad familiar la integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.
2. La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal que se produzcan desde el día de la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas correspondiente hasta el día 30 de junio de 2023.
La verificación de la actuación indicada se realizará sobre las horas de trabajo realizadas por las personas contratadas al efecto. Por este motivo se hace necesario determinar un coste mínimo que sintetice el coste de un profesional según Reglamento Delegado UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con la normativa vigente en esta materia a la entrada en vigor de la convocatoria. La cuantía de la ayuda se determina en la escala recogida en el ordinal quinto de esta resolución de convocatoria.
En cualquier caso, los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Los gastos recogidos en los apartados anteriores serán subvencionables cuando se hayan producido antes del 30 de junio de 2023.
Sexto. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. La cuantía de la subvención para las personas empleadas será la determinada en la escala recogida en la siguiente tabla:
TRAMO Retribución mensual Euros/mes Máximo de horas trabajadas al mes Cuantía mensual de la Subvención Euros/mes
1 Hasta 269,00 € 20 200,00 €
2 De 269,01 € hasta 418,00 € 40 312,50 €
3 De 418,01 € hasta 568,00 € 72 425,00 €
4 De 568,01 € hasta 718,00 € 92 537,50 €
5 De 718,01 € hasta 869,00 € 111 650,00 €
6 De 869,01 € hasta 1017,00 € 130 762,50 €
7 De 1.017,01 € hasta 1166,66 € 150 875,00 €
8 Desde 1.166,67 € 160 987,50 €
2. La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10% más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo, podrán incrementarse en un 10% si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10% más si la persona contratada es mujer y un 10% más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.
La cuantía de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona contratada.
Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas presentarán una única solicitud en modelo normalizado de acuerdo con el que se acompaña en la Convocatoria y que estará disponible en los lugares indicados en la misma y, en todo caso, en la dirección web https://www.juntaex.es de la Junta de Extremadura. No serán admitidas las solicitudes que no se hayan presentado en el modelo indicado.
2. Las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica o presencial y se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, Paseo de Roma s/n (Módulo E -3ª Planta), de Mérida.
3. Cumplimentada y generada la solicitud, las personas interesadas podrán:
a) Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, digitalizarla y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, tal y como se indica en el apartado 3.1 siguiente.
b) Firmarla digitalmente y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado tal y como se indica en el ya citado apartado 3.1 siguiente.
c) Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas que se indican en el apartado 3.2 siguiente.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes:
3.1 Registro de forma telemática:
El registro de la solicitud y lo documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la siguiente dirección https://sede.juntaex.es, seleccionando como unidad de destino en el campo Consejería la opción Igualdad y Cooperación para el Desarrollo , en “Centro Directivo/Organismo” la “Secretaría General” y en “Unidad Nivel” 1 el “Servicio de Planificación, Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones”.
Seguidamente adjuntarán la solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada de conformidad con los requisitos establecidos en esta convocatoria así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar la solicitud.
De igual modo, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través de la siguiente dirección:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
En el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles, por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
3.2. Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicadas a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 4 siguiente. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso que fuera posible, facilitarán a las personas solicitantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
4. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de abril de 2023.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a las personas interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
6. Asimismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que las personas interesadas declaren datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.
7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
8. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente o denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
9. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.
10. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a la entidad solicitante en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Documentación a acompañar con las solicitudes.
1. El órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos del presente ordinal. No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la persona solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, dichos documentos.
No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el interesado formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por el mismo:
a) Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor en el caso de que el solicitante tenga nacionalidad española.
b) Informe de vida laboral del solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.
c) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
d) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.
e) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura del solicitante.
3. Se recabarán de oficio los siguientes documentos siempre y cuando la persona interesada formule consentimiento expreso o, en su caso, autorización expresa; en caso de no mediar el consentimiento o la autorización serán aportados por la misma:
a) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas físicas del último ejercicio disponible correspondiente al solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.
b) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda Estatal (autorización expresa).
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica (consentimiento expreso).
d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago con la Seguridad Social (consentimiento expreso).
4. El interesado deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio del solicitante.
b) Documento acreditativo del nacimiento de las hijas o hijos. En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
c) En el caso de custodias compartidas u otro régimen de separación, deberá aportarse sentencia o convenio regulador ratificado por el juzgado, en caso de nulidad, separación o divorcio.
d) Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la persona solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.
f) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
g) Las personas beneficiarias con familiares que tengan reconocida una discapacidad, deben aportar el certificado acreditativo de tal condición.
h) Acreditación de alta en la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de hijos o de hijas o familiares con discapacidad reconocida.
i) Declaración de la renta, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al último ejercicio disponible, de las personas que forman parte de la unidad familiar.
j) Informe de vida laboral de las personas que forman parte de la unidad familiar.
k) En el caso de familia monoparental, se acreditará que el hijo o hija o familiar para cuyo cuidado ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente solo de ella.
l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser persona beneficiaria de estas ayudas.
m) Declaración responsable de no existir parentesco de acuerdo con la letra l) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras de las presentes ayudas.
n) Contrato de trabajo suscrito.
5. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
Noveno. Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se practicarán por el medio señalado al efecto por el beneficiario de las mismas.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
3. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
5. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
6. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
8. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Planificación, Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo es el órgano competente para resolver la concesión de las presentes subvenciones de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de Marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Procedimiento.
1. El personal técnico del Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo serán los encargados del estudio de cada uno de los expedientes presentados al amparo de esta Convocatoria y emitirán los informes que servirán como base a la elaboración de la propuesta de resolución.
2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
3. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Decimosegundo. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como la propuesta de desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso.
2. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Decimotercero. Resolución y régimen de recursos.
1. Evacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión contendrá la persona solicitante a la que se concede la subvención, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identidad y publicidad.
4. Las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente Convocatoria y sus Bases Reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
5. En este supuesto, si alguna de las personas solicitantes renunciase a la subvención, la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s solicitante/s siguiente/s a aquélla encuadradas dentro de la misma Convocatoria, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Los empates se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas solicitantes interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
La Resolución se notificará conforme a lo establecido en el Ordinal Noveno de la presente Convocatoria. Asimismo, se publicará en la página web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/) y se dará publicidad de las ayudas concedidas contenidas en dicha Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. Frente a la Resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Decimocuarto. Pago de la subvención.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el informe favorable que a tal respecto emitió la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto la Resolución de Concesión y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Decimoquinto. Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda. Concretamente deberán:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada para el cuidado de los hijos o de las hijas o familiar con discapacidad de los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en los artículos diez, dieciséis y diecisiete de la orden de Bases Reguladoras.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
d) La Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según la base reglamentaria (artículo 50 del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento CE n.º 1083/2006 del Consejo, y artículo 5 del Reglamento UE n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento CE no 1081/2006 del Consejo), con el fin de garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1303/2013.
e) Cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.
f) Aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
h) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, haciendo constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención que la misma ha sido financiada por la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) Una manera de hacer Europa , dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de que la persona beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la misma para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimosexto. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El órgano concedente de la subvención será a su vez el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Decimoséptimo. Graduación del reintegro.
1. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no se haya justificado.
Decimoctavo. Invalidez de la resolución de concesión.
1. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. De igual modo, serán causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de revocación y reintegro contempladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimonoveno. Inspección, seguimiento y control.
1. A los efectos de lo establecido en la presente Convocatoria, las personas beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las auditorías del Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro organismo de control.
2. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.
Vigésimo. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigesimoprimero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de aquellas reguladas en el Decreto 69/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases, reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que se considerarán en todo caso incompatibles con las presentes ayudas.
Vigesimosegundo. Eficacia y régimen de recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 31 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ
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