Resolución de 31 de marzo de 2023, del Consejero, de modificación de la Resolución de 13 de julio de 2022, por la que se aprueba el calendario de actividades feriales comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
A la vista de la documentación y de la solicitud aportada por la Institución Ferial de Badajoz (IFEBA), en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Resolución de 13 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital (DOE n.º 140, de 21 de julio), aprueba el calendario de actividades feriales comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Segundo. Con fecha de 16 de marzo de 2023, la Institución Ferial de Badajoz (IFEBA) presenta escrito en el que solicita la modificación del anexo de la anteriormente citada resolución donde se establecían las fechas para la celebración de las ferias, en concreto:
— La XXVIII Feria del Mueble y la Decoración pasaría de celebrarse los días 12 al 14 de mayo de 2023 a los días del 19 al 21 de mayo de 2023.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta la Secretaría General de Economía, Ciencia y Agenda Digital es el órgano competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de actividades feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Modificar el anexo de la Resolución de 13 de julio de 2022 por la que se aprueba el calendario de actividades feriales comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en los siguientes términos:
ANEXO
Donde dice:
INSTITUCIÓN FERIAL DE BADAJOZ (IFEBA).
XXVIII FERIA DEL MUEBLE Y LA DECORACIÓN.
12/05/2023 a 14/05/2023 .
Debe decir:
INSTITUCIÓN FERIAL DE BADAJOZ (IFEBA).
XXVIII FERIA DEL MUEBLE Y LA DECORACIÓN.
19/05/2023 a 21/05/2023 .
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo a tenor de lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 31 de marzo de 2023.
El Consejero,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA