EXTRACTO de la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
DOE Número: 68
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: sábado, 04 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Conciliación familiar. Subvenciones.
Página Inicio: 23146
Página Fin: 23151
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):686112
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es/):
Primero. Objeto y finalidad.
Mediante la presente resolución se establece la convocatoria, para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
La presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, y por las modificaciones contempladas en el capítulo II del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 ( DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en la Orden de 28 de febrero de 2023 (DOE n.º 46, de 8 de marzo), que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas. COVID-19.
La finalidad de las ayudas es fomentar la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o de hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33% y que reúnan los requisitos expuestos en apartado 2 siguiente.
A tales efectos, se considera persona beneficiaria la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
El acceso a las presentes ayudas exigirá el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) Si la unidad familiar es monoparental, que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su cargo.
e) La persona beneficiaria, y en su caso su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.
g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
h) En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
i) La persona contratada para el cuidado a domicilio deberá en situación de desempleo.
j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.
k) La contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
l) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad de primer o segundo grado.
m) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la presente convocatoria.
n) La persona beneficiaria no puede estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden adquirir tal condición.
Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, y por las modificaciones contempladas en el capítulo II del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 ( DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en la Orden de 28 de febrero de 2023 (DOE n.º 46, de 8 de marzo), que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas. COVID-19.
Cuarto. Financiación y cuantía.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se encuentran dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, con el siguiente desglose:
Objetivo Temático 9: Promover la Inclusión Social, luchar contra la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación.
Prioridad de Inversión 9.4: Mejora del Acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general.
Objetivo Específico 9.4.2: Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.
Y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la siguiente aplicación presupuestaria, centro gestor 170010000:
a) Posición Presupuestaria G/253A/48000, Fondo FS14090402 y proyecto 20230330 Programa para la conciliación de la vida familiar y laboral , con una dotación inicial para la presente anualidad de 900.000,00 euros.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. La cuantía de la subvención para las personas empleadas será la determinada en la escala recogida en la siguiente tabla:
TRAMO 1 Retribución mensual hasta 269,00 €/mes, máximo 20 horas trabajadas/mes Subvención: 200,00 €/mes.
TRAMO 2 Retribución mensual de 269,01 €/mes hasta 418,00 €/mes, máximo 40 horas trabajadas /mes Subvención: 312,50 €/mes.
TRAMO 3 Retribución mensual de 418,01 €/mes hasta 568,00 €/mes, máximo 72 horas trabajadas /mes Subvención: 425,00 €/mes.
TRAMO 4 Retribución mensual de 568,01 €/mes hasta 718,00 €/mes, máximo 92 horas trabajadas /mes Subvención: 537,50 €/mes.
TRAMO 5 Retribución mensual de 718,01 €/mes hasta 869,00 €/mes, máximo 111 horas trabajadas /mes Subvención: 650,00 €/mes.
TRAMO 6 Retribución mensual de 869,01 €/mes hasta 1.017,00 €/mes, máximo 130 horas trabajadas /mes Subvención: 762,50 €/mes.
TRAMO 7 Retribución mensual de 1.017,01 €/mes hasta 1.166,66 €/mes, máximo 150 horas trabajadas /mes Subvención: 875,00 €/mes.
TRAMO 8 Retribución mensual desde 1.166,67 €/mes, máximo 160 horas trabajadas /mes Subvención: 987,50 €/mes.
La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10% más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo, podrán incrementarse en un 10% si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10% más si la persona contratada es mujer y un 10% más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.
La cuantía de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona contratada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de abril de 2023.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figurarán publicados en el Diario Oficial de Extremadura en la resolución de convocatoria.
El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Informe Favorable que a tal respecto haya emitido la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
Mérida, 31 de marzo de 2023.
La Secretaría General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ