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Acuerdo de 28 de junio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 11 (1/2016) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cañamero, consistente en la supresión de la Unidad de Ejecución n.º 10, clasificándose los terrenos que la conforman como suelo urbano consolidado "Ordenanza 1 - Manzana Compacta".
DOE Número: 68
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Acuerdo
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 23088
Página Fin: 23093
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28 de junio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, mediante Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura.
Por Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyéndose a la actual Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Así mismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 181/2017 indica que las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias .
Puesto que Cañamero no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
El objeto de la modificación es la supresión de la Unidad de Ejecución n.º 10 para preservar la morfología histórica del viario y parcelario tradicional.
La falta de flujos de circulación no genera la necesidad de la apertura de nuevos viales. Así además se evitan aumentos de la intensidad edificatoria en esa manzana, aún estando previsto en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
Por otro lado, se pretende mantener la morfología de plaza donde se sitúa la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán, edificio catalogado como edifico con protección integral.
Habiéndose comprobado que la UE n.º 10 tenía por fundamental objeto la ejecución del vial que facilitaría el acceso de unos terrenos limítrofes con la plaza donde se sitúa la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán, se ha constatado esa falta de flujos de circulación sobre el área afectada, que unido al interés municipal de su supresión, y a fin de evitar procesos reparcelatorios indeseados por sus propietatrios a cuenta de suspuestos aumentos de aprovechamiento derivados de su trasformación, aconsejan su reconsideración, atribuyéndoles la misma clasificación, ordenanza y aprovechamientos de la zona céntrica donde está integrada (Ordenanza 1. Manzana Compacta).
No se aprecia que de la modificación se derive aumento de edificabilidad para el área afectada, por lo que cabe concluir que sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 11 (1/2016) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.
A fin de garantizar unas mínimas condiciones de accesibilidad y tráfico para el vial en fondo de saco existente, se ha observado que con la eliminación de la UE-10, su continuidad deviene ahora inviable y su situación pasaría a ser permanente. Por lo que el Ayuntamiento deberá adoptar las medidas necesarias tendentes al establecimiento de alguna limitación al libre tráfico de vehículos derivada de sus especiales características (calle peatonal, espacio libre, circulación prohibida, etc.)
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo I contemplativo de un resumen ejecutivo (formato Word ), en el que, con la identificación de la Empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo II se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 28 de junio de 2018.
El Secretario,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
La Presidenta,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE
ANEXO I
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN Y EXTRACTO EXPLICATIVO DE SUS ASPECTOS AMBIENTALES:
En el presente documento se sintetizan las alteraciones que la modificación puntual n.º 11 (1/2016) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañamero, en adelante NNSS, introduce en el ajuste de ordenación y supresión de la Unidad de Actuación UE n.º 10, clasificando los terrenos que la conforman como Suelo Urbano Consolidado Ordenanza 1.- Manzana Compacta .
Para la tramitación de la modificación puntual n.º 11 (1/2016) de las NNSS de Cañamero, se ha seguido lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en adelante LSOTEX, así como en el Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, RPLANEX.
La referida modificación ha sido redactada por D. Francisco Javier Robustillo Yagüe, arquitecto colegiado 478.040 COADE.
1º. Objeto y alcance de la modificación.
El objeto de esta Modificación Puntual n.º 11 (1/2016) de las NNSS, es la supresión de la unidad de ejecución n.º 10 UE-10, que implicaba la apertura de un nuevo vial y que ahora se elimina, con el fin de preservar la morfología histórica del viario y parcelario tradicional.
La presente modificación de planeamiento consiste:
1. Supresión de la UE n.º 10, y por tanto del viario propuesto, por no considerarse idónea ni conveniente, manteniendo la morfología parcelaria y tipología de manzana tradicional.
2. Modificación de la memoria de las NNSS al suprimir la ficha de la UE n.º 10.
3. Modificación del plano n.º 0.2.4 Delimitación de suelo urbano, Alineaciones y Rasantes, Calificación S.URB (Ordenanzas) .
2º. Ámbito afectado por la modificación n.º 11 (1/2016) de las normas subsidiarias de cañamero.
El ámbito que abarca la presente modificación, es un sector de Suelo calificado como Urbano según las Normas Subsidiaras de Planeamiento de Cañamero, con una superficie total bruta de 1.596 m2., con uso global residencial y ordenanza de aplicación Ordenanza 1. (MC) Manzana Compacta definida en el Epígrafe 9.2. del Capítulo 9 de las NNSS.
3º. Justificación.
El ajuste de la ordenación propuesta y supresión de la UE n.º 10 no afecta a la ordenación estructural propuesta en el Planeamiento vigente, ni supone la eliminación o disminución de dotaciones ya que la ficha de la UE n.º 10 no incluye cesiones en cuanto a suelo Dotacional. Además, no implica aumento de la edificabilidad prevista, sino que mantiene la baja densidad y ocupación en el interior del ámbito.
El vial que se suprime no suponía beneficios a la trama urbana existente, y se opta por mantener el entramado urbano que rodea la plaza donde se sitúa la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán, edificio catalogado con protección integral. Los flujos de circulación existentes en la población no exigen esta nueva calle.
4º. Normativa urbanística del ámbito.
Para la ordenación pretendida, se aplicarán las determinaciones de las zonas de ordenanza definidas en las propias NNSS, recogidas en los siguientes apartados de la Normativa Urbanística:
Ordenanza 1. (MC) Manzana Compacta definida en el Epígrafe 9.2. del Capítulo 9 de las NNSS.
No se considera que el alcance de la presente modificación implique cambios sustanciales en el articulado de las Normas Urbanísticas, únicamente se suprime la Ficha de la Unidad de Ejecucion n.º 10.
Se modifica el Plano O.2.4 Delimitación de suelo urbano. Alineaciones y rasantes. Calificación S. Urb. (Ordenanzas), para eliminar la Unidad.
5º. Efectos ambientales.
La modificación tramitada no supone alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos para la salud pública o los bienes materiales, no afectando a zonas protegidas, Red Natura 2000. Se obtiene Comunicado con n.º de Expte.: IA18/00386, de la antigua Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en el cual se informa que dicha actuación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta la misma al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO II
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 29/03/2023 y n.º CC/011/2023, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual n.º 11 (1/2016) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en la supresión de la Unidad de Ejecución n.º 10, clasificándose los terrenos que la conforman como suelo urbano consolidado Ordenanza 1 - Manzana Compacta .
Municipio: Cañamero.
Aprobación definitiva: 28 de junio de 2018.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el art. 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Mérida, 29 de marzo de 2023.

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