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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura de un periodo de consulta, audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia "Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".
DOE Número: 69
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de abril de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 23555
Página Fin: 23562
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por su parte los apartados 3 y 4 del artículo 66 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulan un periodo de información pública cuando el proyecto afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
Teniendo en cuenta que estamos ante un proyecto normativo referente a bases reguladoras de una serie de líneas de ayudas financiables con fondos europeos, de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública para recabar la opinión o sugerencias de las entidades o ciudadanos que pudieren resultar interesados, durante un plazo común de siete días naturales contados desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
La apertura de un periodo de 7 días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en base a lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
Mediante el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU ., la Comunidad Autónoma de Extremadura pretende conseguir los objetivos de reciclado, intensificar la preparación para la reutilización por parte de empresas privadas gestoras de residuos, para lo cual se convocan dichas ayudas.
Las ayudas, por tanto, tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Extremadura y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente. En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado de otros materiales, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles. A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.
Estas actuaciones de impulso de la mejora de la recogida selectiva y de mejora del tejido industrial para la preparación para la reutilización de residuos, por su necesidad e importancia, están incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica , política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos, por lo que estas líneas de ayudas podrán ser financiada, mediante resolución de convocatoria independiente, por estos Fondos procedentes de transferencia del Estado.
Estas actuaciones contribuyen al objetivo CID/OA 188 C12.I3 Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente. El objetivo de la comunidad autónoma es llegar hasta un 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024 (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE. Por recogida separada se entenderá la recogida en la que un flujo de residuos se mantendrá separado, por tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. Los datos se recopilarán de conformidad con el desglose material con arreglo al anexo V de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión. El valor de referencia a 31 de diciembre de 2018, es un porcentaje del 21%. El objetivo debe cumplirse en el segundo trimestre de 2026.
La entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva, como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Decisión de Ejecución del Consejo y sus anexos).
En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), las ayudas reguladas con el presente decreto han sido evaluadas en los principios establecidos en el Reglamento de Taxonomía, a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la evaluación ha concluido que solo para el principio de transición hacia la economía circular era preciso realizar una evaluación sustantiva, la cual ha resultado favorable, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cuanto al etiquetado verde y digital, la inversiones recogidas en el presente decreto están recogidas en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental, y 40 % a los objetivos climáticos. Igualmente, las mismas no tienen contribución al etiquetado digital.
Las actuaciones subvencionables son plenamente coherentes con los elementos del Pacto Verde Europeo al estar en línea con los principios de la Economía Circular y el II Plan de acción de la COM, y contribuyen en su totalidad a alcanzar los objetivos en el ámbito de los residuos que forman parte de la transición verde .
Las medidas incluidas promueven la economía circular, tienen por finalidad la mejora de las infraestructuras medioambientales en el ámbito de los residuos, así como la reducción de la generación de los residuos y la mejora de los sistemas de gestión de los mismos; todos ellos ámbitos señalados en el Pacto Verde para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en 2050.En el marco del Pacto Verde Europeo.
Asimismo las medidas del plan forman parte íntegramente de los objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, concretamente el objetivo d) transición hacia una economía circular , aunque no exclusivamente, dado que las medidas también contribuirán a los objetivos a) mitigación del cambio climático; e) prevención y control de la contaminación; y f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Por último, se debe tener en cuenta que también estas medidas incluidas en el Plan de acción contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, donde se prevé para el conjunto de los sectores difusos, entre ellos el de residuos, una reducción en 2030 del 39% respecto a los niveles del año 2005.
El establecimiento de las ayudas que contempla este decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer el bienestar general y dinamizar procesos de economía circular que pueden crear actividad y empleo. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Con fecha 26 de enero de 2023, ha entrado en vigor la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha orden se dicta en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Orden regula que el análisis ex ante se llevará a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, con el objetivo de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo. Todo ello basándose en una herramienta informática de data mining de la Agencia Tributaria, MINERVA.
A través de dicha aplicación informática de la Agencia Tributaria, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, con la particularidad de que en dicho análisis se tendrá en cuenta la titularidad real de los licitadores o solicitante.
Entre otras cuestiones la norma introduce un procedimiento específico para el supuesto en el que no consten para el licitador o el solicitante de ayuda datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, habilitando a los órganos responsables de estos procedimientos a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando (artículo 7.3 de la Orden).
Dicha previsión se ha de contemplar obligatoriamente en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención.
Igualmente se regulan nuevos modelos de declaración de ausencia de conflicto de interés (anexo I de la Orden) y de confirmación de ausencia de conflicto de interés (anexo II de la Orden).
De acuerdo con la disposición transitoria única de la citada norma lo establecido en la misma resultará de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la misma, y teniendo en cuenta que el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU , se publicó en el DOE el 14 de febrero de 2023 y no incorpora las nuevas previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta necesario modificarlo para dar cumplimiento a dichas exigencias.
c) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen y/o no constan soluciones alternativas regulatorias, para modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
Asimismo, se pone a disposición de los interesados el proyecto normativo con el fin de que puedan formularse las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que se estimen oportunas.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico dgsostenibilidad.tes@juntaex.es.
El horario y lugar de exposición del proyecto normativo será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en las dependencias del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad, sitas en avda. Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, módulo 2 planta 2.ª.
El proyecto normativo también estará a disposición de los ciudadanos en Portal Electrónico de Transparencia de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, así como en el portal de la Dirección General de Sostenibilidad, extramambiente-juntaex.es
Mérida, 4 de abril de 2023. La Secretaria General, MARÍA CONSUELO CERRATO CALDERA.
ANEXO
FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA
Proyecto normativo DECRETO __ de 2023 por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
Aspectos planteados Sugerencias de los interesados
1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.  
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.  
3. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.  

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