ANUNCIO de 7 de marzo de 2023 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego de olivar en la finca "La Osa Menor del Valle"", en los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/0647.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de olivar en la finca La Osa Menor del Valle , en los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena (Badajoz), podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido dentro en el grupo I, letra b) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .
El objeto del proyecto consiste en la ampliación de la superficie regable de un cultivo de olivar en marcos de plantación 5x1,75 y 5x7 metros mediante la puesta en marcha de un sistema de riego por goteo en una superficie total que ascenderá a 107,0407 hectáreas. Cabe indicar que parte de la superficie de actuación fue objeto de la evaluación de impacto ambiental simplificada resuelta mediante la Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el DOE n.º 50, de 12 de marzo de 2018.
Se tiene previsto captar el agua para riego de un total de 9 pozos de sondeo, que bombean el agua hasta una balsa de regulación existente, anexa a la cual se ubica la caseta de riego que alberga el cabezal de riego que manda el agua presurizada a través de la red de distribución de un sistema de riego por goteo hacia los 13 sectores de riego proyectados. El proyecto estima un consumo total de recursos hídricos de 172.427,09 m3.
La zona de actuación, incluida dentro de la finca La Osa Menor del Valle , se ubica en la parcela 11 del polígono 38 del término municipal de Oliva de Mérida y las parcelas 16 y 17 del polígono 2 del término municipal de Valle de la Serena, ambos en la provincia de Badajoz.
La promotora del proyecto es La Osa Menor del Valle, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. Por otro lado, le corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura autorizar el cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas, en aquellas superficies que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 7 de marzo de 2023. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.