Decreto 34/2023, de 5 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Incorporación de colector al sistema de recogida de aguas residuales para la depuración sostenible en Jaraíz de la Vera (Cáceres)".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Incorporación de colector al sistema de recogida de aguas residuales para la depuración sostenible en Jaraíz de la Vera (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 12 de julio de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 25 de noviembre de 2022 (DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2022). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales y las demás publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE por domicilios desconocidos. Se han recibido alegaciones al respecto dentro del plazo concedido de D. Valentín Flores Escalera, D. Ángel Martín Blasco, D. José Luis González Tornero, D. Luis Benito Parada y D. Antonio Paniagua Díaz. Se han atendido dichas alegaciones, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
La Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.
El municipio de Jaraíz de la Vera dispone de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR), puesta en funcionamiento en el año 2012, situada al sur de la localidad y plenamente operativa al que llega un elevado porcentaje de agua residual generado en la localidad. Sin embargo, existen dos puntos de vertido situados en la zona norte/noroeste que no están integrados en la agrupación de vertidos que conducen el agua residual a dicha EDAR. Estos dos vertidos vierten las aguas residuales sin depurar al arroyo Lavadero, que posteriormente se incorporan a la garganta Pedro Chate de alto valor ecológico.
Para solventar el problema se han de integrar los vertidos a la red general de saneamiento, para lo cual se hace necesario construir un colector por gravedad de D= 630 mm en PVC y 129 metros de longitud situado en paralelo a la carretera EX-203 y la construcción de una nueva estación de bombeo de aguas residuales (EBAR). Dicha EBAR se alojará dentro de un edificio, donde se dispondrá, a su vez, de una sala de pretratamiento y bombeo, una sala de grupo electrógeno/cuadros eléctricos, una sala con torre de desodorización además de un tanque de tormentas. Desde la EBAR se ha diseñado una impulsión mediante tubería de polietileno de alta densidad PN-10 de 160 mm de diámetro y longitud 513 m, hasta la conexión con la red general de saneamiento. Además de la instalación de acometida de energía eléctrica de la red y como alternativa la instalación de placas fotovoltaicas. Se pretende con todo ello, lograr un tratamiento completo de los vertidos de agua residual producidos, de forma que con ello se consiga el grado de depuración necesario, hasta cumplir en cada momento los límites fijados para su vertido.
Se trata de proporcionar la infraestructura suficiente al municipio de Jaraíz de la Vera para tratar todos sus vertidos, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción, entre ellos, llevaría aparejado que desapareciesen rápidamente los problemas higiénico -sanitarios que la tardanza en la ejecución de la obra acarrea a la población si no se canalizan estos vertidos descontrolados y no se tratan en la estación de depuración de aguas residuales de la localidad, además de terminar con los inconvenientes de los malos olores en el casco urbano, sobre todo en los meses de verano, debido a la sequía y al aumento de la población.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Incorporación de colector al sistema de recogida de aguas residuales para la depuración sostenible en Jaraíz de la Vera (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de abril de 2023.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA