Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
Hallándose vacantes plazas de personal estatutario en la categoría de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, que están dotadas presupuestariamente, corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de concurso, la provisión definitiva de las mismas.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud, a los efectos de permitir la movilidad del personal estatutario fijo en este Servicio de Salud, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4, letra m) de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, ha dispuesto realizar la presente convocatoria con sujeción a las siguientes,
BASES:
Primera. Normas Generales.
1.1. Se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de personal en la categoría de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición que se relaciona en el anexo II de esta resolución, así como las resultas de las plazas básicas vacantes que se produzcan al obtener nuevo destino los concursantes que fueran propietarios de las mismas, como consecuencia de la tramitación del procedimiento del concurso, incluyéndose dichas resultas en el presente concurso de manera automática y simultánea, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o reconversión.
1.2. Los participantes podrán solicitar, siempre que reúnan los requisitos exigidos, cuantas vacantes se incluyen en el anexo II y las resultas de plazas que pudieran derivar del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.2. de la presente convocatoria.
1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y por el Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud. La presente convocatoria vincula a la Administración, a la comisión encargada de valorar los méritos y a quienes participen en las mismas.
Segunda. Requisitos de los participantes.
2.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría o equivalente a la que se concursa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) En activo o con reserva de plaza.
b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.
Para determinar las equivalencias de las categorías convocadas se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y en el anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE núm. 83, de 7 de abril de 2015), que se reproduce en el anexo I de esta resolución.
2.2. En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:
2.2.1. En activo o con reserva de plaza: se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la misma o equivalente categoría a la que se concursa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa categoría en cualquier Servicio de Salud.
El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.
2.2.2. En situación distinta de la de activo y sin ostentar reserva de plaza: el personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.
Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.
2.2.3. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en plaza dependiente del Servicio Extremeño de Salud, tendrá la obligación de participar en este concurso y deberá solicitar, al menos, todas las plazas vacantes ofertadas en el anexo II correspondientes al Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional.
Los concursantes que no obtengan plaza, habiendo solicitado todas las convocadas del mismo Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes disponibles, o pasar a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que concursa.
El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no participe en este concurso, así como aquél que, aun habiendo participado, no hubiese solicitado todas las plazas a que hacen referencia los párrafos anteriores y no haya obtenido destino definitivo, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria en el plazo de tres días hábiles desde la resolución del concurso, incluso en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso, y deberá permanecer en la situación de excedencia voluntaria al menos dos años.
2.3. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
El personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud que solicite participar en el concurso de traslado no tendrá que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación fijados en esta base, ya que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los mismos, a excepción de la documentación establecida en la base 3.3.1. que sí tendrá que ser aportada por los participantes en función de la situación en la que se encuentren en el momento de presentar la solicitud.
2.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, si el Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Tercera. Solicitudes y documentación.
3.1. Los interesados en participar en el presente concurso cumplimentarán su solicitud en la siguiente dirección de Internet https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php. Una vez cumplimentada vía Internet, podrá ser impresa y presentada en cualquiera de los lugares citados en el párrafo siguiente, cumpliendo, en todo caso, las instrucciones que, para su cumplimentación, figuran en el anexo V al final de la presente Resolución.
La solicitud junto con la documentación acreditativa a la que se refiere esta base, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, Avda. de las Américas n.º 2, 06800 Mérida, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura cuya presentación podrá hacerse en cualquiera de las Oficinas de Registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las forma previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas. En todo caso requerirá su presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo indicado en la presente base.
3.1.1. En el supuesto de estar interesados los cónyuges o parejas de hecho en las plazas que se ofertan en el presente concurso y que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose anulada la petición efectuada por ambos en el supuesto de que uno de ellos no obtenga destino.
Ambos participantes que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en el apartado correspondiente de la instancia, indicando los apellidos, nombre y DNI del otro solicitante, así como aportar uno de ellos la documentación que acredite dicha condición de cónyuge o pareja de hecho. Si una de las personas solicitantes no condicionara su petición, se considerará que la petición de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se tramitará entendiendo que no existe dicho condicionante.
3.1.2. Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán modificar o desistir de sus solicitudes mediante nueva instancia, que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna en la relación de plazas solicitadas.
3.1.3. No obstante, los interesados podrán renunciar a la participación en el concurso hasta el momento de la constitución de la Comisión de Valoración, la cual se anunciará con 10 días naturales de antelación a través de Internet en dirección
https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php. Los concursantes reingresados al servicio activo con carácter provisional en plaza dependiente del Servicio Extremeño de Salud, que desistieran de su participación en el concurso, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
En el supuesto de que la renuncia se hubiese formulado por uno de los participantes en el concurso que hubiere condicionado su solicitud en los términos señalados en el subapartado 3.1.1. de la convocatoria, dicha renuncia no implicará la del otro participante, cuya solicitud continuará su tramitación en dicho procedimiento de provisión.
3.1.4. No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su admisión en el proceso.
3.2. Los participantes deberán indicar en la solicitud, por orden de prelación, las vacantes a las que optan, especificando a tal fin el código o los códigos de los hospitales que figuran en el anexo II.
Las vacantes que se produzcan a resultas como consecuencia del desplazamiento de algún propietario, podrán solicitarse también, ordenándose por orden de preferencia, de forma previa, posterior o alternándose con las vacantes ofertadas en el concurso, especificando el código de los hospitales que se solicitan, aunque a priori, en dicho hospital no se hayan ofertado plazas, pero pudiendo producirse vacantes con posterioridad.
3.3. Documentación preceptiva que se debe acompañar a las solicitudes.
3.3.1. Los concursantes con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud deberán aportar:
Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que figure expresamente, marcando el apartado reservado para ello en la solicitud, su oposición a que el órgano instructor compruebe de oficio de los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio prestador de dicho servicio.
3.3.1.1. Para el personal que participa desde la situación administrativa de excedencia voluntaria:
a) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.
b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que Administración recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.3.2. Para el personal procedente de otros Servicios de Salud, deberán aportar la siguiente documentación en función de la situación administrativa desde la que participa:
3.3.2.1. Para el personal que se encuentra en la situación de servicio activo o en otras situaciones que conlleven reserva de plaza:
a) Copia auténtica del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa, así como copia auténtica del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter definitivo, y en su caso copia auténtica del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
3.3.2.2. Para el personal que se encuentra en situación de excedencia u otras situaciones administrativas que no conlleven reserve de plaza, deberán aportar:
a) Copia auténtica del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa.
b) Copia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia o situación administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
c) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.
d) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
3.4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3.5. Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En el caso de que, una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, copia auténtica de la previa solicitud de expedición de certificado.
3.6. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar a la exclusión provisional del concursante.
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por una copia auténtica de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo, debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.7. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, si el Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los documentos especificados en esta base, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
3.9. Los concursantes deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el anexo IV en el mismo plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes.
Cuarta. Admisión de los concursantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales publicará en la página web
https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php la resolución conteniendo la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI y la causa de exclusión, en su caso.
4.2. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión respecto de la documentación preceptiva que debe acompañarse a la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud publicará, en la misma página web de exposición de la relación provisional, la relación definitiva de los concursantes admitidos y excluidos. Asimismo, en la misma resolución se anunciará el plazo en el que se pone a disposición de los aspirantes que figuran en dicho listado definitivo de admitidos, los certificados relativos a la acreditación de los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubiera producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del concurso de traslado.
Quinta. Comisión de Valoración.
5.1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya composición figura en el anexo III. Las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las reuniones de la Comisión.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud podrá limitar el número de asesores a intervenir.
5.2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos anteriormente.
5.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Resolución del concurso.
6.1. La Comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados, para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de tal forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, y con apertura de un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
6.2. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Séptima. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención indicando fecha de publicación del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.
Octava. Cese y toma de posesión.
8.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia.
8.2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área de Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso de obtener plaza en la misma institución, centro o localidad donde se presta servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución definitiva.
8.3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
8.4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
8.5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Gerencia de Área a que ha sido destinado y a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.
8.6. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos los aspirantes, salvo en el supuesto de que la persona interesada proceda de otro servicio de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta base.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.
Novena. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8,10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero (DOE n.º 35, de 26 de marzo y BOE n.º 92, de 17 de abril), del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Mérida, 30 de marzo de 2023.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
ANEXO I
CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA
DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA
|
CATEGORÍAS EQUIVALENTES
|
---|
Técnico/a Superior en:
|
|
Dietética y Nutrición
|
Dietética/Dietética y Nutrición/Nutrición y Control de Alimentos.
|
ANEXO II. VACANTES
CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA EN DIETÉTICA Y NUTRICIÓN
HOSPITALES
|
PLAZAS
|
---|
COMPLEJO HOSPITALARIO DE BADAJOZ
|
6
|
COMPLEJO HOSPITALARIO-HOSPITAL DE MÉRIDA
|
2
|
HOSPITAL DE DON BENITO
|
1
|
HOSPITAL SIBERIA SERENA (TALARRUBIAS)
|
-
|
HOSPITAL DE LLERENA
|
-
|
HOSPITAL DE ZAFRA
|
-
|
COMPLEJO HOSPITALARIO DE CÁCERES
|
1
|
HOSPITAL DE CORIA
|
-
|
HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO DE PLASENCIA
|
-
|
HOSPITAL DE NAVALMORAL DE LA MATA
|
-
|
TOTAL PLAZAS ESPECIALIZADA
|
10
|
CÓDIGOS DE HOSPITALES
HOSPITAL
|
CÓDIGO
|
---|
Complejo Hospitalario de Badajoz
|
0101
|
Complejo Hospitalario de Cáceres
|
0501
|
Hospital de Coria
|
0601
|
Hospital de Don Benito-Villanueva
|
0301
|
Hospital de Llerena
|
0401
|
Complejo Hospitalario. Hospital de Mérida
|
0201
|
Hospital de Navalmoral de la Mata
|
0801
|
Hospital Virgen del Puerto (Plasencia)
|
0701
|
Hospital Siberia Serena (Talarrubias)
|
0302
|
Complejo Hospitalario. Hospital Tierra de Barros (Almendralejo)
|
0202
|
Hospital de Zafra
|
0402
|
ANEXO III
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Titulares.
Presidenta.
Eva Ansola Vega.
Vocales.
María Teodora Pajuelo Casado.
Diego Román Díaz.
Eduardo Núñez Corvo.
Secretaria.
Raquel Rubio Alonso.
Suplentes.
Presidenta.
Genma Ortíz Nieto.
Vocales.
Ruth López Hernández.
Juan José jabón Merino.
José Antonio Rodríguez Perdigón.
Secretaria.
Manuela Parada Pérez.
ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS
I. Experiencia profesional.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría a la que se concursa, con carácter de fijeza o temporal, incluida la Promoción Interna Temporal, en centros e instituciones sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría sanitaria distinta a la que se concursa, en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea: 0,020 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando complementos funcionales de Jefaturas de Unidad, o Jefaturas de Sección y de Servicio, en centros e instituciones sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea: 0,016 puntos.
Para la valoración y acreditación del apartado de experiencia profesional se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado desde que se obtiene la plaza en propiedad de la categoría a la que concursa incluyéndose las situaciones de servicio activo con reserva de plaza, el reingreso provisional, y las situaciones administrativas que conllevan reserva de la plaza.
Se tendrán en cuenta las situaciones de servicio activo, además de las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, así como las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100% de la misma. Así mismo, se tendrán en cuenta los servicios prestados por el sistema de cupo como prestados en la categoría bajo la modalidad de jornada completa. El resto de los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
b) Al personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad con la normativa respectiva de cada Servicio de Salud, se atenderá a la dispuesto en la misma, así como en las correspondientes resoluciones de integración.
c) Los méritos de experiencia profesional se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación actualizada expedida por el órgano competente donde se hayan prestado dichos servicios. Dichos certificados deberán indicar la causa y el porcentaje de reducción de la jornada en su caso.
No obstante, los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño de Salud, quien lo aportará a la Comisión de Valoración para su cómputo.
Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada de la dirección de Internet https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php, donde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.
A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
d) Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la integración.
e) Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
f) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización de atención continuada (antiguos refuerzos) se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: 0,15 puntos si es en la misma categoría a la que se concursa y a 0,020 si es en otra categoría sanitaria.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en el criterio anterior.
Estos servicios deberán venir acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a las reglas expuestas.
g) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el subapartado 3 sobre Jefaturas de Unidad, de Sección o Servicio y el apartado de permanencia, que sí computarán adicionalmente.
II. Permanencia en la plaza.
Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza obtenida con carácter definitivo en la categoría desde la que se concursa, se otorgará 0,04 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación estuvo o está, respectivamente, desempeñando una plaza equivalente a la reserva.
b) En el caso de que exista personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario, se le computará la permanencia como prestada en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado.
c) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa. No obstante, para el personal con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, la permanencia se acreditará de oficio.
III. Docencia: Puntuación máxima 2 puntos.
1. Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en acciones formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia: 0,05 puntos por cada hora impartida.
2. Por cada año completo (doce meses) como colaborador docente de prácticas de la categoría a la que se concursa: 0,20 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia o programa.
b) La docencia deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas ni las prácticas.
c) Para la valoración de las colaboraciones docentes de prácticas, deberá acreditarse mediante certificación original o copia auténtica del órgano competente de la Comisión de Docencia en el que se indique el tiempo y la categoría en la que ha colaborado.
IV. Actividades de formación continua y ocupacional: Puntuación máxima 5 puntos.
1. Por diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. Por diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
a) Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
b) Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
c) Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación como en créditos se tendrá en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos en los que la formación venga expresados en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) Los certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias auténticas, o bien mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
g) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el contenido de la plaza a proveer la formación obtenida en alguna de las siguientes áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas informáticos aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión clínica, resolución de conflicto, mediación y habilidades sociales.
V. Publicaciones: Puntuación máxima 2 puntos.
Por trabajos científicos y de investigación publicados relacionados con la categoría a la que se opta:
1. Por cada libro, como autor único: 1 punto.
2. Por cada libro, como coautor: 0,5 puntos.
3. Por cada capítulo de libro como autor único: 0,25 puntos.
4. Por cada capítulo de libro como coautor: 0,15 puntos.
5. Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico indexadas en las bases de datos relacionados con las actividades propias de los centros o instituciones sanitarias: 0,10 puntos.
6. Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico no indexadas que no entren en el apartado anterior, así como artículos de revistas de colegios profesionales: 0,05 puntos.
7. Por cada comunicación científica o póster, presentado en Congresos o Conferencias Científicas sobre temas relacionados con la categoría a la que se opta, certificada por la entidad organizadora: 0,10 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) En el apartado de publicaciones, los libros se acreditarán mediante copia auténtica de la carátula, índice y página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
b) Las revistas se acreditarán mediante copia auténtica del artículo donde figure el nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN.
c) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o Conferencias Científicas se acreditarán mediante certificación de los mismos.
d) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
e) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta, con carácter general, lo siguiente:
a) Todos los méritos se baremarán hasta el día de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada en el plazo establecido en la base 3.1 y/o de conformidad con lo estipulado en el presente anexo.
b) En caso de empate en la puntuación total, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Por último, si el empate no pudiera dirimirse aplicando los criterios anteriores, se resolverá según el resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 54, de 20 de marzo), en el que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará por la letra G.
ANEXO V
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN
En ningún caso, la cumplimentación de la solicitud a través de Internet supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme indica el paso 7.
1. Acceda a la página de Internet: https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php.
En esta página deberá iniciar sesión con el usuario y contraseña que eligió cuando se registró en la misma.
En caso de no haberse registrado aún, deberá hacerlo mediante el enlace Iniciar Sesión que se encuentra a la derecha del menú principal. Seguidamente, use la opción Crear Usuario , que dará paso al alta de sus datos personales, así como usuario y contraseña. Una vez completados todos los datos personales y elegido el usuario y contraseña, no olvide pulsar sobre el botón “Guardar” situado al final de la página, con lo que el proceso de registro quedará completado. Si, por el contrario, ya se encuentra registrado con anterioridad y no recuerda su usuario o su contraseña, deberá solicitar el usuario o crear una nueva contraseña mediante el enlace “Iniciar Sesión” y la opción “Olvidé mi usuario” / “Olvidé mi contraseña” según corresponda. Siga los pasos que se indican y recibirá un correo electrónico que la dirección de correo que indicó al registrarse con el usuario si pulsa en Olvidé mi usuario o un enlace para modificar su contraseña si pulsó en Olvidé mi contraseña. Si aun así tiene algún problema, diríjase al punto 9 de este apartado para ponerse en contacto telefónico con el personal encargado de los procesos de provisión.
NOTA: Tenga en cuenta que el proceso manual de restauración de contraseña por parte del personal de la administración competente puede prolongarse en el tiempo, por lo que deberá cerciorarse de que tiene acceso lo antes posible. En caso de que apure los plazos para solicitar restaurar manualmente su contraseña, podría ocurrir que no diese tiempo a atenderle antes del fin del plazo fijado para la presentación de solicitudes y, por tanto, no pudiera generar su solicitud. Por lo tanto, regístrese lo antes posible para que pueda ser resuelta cualquier incidencia con la suficiente antelación.
Una vez registrado podrá iniciar sesión con su usuario y contraseña usando el enlace Iniciar Sesión . Cuando acceda al sistema aparecerá su Expediente Personal; a continuación, pulse el botón concurso de traslado , después haga pulse el botón “Gestión de Solicitudes” y a continuación seleccione la Categoría y/o la especialidad a la que opta.
2. Seguidamente se le presentan dos opciones: Generar Solicitud para rellenar una solicitud en blanco o Modificar Solicitud si quiere recuperar una solicitud generada con anterioridad.
3. Cumplimente el formulario conforme a las normas particulares de la Convocatoria.
Sus datos personales se rellenarán automáticamente. En caso de querer cambiar algún dato deberá acceder al apartado Datos Personales de su expediente personal. Los cambios se verán reflejados al volver al apartado Generar Solicitud .
4. Una vez que haya rellenado todos los campos haga clic en el botón Generar Solicitud que aparece al final del formulario. Si existe algún error en los datos le aparecerá un mensaje indicándolo y deberá corregir dicho error. Si no existe ningún error, se abrirá un cuadro de diálogo para guardar el documento. Guárdelo donde desee.
5. Diríjase al lugar donde haya guardado el documento, ábralo e imprímalo. Si la impresión se ha realizado correctamente debe aparecer en el impreso un número de control y un código de barras.
Tenga en cuenta que para poder abrir o imprimir el documento deberá tener instalado en su equipo algún programa lector de documentos PDF.
6. Firme la solicitud.
7. Presente la solicitud, junto con la documentación complementaria, en su caso, en cualquiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas.
8. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/79, el Servicio Extremeño de Salud le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud de participación o cualquier otro que se requiera en su tramitación, serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos ante el Servicio Extremeño de Salud, Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida.
9. Información y dudas en los teléfonos: 924382721, 924 382921 y 924382919.