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EXTRACTO de la Resolución de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo y deportes
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Espacios escénicos. Ayudas.
Página Inicio: 2979
Página Fin: 2982
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):664378
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria destinada al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en este DOE.
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución:
1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, que ejerzan una actividad económica acorde a la naturaleza de las subvenciones, tales como exhibición de espectáculos, producción escénica, creación, formación o residencia artística, antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:
a) Disponer de un espacio escénico para que el que se solicita la ayuda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes características:
— Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.
— Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:
— 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.
— Dimmers de 24 canales.
— Cámara negra.
— Camerinos.
— Facilidad de carga y descarga más posibilidad de sala a oscuras.
— Focos: 12 recortes, más 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de 24 canales.
— Sonido:
— Mesa de 16 canales.
— 2.000 W de potencia más cajas.
— 2 reproductores de CD.
— Microfonía: dos de mano.
— 2 monitores.
b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la convocatoria y hasta el 1 de noviembre del siguiente. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el apartado decimoprimero de la resolución de convocatoria, y cumplir con los siguientes requisitos:
— La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
— La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el público.
— De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.
Tercero. Bases reguladoras.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 152, de siete de agosto de 2013) y el Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 141, de 24 de julio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
El importe de esta convocatoria es de Trescientos veinte mil euros (320.000 €), que se financiará con cargo a los ejercicios y posiciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2023: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273A/47000, proyecto 20170014, fondos CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
b) Aportación correspondiente al año 2024: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273A/47000, proyecto 20170014, fondos CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite, ni serán objeto de posible subsanación, por lo que serán archivadas sin más.
Sexto. Otros datos.
La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y se efectuará durante los ejercicios 2023 y 2024, de la siguiente manera:
a) Un 50%, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50 % del total de la subvención concedida. (Durante el año 2023).
b) El 50 % restante (durante el año 2024), una vez se realice la programación objeto de ayuda. Para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto aprobado antes del uno de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se efectuará durante ese ejercicio.
Mérida, 29 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

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