EXTRACTO de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 667035
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la que se convocan ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contraten gestores culturales en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en el Decreto 80/2013 de 21 de mayo de 2013 (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2013), modificado por el Decreto 23/2014, de 25 de febrero (DOE núm. 42, de 3 de marzo).
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a financiar la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que les permita dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 80/2013, de 21 de mayo de 2013, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2013), modificado por el Decreto 23/2014, de 25 de febrero (DOE núm. 42, de 3 de marzo).
Cuarto. Cuantía.
Doscientos sesenta mil euros (260.000 euros) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273A/460.00 proyecto 20140082 fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria. La cuantía de la subvención será el 50 % de los costes salariales, cantidad que en ningún caso superará los 15.000 euros, para cada puesto de trabajo. En caso de que el crédito previsto fuera insuficiente para atender todas las solicitudes, dicho porcentaje será minorado a todos los beneficiarios por igual, hasta alcanzar la cantidad total a que se refiere el párrafo primero de este apartado. La convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El pago de las ayudas se efectuará de la siguiente forma:
— Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación del gestor cultural por parte de la entidad beneficiaria.
— Abono del 50% restante del importe total de la subvención concedida una vez justificado el 50% de la subvención concedida. Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados.
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRíGUEZ