RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1, apartados 47 y 49, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y de las producciones musicales y escénicas.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 2 que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura e Igualdad, así como las de turismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras.
En virtud del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre (DOE n.º 187, de 25 de septiembre), se aprobó la creación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música.
Con el objeto de dinamizar la cultura y facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza, desde la Secretaría General de Cultura se inicia el procedimiento para llevar a cabo la convocatoria, correspondiente el ejercicio 2023, de las ayudas destinadas a sufragar los gastos que conlleva, para los municipios incluidos en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales incluidos dentro de su programación.
La convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva corresponde, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al titular de la secretaría general competente.
En virtud de ello, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2022, la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes,
RESUELVE:
Primero. Objeto.
Por medio de esta resolución se efectúa la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2023, de las ayudas destinadas a los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros y otros espacios escénicos con el fin de sufragar los gastos para la financiación de la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura incluidos dentro de su programación y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música, danza y circo.
Segundo. Régimen jurídico.
La convocatoria de estas ayudas se rige por lo previsto en el Capítulo III del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre de 2018), por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, e igualmente por las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
— Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación y que se corresponde con el caché artístico. Los gastos deben estar realizados y ejecutada la gestión de los mismos (emisión de facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente) dentro del período de ejecución establecido para cada una de los procedimientos, por lo que las justificaciones o facturas de gastos deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo.
En todo caso, se considera gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de cada procedimiento.
2. Las contrataciones que se formalicen correrán en todo caso por cuenta de los municipios, no existiendo relación contractual alguna, entre las empresas y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, estableciéndose para el ejercicio 2023 dos procedimientos.
Las cantidades no aplicadas en el primer procedimiento podrán trasladarse al segundo, así como aumentarse las cuantías globales de cada uno de ellos en función de los créditos disponibles, con las limitaciones previstas en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el resuelve octavo de esta resolución.
Sexto. Ejecución de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionable se desarrollará del 1 de enero al 31 de agosto de 2023 para el primer procedimiento y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023 para el segundo.
Séptimo. Financiación de las ayudas.
1. A la financiación de estas ayudas se destinará la cantidad máxima de un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273A/460.00, proyecto 20001143, fondos CAG0000001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
El montante económico total de la convocatoria se asignará conforme a la siguiente distribución:
1. 1.300.000,00 euros para el primer procedimiento.
2. 300.000,00 euros para el segundo procedimiento.
2. La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos, será como máximo de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % del caché de compañías extremeñas, 50 % de no extremeñas.
3. Esta convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del ejercicio 2023.
Octavo. Criterios de valoración.
Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de ocho funciones para el primer procedimiento y de cuatro para el segundo, y del crédito presupuestario reservado para este fin, teniendo en cuenta la limitación del 70 % del caché de compañías extremeñas y 50 % de las no extremeñas.
En el caso de insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados en cada procedimiento, los criterios para proceder a la minoración del número de actividades subvencionables a cada uno de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria serán los siguientes:
1.º) En primer lugar se eliminará el último espectáculo elegido por cada uno de los municipios comenzando con el que más espectáculos hayan solicitado, de forma consecutiva, hasta alcanzar el crédito presupuestado.
2.º) Si una vez aplicado lo anterior siguiera sin existir crédito suficiente, se eliminará el penúltimo espectáculo elegido por cada ayuntamiento, según el criterio anterior, y así de manera consecutiva hasta alcanzar el crédito presupuestado.
3.º) En el supuesto de solicitudes idénticas, en cuanto al número de espectáculos solicitados en el proyecto, se procederá a un sorteo. La letra resultante del sorteo, en relación a la denominación del municipio, determinará el orden de prioridad de eliminación de los espectáculos.
El sorteo se realizará en el lugar y fecha que se indique mediante resolución de la Secretaría General de Cultura y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como ANEXO I y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Cultura.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente para cada uno de los procedimientos:
a. Para el primer procedimiento: quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
b. Para el segundo procedimiento: quince días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2023.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para cada procedimiento.
4. A las solicitudes presentadas por los municipios deberá acompañarse una relación de los espectáculos que quieran contratar por orden de prioridad, indicando el espacio donde se desarrollará el mismo.
5. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el ANEXO I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
7. Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/
8. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a la consejería competente en materia de Hacienda, Tesorería General de la Seguridad Social y administración tributaria, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, siempre que el solicitante exprese su consentimiento a ello, así como los datos de identidad personal del solicitante.
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en caso de no hacerlo, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, y la documentación acreditativa de la identidad personal del solicitante.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de notificación del plazo de subsanación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La presentación de solicitudes supondrá la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta resolución.
11. Las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad beneficiaria durante la tramitación del expediente deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura ( https://sede.gobex.es/SEDE/), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es la Secretaría General de Cultura.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Cultura, o persona en quien delegue.
— Vicepresidente: La persona titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Vocales:
El titular del Servicio de Promoción Cultural.
Un funcionario o una funcionaria perteneciente al Cuerpo de Titulados Superiores de la Secretaría General de Cultura.
Dos empleados públicos expertos en programación de artes escénicas y musicales designados por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
— Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Secretaría General de Cultura entre el personal que preste sus servicios en la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Octavo (Criterios de valoración).
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, con indicación del importe concesible, como de aquellas que no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
7. Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. La resolución de concesión de ayudas se dictará por el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, previa elevación de una propuesta por el titular de la Secretaría General de Cultura, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. El plazo para dictar la resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada uno de los procedimientos convocados será de tres meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes del respectivo procedimiento. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. La resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los beneficiarios mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no siendo necesaria la notificación individual; en ella se hará constar los beneficiarios con expresión de los espectáculos y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
11. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Undécimo. Forma de pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión de cada procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la entidad, mediante el envío a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de:
Certificación del Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados, en la que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación. (Anexo III. Certificación de contratación).
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
B) El 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de la actividad por importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida.
La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50 % deberá efectuarse con anterioridad al 30 de septiembre del 2023 para el procedimiento correspondiente a la oferta de programación del 1 de enero al 31 de agosto y con anterioridad al 1 de diciembre del 2023 para el procedimiento correspondiente a la oferta del 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2023.
La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, para el pago de este segundo 50 %, se hará mediante certificación de gastos y pagos efectuados a esa fecha, expedida por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento y con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, donde se hará constar de conformidad con el ANEXO IV:
a) Las empresas contratadas, número, fecha e importe de la factura (desglosando el IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.
b) Las modificaciones a los contratos si las hubiere.
c) Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos suscritos han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y además, para la justificación final, por importe del total de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.
d) Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
e) Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
C) Con independencia del pago del 100 % del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del trimestre siguiente a la fecha de finalización de cada período subvencionable:
1. Toda la documentación mencionada en el apartado anterior, que ya incluirá tanto la aportación de la Consejería como la aportación de la entidad beneficiaria, haciendo mención asimismo a todos los pagos realizados (Anexo V. Certificado final 100 %).
2. La memoria de la actuación (Informe del Ayuntamiento, Anexo II).
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente apartado.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, en el momento de solicitar el abono de los mismos el beneficiario deberá encontrarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica.
Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas contempladas en esta resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Decimotercero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y de exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) La falta de justificación.
d) La alteración o modificación de la programación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior.
2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será de aplicación el principio de proporcionalidad, y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total que devolver.
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sean por un importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
4. En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las seis establecidas (cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera inferior, debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local como por parte de la compañía, y que así hayan sido valoradas por parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, en el caso de que los espectáculos no se desarrollaran en el espacio previsto en la solicitud de subvención, dará lugar a la pérdida del importe de la subvención correspondiente a ese espectáculo no realizado en el espacio programado.
6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, además de la colocación en un lugar destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros, del logo Espacio integrado en la Red de Teatros y espacios escénicos de Extremadura. Junta de Extremadura , que será facilitado por la propia Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas por ser miembro de la Red, y los mencionados en la convocatoria, los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:
a) Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada actividad.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.
c) Cumplir las condiciones económicas, técnicas y de gestión que se negocien para cada espectáculo.
d) Poner a disposición de la Red, al menos, dos espacios transitados de la vía pública de la localidad para que se puedan instalar los elementos que se requieran en la difusión y programación de las actividades de la Red.
e) Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desenvolvimiento efectivo de cada actividad contratada.
f) Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones programadas.
g) Realizar los pagos a las compañías en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, o en un plazo inferior según el período de ejecución de las actividades y las necesidades de justificación establecidas en esta resolución.
h) Comunicar a la consejería cualquier alteración o modificación de la programación.
i) Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
j) Realizar la promoción local y comarcal de su programación, debiendo hacer constar en toda la publicidad que realice los anagramas de las instituciones organizadoras.
k) Remitir a la consejería y a las empresas contratadas con antelación suficiente los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el uso de los espacios escénicos.
l) Remitir a la consejería, en los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe (ANEXO II) debidamente cumplimentado en todos los apartados.
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica.
n) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas, excepto para los espectáculos denominados de calle , definidos por la Comisión técnico-artística y de seguimiento como tales.
o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar presente un representante del ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.
p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de la red de teatros y otros espacios escénicos de la entidad beneficiaria.
t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
u) Realizar las actividades programadas y subvencionadas única y exclusivamente dentro de los recintos incorporados a la red para los que se concedió la subvención, excepto los espectáculos denominados de calle , definidos por la Comisión técnico artística y de seguimiento como tales.
Decimosexto. Efectos.
La convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ