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Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2023.
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo y deportes
Rango: Resolución
Descriptores: Desarrollo cultural. Ayudas.
Página Inicio: 2825
Página Fin: 2886
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en sus artículos 9.1.47 y 9.1.49 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
Mediante el Decreto 63/2016, de 17 de mayo (DOE n.º 97, de 23 de mayo), se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles.
Con el fin de potenciar el mandato estatutario, antes señalado, los responsables culturales, impulsaron un proyecto que consistió en la adquisición de dos escenarios móviles, dotados de equipos de sonido e iluminación y con capacidad para albergar montajes teatrales y actuaciones musicales y paliar en lo posible la carencia de infraestructura escénica que se evidencia en núcleos rurales con población inferior a dos mil habitantes.
Durante los últimos treinta y dos años los escenarios móviles han recorrido toda la geografía extremeña y, por ende han constituido un acicate muy importante en la profesionalización y fomento de las artes escénicas en Extremadura.
Las líneas directivas del Programa I, se centran fundamentalmente en el desarrollo de una Programación integrada por espectáculos teatrales, actuaciones musicales y folklóricas.
Dada su idiosincrasia, la oferta cultural estará condicionada por desarrollarse al aire libre, plazas, espacios abiertos y comunes, en los que se concentran como espectadores todos los sectores del municipio siendo este aspecto el que determinará la elección de los espectáculos que conforman los programas en cada entidad local.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General
RESUELVE:
I. Condiciones Generales.
Primero. Objeto y finalidad.
1. Por medio de la presente resolución se efectúa la aprobación de la convocatoria para la incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I ) durante el ejercicio 2023, para fomentar con ello la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en Extremadura, prestando especial atención a las producciones extremeñas.
2. Asimismo es objeto de esta resolución la convocatoria para las ayudas a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de los espectáculos a representar en los citados escenarios móviles, a fin de favorecer los hábitos de consumo cultural durante el ejercicio 2023.
Segundo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración regulada en el presente apartado será competente tanto para valorar la selección de las empresas que deban incorporarse al Programa I, como para valorar las solicitudes de subvención que presenten las entidades locales que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia: la Secretaria General de Cultura o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: la Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.
c) Vocalías:
— Jefe de Servicio de Promoción Cultural o persona en quien delegue.
— Tres profesionales técnicos en la materia designados por la Secretaria General de Cultura.
d) Secretaría: empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el personal que preste servicios en dicha Secretaría.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaria General de Cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Valorar e informar las solicitudes de incorporación al Programa I realizada por las empresas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto de la presente resolución.
b) Valorar e informar las solicitudes de ayudas presentadas por las entidades locales, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado decimoctavo de la presente resolución.
c) Elevar informe a la Secretaria General de Cultura, cuyo contenido será el siguiente, en función de los distintos criterios de valoración que se tome en consideración en cada caso:
c) 1. En función de los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto de esta resolución:
— La incorporación y/o denegación de la incorporación de las empresas al Programa I.
— Respecto a las solicitudes desestimadas, los motivos de desestimación.
c) 2. En función de los criterios establecidos en el apartado decimoctavo de esta Resolución:
— Los municipios beneficiarios incluidos en el Programa I por orden de prioridad según el sorteo realizado especificado en esta resolución.
— Los importes concedidos a cada entidad local.
— Las fechas adjudicadas a cada entidad local.
— Los espectáculos adjudicados a cada entidad local.
— Las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.
— La relación complementaria ordenada del resto de las solicitudes presentadas por las entidades locales que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta resolución para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas, para que, en el caso de renuncia de alguna, pueda asegurarse la cobertura de los días de actividad asignados a la entidad que renuncie.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, conforme al Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
II. Incorporación de las empresas al Programa I.
Tercero. Solicitantes.
1. Podrán solicitar su incorporación en la programación todas aquellas empresas de actividades escénicas y musicales que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de esta resolución, y que cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:
a. Encontrarse establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE).
b. Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la actividad a desarrollar en el presente programa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
c. Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica.
d. Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud.
e. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en el Programa I, los requisitos anteriores deberán cumplirse tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
f. Ofertar espectáculos técnicamente viables en los escenarios móviles.
g. Que los espectáculos ofertados se encuentren ya estrenados y hayan sido representados en un mínimo de 10 ocasiones, debiendo justificarse mediante contratos, facturas o certificados de actuación emitidos por Entidades Públicas o Privadas organizadoras del evento.
h. Las modalidades y cachés máximos a presentar para cada espectáculo no podrán superar las siguientes cuantías (IVA incluido):
1º. Espectáculos Teatrales y de animación de calle: 3.388,00 €.
2º. Espectáculos Musicales con el siguiente desglose:
— Folk: 4.114,00 €.
— Flamenco, pop rock, fusión, blues y versiones: 3.509,00 €.
— Copla y cantautor: 2.420,00 €.
2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un máximo de dos espectáculos, debiendo realizarse una solicitud por cada espectáculo, con un máximo de dos solicitudes.
Cuarto. Solicitudes de las empresas de participación e incorporación a la programación y plazo de solicitud.
1. La participación en la oferta de programación se concederá previa solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del Anexo I de esta resolución, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura.
2. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033,de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
4. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el ANEXO I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas.
Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/.
5. La presentación de solicitudes de participación para la incorporación a la programación supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.
Quinto. Documentación a presentar junto con la solicitud de participación para la incorporación a la programación.
1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. Escritura de constitución, en caso de sociedades.
b. Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, sea éste representante legal de una empresa, o en su caso, empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del presente apartado.
c. Documento acreditativo del poder para representar a la empresa, en su caso.
d. Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo.
e. Certificación expedida por la Seguridad Social en relación a la plantilla media anual de trabajadores de la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, así como de los empresarios individuales, en su caso, que la compongan.
f. Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.
g. Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria.
h. Certificado de vida laboral de al menos de uno de sus miembros que acredite estar dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
i. Justificación de la representación del espectáculo ofertado en anteriores ocasiones (mínimo 10), de conformidad con lo establecido en el apartado tercero punto 1.g de esta resolución.
j. Documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management.
k. Grabación completa del espectáculo presentado, en soporte Pendrive-USB y en formato de vídeo AVI.
l. Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística y técnica.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si la solicitud de participación no reúne los requisitos, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá a la parte interesada por escrito para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
3. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de que disponen de los derechos de autor para la representación del espectáculo o que no se generan los mismos.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes presentadas por las empresas para su incorporación a la oferta de programación.
Se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: (Hasta un máximo de 79 puntos)
1. Calidad e interés profesional artístico y cultural del conjunto de la propuesta: (máximo 20 puntos) Se valorará la ficha artística de la misma, la cual contendrá con detalle la trayectoria de los profesionales que la conforman: dirección, autor, adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación, composición musical, caracterización, diseño de sonido, y cuestiones similares, a través de un exhaustivo currículum de sus profesionales.
A este punto se podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos.
— Se valorará la calidad e interés artístico del espectáculo ofertado, teniendo en cuenta las características del espacio donde se va a representar y público al que va dirigido.
A este punto se podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos.
2. Plantilla media anual de trabajadores de la empresa en situación de alta en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. En el caso de que la empresa esté compuesta a su vez por empresarios individuales, se tendrá en cuenta asimismo el tiempo de alta de estos en el tiempo de vinculación con la empresa.
Este punto se valorará de la siguiente manera:
— Más de 1: 6 puntos.
— De 0,5 a 1: 3 puntos.
3. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la empresa en anteriores proyectos. En este punto se valorarán los años de permanencia de la empresa en el panorama teatral/musical, a través de anteriores producciones, teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos en los últimos años. A estos efectos se considerará período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar, el tenido tanto por la empresa solicitante, como en el caso de sociedades, además el período de uno de los miembros de la sociedad que haya desarrollado una actividad como empresario individual, acorde con el proyecto a realizar, con anterioridad a la constitución de la empresa. Este aspecto se justificará mediante certificado de situación de actividad económica y de vida laboral del empresario individual en cuestión.
Este punto se valorará de la siguiente manera:
a) Más de 1 año de actividad hasta 3: 5 puntos.
b) Más de 3 años de actividad, hasta 8: 9 puntos.
c) Más de 8 años de actividad, hasta 15: 15 puntos.
d) Más de 16 años de actividad: 20 puntos.
4. Se valorará el hecho de que los participantes en el proyecto sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura, asignándose hasta un máximo de 14 puntos. La asignación de puntos se efectuará de la siguiente manera, teniendo en cuenta el número de participantes en el proyecto que sean extremeños o residentes en Extremadura:
— Más de 1 participante, y hasta 3: 6 puntos.
— Más de 3, y hasta 6: 9 puntos.
— Más de 6, y hasta 10: 12 puntos.
— Más de 10 participantes: 14 puntos.
5. Se valorará el número de participantes que intervienen en la representación del espectáculo (actores, músicos, técnicos -con un máximo de dos- y directores), asignándose hasta un máximo de 14 puntos. La asignación de puntos se efectuará de la siguiente manera, teniendo en cuenta el número de participantes en el proyecto:
— Hasta 3: 6 puntos.
— Más de 3, y hasta 6: 9 puntos.
— Más de 6, y hasta 10: 12 puntos.
— Más de 10 participantes: 14 puntos.
6. Se valorará la composición equilibrada entre hombres y mujeres participantes en la representación (tomando en consideración al Director/a, actores/actrices y técnicos participantes en la gira del espectáculo), de conformidad con lo declarado previamente en el Anexo I, y asignándose hasta un máximo de 5 puntos.
La asignación de la puntuación se realizará de la siguiente manera, según los intervalos dentro de los cuales se encuentre comprendido el equilibrio entre hombres y mujeres participantes en cada empresa:
— Más del 40 % y hasta el 50 %, o más del 50 % y hasta el 60 %: 5 puntos.
— Más del 30 % y hasta el 40 %, o más del 60 % y hasta el 70 %: 4 puntos.
— Más del 20 % y hasta el 30 %, o más del 70 % y hasta el 80 %: 3 puntos.
— Más del 10 % y hasta el 20 %, o más del 80 % y hasta el 90 %: 2 puntos.
— Desde el 0% y hasta el 10 %, o más de 90 % y hasta el 100%: 1 punto.
Séptimo. Funciones a representar por las empresas.
1. El presente apartado establece el número de funciones a representar por las empresas que se incorporen a la oferta de programación, dentro de las tres categorías en función de los espectáculos a representar.
2. Las categorías y número de funciones a representar por las empresas son las siguientes:
a. Teatro, con un total de 57 representaciones:
1. Los 7 espectáculos con mayor puntuación: 4 funciones cada uno (Total: 28 funciones).
2. Los 5 espectáculos con mayor puntuación por debajo de los anteriores: 3 funciones cada una (Total: 15 funciones).
3. Los 7 espectáculos con mayor puntuación por debajo de los anteriores: 2 funciones cada una (Total: 14 funciones).
b. Música, con un total de 57 representaciones y por este orden:
1. Los 10 espectáculos con mayor puntuación de flamenco: 2 funciones cada uno (Total: 20 funciones).
2. El espectáculo flamenco con mayor puntuación por debajo de los anteriores de flamenco: 1 función (Total: 1 función).
3. Los 8 espectáculos con mayor puntuación de música Pop Rock, Fusión, Blues, y Versiones: 2 funciones cada uno (Total: 16 funciones).
4. Los 4 espectáculos con mayor puntuación de música Folk: 2 funciones cada uno (Total: 8 funciones).
5. Los 3 espectáculos con mayor puntuación de copla: 2 funciones cada uno (Total: 6 funciones).
6. Los 3 espectáculos con mayor puntuación de música de cantautor: 2 funciones cada uno (Total: 6 funciones).
7. En el caso de que no se hubieran presentado espectáculos suficientes en alguna de las subcategorías de música, se incorporará al programa aquel espectáculo con mayor puntación, no incluido con anterioridad, y cuyo caché sea igual o inferior al establecido para la subcategoría deficitaria.
c. Teatro de animación de calle, con un total de 6 representaciones que serán incluidas en la programación por este orden:
Los 3 espectáculos con mayor puntuación: 2 funciones cada uno (Total: 6 funciones).
3. En el caso de que el número de las localidades beneficiarias del presente programa fuera inferior a las 57 previstas, se minorará el número de espectáculos de teatro y música en orden inverso al utilizado para su incorporación según las letras a) y b) del punto anterior hasta alcanzar el número máximo de representaciones acorde al número de localidades beneficiarias.
4. Si una vez aplicado lo establecido en los puntos 2 y en su caso, 3 del presente apartado existiera crédito sobrante, se incorporarán por el siguiente orden y según el resultado de puntuación obtenido:
a. De entre los seleccionados del teatro de animación de calle los espectáculos con mayor puntuación por debajo de los seleccionados conforme el punto 2 c) del presente apartado, que obtendrían otras 2 funciones, de forma sucesiva, minorándose a una sola función si el crédito no fuera suficiente, hasta agotar el resultante en cada momento.
b. En el caso de que se agotaran los espectáculos presentados en esta modalidad de animación de calle y siguiera existiendo crédito sobrante, se continuará de la misma forma aplicándose a los espectáculos flamencos incorporándose con una sola función.
Octavo. Resolución de incorporación a la oferta de programación.
1. La resolución de incorporación a la oferta de programación se realizará por la Secretaria General de Cultura, a propuesta del Servicio de Promoción Cultural, y previo informe de la Comisión de Valoración.
2. El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de incorporación a la oferta de programación. Si en dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de incorporación presentadas.
3. En esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar las empresas incluidas y excluidas, así como los espectáculos ofertados con la indicación de la puntuación obtenida.
Noveno. Obligaciones de las empresas solicitantes.
1. Las empresas solicitantes estarán obligadas a:
— Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
— Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
— Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
— Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante Anexo II.
— Disponer, en su caso y conforme a lo dispuesto Enel previo apartado quinto, punto5, de los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o espectáculos propuestos.
— Facilitar a las entidades locales el material publicitario, en su caso, del espectáculo a representar con al menos 10 días de antelación.
— Representar los espectáculos de conformidad con las características recogidas en el apartado 3 del Anexo I.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto anterior dará lugar a la imposibilidad de la empresa a presentarse a este programa en la siguiente convocatoria.
III. Concesión de ayudas a la programación.
Décimo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo de población a 1 de septiembre del ejercicio 2022, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Junta de Extremadura, para la realización de actividades culturales en su término municipal, durante el período comprendido entre el 20 de junio y el 14 de septiembre del ejercicio 2023, ambas fechas incluidas, y así lo soliciten de conformidad con lo establecido en esta resolución.
En el caso de que las entidades beneficiarias fueran inferiores en número a las 57 previstas en el apartado décimo octavo de esta resolución, el período mencionado para la realización de actividades se acortará, iniciándose tres días más tarde de lo inicialmente previsto y finalizando tres días con anterioridad a lo inicialmente previsto, y así sucesivamente según el número de beneficiarios fuera inferior.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. No serán beneficiarios aquellos municipios y entidades locales menores que, teniendo una población menor a 2.000 habitantes, estén integrados en la Red de Teatros de Extremadura.
Decimoprimero. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 63/2016, de 17 de mayo, por el que se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles (DOE n.º 97, de 23 de mayo), por lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.
Decimosegundo. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación por parte de las entidades locales de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación, y que se corresponderá exclusivamente con el caché artístico, coincidiendo con el ofertado por la empresa en su solicitud de incorporación al Programa I.
2. Las contrataciones que se formalicen correrán en todo caso por cuenta de las entidades locales beneficiarias de las ayudas, no existiendo relación contractual alguna entre las empresas y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Decimotercero. Procedimiento de concesión.
1. La presente convocatoria se publica, junto con su extracto, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo se publica en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria pública periódica.
3. Las solicitudes presentadas se evaluarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado décimo octavo de esta resolución.
4. Podrán aumentarse las cuantías globales del procedimiento en función de los créditos disponibles con las limitaciones previstas en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Ejecución de la actividad subvencionable.
La actividad subvencionable se desarrollará entre el 20 de junio al 14 de septiembre del año 2023, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de dicho período, conforme a lo establecido en el apartado décimo, punto uno de esta resolución de convocatoria.
Decimoquinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cuatrocientos siete mil trecientos euros (407.300,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G273B460000 proyecto 20001164 fondos CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
2. La cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 € por beneficiario (1 de teatro, 1 de música y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo establecido en el apartado vigésimo punto dos de esta resolución.
3. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes de los cachés de los espectáculos concedidos.
4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2023.
Decimosexto. Solicitudes y plazo de presentación de concesión de ayudas a la programación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo III, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
4. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el ANEXO I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/ .
5. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
6. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación.
7. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable de que la entidad local solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.
Decimoséptimo. Instrucción y resolución del procedimiento para la concesión de ayudas a la programación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría General de Cultura. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la Comisión de Valoración establecida en el apartado segundo de esta resolución.
2. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021,de 2 de diciembre ,por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura , el Decreto 81/2019, de 2 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 169/2019,de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre) dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria y de su extracto, de conformidad con el artículo 16 q) de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar:
— Las entidades locales beneficiarias incluidas en el programa, por orden de prioridad según el sorteo realizado especificado en el apartado décimo octavo (criterios de valoración).
— Los importes subvencionados a cada entidad, en función de las disponibilidades presupuestarias.
— Las fechas adjudicadas a cada entidad local.
— Los espectáculos adjudicados a cada municipio.
— Las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.
— Una relación complementaria ordenada del resto de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el Decreto de bases reguladoras y en esta Resolución para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas, para que en el caso de que sobrevenga alguna renuncia de las entidades beneficiarias, pueda asegurarse la cobertura de los días de actividad asignados a la entidad renunciante.
5. La resolución de concesión será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se publicará la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. En caso de renuncia de alguna entidad local a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a la renunciante, en el orden establecido en la relación complementaria mencionada en el punto 4 del presente apartado, según los criterios de valoración especificados en el apartado décimo octavo de esta resolución, ocupando su lugar.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes comunicará esta opción a la parte o partes interesada/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el Secretario General dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
7. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en esta resolución.
8. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles renuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a las siguientes Entidades en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 6 del presente apartado.
9. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en las cinco convocatorias siguientes.
10. El órgano gestor de las ayudas remitirá a las entidades locales beneficiarias, con carácter previo a la representación de los espectáculos, un dossier informativo con los datos de los mismos resultantes de la información facilitada por las empresas en el apartado 3 del modelo de solicitud del Anexo I de esta resolución.
Décimo octavo. Criterios de valoración.
El número de localidades a atender de forma viable y coherente con el presente programa será de 57 teniendo en cuenta el período estival que es cuando tiene sentido el desarrollo del mismo y el número de escenarios móviles con los que cuenta la Junta de Extremadura.
El orden de adjudicación de las localidades beneficiarias de la presente convocatoria será:
1. Aquellas localidades que no han disfrutado de la programación de actividades culturales del Programa I en los cinco años previos al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Aquellas localidades que han disfrutado de la programación de actividades culturales del Programa I una sola vez desde cinco años antes de la presente convocatoria, y en ese año 2018.
3. Aquellas localidades que han disfrutado de la programación de actividades culturales del Programa I una sola vez desde cuatro años antes de la presente convocatoria, y en ese año 2019, hasta alcanzar un máximo de 57 localidades por limitación del tiempo de duración de la actividad de las Unidades Móviles (20 de junio a 14 de septiembre del año 2023 o las fechas correspondientes según lo establecido en el apartado décimo).
4. Si no se alcanzase el máximo de 57 localidades, se continuará con la selección de las localidades que hayan disfrutado una sola vez en los tres años previos al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
5. Si se continuara sin alcanzar el máximo de 57 localidades, se continuará con la selección de las localidades que hayan disfrutado una sola vez en los dos años previos al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
6. En el supuesto de que en la adjudicación de las subvenciones existiese empate entre varias localidades por causa de haber disfrutado de forma idéntica del programa en los cinco años anteriores a la convocatoria correspondiente se atenderá a la letra resultante del sorteo que se realizará en el lugar y fecha que se indique mediante resolución de la Secretaría General de Cultura, y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
7. Las referencias hechas en cuanto al disfrute de la programación de actividades culturales del Programa I desde años antes de la presente convocatoria, se entenderá hecha a las convocatorias de participación en el Programa independientemente de la forma dada a la convocatoria.
Decimonoveno. Fechas e itinerario de las Unidades Móviles.
La letra resultante del sorteo mencionado en el apartado anterior determinará asimismo el recorrido de los escenarios:
1. Se iniciará el recorrido el 20 de junio del año 2023 (o la fecha establecida de conformidad con el apartado décimo de esta resolución de convocatoria) con la Unidad Móvil 1 (UM 1) por la entidad local cuya primera letra de su nombre coincida con la resultante en el sorteo, o con la siguiente en orden alfabético, aplicándose, en caso de igualdad el orden alfabético para las segundas o siguientes letras si fuera necesario.
2. A continuación, la Unidad Móvil 2 (UM 2), iniciará su recorrido en la localidad más próxima a la UM 1, el día 21 de junio del 2023 (o la fecha establecida de conformidad con el apartado décimo de esta resolución de convocatoria).
3. Consecutivamente, los escenarios irán a la localidad más próxima para la UM 1 y más próxima para la UM 2, y en las fechas asimismo, consecutivas.
Vigésimo. Elección y contratación de los espectáculos.
Unido al orden establecido en el apartado anterior, se adjudicarán los espectáculos incorporados al programa, seleccionados por categorías, de la siguiente manera:
1. A aquella entidad local que sea la primera en cuanto al sorteo realizado y fechas del recorrido, se le adjudica el espectáculo de teatro para el primer día y el espectáculo musical para el segundo día consecutivo, con mayores puntuaciones y así consecutivamente en cuanto a municipios y espectáculos (teniendo en cuenta el número máximo de funciones adjudicadas a cada espectáculo antes de pasar al siguiente en orden de puntuación), hasta alcanzar el número de 57 espectáculos de teatro, 57 espectáculos de música y 57 municipios.
2. Si una vez adjudicados los espectáculos del punto anterior, existiera crédito suficiente, se adjudicaría a aquella entidad local que resulte la primera en el sorteo realizado, el espectáculo de calle con mayor puntuación obtenida, para su representación el tercer día consecutivo a las dos representaciones anteriores de teatro y música y así consecutivamente en cuanto a municipios y espectáculos (teniendo en cuenta el número máximo de funciones adjudicadas a cada espectáculo antes de pasar al siguiente, en orden de puntuación), hasta agotar el crédito resultante o alcanzar el número de 57 espectáculos y 57 entidades locales.
Vigesimoprimero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades locales que resulten beneficiarias se comprometen a las siguientes obligaciones específicas:
a. Realizar las contrataciones de los espectáculos con las empresas.
b. En el caso de que la representación genere derechos de autor, deberán costear los gastos correspondientes.
c. Poner a disposición del personal técnico de los escenarios móviles, durante los tres días de estancia, a una persona de apoyo que colaborará con los mismos en la preparación y durante la celebración de la programación, así como para facilitar la carga/descarga, corte de calles, aparcamientos y asimilados.
d. Disponer de un cuadro de protección para el enganche de luz, con una potencia de 20.000 W. a una distancia no superior a los 25 metros del Escenario Móvil, asumiendo los gastos de instalación y energía eléctrica consumida correspondiente.
e. Tomar las medidas necesarias para evitar ruidos que afecten al normal desarrollo de la actividad.
f. Enviar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura el informe sobre las actividades desarrolladas, según Anexo IV.
g. Habilitar un local próximo a la ubicación del escenario móvil, con el objeto de ser utilizado como camerino por los grupos que así lo requieran.
h. Difundir, por medio de carteles, la programación de los escenarios móviles, haciendo constar en los mismos de manera preferente que se trata de actividades subvencionadas por la Junta de Extremadura.
2. Asimismo, las entidades locales beneficiarias de estas ayudas adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:
a. Cumplir con los requisitos y obligaciones mencionadas en esta resolución.
b. Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
c. Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d. Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
e. Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
f. Habilitar en sus presupuestos una partida económica que garantice el gasto de la programación.
g. Siempre que el espectáculo se desarrolle de conformidad con las características especificadas en el apartado 3 del ANEXO I, abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones programadas.
h. Realizar los pagos a las empresas en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del programa, según las necesidades de justificación establecidas en esta resolución.
i. Programar dos o tres días de presencia del escenario móvil en el municipio, según los espectáculos que se les hayan adjudicado siendo el primero teatro, el segundo música y el tercero animación de calle (en su caso).
j. Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
k. Remitir a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y a las empresas contratadas, con cinco días de antelación, los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el espacio donde se situarán los escenarios móviles.
l. Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica.
Vigesimosegundo. Forma de pago de la ayuda concedida.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Secretaría General de Cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
a. Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b. El segundo 50% a la presentación, por parte de la entidad local beneficiaria, de Certificación del Secretario-Interventor de la entidad local, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados, en el que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación, conforme al Anexo V.
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución.
2. La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad deberá efectuarse por la entidad local beneficiaria dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del programa, aportando:
a) Certificación de gastos y pagos expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el Vº Bº del Ilmo. Sr. Alcalde - Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el Anexo VI:
1º. Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA correspondiente), denominación de la empresa, NIF de la misma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación y fecha de pago.
2º. Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total de la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
3º. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
4º. Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
5º. Que no se han obtenido otras subvenciones, que en concurrencia con la que se concedió supere el coste de las actividades desarrolladas.
b) Documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
c) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 €, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, o asimilados). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.
Los pagos de operaciones de importe inferior a 1.000,00 € euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
d) Informe sobre actividades desarrolladas de acuerdo con el Anexo IV.
3. En virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades locales beneficiarias se encuentran exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente apartado.
4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la entidad beneficiaria deberá acreditar en el momento del pago, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica, conforme a las formas de acreditación expuestas en el apartado decimosexto de esta resolución.
Vigesimotercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas en esta resolución, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Vigesimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda tales como las obligaciones de publicidad, la alteración o modificación de la programación, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el dictado de una nueva resolución.
Vigesimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en el Decreto 63/2016, de 17 de mayo, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En los casos de cumplimiento parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por las entidades locales beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias en el supuesto de que el número de funciones realizadas sea inferior debido a causas debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local beneficiaria como por parte de la empresa. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la función programada.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las concedidas, por causas no justificadas debidamente según el punto anterior, dará lugar a la pérdida del total de la cuantía recibida, declarándose un incumplimiento total. En tal caso se procederá a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso.
3. Las cantidades en su caso a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimosexto. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Vigesimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 18 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
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ANEXO 1
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ANEXO II Pag 1
ANEXO II Pag 2
ANEXO III Pag 1
ANEXO III Pag 2
ANEXO III Pag 3
ANEXO III Pag 4
ANEXO III Pag 5
ANEXO IV Pag 1
ANEXO IV Pag 2
ANEXO IV Pag 3
ANEXO IV Pag 4
ANEXO IV Pag 5
ANEXO IV Pag 6
ANEXO V Pag 1
ANEXO V Pag 2
ANEXO VI Pag 1
ANEXO Pag 33
ANEXO VI Pag 2
ANEXO VI Pag 3

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