RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de que el sector de las artes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico, y de que el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada, ya que este sector puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 152, de 7 de agosto de 2013, se publicó el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.
De acuerdo con las directrices de la Unión Europea, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado estableció esta como un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española, el cual se engarza con el artículo 139 de la Constitución Española, que expresamente impide a las autoridades adoptar medidas que directa e indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
En función de lo citado, en cumplimiento de las referidas directrices europeas, y una vez consensuadas nuevas necesidades y aspectos demandados por el sector, se hizo necesario modificar el artículo tres Beneficiarios y requisitos de los mismos mediante Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 141, de 24 de julio de 2017).
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura por el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 152, de 7 de agosto de 2013) y el Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 141, de 24 de julio de 2017).
Asimismo, serán de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas:
1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, que ejerzan una actividad económica acorde a la naturaleza de las subvenciones, tales como exhibición de espectáculos, producción escénica, creación, formación o residencia artística, antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:
a) Disponer de un espacio escénico para que el que se solicita la ayuda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes características:
— Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.
— Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:
4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.
Dimmers de 24 canales.
Cámara negra.
Camerinos.
Facilidad de carga y descarga más posibilidad de sala a oscuras.
Focos: 12 recortes, más 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de 24 canales.
Sonido:
Mesa de 16 canales.
2.000 W de potencia más cajas.
2 reproductores de CD.
Microfonía: dos de mano.
2 monitores.
b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año 2023 y hasta el 1 de noviembre de 2024. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el apartado decimoprimero de la presente resolución, y cumplir con los siguientes requisitos:
— La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
— La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el público.
— De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria periódica se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante lo anterior, para el caso de que la suma de las cantidades concedibles supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado decimocuarto de la presente resolución, ello en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas que tengan a su cargo espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad pudiera producirles, así como evitar la desigualdad de una empresa respecto a otra en cuanto a las posibilidades de realización de su proyecto siempre que hayan conseguido esa puntuación mínima.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado decimoprimero de la presente resolución.
Quinto. Financiación de las ayudas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos veinte mil euros (320.000 euros) con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2023: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
b) Aportación correspondiente al año 2024: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
3. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de los ejercicios 2023 y 2024.
Sexto. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios contenidos en el artículo 4 del Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda destinada al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023 y terminar antes del 1 de noviembre de 2024.
Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el ANEXO I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/. [Poner el enlace directo al procedimiento]
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
4. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que se formule oposición expresa por parte de la persona interesada. No obstante, en el caso de datos relativos a la Hacienda Estatal, su consulta solo cabrá si media autorización expresa.
6. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
7. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones las escrituras de constitución y estatutos vigentes y el documento acreditativo del poder en vigor del representante legal de la misma, información que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hace constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran aportado con anterioridad, el solicitante deberá aportarla actualizada.
8. Asimismo, en el documento de solicitud se incluirá una declaración sobre los importes percibidos con sujeción al régimen de minimis .
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que dispone el punto 3 de este apartado:
a) En el caso de que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, según lo declarado en el ANEXO I, la escritura de constitución y los estatutos vigentes en caso de sociedades.
b) En el caso de no prestarse autorización para que el órgano gestor los recabe de oficio o cuando se haya manifestado oposición a la consulta de oficio:
— Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, sea este representante legal de una empresa o, en su caso, empresario individual.
— Documento acreditativo del poder notarial en vigor para representar a la empresa.
— Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y su fecha de constitución, salvo que este dato conste en sus estatutos vigentes.
— Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y Hacienda autonómica.
— Certificado de situación de actividades económicas emitido por la Agencia Tributaria.
c) Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valorado en todos sus apartados.
d) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos a dos años, de forma independiente, los correspondientes al periodo subvencionable.
e) Plano de planta acotado y distribución con cuadro de superficies, alzado y secciones transversales y longitudinales del edificio, donde figure la altura libre en todas las estancias.
f) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cesión de la sala.
g) Certificación actualizada del Ayuntamiento donde esté establecida la actividad sobre el permiso de apertura de la sala.
h) Memoria de actividades que incluya la programación de las dos temporadas.
i) Fotocopia del código o número de identificación fiscal de la empresa.
j) Copia del documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución.
k) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.
m) Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresa en situación de alta en el año anterior a la convocatoria.
n) Declaración de subvenciones y de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los últimos tres años para cualquier actividad acogida al régimen de minimis .
2. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente se puede presentar en original o bien mediante fotocopia.
De la documentación recogida en los apartados c), d) h) y e) anteriores, se presentarán 8 copias en CD o en memoria USB y en las siguientes condiciones:
— Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.
— Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
— Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.
— Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. La Secretaría General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 3.2 del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: la Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
— Vicepresidencia: la titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Vocalías: el Jefe del Servicio de Promoción Cultural, un técnico de obras de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, tres profesionales en la materia designados por la Secretaria General de Cultura y un técnico en programación de la Secretaría General de Cultura.
— Secretaría: un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura.
3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la presente resolución.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el apartado decimoprimero de la presente resolución.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, con indicación del importe que corresponde, como de aquellas que no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
7. La Comisión de Valoración permitirá a un representante de cada una de las empresas solicitantes exponer el proyecto presentado y poder responder a las dudas que sobre el mismo tenga la propia comisión de valoración durante el tiempo que se estime oportuno. No se tendrá en cuenta por parte de la comisión documentación adicional que no hubiera sido presentada dentro del período establecido de presentación de solicitudes y documentación adicional.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el ANEXO IV de la presente resolución.
Decimosegundo. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como la determinación de las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas además de en el Diario Oficial de Extremadura en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, y del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas (ANEXO VII). De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.
Decimotercero. Modificación y régimen de compatibilidad.
1. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como, las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado, o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el coste del proyecto para el que se solicita la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
Decimocuarto. Importe de las ayudas.
1. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros, ni el 60 % del importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobadas (IVA excluido).
2. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones expresados sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones, la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante los ejercicios 2023 y 2024 de la siguiente manera:
a) Un 50 %, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50 % del total de la subvención concedida. (Durante el año 2023).
b) El 50 % restante (durante el año 2024), una vez se realice la programación objeto de ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto aprobado antes del uno de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se efectuará durante ese ejercicio.
2. No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior al 25 % de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.
3. Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, en el caso de la Hacienda Estatal, o bien siempre que no se hubiese opuesto a la consulta de oficio por el órgano gestor, en los restantes casos.
5. Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación referida en el apartado decimosexto (Justificación) de la presente resolución, y en su caso, adjuntar los ANEXOs II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.
Decimosexto. Justificación.
Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según ANEXO V ( Actividades realizadas ).
2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (ANEXO II, Resumen , y anexo VI, Actividades agrupadas y valoradas del año ).
3. Informe de auditoría del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de los mismos, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.
Asimismo, el citado informe, cuando se presente para la justificación final, incluirá la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y versará sobre el importe y porcentaje que representen sobre el total del gasto realizado subvencionable los recursos de Extremadura (profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente en Extremadura).
4. Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la programación así como en el espacio subvencionado, de que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Además, para el pago del 50 % final, la memoria de actuación justificativa especificada en el punto 1 anterior deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración según ANEXO VIII ( Referencia de criterios ).
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.
b) Justificantes del pago de los documentos de gasto. Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia.
c) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Decimoséptimo. Cuenta justificativa simplificada.
1. De conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según ANEXO V ( Actividades realizadas ), anexo VI ( Actividades valoradas y agrupadas ) y para el último pago, además, anexo VIII (“Referencia de criterios”).
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con el ANEXO II ( Resumen ) y anexo III ( Desglose de facturas”).
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Decimoctavo. De la subcontratación de la actividad subvencionada.
Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.
Decimonoveno. Publicidad de la subvención.
En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de ayuda se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Se debe colocar una placa, valla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el citado decreto, con la mención de que la inversión está financiada en parte por la Junta de Extremadura.
Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Vigésimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución deberán, con carácter general:
— Cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos.
— Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
— Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido en las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
— Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en relación a la concesión de esas ayudas. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo primero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 y en la presente resolución de convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos realizados conforme a lo previsto en el apartado decimoprimero (criterios de valoración) de la presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades, en su caso, que proceda reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo segundo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 29 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ