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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para un centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónico, promovida por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 3179
Página Fin: 3203
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de abril de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para un Centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos, promovida por Sociedad Cooperativa Limitada Minusbarros, en el Término Municipal de, Zafra, (Badajoz), con CIF: F-06112239. Procediendo al pago de las tasas con fecha 8 de junio de 2022.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Anexo II, en las categorías 9.1 y 9.3, relativas a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I e instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios . Así como el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Tercero. La actividad se ubica en la C/ Bodión, n.º 84, A, parcela 84, del polígono industrial Los Caños del término municipal de Zafra, (Badajoz). Las coordenadas UTM de la planta son X = 726.990; Y = 4.255.469; Huso 29; datum ETRS.
Cuarto. Conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, transformación y Resilencia, el Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 8 de julio de 2022 en el DOE, y en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada. No se han presentado alegaciones.
Quinto. Con fecha 8 de julio de 2022, se envía escrito al Ayuntamiento de Zafra, con objeto de que emita un informe técnico, (en el plazo de 20 días), sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Ley 16/2015 de 23 de abril.
Sexto. El Ayuntamiento no ha remitido informe.
Séptimo. El realizarse toda la actividad en el interior de una nave industrial ubicada en un polígono industrial, no precisa de informe de impacto ambiental.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre..
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3, relativas a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I e instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , del ANEXO II.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presenta Ley.
Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa Limitada Minusbarros, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de Centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos, referido en el ANEXO I de la presente resolución en el término municipal de Zafra, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 9 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a las categorías 9.1 y 9.3, relativas a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I e instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 22/058.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y descontaminación, así como el desmontaje posterior a fin de posibilitar la reutilización, reciclado y valorización del siguiente residuo:
Desglose de los RAEE autorizados a almacenar, conforme al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en función de las distintas fracciones de recogida (FR) y grupos de tratamiento:
La tabla siguiente muestra en función de las distintas fracciones de recogida (FR) y grupos de tratamiento: las fracciones, sustancias, materiales y componentes resultantes de la operación específica de tratamiento de los paneles fotovoltaicos de silicio G6.
No se gestionarán residuos de pilas y acumuladores.
ZONA FR GT LER Residuo Origen Destino Capacidad anual máxima tratada (Kg/año) Operaciones de valorización
Z03 1 11* 160211* Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 Profesional Gestor autorizado 2.500 R1201, R1301, R1302
1 11* 200123* Doméstico 1.000
1 12* 160211* Aparatos aire acondicionado Profesional 2.500
1 12* 200123* Doméstico 1.000
1 13* 160213* Aparatos con aceite en circuitos Profesional 2.500
1 13* 200135* Doméstico 1.000
Z04 2 21* 160213* Monitores y pantallas CRT Profesional 5.000
2 21* 200135* Doméstico 5.000
Z05 2 22* 160213* Monitores y pantallas no CRT y no LED Profesional Desmontaje RAEES 5.000 R1201, R1202, R1203, R1301, R1302
2 22* 200135* Doméstico 5.000
Z06 3 31* 200121* Lámparas fluorescentes Profesional Gestor autorizado 500 R1201, R1301, R1302
Z07 2 23 160214 Monitores y pantallas LED Profesional Desmontaje RAEES 2.500 R1201, R1202, R1203, R1301, R1302
2 23 200136 Doméstico 2.500
3 32 160214 Lámparas LED Profesional 2.500
3 32 200136 Doméstico 2.500
Z08 4 41* 160210* Grandes aparatos con peligrosos y PCB Profesional 500
4 41* 160212* GAEs anteriores a 1985 Profesional 3.000
4 41* 160213* Grandes aparatos con peligrosos diferentes Profesional 2.000
4 41* 200135* Informática y telecomunicaciones grandes Doméstico 5.000
4 42 160214 Grandes aparatos sin componentes peligrosos Profesional 3.500
4 42 200136 Doméstico 1.000
Z09 5 51* 160212* PAEs anteriores a 1985 Profesional 100
5 51* 160213* PAEs con componentes peligrosos Profesional 10.000
5 51* 200135* Doméstico 5.000
5 52 160214 PAEs sin componentes peligrosos Profesional 10.500
5 52 200136 Doméstico 1.000
6 61* 200135* Equipos de informática con componentes peligrosos Doméstico 200.000
6 62 200136 Equipos de informática sin componentes peligrosos Doméstico 500
Z10 7 72* 160213* Paneles fotovoltaicos de Cd-Te Profesional Gestor autorizado 500 R1201, R1301, R1302
7 71 160214 Paneles fotovoltaicos de silicio Profesional 10.000
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.(2) Tabla 1 del ANEXO VIII del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Operaciones de tratamiento de los RAEE autorizadas, incluidos en el punto 1, conforme al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero de modificación del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
2. La valorización de los residuos indicados en el punto 1 deberá realizarse mediante las operaciones de valorización:
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones de R1 a R11 del ANEXO II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el re envasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE.
R1202. Desmontaje de los RAEE.
R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el ANEXO XIII.
R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.
R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.
3. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, según las categorías indicadas en su ANEXO III.
Por lo tanto, no podrán gestionarse ninguno de los aparatos eléctricos y electrónicos a los que se refiere el artículo 2.2. del RD 110/2015, de 20 de febrero; ni residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que contengan sustancias radiactivas.
4. En el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan a a Sociedad Cooperativa Limitada Minusbarros, se tendrán en consideración los requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE que recoge el Anexo XIII del RD 110/2015, de 20 de febrero y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
5. El tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a desarrollar en la actividad consistirá en el desmontaje de los mismos, retirada y tratamiento de componentes, sustancias y mezclas.
En su caso, deberán retirarse, como mínimo, los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT).
Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.
Pilas y acumuladores.
Tarjetas de circuitos impresos pare teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
Residuos de amianto y componentes que tengan amianto.
Tubos de rayos catódicos.
Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).
Lámparas de descarga de gas.
Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
Cables eléctricos exteriores.
Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigésimo tercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el ANEXO I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
Aceites.
6. Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio y sus normas de desarrollo.
7. En concreto, los siguientes componentes, recogidos de modo separado y contabilizados en el correspondiente balance de masas, se someterán a los siguientes tratamientos:
Los tubos de rayos catódicos: se eliminará el revestimiento fluorescente y se seguirá el procedimiento G3 del ANEXO XIII del RD 110/2015.
Los hidrocarburos, una vez extraídos se captarán adecuadamente o almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización.
El aceite se gestionará correctamente.
8. No se prensará, fragmentará ni compactará ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.
9. En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca. Se comunicarán estos protocolos de tratamiento a la DGS junto al resto de información a suministrar anualmente, de conformidad con el apartado h.31. de la presente resolución.
10. Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
11. Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
12. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.1. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuos.
13. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por la superficie dedicada al almacenamiento de los mismos. Estos almacenamientos cumplirán con lo dispuesto en el apartado g.3. de la presente resolución.
Se dispone de 792,10 m2 de nave, si se descartan aseos, vestuarios y almacén.
Zona Superficie, m2
Oficina 25
Zona de recepción y pesaje con báscula 25
Zona de desmontaje 75
Pasillo central para tránsito y complementarios de separación de zonas para tránsito y circulación 200
Superficie máxima que puede utilizarse potencialmente para almacenamiento 467,10
Total 792,10
La capacidad de valorización de residuos indicada en la solicitud de autorización es de 288.500 Kg/año, de RAEE. De ellos, no se van a desmontar un total de 16.500 kg que tal como entran en la nave, se almacenan y salen a gestor autorizado (aires acondicionados, neveras, lámparas, monitores CRT y paneles de Cd-Te). Es decir, se necesitar gestionar (desmontaje de RAEEs) un total de 272.000 kg de RAEEs al año.
14. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados. El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, mediante bascula al efecto, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
15. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del ANEXO VIII del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
16. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del ANEXO VIII del Real Decreto 27/2021.
c) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave. Los RAEE únicamente podrán almacenarse en zona cubierta.
d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
e) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del ANEXO VIII del Real Decreto 27/2021.
g) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
17. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
18. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 69.724,00 € (sesenta y nueve mil setecientos veinticuatro euros). Conforme al ANEXO IV punto 1.2, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
19. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El cálculo de la suma garantizada se indica en el punto 3, del ANEXO IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos. El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.
La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
20. El proceso de valorización, en lo relativo a lo regulado en la AAU o en la normativa medioambiental de aplicación, y el cumplimiento de las condiciones de la AAU, deberá estar dirigido por un titulado superior competente en la materia.
21. El titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuos recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los residuos recogidos y producidos como consecuencia de su actividad.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos y no peligrosos:
ZONA LER Residuo Origen Destino Capacidad anual máxima tratada (Kg/año) Operaciones de valorización
Z11 080317* Tóner, cartucho de impresoras Desmontaje de RAEEs Gestor autorizado 85 R1301, R1302
160214 Tóner, (entradas=salidas) Gestor intermedio 15.000 R1201, R1301, R1302
Z12 160216 Placas, placas base, memorias, discos duros Desmontaje de RAEEs 81.690 R1301, R1302
160214 4.500
Z13 20134 Mix de pilas, (de entradas y desmontajes) Desmontaje de RAEEs y gestor intermedio 25.991 R1201, R1301, R1302
Z14 191202 Metales férreos Desmontaje de RAEEs 70.000 R1301, R1302
191203 Abridores de latas de aluminio de envases, cables cobre, etc. 15.000
Z15 30101 Tapones de corcho Gestor intermedio 500 R1201, R1301, R1302
191201 Papel, cartón y embalajes Desmontaje de RAEEs 950
191204 Tapones plástico Recogida 79.900
191205 Vidrio Desmontaje de RAEEs 500
200301 Mezcla de residuos municipales Limpieza oficinas, vestuarios y aseos 600
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La valorización de los residuos indicados en los puntos anteriores se realizará mediante las operaciones de clasificación y almacenamiento, recogidas en las operaciones de valorización R 12 y R13 del ANEXO II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Estas operaciones son: R12, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el re envasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11 , y R13, almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 .
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en los apartados 1 y 2.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
Las emisiones que la actividad produce son inexistentes, puesto que no existe ningún tipo de tratamiento químico, térmico o biológico, de los residuos gestionados, que pueda emitir gases a la atmosfera. No existen máquinas trituradoras que puedan emitir partículas o polvo. La emisión de polvo y/o partículas sólo se debe a las labores de transporte que se realicen en la entrada de la nave y al acarreo de los productos. Se trata de un foco muy puntual y mínimo.
El impacto es despreciable dado que no existe ninguna maquinaria en la nave. La nave está cerrada y dentro de un polígono industrial. La altura del techo de la nave y la entrada facilitan el movimiento del aire y la entrada de aire limpio.
No existirán fuentes productoras de olores y de gases en la instalación, al gestionarse exclusivamente residuos inertes.
Debiendo cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
Con respecto de la contaminación de las aguas superficiales, el uso del agua que se realiza en la instalación vendrá del uso de aseos, consumo y limpieza de instalaciones, herramientas y utensilios. El agua será vertida a la red de alcantarillado.
La nave está conectada a la red de saneamiento del Polígono de Zafra.
Toda la instalación dispone de solera de hormigón que imposibilita ningún tipo de contaminación del subsuelo ni aguas subterráneas.
Medidas preventivas, en el caso de vertidos accidentales de materiales como aceite, se recogerá con medios adecuados, como tierras diatomeas, paños, serrín y se retirará.
Se protegerán todos los residuos peligrosos que sean susceptibles de soltar líquidos contaminantes, como pilas, mediante contenedores que impidan el derrame accidental de líquidos, así como la entrada de agua de lluvia que pudiera ocasionar el rebose o vertido.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No hay focos de producción de ruidos y vibraciones de esta actividad, ya que no existe maquinaria prevista. La única emisión externa e interna de ruidos es la proveniente del toro mecánico para descarga y carga de los residuos y el camión de transporte. Esta maquinaria no supera los 80 dB (A) a ser maquinaria de uso permitido en vías urbanas.
Puede producirse ruido puntual en la mesa de trabajo, en el proceso de desmontaje de RAEES con utensilios y herramientas tipo martillo.
2. En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
3. El alumbrado exterior únicamente funcionará en las horas sin iluminación natural durante la jornada de trabajo de 8:00 a 18:00, en función de las estaciones del año.
4. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
5. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
6. Se proyectan 5 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria lo que hace un total de 500 W instalados.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
h) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
i) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
j) Informe de mediciones a la atmósfera.
k) Licencia de obra.
l) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados (recepcionados y tratados)
El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos, distintos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
Fecha de recepción de los residuos recogidos.
Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos
Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
Gestor autorizado al que se entregan los residuos y, en su caso, tiempo de almacenamiento.
Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que estará vinculado a la plataforma electrónica prevista en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015.
Las fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo cronológico de la instalación. El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los datos de las entradas y salidas que permitan elaborar y comprobar los datos de la memoria ambiental indicada en el ANEXO XII del RD 110/2015.
El titular de la AAU solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor o instalación de reciclaje al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada durante, al menos, 3 años.
La documentación referida en los apartados h.3, h.4 y h.5. estará a disposición de la DGMA y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido que figura en el ANEXO XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
En su memoria anual incluirán la información a la que se refiere el artículo 33 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Residuos producidos:
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
Vertidos:
El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- j - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 29 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús moreno pÉrez
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Blas Muñoz-Reja Pizarro, Colegiado n.º 528, son los siguientes:
El proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para instalar un centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos con una capacidad de gestión de 288.500 Kg., anuales, de estos no se desmontarán 16.500 Kg., que tal y como entran en la nave se almacenan y salen a gestor autorizado.
La nave tiene una superficie de 869,79 m2 construidos y 837,34 m2 útiles.
La actividad se llevará a cabo en el Polígono Industrial Los Caños , calle Bodión, n.º 84, parcela 84. Las coordenadas de la nave, longitud: 38,418715, longitud -6,400044.
La nave en cuestión NO se encuentra en zona Red Natura 2000 (Ni ZEPA, ni LIC).
La actividad que se desarrollará en la nave consiste en el almacenamiento y desmontaje de residuos eléctricos y electrónicos para su valorización posterior. Se trata de una actividad de recogida de residuos peligrosos y no peligrosos y valorización mediante desmontaje y clasificación de materiales.
Por el momento, sólo se va a realizar almacenamiento y desmontaje para luego enviar subproductos a gestores autorizados. No se realizará ningún tipo de tratamiento como triturado de plástico o cables (limpiar sí) o similar. Sí se van a gestionar residuos complejos tipo equipos frigoríficos y neveras en una fase inicial de la actividad, pero no se va a realizar ningún tipo de tratamiento ni de desmontaje.
Se recogerán los siguientes tipos de aparatos:
Equipos de telecomunicaciones: móviles, teléfonos inalámbricos, routers, módems, teléfonos fijos, centralitas, cargadores, cables, entre otros.
Equipos informáticos: ordenadores fijos, portátiles, tablets, impresoras, tarjetas de ordenador, teclados, ratones, cables, entre otros.
Pequeños electrodomésticos: DVD, equipos de música, reproductores de vídeo, MP3, batidoras, cafeteras, planchas, tostadoras, aspiradoras, juguetes eléctricos, consolas de videojuegos, cables, etc.
Monitores y pantallas CRT y LCD.
Paneles fotovoltaicos.
Grandes electrodomésticos y equipos de refrigeración.
Se recogerán otros residuos solidarios tipo:
Tapones de plástico.
Chapas.
Latas.
Tapones de corcho.
Cartuchos y tóner de impresora.
Papel.
Los equipos de refrigeración sólo serán almacenados y enviados a gestores autorizados así como los monitores CRT. No se realizará ningún tipo de desmontaje de estos equipos.
Descripción de las instalaciones:
Se cuenta con una nave construida que se utilizará en régimen de alquiler. La nave tiene una altura libre de 7 metros, es diáfana, y se encuentra totalmente vacía, siendo suficiente para la actividad que se va a desarrollar.
La nave tiene una superficie total de 869,79 m2 construidos y 849,34 m2 útiles. Dispone de un cerramiento de bloques de hormigón blanco visto.
Toda la solera en la parcela es de hormigón. Existe una red de saneamiento de fecales y pluviales que vierte a la red de saneamiento del polígono Los Caños. No existiendo en la nave ninguna arqueta sifónica conectada con la red general de alcantarillado.
La distribución de la superficie útil por usos es la siguiente:
Nave (zona de almacén y valorización): 792,09 m2.
Almacén oficina: 2,38 m2.
Aseo: 4,87 m2.
Aseos vestuarios masculinos: 19,00 m2.
Aseos vestuarios femeninos: 19,00 m2.
A priori, no se dispondrá de oficina. Las tareas administrativas se realizarán a través de teletrabajo.
Los equipos que van a utilizarse son los siguientes:
Para transporte de RAEEs: 2 vehículos.
Para carga y descarga: toro mecánico y transpaleta.
Para desmontaje de equipos: mesas de trabajo, herramientas manuales y eléctricas, destornilladores, alicates, punzones, estiletes, martillos, destornilladores eléctricos para desmontar carcasas y componentes, así como para la destrucción de la información contenida en los discos duros.
Para almacenaje: estanterías y elementos de almacenaje. Pequeños contenedores, cajas, estibas y envases facilitados por los propios gestores de residuos.
Báscula de pesaje.
Balanza digital.
Las actividades que van a desarrollarse son las siguientes:
Recogida de aparatos. Los aparatos eléctricos y electrónicos llegarán al Centro tanto por cuenta del cliente, como por el propio personal de nuestro Centro a través de servicio de recogida con transporte autorizado.
Una vez pesados y clasificados los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos, se pasará al desmontaje de los mismos, separando las diferentes fracciones para reciclar.
Se seguirán los procedimientos requeridos por la normativa vigente (RD 110/2015), llevando un control exhaustivo de los mismos.
Recuperación de residuos. Los procesos de recuperación al final de su vida útil de la basura electrónica son:
Reutilización.
Reparación.
Reciclado.
Minusbarros se centrará en fomentar el reciclado. El objetivo será recuperar un 95% de las materias primas de toda la basura electrónica que se gestione. En fases más avanzadas del proyecto se afrontará la reutilización de los RAEEs para su retorno al mercado.
Envío de subproductos para su reciclaje. Mediante el desmontaje de algunos de los equipos que se reciban en la nave, se recuperarán algunas materias primas como metales, plásticos, cables, conectores, baterías, pilas, tóner, etc.
Se realizarán envíos según el tipo de residuo a los diferentes gestores de residuos y/o industrias que los demanden.
ANEXO II
PLANOS
SITUACIÓN
PLANTA GENERAL
PLANTA GENERAL
LOCALIZACION

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