RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre modificación de la Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Foto-Generación Talía, SLU, para la instalación fotovoltaica "Puebla 13 MW", ubicada en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/39/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General a petición de la sociedad Foto-Generación Talía, SLU, con C.I.F. B-02621225 y domicilio social en Avenida del Partenón, 10 1ª planta, 28042 Madrid, en relación a la solicitud de autorización de la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 14 de mayo de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Foto-Generación Talía, SLU, para la instalación fotovoltaica Puebla 13 MW , ubicado en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/39/20.
Segundo. Con fecha 14 de mayo de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción, para la instalación de referencia.
Tercero. Con fecha de registro de entrada de 10 de agosto de 2022, D. José Miguel Arnedo Uribelarrea, en nombre y representación de la sociedad Foto-Generación Talía, SLU, presentó solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia, con motivo de la incorporación de una línea de suministro para los servicios auxiliares de la subestación Puebla 30/66 kV ; acompañando a dichos efectos proyecto de línea de alimentación.
Cuarto. Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por el titular de la instalación, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se somete a información pública la solicitud de modificación de autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 28 de noviembre de 2022, no habiéndose presentado alegaciones.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes y condicionados técnicos emitidos por los mismos.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 27 de diciembre de 2022, D. José Miguel Arnedo Uribelarrea, en nombre y representación de la sociedad Foto-Generación Talía, SLU, completó la documentación necesaria para la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizados los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 14 de mayo 2021 por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Foto-Generación Talía, SLU, para la instalación fotovoltaica Puebla 13 MW , ubicada en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/39/20, autorizando la ejecución de las actuaciones que a continuación se describen:
— Peticionario: Foto-Generación Talía, SLU, con domicilio en Avenida del Partenón, 10 1ª planta, 28042 Madrid, C.I.F. B-02621225.
— Características de la instalación modificada:
Instalación solar fotovoltaica de 15,015 MW de potencia instalada, compuesta por 3 inversores de 3.465 KVAs cada uno y 2 inversores de 2.310 KVAs cada uno, sistema de control para limitación a 13 MW de la potencia activa inyectada a la red, y 36.975 módulos fotovoltaicos de 440 W cada uno, montados sobre seguidores a un eje.
Líneas subterráneas de interconexión entre los centros de transformación y la subestación Puebla 30/66 kV .
Subestación colectora Puebla 30/66 kV ubicada en el polígono 9, parcela 12 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) consta de dos instalaciones:
Sistema de 30 kV de simple barra con una celda línea y una celda de protección de transformador de potencia, transformador de potencia 15 MVA, 66/30 kV, un sistema de 66 kV de configuración línea transformador y un sistema de 15 kV de servicios auxiliares con una celda de línea y una celda de protección de transformador de servicios auxiliares, una celda de línea, una celda de protección de transformador de potencia, y un trasformador de potencia de 15/0,420-0,242 kV de 100 KVAs.
Sistema de 66 kV de simple barra con dos posiciones de línea de entrada y salida y una posición de conexión a instalación de planta y un sistema de 15 kV de servicios auxiliares con una celda de línea y una celda de protección de transformador de servicios auxiliares, una celda de línea, una celda de protección de transformador de potencia, y un trasformador de potencia de 15/0,420-0,242 kV de 160 KVAs.
Línea de evacuación aérea de 66 kV con origen en la subestación Puebla 30/66 kV , y final en la línea aérea 66 kV Puebla- Zafra, titularidad de E-distribución Redes Digitales, SLU, entre los apoyos N.º 86354_103 y N.º 86350_99, donde tiene otorgado el punto de conexión. La línea se compone de un tramo aéreo de 25 m de longitud, con un apoyo de entronque que sustituirá el apoyo N.º 86351_100 y conductor 147-AL1/34-ST1A (LA-180) que recorre el polígono 9, parcela 12 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).
Línea de alimentación a servicios auxiliares aérea/subterránea de 15 kV con origen en el punto conexión en el apoyo A-185285 de la Línea MT Puebla_S.P, propiedad de E-distribución Redes Digitales, SLU, y final SET Puebla 30/66 kV .
Tramos:
Tramo Aéreo: Con origen apoyo A-185285 y final apoyo n.º 1. Compuesta de 1 apoyo y conductor LA-110.
Tramo Subterráneo 1: Con origen apoyo n.º 1 y final Centro de seccionamiento de Servicios Auxiliares. Conductor: RH5Z1 3(1x240) mm2 Al 18/30 kV
Tramo Subterráneo 2: Con origen Centro de seccionamiento Servicios Auxiliares y final transformadores de SSAA. Conductor: 2xRHZ1 3(1x95) mm2 Al 18/30 kV
Recorrido de la línea: Polígono 9, parcelas 2, 3, 5 y 12, del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 8.218.437,77 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ