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ORDEN de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de abril de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Juegos y Apuestas.
Página Inicio: 23845
Página Fin: 23852
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de Extremadura, en su artículo 26 establece que el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción y las que deban serlo en virtud de resolución. Reglamentariamente se establecerá el contenido, organización y funcionamiento del citado registro, que no incluirá más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley de Juego.
En su artículo 47, la referida Ley del Juego establece que los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios deberán tener obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisión que controlará el acceso al local de todos los jugadores o visitantes. El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, establece en su artículo 7, que a la Dirección General de Tributos, le corresponde la gestión de las competencias y funciones que ostente la Comunidad Autónoma en materia de juego y, entre otras, la gestión de los registros de juego y del registro de limitaciones de acceso al Juego.
El Registro de Limitaciones de acceso al Juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juego cuando así se prevea específicamente en la normativa correspondiente.
Actualmente, el modelo de solicitud se regula en la Orden de 8 de junio de 2020 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 112, de 11 de junio de 2020).
Por Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Tributos, se aprueba el modelo de solicitud para el acceso telemático a la aplicación de control de acceso a los establecimientos de juego de Extremadura (DOE número 103 de 1 de junio de 2021).
Se ha formalizado Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada (DOE número 65, de 4 de abril de 2023 y BOE n.º 80 de 4 de abril de 2023).
La presente orden acomoda y actualiza el contenido del modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura al contenido del Convenio citado permitiendo de forma voluntaria a la remisión de los datos de inscripción a la Dirección General de Ordenación del Juego para su inscripción en el Registro General de Interdicciones del Acceso al Juego del Estado.
La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de aprobar el modelo normalizado de solicitud de inscripción y de cancelación en el registro de limitaciones de acceso, ajustado a las normas antes citadas.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, se ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se ha recabado la opinión de la ciudadanía.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 18 de junio y los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar el modelo normalizado 788 de solicitud de inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/pd-registro-limitaciones-acceso) y la solicitud de cancelación de la inscripción que figura en el anexo de esta orden y, siempre con carácter voluntario, la comunicación e inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (https://www.ordenacionjuego.es/es/ccaa-rgiaj-ficha-general) que conllevará la prohibición de acceder a las actividades de juego de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Artículo 2. Presentación de las solicitudes ante el órgano competente previas a la inscripción o cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La solicitud de inscripción, una vez formalizada, podrá presentarse de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud, será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
2. La cancelación de la inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso se producirá, previa solicitud expresa del interesado, cumplimentando el modelo normalizado 788 que figura en el anexo y el abono de la tasa administrativa correspondiente acompañando justificante de pago.
Esta cancelación de inscripción conllevará igualmente la cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cuando la inscripción en el mismo se hubiera efectuado por comunicación de la inscripción en el Registro de Limitaciones de acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si se actuara mediante representante, deberá acreditarse esta condición.
4. Las solicitudes de inscripción y cancelación se dirigirán a la Dirección General de Tributos.
Artículo 3. Plazo mínimo de inscripción en el Registro de Limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inscripción en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por sí o por su representante legal, tendrá una vigencia mínima de seis meses, contados desde la fecha de la resolución. La representación, que se acompañará al modelo de solicitud, deberá acreditarse de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la transmisión de datos personales.
La comunicación de los datos del Registro de Limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectará a los siguientes establecimientos de juego:
a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.
c) Salones de juego.
d) Locales específicos de apuestas.
e) Cualquier otro local de juego en el que por Decreto de la Junta de Extremadura se establezca la obligación de contar con un control de acceso al establecimiento.
En caso de que se autorice la comunicación e inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, conllevará la prohibición de acceder a las actividades de juego de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de juego para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden y a aprobar mediante resolución el modelo de presentación telemática.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden y, específicamente, la Orden de 8 de junio de 2020 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y cancelación en el Registro de limitaciones de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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