RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2022/2023.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, de los niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 119, establece que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar. Y en sus artículos 120 y 121, sobre la autonomía de los centros, establece que estos podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa que sea de aplicación. Además, se dispone que el proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural.
Asimismo, el artículo 90 de la citada ley contempla la posibilidad de reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación del profesorado y centros, así como difundir trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
Además, el artículo 163 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone que la Junta de Extremadura establecerá las bases reguladoras de premios que reconozcan la excelencia del profesorado y su contribución al óptimo funcionamiento de los centros educativos.
El Decreto 191/2012, de 21 de septiembre (DOE n.º 188, de 27 de septiembre), establece las bases reguladoras de los premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que se hayan distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la educación.
Tras la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 23.1 de la citada Ley 6/2011 atribuye la competencia para realizar la convocatoria al titular de la secretaría general competente. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Secretaría General de Educación mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, publicada en el DOE n.º 223, de 19 de noviembre.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Servicio de Coordinación Educativa,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar los Premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas en centros educativos, sostenidos con fondos públicos, de niveles previos a la universidad, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2022-2023.
2. El objeto principal de estos premios es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos no universitarios, sostenidos con fondos públicos, que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la educación, y que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.
3. Estos premios se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 191/2012, de 21 de septiembre (DOE n.º 188, de 27 de septiembre), que establece las bases reguladoras de los premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se llevó a cabo la primera convocatoria para el curso académico 2011-2012. Todo ello de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Naturaleza de las actividades.
Cualquier tipo de objetivo, tanto de proyección interna como externa, educativo como organizativo o de gestión, puede constituir motivo de participación en la convocatoria. No obstante, bien por su consideración como piedras angulares de la formación integral de la ciudadanía, bien por su consideración como ejes que articulan nuestro modelo educativo, serán aspectos prioritarios los siguientes:
1. Valores y actitudes socialmente compartidos que la institución escolar debe promover:
a) Convivencia escolar y participación de toda la comunidad educativa.
b) Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
c) Educación ambiental.
d) Educación social y emocional.
e) Educación para la salud y para el fomento de la práctica deportiva.
Crear en las aulas un clima de convivencia idóneo exige un importante esfuerzo de corresponsabilidad, implicación y participación de todos los sectores de la comunidad escolar. Ello no sería posible sin establecer unas relaciones hombre-mujer basadas en la igualdad, la equidad y el respeto mutuo para una nueva construcción social, compensatoria de desigualdades y que posibilite el desarrollo de las capacidades de hombres y mujeres.
Es no solo importante, sino imprescindible, que en la construcción de la educación extremeña participen los diferentes sectores educativos, sociales e institucionales, y, de manera especial, la familia. Solo así haremos realidad nuestro compromiso de una educación para todos/as y entre todos/as.
De igual modo, la institución escolar debe promover el objetivo de que los centros educativos contribuyan a la adquisición de valores de responsabilidad y compromiso con la salud, la actividad física y la práctica deportiva, así como en el cuidado del propio entorno. Se participará, así, en la construcción de un mundo sostenible a partir de la regulación de los comportamientos individuales y colectivos.
2. Uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación.
El uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación en Extremadura es una realidad fundamental y valiosa en la práctica educativa cotidiana. Ello nos sitúa ante una nueva concepción de la escuela y ante un nuevo paradigma educativo que conduce desde los saberes a las competencias. Supone, igualmente, una reestructuración de los roles del profesorado y del alumnado, del papel que juega la escuela en sí misma, de la metodología didáctica y de las relaciones con el entorno social.
3. Fomento del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
La posibilidad de comunicarse en una lengua extranjera constituye una necesidad en la sociedad actual, una prioridad en el marco de la Unión Europea y una seña de identidad de nuestro modelo educativo. El aprendizaje de una lengua extranjera tiene indudable interés educativo para desarrollar la comunicación y el desarrollo cognitivo. Además, supone propiciar el contacto con otras culturas, y la comprensión y el respeto hacia otras formas de pensar y actuar. La utilización de métodos y recursos activos, especialmente las tecnologías de la información y de la comunicación, contribuye poderosamente al fomento del plurilingüismo.
4. Biblioteca escolar y fomento de la lectura, la escritura y la investigación.
Las bibliotecas escolares se conciben como un espacio dinámico de recursos y servicios de información, que ha de cumplir un papel primordial en el aprendizaje del alumnado. Estos recursos y actividades se configuran como elementos básicos para establecer una verdadera cultura comunicativa y de aprendizaje permanente en los centros. Leer, escribir e investigar aumenta la creatividad, llena espacios de ocio y tiempo libre, enseña experiencias y favorece la creatividad. Todos estos objetivos se pueden alcanzar mediante un uso educativo de la biblioteca escolar.
5. Programas educativos encaminados al éxito escolar del alumnado.
Estos programas buscan una respuesta adaptada a las necesidades, intereses, motivaciones y capacidades de todo el alumnado, con la finalidad de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos y las competencias básicas en las enseñanzas que curse.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, que hayan desarrollado, individual o conjuntamente, planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación, en relación con los ejes establecidos en el artículo anterior.
2. Los trabajos que ya hayan sido premiados en cualquier otra convocatoria, sea pública o privada, no podrán ser presentados para participar en esta.
Quinto. Modalidades de los premios y cuantía.
1. Se establecen las siguientes modalidades de premios, regidos por el principio de concurrencia competitiva y siempre dentro del crédito disponible:
a) Modalidad A:
Cinco premios, de 3.000 euros cada uno de ellos, para centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros concertados.
b) Modalidad B:
Cinco premios, de 3.000 euros cada uno de ellos, para centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros concertados.
2. La valoración de propuestas y adjudicación de los premios se efectuará de forma independiente para centros públicos y para centros privados concertados. En ambos casos se aplicarán los mismos criterios de valoración, establecidos en el artículo 9 de la presente resolución.
3. El importe de cada premio deberá destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar del Centro.
4. Podrán realizarse de forma conjunta, un proyecto o práctica educativa, entre uno o varios centros siempre que pertenezcan a la misma modalidad.
5. Si resultase premiado un proyecto o práctica educativa realizada conjuntamente por dos o más centros, su importe se repartirá a partes iguales entre ellos.
6. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración realizada.
7. Si, por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el órgano de valoración de las solicitudes podrá proponer que los que no hayan sido concedidos en una modalidad se transformen en premios de la otra modalidad.
8. Los premios podrán declararse desiertos.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en modelo oficial, anexo I-A, para centros públicos o anexo I-B, para los centros concertados, de esta resolución.
2. En el caso de centros concertados la solicitud, a tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, recoge la autorización o no, para la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Igualmente dicha solicitud de centros concertados, preverá la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener las condiciones de beneficiario del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Ambas solicitudes, anexo I-A o anexo I-B, serán suscritas por la dirección del centro, y estarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de la Secretaría del centro de participación en los Premios, conforme al anexo II.
b) Memoria del trabajo en soporte papel e informático (en formato Open Document OpenOffice o en formato PDF).
Dicha documentación irá dirigida al Secretario General de Educación, y podrá ser presentada en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Séptimo. Plazo de Presentación y subsanación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Si la solicitud o la documentación presentadas tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015.
Octavo. Características de las memorias.
1. La memoria de la actuación o actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 30 páginas (35 con los materiales complementarios y los anexos), numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria, a los anexos o a los materiales complementarios.
2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:
a) Portada (que incluirá título de la memoria, modalidad de participación y datos básicos del centro).
b) Índice (con paginación).
c) Relación completa del profesorado participante, o representantes de otros sectores educativos, con indicación del nivel educativo, cargo y responsabilidad, según corresponda.
d) Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado, en la que se incluya:
— Punto de partida, objetivos y justificación de las actuaciones, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.
— Acciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para desarrollar las actuaciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado, la temporalización, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia.
— Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras), que han participado en su planificación y desarrollo.
— Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.
— Proyectos de actuación para el futuro, como consecuencia del trabajo realizado.
— Cualquier otra información que se considere necesaria.
Noveno. Criterios de valoración.
Se premiarán las mejores prácticas educativas que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en el artículo 3 de esta resolución. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Contribución a la adquisición de valores como la no discriminación, la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la promoción de la convivencia, la tolerancia, la justicia, la salud y el respeto al medio ambiente (máximo 10 puntos).
b) Contribución al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (máximo 10 puntos).
c) Repercusión de las actuaciones en el centro y su entorno (máximo 10 puntos).
d) Originalidad de las actuaciones (máximo 20 puntos).
e) Utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramientas educativas, tanto para los procesos de enseñanza y aprendizaje como para los de administración y gestión. (máximo 10 puntos). En este criterio se valorará:
— Uso de programas informáticos de contenido educativo: hasta 3 puntos.
— Difusión por medio de la prensa, radio y televisión: hasta 3 puntos.
— Difusión por medio de páginas webs para implementar las actuaciones descritas: hasta 4 puntos.
f) Colaboración de los miembros de la comunidad educativa (profesorado, familias, alumnado, personal no docente ) y de otras personas o entidades públicas o privadas del entorno del centro educativo (máximo 10 puntos). En este criterio se valorará:
— Participación del claustro en número superior al 25%: hasta 3 puntos.
— Participación de miembros del personal no docente: hasta 1 punto.
— Participación de la AMPA o de un número de familias superior al 10% del total: hasta 2 puntos.
— Participación activa del alumnado superior al 50%: hasta 3 puntos.
— Participación de otras entidades locales: hasta 1 punto.
g) Procedimientos para la mejora del rendimiento escolar y el éxito educativo del alumnado, la integración social del mismo, así como la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar, teniendo en cuenta las circunstancias y características del entorno (máximo 20 puntos). Se tendrán en cuenta actuaciones que incidan en la mejora de:
— La lectura, escritura y acceso a la información: hasta 3 puntos.
— La capacidad emprendedora: hasta 3 puntos.
— La competencia emocional: hasta 3 puntos.
— La actividad física y el deporte: hasta 3 puntos.
— Las materias instrumentales básicas (Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas): hasta 8 puntos.
h) Calidad formal de la memoria, redacción, presentación y documentación complementaria (máximo 10 puntos). Se puntuará conforme a las siguientes precisiones:
— Presentación de la memoria acorde con el artículo 7.1 de esta resolución: hasta 2 puntos.
— Relación completa de los miembros de la comunidad educativa participante: 1 punto.
— Descripción de las actuaciones, valorando especialmente la redacción y claridad expositiva de la memoria: hasta 5 puntos.
— Documentación complementaria de las actuaciones realizadas: hasta 2 puntos.
Décimo. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.
1. Para la valoración de las solicitudes, elevación de informe definitivo vinculante y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se constituirá un Jurado presidido por la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue, y cinco vocales con demostrada competencia en materia educativa. Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará un/a Jefe/a de Servicio de la Secretaría General de Educación.
El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución de la Consejera de Educación y Empleo y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio de sus actuaciones.
2. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la Comisión de valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
3. Para el mejor desarrollo de su labor, el Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo, en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.
Undécimo. Resolución y notificación.
1. A la vista de la propuesta del Servicio de Coordinación Educativa, la Secretaría General de Educación dictará resolución de concesión de los premios, que será notificada a los centros interesados.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre de los centros educativos premiados. Tanto estos como los centros que hubieren obtenido una mención honorífica recibirán un diploma acreditativo. La falta de notificación de resolución expresa de concesión, dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, debe ser publicada en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura.
Duodécimo. Financiación.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 30.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20120061 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Decimotercero. Forma de pago y causas de reintegro.
1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante el libramiento de los fondos a los centros educativos galardonados.
2. Para los centros privados concertados, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si se da cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y justificadas alcancen, al menos, el 60 % del premio concedido. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. La Consejería de Educación y Empleo podrá realizar una visita a los centros premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones educativas.
Decimocuarto. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. La concesión de los premios será compatible con cualesquiera otras subvenciones que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Los centros solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los premios deberán destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados, obligándose a continuar su desarrollo en el curso siguiente a la concesión y abono de éste.
2. La dirección del centro premiado deberá remitir a la Secretaría General de Educación, antes del 30 de junio de 2024, la siguiente documentación:
a) Centros públicos: presentación del anexo III, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados, emitida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.
b) Centros concertados: presentación de las facturas y justificantes de pago originales en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.
3. La Consejería de Educación y Empleo se reserva el derecho de publicación y difusión de los materiales que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.
4. Los centros premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas educativas que se organicen por la Consejería.
5. Los centros privados concertados que se presenten a estos premios estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados.
Decimosexto. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente resolución.
Decimoséptimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 14 de marzo de 2023.
El Secretario General de Educación
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,DOE n.º 223, de 19 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
ANEXO I-A. CENTROS PÚBLICOS.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS PREMIOS TOMÁS GARCÍA VERDEJO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS.
D./D.ª____________________________________________________, como director/a del centro educativo público _______________________________________________________________________________ de la localidad de ________________________________ Provincia ________________ con NIF _______________________SOLICITA:
Participar en la convocatoria de los premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas, según Resolución de 14 de marzo de 2023 del Secretario General de Educación.
Modalidad A
Modalidad B
Con el proyecto titulado: ________________________________________________________________________________________________
En a de de 2023.
El /La Director/a
Fdo.:_________________________________
SERVICIO DE COORDINACIÓN EDUCATIVA
SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN
AVDA. VALHONDO, S/N (MÓDULO 5, 4ª PLANTA) 06800 MÉRIDA
ANEXO I-B. CENTROS CONCERTADOS.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS PREMIOS TOMÁS GARCÍA VERDEJO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS.
D./D.ª______________________________________________, como director/a del centro educativo concertado ___________________________________________________________________________ de la localidad de ________________________________ Provincia ________________ con NIF _______________________
SOLICITA:
Participar en la convocatoria de los premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas, según Resolución de 14 de marzo de 2023, del Secretario General de Educación.
Modalidad A
Modalidad B
Con el proyecto titulado: _______________________________________________________________________________________________
El solicitante declara, conforme a la ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en su artículo 16, que:
— Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Hacienda Estatal.
Autorizo que se solicite y recabe de otros organismos públicos el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
NO Autorizo que se solicite y recabe de otros organismos públicos el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, APORTANDO por ello certificado correspondiente que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
Seguridad Social.
Autorizo que se solicite y recabe de otros organismos públicos el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
NO Autorizo que se solicite y recabe de otros organismos públicos el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, APORTANDO por ello certificado correspondiente que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
Hacienda Autonómica.
Autorizo que se solicite y recabe de los datos que acrediten que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
NO Autorizo que se solicite y recabe de los datos que acrediten que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura , APORTANDO por ello certificado correspondiente que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
En a de de 2023.
El /La Director/a
Fdo.: _________________________________
SERVICIO DE COORDINACIÓN EDUCATIVA
SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN AVDA. VALHONDO, S/N (MÓDULO 5, 4ª PLANTA) 06800 MÉRIDA
ANEXO II
CERTIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LOS PREMIOS TOMÁS GARCÍA VERDEJO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS
D./D.ª __________________________________________________________________________________________________________________________ Secretario/a del centro educativo _______________________________________________________________ de la localidad de _____________________________________________________ provincia de ______________________.
Certifica:
— Que el Consejo escolar del centro, en reunión de fecha ____ de__________ de 2023, adoptó el acuerdo de aprobar la solicitud de participación en la convocatoria de premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas.
— Que el proyecto presentado a esta convocatoria no ha sido premiado en ninguna otra.
En..................................., a ......... de .................................. de 2023.
Vº Bº El/la Director/a. El/la Secretario/a.
Fdo.: _________________________ Fdo.:_________________________
ANEXO III
CERTIFICACIÓN JUSTIFICATIVA DE GASTOS DE LOS PREMIOS TOMÁS GARCÍA VERDEJO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS
D./D.ª ___________________________________________________________________ Secretario/a del centro educativo ____________________________________________________________ de la localidad de ___________________________________________ Provincia de___________________________________
CERTIFICA:
Que la cantidad concedida por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, al amparo de la Resolución de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan los premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha sido destinada en su totalidad a los fines decididos por el Consejo Escolar de este centro en su sesión de fecha ______________________________, según el desglose que se indica a continuación:
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente, con el VºBº del Director/a.
En _____________________, a _____ de __________________ de 20__.
Vº Bº El/la Director/a El/la Secretario/a
Fdo.: ________________________ Fdo.: _____________________________
ANEXO IV
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
PARTICIPACIÓN EN LOS PREMIOS TOMÁS GARCÍA VERDEJO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Consejería de Educación y Empleo le informa que los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, a un Registro de Actividades de Tratamiento. El responsable del mismo será la Consejería de Educación y Empleo, con la finalidad de gestionar los premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2022/2023. Responsable del tratamiento: Consejería de Educación y Empleo.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda., Valhondo s/n Módulo 5º 4º planta Mérida 06800.
Teléfono: 924006767.
Correo electrónico: coordinacionsge@juntaex.es
Delegada de protección de datos: coordinacionsge@juntaex.es
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de los beneficiarios, con la finalidad de gestionar los premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2022/2023. Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser traslados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicado a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 145.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas.
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene derecho a la rectificación de Ios datos inexactos o en su caso solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como la potabilidad de los datos personales.
Estos derechos podrán ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro único de la Administración del a Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III Milenio. Avda. Valhondo, s/n Modulo 5º 4ª planta. Mérida 06800.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio. C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Procedencia de los datos.
Proceden del interesado.