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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la gestión y ejecución de las previsiones del planeamiento consistente en la ejecución anticipada de parte de urbanización en APE.33.02b "Aldea Moret II".
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 24030
Página Fin: 24042
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de marzo de 2023, el Convenio para la gestión y ejecución de las previsiones del planeamiento consistente en la ejecución anticipada de parte de urbanización en APE.33.02b Aldea Moret II , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLANEAMIENTO CONSISTENTE EN LA EJECUCION ANTICIPADA DE PARTE DE URBANIZACIÓN EN APE.33.02b ALDEA MORET II .
22 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte D. Luis Salaya Julián, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estando facultado para este acto mediante acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de 22/07/2022.
Y de otra, D.ª María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Decreto 71/2019, de 16 de julio, publicado en el DOE n.º 137 de 17 de julio de 2019, interviene en nombre y representación de la Consejería referida, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 23 de julio de 2019 (publicado en el DOE n.º 144 de 26 de julio de 2019), de la Consejera de Agricultura, desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones, actos, y convenios regulados en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Secretaría General de la Consejería y autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 8 de marzo de 2023 .
Asimismo, se encuentra presente en este acto D. Juan Miguel González Palacios, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, que da fe de su celebración.
Las partes intervinientes en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio que se realiza de conformidad con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial y Urbanística sostenible de Extremadura, y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Ayuntamiento de Cáceres ha aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de fecha 18 de noviembre de 2021 el PLAN PARCIAL del Área de Planeamiento Específico, (APE) 33.02.b Aldea Moret II del Plan General Municipal de Cáceres, cuyo objeto es la modificación de la ordenación detallada de la citada APE al efecto de adaptar el área a la nueva situación motivada por el mantenimiento de la red ferroviaria, siendo necesario replantear la movilidad y conectividad del ámbito con el entorno, los usos preexistentes y la ordenación pormenorizada, localizando las dotaciones públicas en las proximidades de las edificaciones de carácter público existente.
2. El Plan General Municipal de Cáceres clasifica los terrenos objeto del Plan Parcial como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) y establece su ordenación general y detallada recogida en la ficha de ordenación: APE 33.02b, la cual ha sido desarrollada por el citado Plan Parcial.
3. Con carácter previo al desarrollo urbanístico de la totalidad del ámbito del APE 33.02b Aldea Moret II , la Junta de Extremadura se encuentra en la necesidad de ejecutar dentro del ámbito obras de urbanización y edificación que faciliten el buen funcionamiento del nuevo Centro Regional de Emergencias ubicado dentro del APE.
En consecuencia, es preciso adelantar la ejecución del planeamiento en el concreto ámbito de los terrenos necesarios, delimitando para ello una unidad de actuación simplificada, que constituye el ámbito físico de la actuación simplificada y al que se circunscribe este convenio.
La Junta de Extremadura es titular de los terrenos sobre los que ejecutar la actuación de edificación del nuevo Centro Regional de Emergencias, en concreto la porción afectada corresponde con el AF 880000002747, ubicado en calle Cañada Baja-Aldea Moret (Ctra. Badajoz), de superficie: 11.780 m2, adquirido mediante las previsiones de la Ley 3/1997, de 20 de marzo de Extinción de las Cámaras Agrarias Locales, y estando afectado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (finca catastral 51010004 QD 2750 A0001 UG), ), e inscrita en el registro de la propiedad de Cáceres al número 8713, tomo 875, libro 324, folio 16, inscripción 5, y que tiene las siguientes lindes;
— Norte/Frente: Parcela de D. Publio Hurtado.
— Sur/Fondo: Parcela de Don Luis Gil Hernández.
— Este/Derecha: Vía Férrea.
— Oeste/Izquierda: Terrenos del Ayuntamiento.
En tanto que todos aquellos que precisa urbanizar para dar acceso a la parcela sobre la que edificar la mencionada dotación son propiedad del Ayuntamiento de Cáceres, y tienen una superficie de 1.564,14 m2, según medición cartográfica y certificación del Inventario Municipal, que se integran en la finca según S-00348 del Inventario Municipal, y corresponden al solar cuyos terrenos están ubicados en la finca catastral 5002009QD2750D0001LL, e inscrita en el registro de la propiedad de Cáceres al número finca 7022, tomo 613, libro 153, folio 248, que tiene por linderos;
— Norte/Frente: Calle la Cañada.
— Sur/Fondo: Recinto del Centro Operativo Regional (COR) INFOEX.
— Este/Derecha: Calle la Cañada, n.º 1.
— Oeste/Izquierda: Parcela Referencia 5101008QD2750A0001WG.
Por ello, ambas administraciones convienen adelantar la ejecución del planeamiento en el concreto ámbito de los terrenos necesarios, delimitando para ello una unidad de actuación simplificada, que se ejecutará por gestión directa de la administración autonómica, de acuerdo con los artículos 81.5, 82.1 y 101 de la LOTUS.
La delimitación de la unidad de actuación simplificada puede realizarse por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte interesada, previos los trámites de aprobación inicial, información pública y audiencia a las personas propietarias afectadas por plazo común de 20 días y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y la sede electrónica municipal (101.4).
Para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecución las Administraciones podrán celebrar convenios interadministrativos de colaboración cuando la actividad a desarrollar no requiera la creación de una organización específica. (90.2.a) LOTUS).
La Junta de Extremadura necesita disponer de estas dotaciones para su transformación en el destino previsto por el planeamiento, de conformidad con lo manifestado en la Memoria Justificativa que se incorpora como Anexo I, dando cumplimiento al artículo 91.6 de la LOTUS.
4. El artículo 81 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), establece la posibilidad de la ejecución de las previsiones de los instrumentos de ordenación mediante la definición de unidades simplificadas cuando la Administración sea propietaria o disponga de todos los bienes y derechos integrados en una unidad de actuación.
Del mismo modo, el artículo 82 de la Ley 11/2018, habilita la posibilidad de la ejecución del planeamiento mediante la acción directa de las administraciones con competencia en materia urbanística, de acuerdo con uno de los sistemas de ejecución pública. Esta gestión directa, puede establecerse de acuerdo con el artículo 90.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura mediante la celebración de convenios interadministrativos de colaboración cuando la actividad a desarrollar no requiera la creación de una organización específica .
Así mismo el artículo 101 de la LOTUS, determina que el ámbito físico de la actuación simplificada de nueva urbanización o reforma se determinará mediante la delimitación de una Unidad de Actuación Simplificada dentro de un sector, que se constituirá en el área de referencia para la equidistribución de beneficios y cargas y, en su caso, cesión de suelos con destino dotacional, y para el establecimiento de las cuotas de urbanización a satisfacer por las personas propietarias de los bienes afectados o beneficiadas por la actuación .
5. En los mismos términos el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLS) contiene que en la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, además de las Administraciones Públicas competentes y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, podrán participar, los propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, siendo esta participación, siempre que sea posible, en un régimen de equidistribución de cargas y beneficios.
6. Los convenios, de contenido urbanístico, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como establece el artículo 6 del mismo Texto Legal, cuando determina Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador.
El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común De las Administraciones Públicas contiene que: 1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. 2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. 3. ( ) 4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos.
7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 47 define los convenios de la siguiente forma: 1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio, de contenido urbanístico, persigue un doble objetivo, por un lado, ocupar, por parte de la Junta de Extremadura, los terrenos propiedad del Excmo Ayuntamiento de Cáceres, necesarios para realizar las obras destinadas a el vial que conectará las instalaciones del nuevo edificio Centro Regional de Emergencias con la calle La Cañada, adelantando la ejecución parcial del planeamiento urbanísitico, y por otro, asegurar el reconocimiento de derechos efectuando la correspondiente reserva de aprovechamiento urbanístico que corresponde a la Junta de Extremadura como titular de los terrenos respecto de toda la unidad de ejecución destinados a dotaciones con el consiguiente reconocimiento futuro de los gastos asumidos con motivo de la ejecución de las obras de urbanización.
Segunda. Ejecucion.
La ejecución del suelo dotacional destinado a vial (en el tramo comprendido en el ámbito delimitado por calle La Cañada y la finca registral finca catastral 51010004 QD 2750 A0001 UG), se ejecutará conforme a las Normas Urbanísticas establecidas en el Plan General Municipal del Ayuntamiento de Cáceres, y son las contenidas en el Proyecto de Construcción de Vial De Acceso a COR del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en Polígono Aldea Moret (Cáceres) y que comprende las obras de viabilidad, saneamiento, alumbrado público y ajardinamiento, y para cuya ejecución la Junta de Extremadura deberá ocupar la finca y realizar las obras oportunas.
Estos gastos en los que incurra la Junta de Extremadura con la ejecución de las obras de urbanización serán los resultantes de la ejecución y liquidación de las obras a licitar, y son cargas a repartir entre todos los propietarios de la APE 33.02.b cuando ésta se urbanice por completo, y a cuyo pago deberán contribuir todas las personas que ostenten la propiedad de los terrenos comprendidos en dicha unidad de actuación, por lo que a las cargas de urbanización que le correspondan a la Junta de Extremadura en su momento como propietario, habrá que restar estas ahora asumidas y actualizas a la fecha de desarrollo.
Tercera. Compromisos Ayuntamiento Cáceres.
El Ayuntamiento de Cáceres cede temporalmente, poniendo a disposición de la Junta de Extremadura, sus terrenos en el APE 33.02b señalados en el mapa del ámbito (Anexo II) para la ejecución anticipada de las obras de urbanización, que permitirán el acceso a las obras y futuro edificio de para la ampliación del Centro Operativo Regional de Emergencias, y delimitará delimitando una unidad de actuación simplificada dentro de la unidad de actuación para la ejecución anticipada de la urbanización y desarrollo de las dotaciones públicas.
Así mismo, y al objeto de poder establecer el equilibrio económico del convenio, el Ayuntamiento de Cáceres acredita mediante este documento la realización de una Reserva de Aprovechamiento, a favor de la Junta de Extremadura, cuantificados en 10.285,05 (aprovechamiento 0.713344), unidades de aprovechamiento objetivo, según el Plan Parcial del Área de Planeamiento Específico, APE 33.02.b Aldea Moret II del Plan General Municipal de Cáceres.
Cuarta. Compromisos Junta de Extremadura.
La Junta de Extremadura procederá a la ejecución anticipada del planeamiento, en el ámbito definido, de obras de urbanización consistentes en dotar de acceso rodado y peatonal, desde la calle La Cañada, a la parcela dotacional en la que se ubica el COR, así como de los distintos servicios urbanísticos para adquirir la condición de solar, sobre terrenos de propiedad municipal destinados a viario y que afectan a una superficie de suelo de 1.564,14 m². y que llevará a cabo simultáneamente con las obras, y siempre antes de la puesta en funcionamiento, el nuevo Centro Operativo Regional en la parcela dotacional pública a urbanizar, quedando legitimada bajo el presente título para ocupar la finca propiedad del Ayuntamiento
Finalizadas las obras de urbanización, correspondientes a viales y obras dotacionales oportunas, se procederá a la recepción de las obras a la que podrá asistir un representante designado por el Ayuntamiento. En todo caso y a la extinción del presente convenio, se procederá mediante acto formal a la entrega de las obras de urbanización y la devolución de los terrenos al Ayuntamiento del que se levantará la oportuna acta.
Los gastos de urbanización en los que incurra la Junta de Extremadura en la ejecución anticipada de las obras indicadas en el primer párrafo de esta estipulación, serán descontados del total de los gastos (cuotas de urbanización) que en concepto de urbanización le corresponda en la ejecución de las obras de urbanización de la totalidad del APE 33.02b, para lo que, debidamente actualizados a la fecha de desarrollo de la APE, se integrarán en la cuenta liquidación que formará parte del Proyecto de Reparcelación.
Quinta. Vigencia.
La vigencia del presente acuerdo será de cuatro años contados desde su firma; si bien, ambas partes, podrán acordar una prórroga hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El convenio se considerará cumplido una vez recibidas por el Ayuntamiento de Cáceres las obras de urbanización o, en su defecto, trascurrido el plazo establecido de vigencia, o cuando se den las circunstancias en él descritas para su resolución.
Sexta. Causas de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse dado cumplimiento a los compromisos adquiridos, salvo que se acuerde su prórroga de forma unánime.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes. En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, a efectos de instar la resolución.
Séptima. Control y seguimiento.
De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se establece como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, la creación de una Comisión de Seguimiento del Convenio formada por dos miembros de cada entidad firmante, siendo la Presidencia y la Secretaría por parte de los representantes municipales, la cual resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene la consideración de urbanístico, a los efectos previstos en el artículo 91 de la LOTUS y se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo.
En defecto de lo anterior, se regirá por las demás disposiciones generales de aplicación y de forma supletoria, por las normas y principios generales del Derecho Administrativo, y en su defecto, el Derecho Civil.
El presente convenio tiene a todos los efectos naturaleza y carácter jurídico administrativo y las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con su interpretación, cumplimiento, efectos y extinción, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Cáceres.
Del presente convenio se dará traslado al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura para su inscripción en cumplimiento de los artículos 59 y 91 de la LOTUS, y se hará público en los respectivos portales electrónicos de transparencia.
A petición de cualquiera de las partes, este convenio se elevará a escritura pública. En referencia a los posibles impuestos y gastos que se deriven, éstas, serán asumidas al 50% por el Ayuntamiento y 50% por los titulares.
Y en prueba de conformidad, una vez leído y enterado las partes intervinientes firman el presente convenio y sus anexos, dando fe el Secretario de la Corporación.
El Alcalde-Presidente
Luis Salaya Julián
La Secretaria General
María Curiel Muñoz
ANEXO I
ANEXO I
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. PLANO DE SITUACIÓN Y PLANO DE LA UAS.
PLANO DE SITUACION
PLANO AMBITO UNIDAD DE ACTUACION SIMPLIFICADA

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