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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cesión de uso gratuito de local entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ubicación temporal del Centro de Empleo de la citada localidad.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 24043
Página Fin: 24051
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de marzo de 2023, el Convenio de cesión de uso gratuito de local entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ubicación temporal del Centro de Empleo de la citada localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE CESIÓN DE USO GRATUITO DE LOCAL ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA (CÁCERES) Y EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO PARA LA UBICACIÓN TEMPORAL DEL CENTRO DE EMPLEO DE LA CITADA LOCALIDAD.
17 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Javier Luna Martín, Secretario General de Empleo, nombrado por Decreto 185/2015, de 17 de julio (DOE extraordinario núm. 2, de 18 de julio) y el cual ejerce las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) conforme al artículo 7 del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, actuando por delegación de la Consejera de Educación y Empleo mediante Resolución 13 noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), por la que se delega la competencia para la suscripción de convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, con CIF Q0600411C y domicilio en Mérida, Avda Valhondo, s/n, edificio III Millenio, módulo 6.
De otra parte, D. Fernando Pizarro García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, nombrado en la sesión constitutiva de 15 de junio de 2019, con plenos poderes para la firma de este convenio, actuando en nombre y representación de la citada entidad, de conformidad con la atribución de competencias establecida en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura tiene atribuidas las competencias en materia de empleo y formación para el empleo, según el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, pública y privada que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, así como el fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral, estando expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al organismo.
Segundo. Que con fecha 27 de septiembre de 2022 se publicaron en la Plataforma de Contratación del Sector Público los pliegos del expediente de contratación Reforma del Centro de Empleo Plasencia , N.º expte O-01/2022, iniciándose para los interesados en la licitación el plazo de presentación de proposiciones.
Actualmente se están desarrollando todas las actuaciones dirigidas a la adjudicación del contrato en favor del licitador cuya propuesta resulte ser la mejor valorada en el orden de prelación resultante.
Teniendo en cuenta que el contrato de obras se formalizará en las próximas fechas, y que el plazo de ejecución de las prestaciones objeto del mismo es de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se realice la comprobación el replanteo, se concluye que el Centro de Empleo de Plasencia no podrá desempeñar sus funciones en las instalaciones en las que se encuentra ubicado actualmente durante el tiempo que se lleven a cabo las citadas obras.
En consecuencia, se hace necesario el traslado a una nueva ubicación de los medios personales y materiales que se encuentran en el edificio que actualmente alberga las instalaciones del Centro de Empleo de la localidad.
Dicho traslado tiene como finalidad que el SEXPE, a través del Centro de Empleo de Plasencia, pueda cumplir con los cometidos asignados en su ley de creación y en la norma por la que se aprueban sus estatutos, y que afectan al ámbito de actuación que corresponde al mismo. Con ello se pretende que los servicios prestados por este organismo no se vean interrumpidos como consecuencia de la realización de las obras, evitando así causar los perjuicios que dicha interrupción supondría, para la población en general y para los usuarios en particular.
Tercero. Que el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), dentro de sus políticas públicas, pretende colaborar con el SEXPE en el mantenimiento de la oficina del citado organismo en Plasencia, y ello mientras se estén realizando las obras en el Centro de Empleo, cuya ubicación actual se encuentra en la Calle Trujillo, n.º 19, de la citada localidad.
Cuarto. Mediante el presente convenio, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración entre administraciones y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y el Ayuntamiento de Plasencia persiguen establecer un marco que instrumentalice una cesión gratuita de uso de un inmueble que albergue de forma temporal el Centro de Empleo de Plasencia.
Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
Quinto. En virtud de la referida colaboración, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia adoptó un Acuerdo, en sesión celebrada el día 19 de agosto de 2022, acordando la cesión de uso con carácter gratuito al Servicio Extremeño Público de Empleo de un local de titularidad municipal, manteniendo el Ayuntamiento de Plasencia la nuda propiedad y el SEXPE el derecho de uso de la misma.
Dicho local de titularidad municipal, y de naturaleza patrimonial, se encuentra ubicado en la Plaza de San Francisco, a la altura segunda por la calle de la Merced, e integra el complejo conocido como parking o Antiguo Hospital de la Merced, inscrito en el inventario de bienes de la Corporación en la nomenclatura 1.1.17 y con naturaleza de dominio patrimonial.
Sexto. El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas.
Por su parte, el artículo 48.1) del mismo texto legal establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Séptimo. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
Octavo. El artículo 4, apartado m), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, establece que el SEXPE podrá formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como, todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
En definitiva, mediante la suscripción del presente convenio se pretende conseguir dicho fin en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, en el área de actuación del Centro de Empleo de Plasencia, facilitando la utilización de medios y servicios públicos a través de la figura de la cesión gratuita de uso, contribuyendo de esta forma a la realización de actividades de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento de todas las Administraciones Públicas.
Noveno. Que es voluntad de las administraciones intervinientes desarrollar una colaboración y, estando las partes interesadas en llevar a cabo el presente convenio, se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
1. El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y el ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), a fin de formalizar la cesión de uso gratuito de un local por parte del Ayuntamiento de Plasencia en favor del SEXPE para que éste pueda desarrollar sus actuaciones durante el tiempo en el que se realicen las obras de reforma del Centro de Empleo de Plasencia.
Los bienes cedidos en uso se destinarán durante todo el periodo de la cesión al fin previsto, que no es otro que la ubicación temporal de la oficina del Servicio Extremeño Público de Empleo, durante el tiempo de duración de las obras de adecuación y rehabilitación de la oficina que el SEXPE posee en la Calle Trujillo, n.º 19, de Plasencia, sin que el uso pueda ser transmitido ni gravado. Todo acto del cesionario que se refiera o afecte a estos bienes deberá hacer referencia a la condición del destino al que se encuentran sujetos.
Segunda. En el supuesto que los bienes cedidos en uso no fuesen destinados al fin o uso previsto, a contar desde la firma del presente documento administrativo o dejaran de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión de uso y revertirán los bienes al Ayuntamiento de Plasencia con todas sus pertenencias, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas en este documento.
Tercera. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, cuando concurran razones de interés público debidamente apreciadas y justificadas por el Ayuntamiento de Plasencia a través de su órgano competente para la presente cesión de uso, procederá la revocación unilateral de la misma sin derecho a indemnización alguna.
Cuarta. Finalizada la cesión o, en su caso, la prórroga de la misma, el uso de la finca y las instalaciones que hubiere en ella, así como las mejoras, revertirán en su totalidad al Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, quien podrá destinarlo al uso que estime conveniente para los intereses del municipio.
Quinta. El SEXPE se compromete a:
— Desarrollar sus actividades públicas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula primera del presente convenio, en los términos marcados en su normativa reguladora.
— Conservar, proteger y defender el bien cedido. En el supuesto que resultase necesario realizar en los espacios cedidos por parte del Ayuntamiento de Plasencia actuaciones de adecuación del local, a efectos de optimizar el mismo para el cumplimiento de los fines del organismo, el Ayuntamiento manifiesta su conformidad con el desarrollo de dichas actuaciones, comprometiéndose el SEXPE a asumir los gastos que éstas pudieran suponer. Y todo ello, sin alterar el destino del bien cedido, redundando las mismas en beneficio de los propios bienes, sin que pueda reclamarse participación ni indemnización por ellas en el momento de realizarlas o en el de la reversión del bien o en el supuesto de la resolución del convenio.
— Reparar los daños que pudieran producirse en el bien cedido como consecuencia de un uso anormal o contrario al destino de los bienes y los que sean consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no constituyan fuerza mayor.
— Usar el bien cedido destinándolo al uso pactado.
— Encargarse de la limpieza, conservación y reparación del inmueble, en su caso.
— Sufragar los gastos corrientes derivados del funcionamiento y uso de las instalaciones donde se va a ubicar el SEXPE y que resulten necesarios para poder llevar a cabo en el edificio las funciones atribuidas al organismo autónomo. Dichos gastos se corresponderán con conceptos tales como agua, luz, gas y otros servicios o abastecimientos corrientes indispensables para el desarrollo de la actividad ordinaria del organismo, teniendo en cuenta el espacio ocupado en el referido inmueble, y de manera proporcional al mismo.
Los pagos se realizarán mensualmente en favor del Ayuntamiento de Plasencia. Para ello, la entidad local deberá presentar ante el Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Secretaría General del SEXPE el recibo mensual correspondiente, que incluirá el oportuno desglose de gastos corrientes en los que haya incurrido el organismo autónomo en ese periodo. El importe de dicho recibo será coincidente con la suma de los importes de las facturas emitidas por las correspondientes empresas suministradoras, cuyas copias se adjuntarán al recibo que se presente (copias de todas las facturas).
En el primer recibo que presente el Ayuntamiento de Plasencia se indicará el número de cuenta y entidad bancaria donde debe realizarse el ingreso mensual en concepto de pago de los gastos corrientes referidos en párrafos anteriores.
El Ayuntamiento se compromete a:
— Poner a disposición del SEXPE el bien cedido en las condiciones óptimas para la ejecución del servicio por parte del organismo autonómico.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con la finalidad de resolver cuantas discrepancias y dudas surjan en la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio, así como la incorporación, modificación y/o revisión de las mismas a lo largo del período previsto en su ejecución en aras a la organización de los servicios contemplados en el territorio, y para su adecuada coordinación, se crea una Comisión de seguimiento del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 2 representantes de cada una de las partes que firman el presente convenio, ostentando uno de los representantes del SEXPE el cargo de Presidente y uno de los representantes del Ayuntamiento el cargo de Secretario.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos del convenio.
— Establecer las medidas correctoras oportunas.
— Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en su interpretación y ejecución.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberá estar la Presidencia y la Secretaría de la misma o personas en quienes deleguen. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
Séptima. Vigencia y extinción.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de 6 meses, a contar desde la fecha de la última firma que consta en el mismo.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
3. El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de resolución.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la extinción del presente convenio, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo plazo para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en curso.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de las personas que pudieran verse afectados por actuaciones derivadas del presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo de la misma, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
Novena. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público, así como en la legislación que resulte aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma en la fecha indicada en la propia firma electrónica.
El Alcalde Presidente del Ayto. de Plasencia
D. Fernando Pizarro García
Por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,DOE n.º 223, de 19 de noviembre
D. Javier Luna Martín

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