Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres) se adscribe al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, dada su inclusión en el Grupo 2 Industria Extractiva , epígrafe a) 5, del anexo I “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto es UTE AVE Navalmoral, con CIF U-09846635 y domicilio social en calle Cervantes 5 (entreplanta), 29016 Málaga.
Actúa como órgano sustantivo para la autorización del proyecto el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto es el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) (préstamo) denominado Hoyo Labrado n.º 10A00644-00, en el término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres.
La zona de extracción se localiza en las parcelas, que se relacionan a continuación, en el polígono 503 del término municipal de Navalmoral de la Mata, acompañadas de sus correspondientes referencias catastrales:
— Parcela 156: 10134A503001560000ER.
— Parcela 157: 10134A503001570000ED.
— Parcela 161: 10134A503001610000EX.
— Parcela 162: 10134A503001620000EI.
— Parcela 165: 10134A503001650000ES.
Definiendo un polígono alrededor de las coordenadas UTM X = 284.758 Y = 4.420.064 (ETRS-89, huso 30), con tres frentes (A, B y C), cuya área global está delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (huso 30, ETRS89):
Punto
|
Coord. X
|
Coord. Y
|
---|
1
|
284483
|
4420107
|
2
|
284978
|
4420334
|
3
|
285085
|
4420126
|
4
|
284898
|
4419995
|
5
|
284805
|
4419961
|
6
|
284757
|
4419963
|
7
|
284709
|
4419947
|
8
|
284560
|
4419953
|
Fuente: Estudio Ambiental
Y las áreas concretas de cada uno de los frentes, según las siguientes coordenadas UTM (huso 30, ETRS89):
Frente A)
|
---|
Punto
|
Coord. X
|
Coord. Y
|
---|
1
|
284.851
|
4.420.264
|
2
|
284.974
|
4.420.320
|
3
|
284.998
|
4.420.287
|
4
|
285.030
|
4.420.218
|
5
|
284.972
|
4.420.120
|
6
|
284.919
|
4.420.134
|
7
|
284.892
|
4.420.192
|
8
|
284.884
|
4.420.189
|
Frente B)
|
---|
Punto
|
Coord. X
|
Coord. Y
|
---|
1
|
284.640
|
4.420.169
|
2
|
284.676
|
4.420.183
|
3
|
284.695
|
4.420.197
|
4
|
284.787
|
4.420.235
|
5
|
284.819
|
4.420.166
|
6
|
284.810
|
4.420.160
|
7
|
284.832
|
4.420.112
|
8
|
284.660
|
4.420.102
|
9
|
284.631
|
4.420.154
|
10
|
284.645
|
4.420.160
|
Frente C)
|
---|
Punto
|
Coord. X
|
Coord. Y
|
---|
1
|
284.587
|
4.420.074
|
2
|
284.837
|
4.420.090
|
3
|
284.839
|
4.420.079
|
4
|
284.863
|
4.420.080
|
5
|
284.897
|
4.420.009
|
6
|
284.802
|
4.419.972
|
7
|
284.744
|
4.419.972
|
8
|
284.690
|
4.419.961
|
9
|
284.657
|
4.420.010
|
10
|
284.631
|
4.420.006
|
El acceso se realizará desde el camino preexistente.
El proyecto consiste en la explotación de un recurso de la Sección A) (préstamo) denominado Hoyo Labrado, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. El recurso que se pretende explotar consiste en materiales sedimentarios, concretamente arcosas y limos. El método de explotación consistirá en un ciclo continuo de arranque del material mediante retroexcavadora, carga en camión y traslado a obra, fuera de la zona de extracción. La explotación proyectada se realizará sobre tres frentes, mediante la ejecución de un único banco en cada frente, descendiendo la cota en una altura media de 2,5 m, por encima del nivel freático y manteniendo la morfología del terreno.
Los parámetros globales de la explotación son:
Superficie de Sección A) préstamo
|
Superficie de explotación prevista
|
Volumen de explotación previsto
|
---|
133.614 m2 (13,3614 ha)
|
66.500,83 m2 (6,65 ha)
|
131.033,80 m3
|
Respecto a posibles servicios que pudieran ser afectados, en las parcelas a explotar se encuentran dos líneas de alta tensión con sus correspondientes postes por lo que se dejará una distancia de seguridad a los mismos de 10 metros, con taludes de 45º a restaurar como el resto de parcela. Se respetarán las distancias de seguridad de 3 m a linderos, de 5 m a caminos públicos y privados, de 10 m a carreteras (distancia superior al límite, 10 m, de la zona de servidumbre establecida por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras), de 10 m a línea ferroviarias (distancia superior al límite de la Zona Domino Público establecida por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario) y 20 m respecto de cauces de agua.
La explotación estará condicionada a las obras que abastecerá, estimándose una duración de 26 meses incluidos las labores de restauración.
El Plan de Restauración propuesto por la promotora contempla la restitución del terreno afectado por la explotación minera a su uso original (pastizal y pasto arbustivo), sobre tres huecos de explotación, con un total de 66.500,83 m2:
— La superficie en el frente A será de 21.672,25 m2, entre 295 m de cota máxima y 292,5 m de cota mínima.
— La superficie en el frente B será de 17.556,58 m2, entre 295 m de cota máxima y 292,5 m de cota mínima.
— La superficie en el frente C de 27.271,60 m2, entre 290 m de cota máxima y 287,5 m de cota mínima.
Las actuaciones incluirán el remodelado del terreno de forma progresiva a la explotación, dotando de una pendiente de un 1º a las plataformas resultantes de la excavación en los tres frentes:
— El Frente A, descendente hacia el noreste.
— El Frente B, descendente hacia el suroeste.
— El Frente C, descendente hacia el suroeste.
Tras las labores de extracción se realizará un relleno de los huecos de extracción, con un volumen de 130.000 m3 de tierras limpias procedentes de las obras de ADIF, alcanzándose la cota del terreno inicial en cada hueco. A continuación, se producirá una descompactación de caminos y zonas de tránsito, mediante ripado por arado chisel y extendido de la tierra vegetal, retirada y acopiada previamente durante la preparación de la explotación, en una capa de 30 cm de espesor, mediante bulldozer sobre la plataforma y taludes, a expensas de su adquisición de forma externa, en caso de déficit, para completar los trabajos de restauración.
Y finalmente, la revegetación de los terrenos de la explotación minera mediante la siembra de una mezcla de gramíneas y leguminosas, como especies predominantes en la zona, que favorecerán la regeneración de la cubierta vegetal, favoreciendo la estabilización de los suelos y el control de la erosión y la escorrentía, entre finales de octubre y principios de abril como periodo idóneo. La siembra de semillas se hará a voleo o manual para evitar la compactación de la tierra. A continuación, se realizará una limpieza general de la zona, gestionando los residuos de forma adecuada a su tipología.
No se instalarán ningún tipo de instalación ni servicio auxiliar en las zonas de explotación, como tampoco ninguna instalación de residuos mineros.
Además, se incluye un plan de gestión de los residuos generados por la actividad de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, punto 1 del anexo XI. No se van a realizar operaciones de reparación y mantenimiento de maquinaria, ya que las mismas se harán en talleres homologados quienes gestionarán los residuos que se generen.
Los residuos inertes procedentes de la explotación se estiman en 130.000 m3 año, del tipo Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 , Tabla A, Código LER 17 05 04. Estos materiales son considerados como residuos mineros según el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, por lo que el plan de gestión de residuos estará referido a los mismos. También se ha estimado en 0,7 m3 al año, los residuos generables del tipo envases de plástico (HP 14, según anexo I de la Ley 7/2022, 15 01 02, según caracterización establecida por la Decisión 2014/955/UE) y envases de cartón (15 01 01, según caracterización establecida por la Decisión 20014/955/UE), que junto a otros residuos no peligrosos que se pudieran generar, se almacenaran de forma separada, según su tipología, en lugar habilitado y desde allí se transportaran periódicamente y depositaran en contenedores municipales de recogida selectiva de residuos del municipio de Navalmoral de la Mata. En cuanto a la montera superior (retirada en la fase previa a la de explotación) se acopiará en montones de hasta 2 m para ser utilizada en las labores de restauración.
También se ha previsto un Programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en los informes de impacto ambiental, la permanencia de la actividad dentro de los límites legales y la detección de impactos no previstos para aplicar las medidas correctoras oportunas. En el mismo se han seleccionado una serie de parámetros cuantificables y representativos de cada uno de los sistemas afectados por la explotación (entorno, medio hídrico, suelo, vegetación, fauna y calidad del aire), recogidos en una secuencia temporal que abarca las diferentes fases del proyecto.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental, es sometido al trámite de información pública por el órgano ambiental, el competente para la formulación de la declaración ambiental relativa a ese proyecto, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 19 de octubre de 2022 (DOE núm. 201), no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en aquellos casos, conforme al artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en lo referente a que la declaración de impacto ambiental resultante producirá en sus propios términos los efectos de calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, según se indica en artículo 71.3 de la ya citada Ley 16/2015, de 23 de abril, con fechas 5 de octubre de 2022 y 19 de octubre de 2022 el órgano ambiental procede a realizar consultas a las Administraciones públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura
|
X
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
|
X
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura.
|
X
|
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura
|
X
|
Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura
|
X
|
Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura
|
X
|
Coordinación de Agentes del Medio Natural UTV 2 de la Junta de Extremadura
|
X
|
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe sectorial de Vías Pecuarias con fecha de 21 de octubre de 202 señalando que de acuerdo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Navalmoral de la Mata aprobado por Orden Ministerial de 24/06/1968 (BOE 12/07/1968), este proyecto no afecta a vías pecuarias siendo colindante la parcela 165, polígono 503 Hoyo Labrado, término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres) a la Colada del Camino de San Marcos deslinde aprobado mediante Orden de 20 de noviembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE de 3/12/02).
Y que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en fecha 18 de noviembre de 2022, a través de sus Servicios Técnicos Municipales, emitió informe de compatibilidad urbanística, en relación a la solicitud recibida al efecto por parte del órgano ambiental, por el que se informaba favorablemente la compatibilidad del aprovechamiento extractivo de recursos pretendido, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente. En este sentido concluía que:
El uso proyectado es el extractivo para aprovechamiento de recursos.
El uso industria extractiva es un uso compatible en el suelo SNURG (suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano) de acuerdo a lo establecido en el PGM (Plan General Municipal) de Navalmoral de la Mata, con las condiciones antedichas.
Conforme a la LOTUS (Ley 11/2019, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), se trata de un uso autorizable, que requiere de la obtención de calificación rústica de competencia autonómica y autorización ambiental.
Tanto la calificación rústica de competencia autonómica como la autorización ambiental se encuentran en fase de tramitación a la fecha de redacción del presente informe.
— El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata emite, con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 28 de noviembre de 2022, un oficio por el que ese ayuntamiento remite, en relación a las consultas solicitadas, un informe emitido por sus servicios técnicos municipales el 17 de noviembre de 2022. En este informe, de la Oficina Técnica de Obras se indica que solo y exclusivamente desde el ámbito competencial del Servicio Municipal de Infraestructuras se considera que no existen perjuicios medioambientales para ese municipio por la explotación de la extracción de tierras para su aporte en la construcción de la plataforma del subtramo Arroyo de Santa María-Navalmoral de la Mata, del tramo Talayuela-Cáceres de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en fecha 1 de diciembre de 2022, emite Informe Técnico de valoración acerca de la posible incidencia del proyecto a algún instrumento técnico de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/20018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenibles de Extremadura, con modificaciones posteriores). Se indicaba que la redacción de ese informe se hacía en base al cumplimiento de los requisitos expuestos por cada zonificación, elementos de ordenación, normas sectoriales y/o distintas directrices reguladas por el instrumento de ordenación territorial general correspondiente a la zona de actuación, el Plan Territorial de Campo Arañuelo (PTCA, en adelante) y su aplicabilidad, establecida en los distintos apartados de dicho informe técnico y, en consecuencia, por los que se hubiera afectado la actuación a consultas, para garantizar y justificar su compatibilidad con el Plan Territorial.
En este sentido, los terrenos objeto de consulta no estarían afectados por algún elemento o zona de ordenación con regulación según establecen el Plano de Ordenación. Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial y el Plano de Ordenación. Articulación Territorial , del PTCA, como tampoco estaría condicionado el uso o actividad evaluada, recurso minero de la Sección A, por artículo alguno de regulación de uso en el marco del mencionado PTCA.
En este sentido, los terrenos objeto de la consulta estarían afectados por dos elementos de ordenación con regulación que establecen el Plano de Ordenación. Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial y/o el Plano de Ordenación. Articulación Territorial del PTCA, siendo estos los siguientes:
Línea Eléctrica 132 kV y 220 kV, regulado por el Artículo 68. Pasillos de la red de energía eléctrica (D) y el Artículo 69. Reservas de suelo para redes de energía eléctrica (D), ambos artículos regulados por el Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del PTCA.
Conducción de Gas, regulado por el artículo 71. Trazado de la red de gas (D y R) del Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del PTCA.
Teniendo en cuenta la regulación del marco normativo del Plan Territorial que afecta a la consulta de referencia de estos dos elementos de ordenación, la aplicabilidad normativa del PTCA y estudiada la documentación del proyecto adjuntada, la consulta de referencia es compatible o no tiene afección con la regulación de ordenación del PTCA por la que se haya afectado.
La consulta de aprovechamiento de un recurso minero de la sección A, a la par que se haya afectado por los elementos de ordenación antes indicados, podría estar condicionado por la compatibilidad de su uso o actividad con el marco normativo del PTCA, pero, en este caso, la consulta de referencia no se haya condicionada por artículo alguno por regulación de uso de la actividad pretendida.
En consecuencia, a efectos de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la actuación pretendida se informaba favorablemente en cuanto a su compatibilidad con el Plan Territorial de Campo Arañuelo (Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo; Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo y Decreto 5/2022, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo).
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emitió en fecha 2 de diciembre de 2022, informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura, el cual ha sido tenido en cuenta en el apartado H) de este documento, relativo a la calificación rústica.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con fecha de 9 de diciembre de 2022 remite un informe en el que indica que según los datos consultados en SIGPAC, los usos dominantes mayoritarios en las parcelas catastrales sobre las que se ubicará el proyecto son pastizal y pasto arbustivo, y concluye que estas parcelas no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo de aplicación la siguiente normativa,
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de concentración parcelaria, zonas regables oficiales y expropiaciones de interés social, siendo así que ese Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha de 12 de diciembre de 2022 emite informe de afección arqueológica en el que señala que dada la cercanía de la instalación prevista a varios elementos de naturaleza arqueológica y dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas previas a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Remisión de un informe técnico preceptivo sobre la citada prospección arqueológica a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursaría, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT) remite con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 13 de diciembre de 2022, un informe de sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, que, a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
Se señala que a nivel de zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, el área donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Torrejón Tiétar ESCM550 y una parte también en la zona de influencia de la zona protegida por abastecimiento ES030ZCCM0000000498 .
Que, en cuanto a sus aguas superficiales, se indica por la CHT, en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que es precisa su autorización para el caso de cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) de estos cauces no autorizándose en ningún caso dentro del DPH instalaciones destinadas al albergue a personas. Que las actuaciones en zona de policía (banda de 100 m colindante, a terrenos del DPH), deberá contar con la preceptiva autorización por parte de ese organismo, en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH, y que la zona de servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos del DPH) deberá ser respetada según establecen el artículo 6 del TRLA y el artículo 7 del RDPH. Y todo ello, sin perjuicio de que estas zonas se pudieran ampliar de mediar alguna de las causas señaladas en artículo 6.2 del TRLA.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que las actuaciones se asientan sobre la masa de agua subterránea TIÉTAR ES030MSBT030.022 .
Respecto a aprovechamientos de agua, la CHT indica que en caso de que se pretenda realizar un abastecimiento de aguas directamente del DPH (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponerse de un título concesional de aguas previo a su empleo, solo solicitable y otorgable por este organismo de cuenca. Y que de poseerse un título concesional en vigor del cual se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, dicha variación también requeriría una autorización previa de la CHT (de modificación o como nuevo título concesional). En este sentido, se indica que de acuerdo a la valoración que se realice por los técnicos de la CHT durante la tramitación necesaria para esa concesión/inscripción, las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante su tramitación, a reflejar en el condicionado de dicha concesión/inscripción, y a los recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, según corresponda. Y en función de la actividad que se pretenda y del caudal solicitado, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo, pronunciándose entonces el organismo de cuenca.
En lo referente a vertidos, redes de saneamiento y redes de drenaje se indica por esta Confederación que con carácter general están prohibidos los vertidos, sean directos o indirectos, de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con una autorización previa por ese organismo, salvo los vertidos en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por la administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Se indica también, que, en el caso de autorizaciones ambientales integradas, la autorización de vertido se hará a través del órgano ambiental competente, quién trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo. Y que para el caso de que se posea una autorización de vertidos, el vertido a realizar en la actualidad y en el futuro, se deberá ajustar a lo autorizado, o si no deberá realizar una revisión de esa autorización, que según se resuelva, podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente.
En cuanto a las aguas residuales procedentes de operaciones de lavado de áridos, se indica que la gestión más adecuada para estas es su recirculación al proceso productivo, tras un tratamiento adecuado que permita su funcionamiento en circuito cerrado, evitando el vertido de dichas aguas, y en consecuencia, la necesidad de solicitar una autorización previa a esa Confederación.
Se indica, también, la necesidad de disponer de una autorización previa de la CHT, en el caso de generarse otros tipos de aguas residuales (aseos, vestuarios, etc.) que deseen verterse al DPH.
En relación con las aguas pluviales, se indica que deberán diseñarse redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía. Se recomienda que la red de saneamiento sea separativa, esto es, que la red de saneamiento de aguas residuales esté separada de la red de drenaje de aguas pluviales. En el caso de realizarse una red unitaria, está deberá disponer de algún método o dispositivo cuya función sea el vertido de contaminantes al medio receptor durante los sucesos de lluvia (depósito Anti-DSU, tanque de tormentas). Se deberá realizar una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier elemento del DPH, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
A continuación, se señala por la CHT en relación con otras cuestiones:
Que, respecto al empleo de combustibles y carburantes, u otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, sus depósitos y redes de distribución, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas, al tiempo que deberán pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad.
Que de preverse la ejecución de un vallado en la instalación que discurra por el DPH y sus zonas de policía, deberán contar con su correspondiente autorización por parte de esta CHT, de carácter provisional y a título precario, salvo que se eleve a definitiva a través del oportuno expediente de deslinde ante ese organismo de cuenca.
Los tramos del cerramiento sobre terrenos del DPH deberán proyectarse de modo que no interfiera el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable) a una altura mínima de 1 m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria, no permitiéndose la instalación de elementos fijos en estos terrenos del DPH. Los elementos del cerramiento ocupantes de la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 m a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce), deberán ser desmontables, sin anclajes, y con puertas de acceso bien indicadas, que posibiliten el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia, según establece el artículo 7 del RDPH. Además, la administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir esas obras por causa de crecidas ordinarios o extraordinarias. Y finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier sobrante de las mismas.
Que los trabajos de explotación se realizarán siempre por encima del nivel freático, el cual no se podrá afectar. La rasante de la parcela deberá quedar por encima del mismo, teniendo en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para evitar la aparición de lagunas artificiales.
Que los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, concretamente a los aceites usados, deberán ser almacenados en bidones para su posterior gestión por gestor autorizado. Dichas operaciones se deberán realizar en un lugar controlado.
Que el mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje de recogida de aguas de escorrentía.
Que se tenga en cuenta el posible impacto hidrológico por la remoción de materiales durante los trabajos, y su posterior arrastre pluvial, con el consecuente incremento de solidos en los cauces, para lo cual habrá de tomar medidas preventivas al respecto la promotora.
Que, si se prevé la construcción de viales, se deberán respetar las capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas afectados, sin afectar negativamente la calidad de las aguas,
Que en la fase de proyecto se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. En la fase de explotación se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.
Se deberá presentar un plan de recuperación de las zonas afectadas una vez que la explotación haya tenido lugar. La autoridad competente deberá comprobar que las labores que se indican en dicho plan se llevan a cabo adecuadamente. Si para la puesta en práctica del Plan de Restauración se prevén actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Este código establece las pautas a seguir para minimizar la contaminación de las aguas por nitratos, pero se deberán tener en cuenta así mismo dichas buenas prácticas para evitar otras fuentes de contaminación, en especial las procedentes de los fitosanitarios utilizados en la explotación.
Que respecto a captaciones de agua y su infraestructura asociada (si existiera), en la consideración de que la seguridad de las mismas es una obligación de sus propietarios y/o titulares, quienes deben adoptar las medidas que sean necesarias durante toda su vida útil, incluidas su construcción y desmantelamiento, se ha de considerar que pozos y sondeos deben estar señalizados, vallados, tapados y sellados, para la protección de personas, animales y del propio acuífero frente a contaminación. En el caso de los que estén fuera de uso, el sellado deberá ser definitivo. En este sentido, la CHT, indica a la promotora que, de observar alguna estructura de las descritas, carente de seguridad o abandonada, deberá ejecutar las medidas necesarias que garanticen su seguridad frente a posibles accidentes, o su clausura, si fuera necesario.
— En fecha 12 de diciembre de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONAP) de la Dirección General de Sostenibilidad emite un informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, en el que se recoge que la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, aunque a 1.800 m se encuentra la ZEC Cañada del Venero ES4320062. Se indica que los Instrumento/s de Gestión de aplicación son el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Se señala que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
En el entorno de las parcelas objeto de actuación, presencia de hábitats naturales protegidos de interés comunitario (HICs en adelante) de dehesa (6310) y retamar (5330); y HIC de interés prioritario relativo a lagunas y charcas temporales mediterráneas (*3170).
Grulla común. La zona de actuación se localiza en el sector de invernada Navalmoral .
Se indica en el presente informe que se ha tenido en cuenta lo establecido en:
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 del DOE n.º 22).
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
Dentro del análisis y valoración ambiental de la actividad, se considera que el uso actual de la parcela es agrario, preferentemente pastizal, que se verán afectados por la actividad. Tras las labores de explotación en la zona afectada se llevarán a cabo las labores de restauración que tendrán como fin la recuperación de las prácticas agrícolas, mediante un remodelado del terreno y un proceso de revegetación de las áreas explotadas para su posterior uso agrario y mantenimiento de la superficie de pastizal, con sistemas de drenaje, pendientes suaves y suelos fértiles bien restituidos.
Y que, por todo ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias establecidas en este informe del SECONAP de la Dirección General de Sostenibilidad, que se han tenido en cuenta e integrado en el apartado de medidas preventivas, correctoras y complementarias de este informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite, con fecha 12 de enero de 2023, un informe favorable para la instauración de la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se cumpla lo indicado el proyecto presentado, dando por hecho que no se va a afectar ningún pie arbóreo, y de acuerdo con el siguiente condicionado.
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Se respetará cualquier pie arbolado o mata de regenerado (en caso de que existiera), tanto en los frentes de la explotación como en el recorrido entre la zona de préstamo y el trazado del AVE.
Se cumplirá todo lo explicado en el proyecto presentado respecto a la restauración de la zona explotada. Se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura los pasos a seguir en dicha restauración, y si hubiese algún deterioro no contemplado en dicho proyecto, se estudiará la posible restauración.
El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental se cumplirán en todas las fases del proyecto.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural UTV 2, (coordinacionutv2@juntaex.es), quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a las alegaciones recibidas se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 5 de octubre de 2022 el órgano ambiental, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Ecologistas en Extremadura
|
-
|
Sdad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
|
-
|
ADENEX
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
AMUS
|
-
|
GREENPEACE
|
-
|
B.4. Remisión de informes.
Finalizados el trámite de Consultas e Información Pública de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGS), y en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde este órgano ambiental se le remitió la promotora, con fecha 16 de diciembre de 2022, tanto los informes de las consultas recibidas, como el resultado de la información pública, para su consideración y con el requerimiento de necesidad de realización de aquellos trámites previstos en el artículo 69.1 de la Ley 16/2015.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) del día 28 de diciembre de 2022, se recibe la solicitud, por parte de la promotora, de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto de aprovechamiento de un recurso de la sección A) préstamo denominado Hoyo Labrado para préstamos para la plataforma de la LAV en Navalmoral de la Mata, junto a un nuevo EsIA en el que la promotora indica que se han tenido en cuenta las consideraciones recibidas en relación a los informes remitidos respecto del trámite de consultas e información pública. También remite copia justificativa del pago de la tasa correspondiente.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas.
A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación con los informes y alegaciones recibidos que figuran en el apartado B.
— Respecto a las sugerencias del informe de Confederación Hidrográfica del Tajo relativas al impacto ambiental, que a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del proyecto, así como aquellas estimaciones que se consideren beneficiosas para una mayor protección y defensa del medio ambiente, la promotora las tiene en cuenta en su EsIA: no afección del nivel freático, se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura a los cauces públicos, mantenimiento de maquinaria en lugares adecuados, en la fase de proyecto, planificación adecuada de la gestión de residuos, para evitar afecciones a aguas superficiales y/o subterráneas, o que toda actuación en Zona de Policía (banda de 100 m colindante a terrenos del dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización de ese organismo (se adjunta solicitud de autorización de actuciones en zona de policía del arroyo Domblasco ante la CHT).
— En relación al informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural acerca de posibles afecciones a vías pecuarias próximas a la zona de trabajo (en este caso, su colindancia, que no afección, a Colada del Camino de San Marcos ), el EsIA indica que tiene en consideración que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias debe contar con la correspondiente y preceptiva autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Respecto al informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, el EsIA recoge las observaciones realizadas en torno a la posible afección por dos elementos de ordenación con regulación que establecen el Plano de Ordenación. Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial y/o el Plano de Ordenación. Articulación Territorial del PTCA (Plan Territorial del Campo Arañuelo):
Línea Eléctrica 132 kV y 220 kV, regulado por el artículo 68. Pasillos de la red de energía eléctrica (D) y el artículo 69. Reservas de suelo para redes de energía eléctrica (D), ambos artículos regulados por el Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del PTCA.
Conducción de gas, regulado por el artículo 71. Trazado de la red de gas (D y R) del Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del PTCA.
Y en este sentido, tiene en cuenta que la consulta de aprovechamiento de un recurso de la sección A), no se haya condicionada por artículo alguno por regulación de uso de la actividad pretendida en el marco de la PTCA.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el EsIA recoge las observaciones establecidas en dicho informe, dentro del conjunto de sus medidas preventivas y correctoras, con la consideración de la existencia de un espacio de la Red Natura 2000 a 1.800 m (la ZEC Cañada del Venero, ES4320062). Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies protegidas y biodiversidad presente, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— En lo referente al informe de emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, la promotora considera que se tendrán en cuenta las medidas preventivas propuestas, con carácter previo a la ejecución, por esta Dirección General, dada la cercanía de la actuación respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y por la amplia superficie abarcada por la zona de trabajo, de cara a caracterizar posibles afecciones sobre patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, dos alternativas para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
La orografía del terreno sobre el que discurre el tramo del que es adjudicatario la promotora es llana, predominando los tramos en relleno sobre los de desmontes, lo que implica un déficit de material para la ejecución de los rellenos. Por este motivo se han buscado estas zonas de préstamo.
Los criterios de búsqueda de estas zonas de préstamo han sido la proximidad a las zonas de uso, no solo por un criterio económico sino también porque sean materiales lo más parecidos al entorno donde se van a usar; la no afección de figuras de protección ambiental en dichas zonas y que exista posibilidad de acuerdos con los propietarios o sean parte de terrenos expropiados consecuencia de la obra principal (línea LAV).
Además, se han evaluado la viabilidad de la actividad en varias alternativas, en base a una serie de criterios: de identificación y selección de los factores ambientales más relevantes (visual, vegetación, fauna, agua, patrimonio, social, suelo, aire, paisaje); la identificación de los efectos de cada alternativa sobre cada factor, en términos de ventajas e inconvenientes; la asignación del peso que cada factor ambiental tiene en el proyecto, en función del comportamiento de la alternativa respecto al factor del medio en cuestión; y el desarrollo de una matriz de datos para la elección de la alternativa.
— Alternativa 0 No Actuación . Consistente en la no ejecución de la actuación. Esta no se contempla, ya que como se ha comentado, existe un déficit de material a cubrir.
— Alternativa 1. Compra de material externo a explotaciones mineras del entorno. Conlleva un incremento sustancial del presupuesto de ejecución, al tiempo que supondría un incremento en el tránsito de maquinaria pesada por la localidad de Navalmoral de la Mata, con consiguientes riesgos de accidentes.
— Alternativa 2. De aprovechamiento de terrenos expropiados para la ejecución de la obra. Estarían cercanos a zona abastecer, carentes de figuras de protección ambiental y/o urbanística. El material de la zona se considera adecuado para su utilización en la obra.
En cuanto a la justificación de la solución adoptada, la promotora en su EsIA ha realizado una matriz de datos, utilizando un método de agregación funcional (según funciones de utilidad), por el cual se obtiene el valor de cada alternativa por media ponderada de los valores asignados a cada factor ambiental. En este sentido, a cada elemento del medio se le ha asignado un valor, entre el 1 y el 10, que será mayor para aquellos factores más vulnerables: así, el impacto visual, la hidrología, el suelo o el aire se valoran con 8; el paisaje con 7; vegetación, fauna, patrimonio con 6; el elemento social solo tiene un 4.
La alternativa 2, de acuerdo con esto y según lo valorado en el EsIA, tendría una mayor puntuación, respecto de la alternativa 1. Se consideraría que sería la opción más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000, ni sus actividades se encuentran incluidas dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura, y que no se considera que la actividad pueda tener repercusiones significativas sobre especies protegidas siempre que se cumplan las medidas contempladas en su informe, las cuales se recogen en el condicionado ambiental.
— Suelo.
Los suelos de la zona, de acuerdo con la clasificación de la FAO, son en parte, cambisoles dístricos (suelos ácidos, con baja capacidad de intercambio y fertilidad) y regosoles y leptosoles (suelos minerales muy débiles, de materiales no consolidados, sin horizontes). En las zonas de extracción inevitablemente se verán afectados, aunque temporalmente.
La principal acción que influirá en su deterioro es el tránsito de la maquinaria, que producirá la compactación de los mismos, la destrucción de su estructura y la modificación de las propiedades, tanto de los horizontes que lo forman como del suelo en su conjunto.
Dado que la extracción de materiales dará como resultado la construcción de terraplenes de la obra ferroviaria, los suelos de esa zona concreta se recuperarán. Sin embargo, la tierra vegetal, previamente retirada se utilizará para regenerar áreas de paso de maquinaria u otras zonas que se vean afectadas.
Por otra parte, para evitar la contaminación de los suelos se gestionarán todos los residuos que se generen como consecuencia de los trabajos de extracción, que en ningún caso serán de carácter peligroso, ya que las operaciones de reparación y mantenimiento de la maquinaria se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello que se determine en el recinto de la obra o en talleres de la zona.
El impacto sobre los suelos de la zona donde se ubicará la explotación se valora por la promotora como moderado, dado que esta afección se minimizará a través del remodelado del terreno y el aporte de la tierra vegetal previamente retirada.
— Sobre la atmósfera.
Las emisiones de gases de combustión son el resultado de la combustión de carburantes de la maquinaria que trabaje en la explotación. Fundamentalmente serán motores diésel, los que se usen aquí, que aunque generan menos contaminantes en general, sin embargo presentan dos emisiones peligrosos como son los óxidos de nitrógeno y los benzopirenos, presentes en las cenizas-partículas.
Para evitar esos óxidos, se usarán aditivos y catalizadores en los vehículos, para que sean transformados en otros gases inocuos.
Las emisiones de partículas, además de los benzopirenos, se inertizarán mediante filtros antipartículas en los tubos de escape, el polvo generado por la explotación se verá reducido mediante el sistema propuesto de retroexcavadora y carga en el camión, además de por la capacidad dispersante de la atmósfera de la zona, con vientos predominantemente del NW.
Respecto de la emisión de ruido, no se prevé el uso de explosivos, y el ruido generado será similar al producido por la maquinaria agrícola, por lo que no se prevé tratamiento alguno, salvo el uso de equipos de protección individuales para los trabajadores, de acuerdo con la legislación en materia de seguridad y salud laboral. La promotora ha realizado un estudio de ruidos y su posible incidencia sobre linderos, construcciones cercanas y puntos significativos, de acuerdo al cual la explotación supondría una contaminación acústica aceptable, lo que clasificaría la actividad como Poco Ruidosa.
El impacto sobre la atmósfera, lo considera por tanto la promotora, como moderado, y para reducirlo se señalan una serie de medidas correctoras, que se indicarán en el apartado correspondiente, como un mantenimiento adecuado de la maquinaria o la limitación de su velocidad.
— Sobre el agua.
El ámbito de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo. Existe un curso de agua a 96 metros de la actuación. Las principales afecciones se deberán a posibles vertidos, tanto directos de la maquinaria o del desprendimiento del material extraído como indirectos por el arrastre de sustancias contaminantes o de partículas hacia los cauces como consecuencia su vertido sobre el suelo.
Dado el sistema de explotación previsto no se prevé que se produzcan vertidos sobre el medio hídrico. No obstante, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para evitar cualquier tipo de vertido.
En cuanto a los residuos, los únicos que se podrían generar serían los procedentes de la maquinaria (aceites usados, grasas, etc.), pero las operaciones de mantenimiento se llevarán a cabo en la zona destinada para ello dentro del recinto de la obra del LAV o en talleres autorizados, por lo que no se verterá este tipo de sustancias en la zona de extracción. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la actividad se gestionarán de forma adecuada en función de su tipología.
Al estar diseñado el método de explotación por encima del nivel freático, este no se verá afectado por la actuación, por lo que el impacto sobre él será inexistente.
El impacto sobre el medio hídrico se considera por la promotora como moderado.
— Sobre la vegetación.
El efecto más importante que la actividad producirá sobre la vegetación es la destrucción directa de la misma mediante el desbroce realizado en la fase de preparación.
Por otro lado, las operaciones de manipulación de la maquinaria también influirán sobre la vegetación, ya que se generará polvo y se emitirán gases contaminantes, existiendo también riesgo de vertido de materiales.
La vegetación de las zonas donde se pretende ubicar la explotación se basa en que habrá que retirarla previamente para realizar la explotación de recurso. No será necesario eliminar ninguna especie arbórea autóctona debido a la inexistencia de éstas. Por lo que este impacto será de pequeña magnitud, y éste disminuirá mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y de restauración.
Se valora por la promotora el impacto directo sobre la vegetación, es decir, el derivado de su eliminación, como moderado. Será un impacto puntual, localizado, cuya magnitud disminuirá mediante la aplicación de las medidas propuestas, que también extenderá a la vegetación de las zonas circundantes.
— Fauna.
La extracción de materiales en las zonas proyectadas puede afectar al factor fauna por varios motivos. En primer lugar, por alteración de las pautas de comportamiento de las especies como consecuencia de los trabajos de extracción, que acarrean un aumento del tránsito de personas y vehículos, así como un aumento del nivel de ruido. Por otro lado, se destruirán los hábitats y se mermará la calidad de los mismos, lo cual dificulta la supervivencia de muchas de las especies existentes en la zona.
A priori no hay especies protegidas amenazadas en el entorno de la explotación.
El entorno de las parcelas donde se pretende ubicar la explotación está alterado por la actividad agrícola, por lo que la presencia de fauna no es muy habitual.
Las acciones que inciden sobre la fauna son el movimiento y presencia de maquinaria pesada, así como las labores de explotación del material propiamente dichas, cuyos posibles impactos será minimizados mediante la aplicación de medidas correctoras. La promotora considera el impacto como moderado.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje es la modificación de la topografía de la zona donde pretende ubicarse el préstamo, así como la introducción de formas, texturas y colores discordantes con el entorno.
La explotación del recurso minero (préstamos) en las zonas descritas supondrá la aparición de un impacto paisajístico, aunque mediante la aplicación de medidas correctoras y la planificación adecuada del sistema de explotación - restauración este impacto se verá parcialmente amortiguado.
La valoración del impacto se considera moderada.
— Sobre la socioeconomía.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido de forma indirecta, ya que se dispondrá de material para abastecer a las obras, consiguiendo que las obras se hagan adecuadamente y en el plazo previsto.
Por lo tanto, como se ha señalado, el impacto sobre el medio socioeconómico es positivo ya que da lugar al mantenimiento de los puestos de trabajo de la empresa al mantenerse el ritmo de trabajo y el desarrollo de la región.
Valorados los impactos sobre cada uno de los factores ambientales previsiblemente afectados, se procede a realizar una ponderación en función de la importancia del factor afectado, a partir de lo cual será posible valorar globalmente la actuación, en la consideración de que en la valoración individual se ha tenido en cuenta la sinergia y/o acumulación de los impactos.
El peso otorgado a cada factor (hasta un total acumulado de 100) se ha relacionado con el tipo de actividad, la magnitud de las acciones previstas, parámetros de diseño, valoración de impactos y el entorno de la explotación. Así el suelo y el paisaje son los factores con mayor peso: sobre el primero, al ser una actividad extractiva recibe un impacto alto, mientras el segundo se verá muy afectado temporalmente por la actividad.
El resultado final, presentado por la promotora, se resume en que la valoración global del efecto de la explotación de la superficie se considera como Moderado, por lo que se aplicarán medidas preventivas y correctoras acorde con el resultado para evitar que la magnitud de los impactos aumente, tanto de forma global como individual.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 12 de diciembre de 2022 determina que, por la cercanía de la instalación a varios elementos de naturaleza arqueológica y la amplia superficie abarcada por el proyecto, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica superficial de carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en las parcelas afectadas, áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse, de los que se determinará, si procede, una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y definición de la extensión máxima del yacimiento en superficie. De esta prospección se remitirá informe técnico preceptivo a la anterior Dirección General, quién recibido el informe podrá proceder a una visita de evaluación, y deberá emitir esta administración preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptar por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Al mismo tiempo, se determina que de confirmarse durante el desarrollo de la actividad de la existencia de restos arqueológicos afectables por las actuaciones derivadas, se procedería a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y el balizamiento de la misma para preservarla de tránsitos, para realizar una primera aproximación cronocultural de los restos, como inicio de la intervención arqueológica, a finalizar con la emisión del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) necesario para la autorización por la Dirección General correspondiente para la continuación de las actuaciones en este punto.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Según se indica en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica, entre otras leyes, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entiende por vulnerabilidad del proyecto a las características físicas de un proyecto que pueden incidir en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan producir como consecuencia de un accidente grave o catástrofe.
La promotora ha identificado los diferentes tipos de accidentes y catástrofes que se pudieran producir, que afecten al proyecto o que pudieran producirse por la explotación de las instalaciones objeto del Proyecto.
En este sentido, al mismo tiempo ha realizado un análisis de riesgos, con diferentes niveles y factores, con la finalidad de evitar o, al menos, mitigar los daños producidos por los procesos de riesgo.
Para ello se ha basado en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Extremadura (PLATERCAEX), para indicar los riesgos potenciales a los que se puede ver sometido el Proyecto (sísmico, inundaciones, movimientos del terreno, climáticos y meteorológicos, de origen industrial, contaminación, asociados al transporte y al tráfico, incendios forestales), y ha fijado una serie de valores, para la determinación del Índice de Riesgo (bajo, medio, alto, muy alto) en relación a lo establecido por el índice de probabilidad (muy probable, probable, poco probable, muy poco probable) y el índice de gravedad (nula, alta, media o baja),
En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, definidos estos como sucesos, del tipo emisión, incendio o explosión de gran magnitud, resultantes de un proceso no controlado durante la ejecución, explotación, desmantelamiento o demolición de un proyecto, que suponga un peligro grave, ya sea inmediato o diferido, para las personas o para el medio ambiente. Se ha considerado por la promotora, para el caso de este proyecto, el riesgo por accidentes de transporte, ya sea por transporte y tráfico en carretera, ferrocarril o aéreo. En las proximidades de la zona está la carretera CCV-172. Y el índice de riesgo evaluado se consideraría bajo
En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, definidas como sucesos de origen natural, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, ajenos al proyecto, que producen gran destrucción o daño sobre las personas o el medio ambiente. La promotora ha considerado como posibles catástrofes seísmos, movimientos del terreno, fenómenos meteorológicos, inundaciones, incendios forestales, extracción de minerales y contaminación.
Seísmos. Aunque la Península Ibérica no representa un área de ocurrencia de grandes terremotos, si tiene una actividad sísmica relevante, con seísmos de baja magnitud, capaces de generar graves daños.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02, zona afectada se sitúa dentro de la zona con aceleración sísmica con valores menores a 0,08 g (donde g es el valor de la aceleración de la gravedad). En consecuencia, según el artículo C.1.2.3 Criterios de aplicación de la Norma, no sería de obligada aplicación de la misma para construcciones de la zona.
Consultado el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en Extremadura (PLASISMEX), la superficie incluida en el área de estudio presenta un grado de sismicidad menor de VI según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España. Las escalas clásicas (como la MSK) solamente establecen daños a partir de la intensidad de grado VIII, los cuales resultarían de carácter leve. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X. Por tanto, es poco probable que se produzcan daños en zonas de intensidad menores a VIII, como es el caso del área objeto de este proyecto.
Por lo tanto, el nivel de riesgo sería considerado como bajo.
Movimientos del terreno. Los procesos geodinámicos que afectan a la superficie terrestre dan lugar a movimientos del terreno de diversas características, magnitud y velocidad. Los más frecuentes y extendidos son los movimientos de ladera (deslizamientos de masas de suelo o roca, flujos o coladas, desprendimientos de bloques rocosos, avalanchas rocosas). Para la zona de estudio, los movimientos de ladera se han clasificado en cuatro grupos:
- Deslizamientos: en este tipo de movimiento de ladera el desplazamiento del terreno se produce sobre una o varias superficies de rotura bien definidas. La masa generalmente se desplaza en conjunto, comportándose como una unidad.
- Desprendimientos: corresponde al rápido movimiento de una masa de cualquier tamaño de roca o de suelo en forma de bloques aislados o material masivo. Los desplazamientos se producen principalmente en sentido vertical por caída libre, son típicos en macizos rocosos y generalmente están controlados por las discontinuidades.
- Flujos: Movimientos de materiales sueltos que se comportan como fluido cuando se mezclan con agua (los materiales arcillosos son los más comunes).
- Avalanchas. Movimientos rápidos de materiales mal clasificados (hay materiales de todos los tamaños mezclados) y sueltos. Pueden alcanzar grandes velocidades. Son facilitados por la presencia de agua y materiales arcillosos.
La promotora considera, que teniendo en cuenta las características geológicas y litológicas de la zona, la ponderación del riesgo es bajo.
Fenómenos meteorológicos. Consultados los datos meteorológicos de la zona de estudio, se desprende que las precipitaciones en el ámbito del proyecto son bajas. Por la ubicación, la probabilidad de que se produzcan heladas y nieve es baja. En este sentido, se considera la ponderación de riesgo como baja.
Inundaciones. La morfología del terreno, así como la geología y edafología del mismo, repercuten en la detección de áreas susceptibles de sufrir una inundación o avenida. Por otro lado, la proximidad a un cauce también puede resultar importante a la hora de detectar estas áreas susceptibles de inundación.
Consultado el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX), se puede concluir que no existe riesgo de inundaciones en el Término municipal de Navalmoral de la Mata. Por otro lado, de acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se ha comprobado que la ubicación planteada no se encuentra dentro de áreas con riesgo potencial significativo de inundación ni en zonas catalogadas como inundables de origen fluvial.
Teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones, la ponderación del riesgo es baja.
Incendios Forestales. Se consideran como aquellos en los que el fuego se extiende sin control sobre superficies que tengan la consideración de montes. En cualquier caso, con los medios del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) se atiende también a los incendios que se originan en terrenos agrícolas.
De acuerdo con el Plan INFOEX, se establecen dos tipos de zonificación para la prevención de incendios forestales: zonas de riesgo medio y zonas de riesgo alto. El municipio de Navalmoral de la Mata, que es el más próximo a la zona de actuación, presenta zona de riesgo medio-bajo.
Consultado el Plan INFOEX, se puede concluir que el riesgo de incendio forestal en el término municipal de Navalmoral de la Mata es medio. Por otro lado, en cuanto a la densidad de vegetación que presenta la zona la probabilidad de producirse un incendio forestal es baja.
Teniendo en cuenta la ubicación de la actividad, la ponderación del riesgo es bajo.
Extracción de minerales. Los riesgos derivados de esta actividad están relacionados con la explotación minera, los materiales utilizados y las obras realizadas para su explotación. Como posibles riesgos se plantean desprendimientos de rocas, hundimientos del terreno y deslizamiento de tierras. Sin embargo, teniendo en cuenta las medidas correctoras propuestas, la ponderación del riesgo según la promotora es baja.
Contaminación. Los principales tipos de contaminación que pueden ocurrir son: atmosférica, del agua y de suelos. Teniendo en cuenta el ámbito de actuación del Proyecto, el principal riesgo asociado son los posibles derrames o fugas de sustancias peligrosas al suelo y al agua. Este riesgo disminuiría con las medidas correctoras redactadas en el EsIA, por lo que la ponderación del riesgo considerada sería baja.
Como conclusión, la promotora obtiene que el riesgo evaluado frente a accidentes graves y/o catástrofes que pudieran ocurrir, consecuencia de las actuaciones, objeto de este Proyecto produzcan efectos al entorno, es bajo.
En relación con el Análisis de vulnerabilidad del proyecto que hace la promotora, este procede a analizar la vulnerabilidad de los valores ambientales presentes en la zona frente a catástrofes y accidentes graves.
En este sentido, no se prevé que ningún accidente o catástrofe en la zona pueda tener consecuencias significativas para la fauna de la zona.
El riesgo de incendios en la zona se considera bajo, al no existir en las inmediaciones masas de vegetación de entidad importante.
El riesgo de inundación es bajo, por lo que de producirse grandes avenidas de agua, la actividad no tendrá repercusión sobre cursos de agua, al no estar en zona de riesgo de inundación. Por otra parte, el riesgo de contaminación por vertidos o derrames contaminantes es bajo, en tanto se cumplan las medidas correctoras oportunas.
El riesgo de movimientos de ladera es bajo, por ser una zona poco propensa. Por otra parte, el riesgo de contaminación por vertidos o derrames contaminantes accidentales, como por el almacenamiento de residuos, es bajo de llevarse de manera adecuada las medidas correctoras oportunas. También es bajo el riesgo asociado a seísmos.
Respecto a la atmósfera, y en concreto la emisión de gases contaminantes y partículas en caso de accidente, no afectarán la calidad del aire en suspensión, llevando a cabo las medidas correctoras correspondientes. Respecto al ruido, la ubicación de la explotación y de los puntos de interés más cercanos es la adecuada para evitar afecciones. No obstante, en caso de accidente o catástrofe que supusiera un incremento de los niveles de ruido, se deberá proceder a la subsanación del problema a los niveles de inmisión adecuados de acuerdo a la normativa de aplicación.
En cuanto al paisaje, la promotora considera que ningún accidente o catástrofe vaya a tener consecuencias significativas.
En relación con la población, la actuación se realizará fuera del entorno del casco urbano de Navalmoral de la Mata, por lo que no se prevé que ninguna catástrofe tenga consecuencias significativas sobre la población.
Tampoco se prevé que ningún accidente o catástrofe consecuencia de la explotación, tenga consideraciones significativas sobre la salud humana de la zona
Finalmente, tampoco prevé la promotora que ningún accidente o catástrofe en la zona, tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural de la zona.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Cualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación, dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad.
2. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la declaración de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3. Deberá tenerse a mano siempre la declaración de impacto ambiental, o una copia de la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, DOE n.º 30, de 13 de marzo), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y a la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
5. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación.
7. La actividad se clasifica en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen de notificación para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
8. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. También se tendrá en cuenta, en lo que proceda lo establecido en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
9. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en la fase de explotación.
1. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos, indicando la planificación de los trabajos previstos. Se considera que la planificación de los trabajos reducirá la duración e intensidad de los impactos, así como las situaciones de riesgo.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona (en este caso, la Unidad Territorial de Vigilancia UTV-2) para coordinar los trabajos, como también para el asesoramiento y evaluación de posibles impactos no contemplados.
4. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
5. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento perimetral de las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por sus características el cerramiento requiera autorización administrativa, previamente a su instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Antes del inicio de las labores, se realizará una señalización de la explotación desde cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.
7. El acceso a la zona de extracción se realizará utilizando los accesos existentes, a restituir y mejorar finalizadas las obras. Se planificará, en la medida de lo posible, el movimiento de la maquinaria y el trazado de caminos en la zona para minimizar la afección al suelo y a los lugares naturales de la zona. Si el transporte del material afectase a caminos de la Confederación Hidrográfica, de titularidad municipal o vías pecuarias, se contará con documentación acreditativa de los respectivos permisos.
8. De la superficie total de 13,3614 ha incluida en el perímetro del aprovechamiento delimitado mediante coordenadas UTM, se dejará un resguardo de protección de 3 m respecto a linderos, de 5 m respecto a caminos, de 15 m respecto a carreteras, de 20 m respecto a cauces de agua y de 10 m alrededor de los postes eléctricos, como franjas de protección mínima, sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación vigente aplicable al respecto de cada uno de los elementos anteriormente citados.
En este sentido, en consideración a lo indicado en el Informe de consultas del Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, se deberá tener en consideración la presencia, no indicada en el EsIA, de una conducción de gas, respecto de la cual, se habrán de mantener en relación a la actividad a realizar las servidumbres de protección que establezca la legislación que le sea de aplicación.
9. Deberán cumplirse las prescripciones de la normativa en materia de seguridad industrial que afecten al proyecto y, en particular, las prescripciones en relación con distancias de seguridad, afecciones, servidumbres y prohibiciones en materia de líneas eléctricas.
10. Las labores de explotación propiamente dichas se realizarán mediante en un ciclo continuo de arranque del material mediante retroexcavadora, carga en camión y traslado a obra, fuera de la zona de extracción. La explotación proyectada se realizará sobre un frente, mediante la ejecución de un único banco, descendiendo la cota en una altura media de 2,5 m, siempre por encima del nivel freático y manteniendo la morfología del terreno. El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se realizará en lo posible de forma ordenada y progresiva a medida que avancen los trabajos de explotación y según lo previsto en el calendario de ejecución.
11. El plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada, será de 26 meses.
12. En una primera fase del aprovechamiento, previa a la explotación propiamente dicha, se irá retirando la parte superior del suelo de tierra vegetal, de 0,5-1 m de espesor medio, que se acopiará en cordones no superiores a 1,5 metros de altura en zonas periféricas. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración y/o rehabilitación, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación y protegiéndola de procesos erosivos, en especial las aguas de escorrentía. Por ello, no se podrá mezclar con ningún tipo de escombros o materiales, se manipulará en seco, y se regará regularmente para evitar la generación de polvo y su degradación.
13. Protección de las aguas:
13.1. En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero ni a la calidad de las aguas de los cauces cercanos, garantizándose que cuando suba el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización del frente apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la zona afectada con material similar al extraído y cesar el avance en profundidad de la explotación.
13.2. Cualquier actuación que se realice dentro de un dominio público hidráulico precisará autorización del organismo de cuenca correspondiente, no autorizándose en ningún caso, dentro del mismo, instalaciones destinadas a albergue de personas. Y toda actuación que se realice en una zona de policía hidráulica deberá contar con la preceptiva y previa autorización del organismo de cuenca correspondiente, con respeto a la correspondiente zona de servidumbre hidráulica, según establece la legislación al respecto.
13.3. Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca correspondiente.
13.4. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de tierras removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de sólidos a los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
13.5. Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán fuera de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.
13.6. Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes, de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.
13.7. Cualquier aprovechamiento o concesión de aguas superficiales o subterráneas que se realice en la actividad deberá obtener previamente la correspondiente autorización o concesión del organismo de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Tajo).
14. Protección de la fauna y flora:
14.1. Se respetará el arbolado presente en las parcelas de actuación (en las lindes), para favorecer la regeneración natural de la zona tras su aprovechamiento y como refugio de la fauna silvestre.
14.2. La corta de pies de arbolado, en su caso, estará sujeta al régimen de autorización o declaración responsable previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, debiendo tramitar las mismas ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
14.3. Se respetarán los árboles que presenten nidos de especies protegidas, debiendo de comunicar el hallazgo al Agente del Medio Natural de la zona.
14.4. No se emplearán herbicidas en las labores de control de la vegetación natural, ni pesticidas, por el riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
14.5. Se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos de animales.
14.6. Se evitarán colores llamativos en la maquinaria.
14.7. Se eliminará cualquier tipo de material que pueda ser combustible ante cualquier chispa o que pueda provocar la aparición de plagas con riesgo para la salud de las personas, los animales o la vegetación de las parcelas vecinas.
15. Protección de la atmósfera, contaminación lumínica, ruido y vibraciones:
15.1. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de explotación como de restauración, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
15.2. Se regarán siempre que sea necesario, los accesos y las zonas donde tenga lugar el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la inmisión excesiva de polvo a la atmósfera. Se dispondrá de un camión o tractor cuba para desarrollar estos trabajos. Estos riegos deberán intensificarse durante los meses de estiaje.
15.3. Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de sistemas de insonorización y silenciadores en la maquinaria que se utilice para evitar ruidos excesivos. Las revisiones periódicas y mantenimiento se realizarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y en talleres autorizados.
15.4. El transporte de áridos en camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquellos y el levantamiento de polvo.
15.5. Se limitará la velocidad de maquinaria y vehículos con el fin de disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.
15.6. Los trabajos de aprovechamiento propiamente dicho se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno. Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.
15.7. Si puntualmente se necesitase iluminación para algún trabajo auxiliar, deberán utilizarse sistemas de alumbrado que incorporen criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones, con iluminación en puntos bajos y apantallamiento hacia el suelo, con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal y lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
16. Gestión de residuos y prevención de la contaminación del suelo:
16.1. Los residuos no mineros generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022. Se evitará su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo (plásticos, metales, etc.), especialmente en caso de que se trate de residuos peligrosos (hidrocarburos, filtros de la maquinaria, etc.).
16.2. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Todos los residuos clasificados como peligrosos deberán gestionarse en instalaciones adecuadas a su naturaleza. En caso de vertido accidental se procederá a su inertización, limpieza y recogida, incluida la parte de suelo afectada.
16.3. Los aceites usados y residuos de maquinaria, así como cualquier otro residuo tóxico y peligroso que pueda generarse, se almacenarán en bidones apropiados en un lugar controlado, en contenedores estancos y cerrados, hasta que sean retirados por un gestor autorizado por la Dirección General de Sostenibilidad. No se permitirá la incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.
16.4. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
16.5. Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, deberán ser eliminados en la misma campaña, mediante apilado en caminos, claros.
16.6. Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, en su caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.
17. Medidas de protección del patrimonio arqueológico:
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Pero dada la cercanía de la actividad prevista a varios elementos conocidos de naturaleza arqueológica y la amplia superficie abarcada, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, habrá de realizarse una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. A continuación, se remitirá un informe técnico preceptivo de esa prospección a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que, de confirmarse la existencia de restos arqueológicos afectables, se realizará una aproximación cronocultural y la definición del yacimiento. Finalmente, la citada Dirección General, emitirá un documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptarse, pudiendo previamente, si así fuera conveniente, cursar una visita de evaluación.
No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado por las labores referidas, será obligatorio un control y seguimiento por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, de tal modo que el control arqueológico sea permanente y a pie de obra, extensivo a todos los trabajos, de tal modo que sea inmediata la intervención arqueológica en la obra, de confirmarse la existencia de restos u objetos arqueológicos afectables, con paralización inmediata de la zona de afección, toma de las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicación del descubrimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, según lo previsto en el informe de afección arqueológica favorable emitido por dicha Dirección General.
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y medidas para el plan de restauración una vez finalizada explotación.
1. Se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo de forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la explotación, así como el suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará en los lugares destinado a ello y se empleará en su totalidad en las labores de restauración.
2. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la recuperación del uso anterior del espacio afectado. Se deberá ejecutar en su totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero. En este sentido, la rehabilitación del terreno y relleno de huecos ha de hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al menos, la misma clasificación agronómica que la que tenía previamente.
3. La rehabilitación del espacio consistirá en el relleno del hueco de explotación con tierras limpias procedentes de las propias obras de la LAV, la descompactación de caminos y zonas de tránsito, y el extendido de tierra vegetal previamente retirada, y finalmente, los trabajos de revegetación.
— Los huecos de extracción de 2,5 m de profundidad, según declara la promotora, se rellenarán hasta la cota del terreno inicial con 130.000 m3 de tierras limpias, como excedentes no aprovechables procedentes de las propias obras de la LAV. En caso de proceder de otras obras distintas a aquellas que los generaron, se habrá de proceder de acuerdo con lo que se establece en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
— El remodelado del terreno se hará de acuerdo con lo indicado en el EsIA, con pendientes suaves de 1º, en el frente A descendente hacia el noreste, en el frente B, descendente hacia el suroeste y en el frente C, descendente hacia el suroeste, respetando siempre las servidumbres en materia de aguas.
— A continuación, se llevará a cabo la descompactación de caminos y zonas de extracción tránsito de maquinaria, mediante una labor de subsolado realizada en las superficies donde hayan transitado las maquinarias, mediante arado chisel.
— El extendido de la propia tierra vegetal retirada previamente de la superficie de trabajo, acopiada y conservada en condiciones óptimas, tanto sobre los taludes como sobre la plataforma de explotación, en un espesor no inferior a 20 cm, por lo que de existir déficit, se deberá plantear su adquisición externa.
— Los trabajos de revegetación serán una vez finalizada la actividad, utilizando especies presentes de forma natural en la zona, según los factores climáticos, edáficos y de composición química del sustrato. Se utilizarán gramíneas y leguminosas, a sembrar de forma manual y a voleo, en una dosis equilibrada, para evitar competencia entre las especies, recomendándose entre 100 y 200 semillas por cada 100 m2, ya que todas no germinarán. Se considera entre finales de octubre y principios de abril, el periodo idóneo de siembra y plantación.
4. El material de la explotación que se utilice en la restauración de la zona, deberá tener la condición de inertes según establece el anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
En cualquier caso, la evaluación del carácter inerte de los residuos mineros utilizados en la restauración se completará siempre que sea necesario en el marco de la caracterización de los residuos contemplada en el apartado 2.3 del referido anexo I Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
En el caso que, una vez caracterizados los residuos producidos por la actividad minera, se comprobara que no cumplen con la condición de inerte según se indica en los párrafos anteriores, el residuo debe ser retirado y gestionado adecuadamente según su naturaleza.
5. Al finalizar los trabajos, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios y entregarse a un gestor autorizado por la Dirección General de Sostenibilidad.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en fecha 12 de diciembre de 2022, y analizadas las características y ubicación del proyecto de Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Hoyo Labrado en el término municipal de Navalmoral de la Mata , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye, por lo tanto, que no se aprecian perjuicios para la integridad de lugares de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. Se cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello la promotora deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá, durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.
3. Los informes serán presentados por la promotora ante el órgano ambiental y deberán contener, al menos, la siguiente información:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo, aguas, etc.).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el EsIA original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Sostenibilidad.
4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas, cuando la promotora deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del plan de restauración, que deberá contener además, al menos, la siguiente información:
— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.
— Restitución de las superficies afectadas según el plan de restauración.
— Perfilado de cualquier talud con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten la erosión, según el plan de restauración.
— Relleno de parte de los huecos con residuos mineros inertes y vertido y explanación de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotación sobre el terreno, según el plan de restauración, recuperado la clasificación agronómica previa de la parcela.
— Restitución del uso previo existente del área afectada agrícola de pastos, según el plan de restauración.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe para declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Hoyo Labrado, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres) .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 2 de diciembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente al Proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado en el término municipal de Navalmoral de la Mata, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Navalmoral de la Mata se encuentra actualmente vigente Plan General Municipal aprobado definitivamente el 12 de abril de 2005, publicado en el DOE n.º 126, de 29 de octubre de 2005 y por el Plan Territorial Campo Arañuelo aprobado de forma definitiva el 21 de noviembre de 2008, publicado en el DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2008. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano SNURG.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 425 del planeamiento municipal, al contemplar expresamente como usos compatibles en este tipo de suelo la industria extractiva.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La parcela mínima debe ser de 8 ha de conformidad con el artículo 423 del planeamiento municipal.
2. Las edificaciones quedarán retranqueadas de los límites de la propiedad a una distancia superior a 5 m medidas perpendicularmente a los linderos (artículo 423 del planeamiento municipal).
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos (artículo 66.d) Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) Ley 11/2018).
5. La edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas (artículo 424 del planeamiento municipal).
6. La altura máxima de la edificación será de 7,5 m en cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales exijan una superior (artículo 66.e) Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitada y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto de Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta, en las parcelas 156, 157, 161, 162 y 165 del polígono 503 del término municipal de Navalmoral de la Mata, a instancias de UTE AVE Navalmoral .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2. m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental que se emita podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Hoyo Labrado, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 30 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ