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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, ubicado en varios sectores de la misma Comunidad de Regantes", en los términos municipales de Badajoz y Talavera la Real (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Talavera la Real. Expte.: IA22/1096.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 24236
Página Fin: 24258
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, ubicado en varios sectores de la misma Comunidad de Regantes , en los términos municipales de Badajoz y Talavera la Real (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto .1º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, con CIF Q0667001B y con domicilio social en Talavera la Real (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La Comunidad de Regantes de Talavera la Real proyecta implantar un sistema de telecontrol y automatización de las siete estaciones de bombeo que integran sus instalaciones con un centro de control ubicado en la sede de la Comunidad de Regantes. Esta necesidad surge debido a que, en la actualidad para realizar cualquier operación sobre las instalaciones existentes en cada estación de bombeo, se tiene que desplazar el personal de la CRTR hasta cada una de ellas y tampoco se dispone de un histórico de información de todo tipo de datos. El sistema de telemando y automatización resulta fundamental para la optimización del funcionamiento de los bombeos y el resto de instalaciones a ellos asociadas.
Por otro lado, para evitar las pérdidas de agua por vertido de sobrantes que se producen en el canal que alimenta la estación de bombeo de Alvarado del Sector g-2.º-A se proyecta una captación en el desagüe contiguo para poder recuperar y reutilizar dichos vertidos de agua.
La Comunidad de Regantes de Talavera la Real abarca un ámbito que se encuentra dentro de los términos municipales de Talavera la Real y Badajoz, estando también en su zona de influencia las poblaciones de Guadajira, Balboa, Alvarado y Villafranco del Guadiana. Constituida en el año 1959, actualmente su Zona Regable la componen 7.515 ha y en la misma se agrupan 620 partícipes.
Plano 1. Localización de sectores de riego. (Fuente: documento ambiental).
PLANO 1. LOCALIZACION SECTORES DE RIEGO
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de agosto de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como órgano sustantivo del procedimiento de ayudas para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo de 2021) previstas en la Orden de 29 de noviembre de 2020 (DOE n.º 233, de 2 de diciembre), presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento la promotora al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 17 de agosto de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 28 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Ayuntamiento de Badajoz X
Ayuntamiento de Talavera la Real -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agentes del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
2. El Agente del Medio Natural de la zona emite informe, con fecha 17 de noviembre de 2022, en el que expone que no existen especies arbóreas ni arbustivas de relevancia que puedan ser perjudicadas por la actividad, tratándose de terrenos dedicados a olivar. No se estima afección a la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire y el paisaje, así como cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución. No se encuentra dentro de montes gestionados por la Junta de Extremadura, ni afecta a vías pecuarias.
3. Con fecha 20 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN22/7942/03), en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no tiene constancia de la existencia de valores naturales, en la localización del proyecto, reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por lo que concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, sin establecer medidas específicas.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 24 de febrero de 2023, responde a la consulta realizada indicando que en el caso de que alguna de las actuaciones previstas en el proyecto afectara a cauces de DPH y/o zona de policía, así como a infraestructuras gestionadas por ese organismo de cuenca, se requerirá la previa autorización.
5. El Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que indica que, habiéndose publicado la información del proyecto, no han recibido alegaciones al respecto, remitiendo informe del Servicio de Control e Inspección Urbanística, el cual indica que no existe inconveniente de tipo urbanístico para informar favorablemente sobre el expediente. Así mismo, el Servicio de Protección Ambiental del mismo Ayuntamiento, informa que deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza municipal de protección ambiental en materia de contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997).
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las instalaciones donde se actuará con el proyecto son:
— Estación elevadora toma F-2º conocida como f chica .
— Estación elevadora del sector f-2º-A conocida como El Músico con campo fotovoltaico asociado
— Estación elevadora toma f-2º-Aspersión conocida como El Puro con balsas y campo fotovoltaico
— Estación elevadora toma g-II conocida como El Entrín seco .
— Estación elevadora toma A-G-1.
— Estación elevadora del sector g-2º-A conocida como La Albuera con campo fotovoltaico asociado.
Plano 2. Planta de actuaciones. (Fuente: documento ambiental).
Las actuaciones a llevar a cabo son las siguientes:
— Telecontrol, automatización y control de las estaciones de bombeo de la comunidad de regantes integrando otras instalaciones como balsas y campos fotovoltaicos en un centro de control ubicado en la sede de la comunidad: Se propone la creación de una red de comunicaciones entre el centro de control de la comunidad de regantes y todos sus bombeos. En principio, estas actuaciones no conllevan ahorro de agua.
— Actuaciones para reutilización de agua en el Sector g-2º-A en la estación de bombeo y balsa g-2 (Alvarado):
Desde la estación de bombeo del Sector g-2º-A Albuera se pone en carga todo el Sector g-2º-A, llegando en cola del canal hasta la estación de bombeo de la Toma g-2 del Sector g-2º-A Alvarado , donde termina después de recorrer varios kilómetros.
Con las fluctuaciones en la demanda de este último bombeo Sector g-2º-A Alvarado ya que una parte de él es un riego presurizado, por los fallos del suministro eléctrico y/o por fallos en las bombas en los arranques se producen vertidos de agua, por sobrantes en el canal de transporte, hasta el desagüe D-7 que está situado junto a la estación de bombeo.
— Estación elevadora tomas g-2 elevación Gravedad y g-2º-A elevación Aspersión, conocida como Alvarado .
PLANO 2. PLANTA DE ACTUACIONES
Con las fluctuaciones en la demanda de este último bombeo Sector g-2º-A Alvarado ya que una parte de él es un riego presurizado, por los fallos del suministro eléctrico y/o por fallos en las bombas en los arranques se producen vertidos de agua, por sobrantes en el canal de transporte, hasta el desagüe D-7 que está situado junto a la estación de bombeo.
Se pretende acometer una serie de actuaciones sencillas que permitan reutilizar el agua que ha sido bombeada que si se va al desagüe no se aprovecha por la CRTR y, además, se desperdicia la energía consumida en bombearla en la elevación principal de la Albuera.
Muy cerca de la estación de bombeo de la Toma g-2 del Sector g-2º-A Alvarado , la CRTR dispone de una pequeña balsa de regulación y el desagüe D-7, una vez recoge los sobrantes del canal, pasa junto a esta balsa. Existe, además, una sección de hormigón con un cuenco de rotura de carga situado en la zona central de la balsa.
Por tanto, con estas condiciones se puede de una manera relativamente sencilla acometer una actuación para poder reutilizar los vertidos sobrantes que van accidentalmente al desagüe y se podrían recuperar derivándolos a dicha balsa. No se trataría de ningún nuevo volumen concesional. Se trata de una reutilización de agua con un tratamiento físico de decantación en la balsa de la CRTR, con lo que se mejoraría la calidad de la misma.
La instalación a realizar consistirá en un bombeo ubicado en este cuenco y que verterá el agua a la balsa situada junto a él. El abastecimiento de energía eléctrica, en principio, procederá de la estación de bombeo de la Toma g-2 del Sector g-2º-A Alvarado
— Instalación de caudalímetros e integración en sistema de telecontrol: En las estaciones de bombeo donde no existan caudalímetros o estos no estén operativos se instalarán nuevos caudalímetros y, en el caso que puedan ser puestos en servicio se actuará sobre ellos.
Con respecto al ahorro de agua, la actuación afecta a una parte del Sector g-2º-A, concretamente las tomas g-2 y g-2º-A Aspersión que son los subsectores a las que eleva el agua la estación de bombeo de Alvarado, afectando a un total de 887,92 ha.
El volumen anual necesario de estos sectores será por tanto de 4.213.676 m3 (4,214 Hm3).
En base a actuaciones similares, se puede considerar un ahorro potencial del 10% con respecto al consumo actual.
MEJORA EFICIENCIA DEL AGUA
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La Comunidad de Regantes de Talavera, se encuentra ubicada en la margen izquierda del Río Guadiana, en las Vegas Bajas del mismo, se abastece de aguas procedentes del mismo río, a través de una captación directa de la presa de Montijo a través del canal de Lobón.
La zona de actuación se explota agronómicamente en regadío, tratándose de zonas muy antropizadas, donde las especies vegetales existentes son cultivadas casi en su totalidad. En la actualidad no existen especies arbóreas ni arbustivas de relevancia, tratándose de terrenos dedicados en su mayoría a olivar.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
No hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad inventariados en las zonas de actuación.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas al proyecto:
Alternativa 0: contempla la no realización del proyecto. Se descarta al mantener las condiciones actuales de explotación del regadío, no mejorando la eficiencia energética de las instalaciones existentes, que permitiría la disminución de la dependencia de la energía eléctrica y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los bombeos.
Alternativa 1: Con objeto de evitar los desplazamientos a las estaciones de bombeo se proyecta un centro de control formado por un SCADA moderno, en el que se incluyan los componentes necesarios para actuar sobre los autómatas existentes en las estaciones de bombeo. Se proyecta una ampliación de la balsa existente junto a la estación de bombeo de la Toma g-2 Alvarado del Sector g-2º-A, para evitar las pérdidas de agua sobrante y de energía para bombearla. En las estaciones de bombeo donde no existan caudalímetros o estos no estén operativos se instalarán nuevos caudalímetros y, en el caso que puedan ser puestos en servicio se actuará sobre ellos.
La alternativa 1 se ha descartado por dos motivos:
— Ampliación de balsa existente; De esta forma se podría ahorrar agua desechada, pero a un coste económico demasiado elevado para el volumen de agua recuperado y con necesidad de ocupar fértil suelo agrícola.
— Imposibilidad de utilizar software actualizado para monitorización y telecontrol.
Alternativa 2: se plantea la construcción de un bombeo para instalar las nuevas bombas que aprovechen las aguas que la estación de bombeo y el canal tiran al desagüe cuando hay fallos de suministro eléctrico o hay una descoordinación entre la demanda del bombeo y el caudal transportando por el canal, sin tener que ampliar la balsa existente, con objeto de mejorar la rentabilidad de la inversión. Al igual que en la alternativa anterior, se proyecta un centro de control formado por un SCADA moderno, en el que se incluyan los componentes necesarios para actuar sobre los autómatas existentes en las estaciones de bombeo. No obstante, se actualizan los PLC con conexión Ethernet para mejorar las conexiones con el Scada. Igualmente, que en la alternativa anterior, se instalarán nuevos caudalímetros o se pondrán en funcionamiento los que se encuentren fuera de servicio.
Por tanto, la alternativa 2 es la más viable tanto económica como ambientalmente, ya que se produce un gran ahorro energético y una mejor gestión del agua de forma que se pueda mantener el sistema de riego a la demanda con las menores afecciones ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la ZEPA Llanos y complejo lagunar de La Albuera.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 22/7942/03) de fecha 20 de enero de 2023, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se enmarca dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el cauce más próximo a las zonas donde se van a desarrollar las actuaciones es, entre otros, la Rivera de La Albuera.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Por tanto, en cuanto al agua, tiene un efecto positivo permanente al hacer un uso más eficiente de este recurso.
Por otro lado, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de maquinaria (posibles vertidos) o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.).
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia del tránsito de maquinaria que producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que los trabajos consisten en la instalación de una bomba impulsora y de equipos electrónicos de medida y control en instalaciones existentes. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, de cara a la valoración global del impacto producido sobre la fauna, hay que considerar que los efectos potencialmente considerados son muy reducidos. Sin embargo, las obras propias en la fase de ejecución, sí provocarán un desplazamiento de los animales de su entorno, además que el ruido producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo. Por otro lado, en la zona de actuación no se ha de destacar la presencia continua de ninguna especie en particular debido al carácter antropizado de la misma.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/7942/03) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales inventariados reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La fase de construcción conlleva la eliminación de la cubierta vegetal agrícola de la zona donde se ubicarán las instalaciones. De cara a la valoración del impacto se ha considerado el bajo valor natural de las comunidades vegetales afectadas, por lo que no se producirá un cambio en el valor del conjunto. Además, dada la poca entidad de las infraestructuras permanentes que quedan sobre el terreno, puede hablarse de una reversibilidad casi inmediata tras el cese de la actividad.
Durante la fase de funcionamiento, cuando se produzca el riego, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo y de una infraestructura ya ejecutada desde hace años, integrada por tanto ya en el propio paisaje. Se trata de una zona con un elevado grado de antropización dedicada a la actividad agrícola en régimen de regadío.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción la calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (presencia de maquinaria y personas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental, sólo se realiza una pequeña excavación para el cableado que se ejecuta en terrenos de servidumbre del canal y de la parcela de la balsa existente, luego son todos terrenos ya removidos sin ninguna afección arqueológica.
Dada la inexistencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por el proyecto, unido a las características de las actuaciones, no se considera que el patrimonio arqueológico vaya a ser afectado, a pesar de lo cual se establecen medidas correctoras de cara a la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Según el documento ambiental y la cartografía consultada, el proyecto no afecta a vías pecuarias.
Por otro lado, en el caso de que alguna de las actuaciones previstas afectara a infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se requerirá la previa autorización.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por otro lado, el proyecto que nos ocupa tiene como fin principalmente un ahorro de agua, pero se producirá además un ahorro energético derivado de una mejor eficiencia en el funcionamiento de la red de distribución de riego, lo que repercutirá de manera positiva sobre el cambio climático al requerirse una menor demanda energética en el sistema.
Asimismo, no hay que obviar que en la actualidad las compuertas presentan grandes pérdidas de agua en un escenario en el que, cada vez con más frecuencia, queda de manifiesto la limitación de este recurso. Tal y como queda reflejado en el documento ambiental, la mejora y modernización de la infraestructura de regadío supone un ahorro significativo del agua, cuantificando este ahorro potencial de agua en un 10,24% respecto a la situación actual.
En todo caso, se deberán cumplir las medidas especificadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, tendentes al ahorro de agua y al control efectivo de los consumos hídricos.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación de la promotora, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Así como deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza municipal de protección ambiental en materia de contaminación acústica.
Por otro lado, la fase de ejecución también tendrá un efecto positivo en la población de la comarca, ya que se crearán puestos de trabajo directos e indirectos, que repercutirán notablemente en su economía, ayudando de esta forma a fomentar el desarrollo rural y fijar la población al medio rural.
Además, supondrá un incremento del valor del suelo al mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos y durante la fase de funcionamiento, los regantes se beneficiarán de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental incluye como conclusión al Análisis de vulnerabilidad ante Accidentes Graves o Catástrofes del proyecto, y tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos relacionados con el clima (naturales) y los originados por las actividades o la tipología del proyecto, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es bajo.
No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), o afecte a infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberá contar con la preceptiva autorización de la citada Confederación Hidrográfica.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Así como, la Ordenanza municipal de protección ambiental en materia de contaminación acústica.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura
— En caso necesario, se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de las obras, respetando el arbolado autóctono que estuviera presente, sin emplear herbicidas por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, etc.), todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
— Durante el proceso de transporte de residuos en camiones, se procederá a la protección de sus cargas con objeto de evitar emisiones de polvo.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Otras disposiciones.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, ubicado en varios sectores de la misma Comunidad de Regantes , en los términos municipales de Badajoz y Talavera la Real (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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