RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
TEXTO ORIGINAL
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) Mejostilla FV 4 de 4,90 MW de potencia total instalada, con una superficie de 6,906 ha de ocupación, e infraestructuras de evacuación subterránea de 30 kV de 463 m de longitud, se encuentra comprendido en la letra j), Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 50 ha de superficie o más de 5 ha en áreas protegidas, del grupo 3, Industria Energética, del anexo IV, Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el Informe técnico de fecha 5 de abril de 2023, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 e infraestructura de evacuación de 4,90 MW de potencia, a realizar en el polígono 14, parcela 59 del término municipal de Cáceres, cuya promotora es Alumbra Hidráulica, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime a la promotora de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto ISF Mejostilla FV 4 e infraestructura de evacuación es Alumbra Hidráulica, SL, con CIF: B-85160331 y domicilio social en c/ Serrano n.º 213, Planta 1, Puerta B3, 28016 Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción de la ISF denominada Mejostilla FV 4 e infraestructura de evacuación de 4,90 MW de potencia instalada, con una superficie de 6,906 ha, situada en la parcela 59 del polígono 14, del término municipal de Cáceres y línea subterránea de 30 kV desde el centro de inversión-transformación 1 de la planta hasta la subestación Mejostilla (objeto de otro proyecto). A esta subestación se conectarán otros tres sistemas productores. Desde la subestación “Mejostilla” partirá una línea aérea de 45 kV, hasta la subestación “Cáceres” propiedad de Iberdrola. (Como se ha indicado, todas estas actuaciones son objeto de otro proyecto).
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El parque fotovoltaico estará formado por 8.606 módulos fotovoltaicos de 580 Wp cada uno, fijados a estructura con seguimiento solar a un eje, hincados directamente al terreno. La planta se divide en dos campos solares, compuestos por 4.342 y 4.264 módulos fotovoltaicos, respectivamente, cada uno de ellos tiene un centro de inversión-transformación, que contiene, un inversor de 3.005 kVA, aunque se limitará la potencia del inversor a 2.450 kVA, y un transformador de 3.800 kVA de potencia y una relación de transformación de 30/0,6 kV.
La evacuación de la energía se llevará a cabo mediante una línea eléctrica subterránea de 30 kV, desde el CT-1 de la planta hasta la subestación Mejostilla de 463 m de longitud, discurriendo por el término municipal de Cáceres. La canalización se realizará enterrada bajo tubo y hormigonada.
La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral, con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta. Para el cerramiento se ejecutará un vallado cinegético con paso de luz mínimo 15x15 para que sea permeable a los pequeños mamíferos y sin cosido inferior, únicamente al poste. La altura del mismo será de 2 metros, con perfiles tubulares.
El acceso a la parcela se llevará a cabo a través de un camino que parte desde la margen derecha del Cordel del Casar , a unos 1.350 m desde de la carretera EX-390.
Aparece un vial central de norte a sur ubicado en el campo solar 1, cuyas dimensiones de anchura será de 6,50 m. en cuanto a los viales entre estructuras, éstos tendrán una anchura de 5 metros. La altura de la capa de zahorra es de 0,20 metros.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1 Trámite de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante anuncio de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el DOE n.º 157, de 13 de agosto.
En uso de dicho trámite, se ha presentado alegación por parte de ADENEX, en la que la alegante solicita que, la Dirección General de Sostenibilidad debe desestimar todos los proyectos presentados por Alumbra Hidráulica, SL, incluido el referido a Mejostilla FV4, con declaraciones de impacto ambiental negativas, por fragmentación indebida de un proyecto en seis diferentes para eludir las limitaciones impuestas en el PGM de Cáceres, contrariamente a lo establecido en la normativa.
B.2 Resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas afectadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ayuntamiento de Cáceres
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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X
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Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C (Resumen del análisis técnico del expediente) de la presente declaración.
— Con fecha 13 de octubre de 2020 la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe en el cual se comunica que una parte de los terrenos sobre los que se ubicará la planta de generación fotovoltaica Mejostilla FV 4 se encuentran clasificados en el Plan General Municipal de Cáceres vigente como Protección de Infraestructuras , ya que por los mismos discurre parcialmente el corredor desarrollado por la futura conexión entre la Autovía A-58 y la Autovía A-66, ambas de titularidad estatal. En la documentación objeto de estudio no se especifica la distribución de los elementos sobre la parcela, por lo que cabe pensar que estarán repartidos en toda su extensión.
Sin perjuicio del carácter ambiental de la información pública, el PGM de Cáceres protege dicho corredor, cuyo interés general es innegable, por lo que permitir tal implantación implicaría hipotecar la viabilidad del corredor y obligar a estudiar, proyectar y proteger un nuevo trazado, lo cual en la actualidad no es factible.
Por lo indicado, se informa desfavorablemente el expediente, en razón de su ubicación, a los efectos previstos en la Ley 37/2015, de Carreteras.
No obstante lo anterior, y dado que la afección al citado corredor es parcial, puede entenderse el informe como favorable en el supuesto de que los elementos a implantar no se instalen en la franja de terreno que se refleja en el plano que acompaña a este informe (la constituida por el corredor protegido y una anchura adicional de 25 m medidos desde el borde exterior de la zona protegida), en aras a garantizar la futura zona de limitación a la edificabilidad de la autovía referida. Para ello, en ulteriores etapas de desarrollo del presente planeamiento deberá remitirse a este Departamento un plano con la indicada distribución modificada en el cual se asuma la condición antes descrita, sin que la misma pueda generar derecho a ninguna indemnización.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe con fecha 14 de octubre de 2020, comunicando que el proyecto no incide sobre competencias de este servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas en los títulos II, IV, y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— El día 12 de noviembre de 2020 se emite informe auxiliar del Agente del Medio Natural, donde comunica, que la zona donde se pretende ejecutar la planta se encuentra dentro de la ZEPA y ZEC Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe favorable con fecha 22 de diciembre de 2020, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Para la ocupación por diferentes instalaciones, esta supondría un cambio de uso del suelo, que solo podrá autorizarse si se justifica convenientemente que no hay otra opción viable y siempre que el proyecto se declare de utilidad pública o interés general.
2. Se mantendrá todo el arbolado existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento con herbicidas proyectadas.
3. Si fuera imprescindible la corta se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 17 de diciembre de 2020, en el que se establecen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esa Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si se tiene prevista la construcción de un vallado, se indica que si el cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce, es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad con fecha 16 de enero de 2021, en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura y a los valores por los que se declararon las áreas protegidas presentes, siempre que se cumplan las medida indicadas:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o personal técnico de esta Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
3. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
4. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
5. El vallado perimetral de la planta será de malla ganadera con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. No se podrán instalar vallados solapados, no se instalarán vallados interiores dentro de la planta de 57 ha resultante (Mejostilla 1 a 6).
6. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
7. Se evitará que el inicio de las obras se realice entre el 15 de marzo y el 1 de julio, y en caso de ser necesario trabajar en estas fechas, hay que realizar, coordinadamente con la Dirección General de Sostenibilidad de un inventario para comprobar la no reproducción de especies amenazadas.
8. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
9. Plantación de especies vegetales ripícolas autóctonas en las inmediaciones del arroyo que discurre por la planta como medida de adaptación de hábitat para anfibios.
10. Pantalla vegetal: se deberá dejar una banda de 1,5 metros de ancho, perimetral, protegida del pastoreo mediante cerca ganadera, para permitir el desarrollo de una pantalla de vegetación natural.
11. Línea eléctrica enterrada: Durante la fase de obras, se retirará previamente la tierra vegetal (los primeros 15-20 cm) y una vez rellenada la zanja se esparcirá de forma homogénea en las inmediaciones del trazado de las tuberías para acelerar la revegetación de la zona.
12. Dado que el mismo promotor está desarrollando en un entorno cercano a la Central Fotovoltaica Mejostilla FV 4 otras cinco plantas, sumando entre las seis una superficie de 57,02 ha. dentro de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , se considera conveniente que se lleven a cabo acciones adscritas conjuntamente a los seis proyectos que vayan encaminadas a la mejora de la calidad del hábitat de dicho espacio protegido. Cada año, durante la vida útil de las plantas, se realizarán las siguientes acciones:
a) Con objeto de disminuir las poblaciones de depredadores (zorros) de las aves esteparias y aumentar sus opciones de supervivencia: Se habilitarán dos equipos, cada uno de ellos de dos personas y al menos 3 perros, que trabajarán durante seis meses al año a jornada completa para el control de zorros en madriguera. Estos equipos estarán además dotados de coche todoterreno y remolque.
b) Se realizará cada año y dentro de las zonas calificadas como Zona de Uso Limitado o Zona de Uso Restringido de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes la siembra de 15 ha. de pradera de secano para alimentación de aves esteparias.
Ambas acciones, que se realizarán de forma conjunta entre los seis proyectos fotovoltaicos, se realizarán con la supervisión y acuerdo de la Dirección Técnica de la ZEPA y ZIR de Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
— Con fecha 25 de marzo de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite un primer informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A la vista de las diferencias entre ese primer informe y el proyecto, respecto a la superficie sobre la que radica el mismo, con fecha 7 de julio de 2022, emite un segundo informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda recogido en el apartado H de esta declaración de impacto ambiental.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite con fecha 9 de abril de 2021 informe, indicando que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar con respecto a nuestras competencias.
— La Dirección General de Salud Pública emite informe con fecha 28 de abril de 2021, indicando que el proyecto y el estudio de impacto ambiental no hacen referencia al Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas, así como el Real Decreto 223/2008 por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. Por ello, se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de los criterios de calidad de agua de consumo humano y a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas, así como el Real Decreto 223/2008.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 30 de abril de 2021 emite informe donde se hacen constar las siguientes consideraciones:
1). Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, serán las siguientes:
Con carácter previo a la ejecución de las obras.
El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, esta Dirección General de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos informa favorable a la implantación del proyecto fotovoltaico, condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas en el mismo.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3 Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Fundación Naturaleza y Hombre
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ADENEX
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X
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Ecologistas en Acción
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Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
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Con fecha 27 de octubre de 2020, ADENEX presentó una alegación en la que considera que la empresa ha realizado una fragmentación del proyecto para poder saltarse los límites establecidos en el PGM de Cáceres y que de cara a la evaluación ambiental de un proyecto de generación de energía solar, deben evaluarse conjuntamente siempre los paneles solares, la red de interconexión, subestaciones eléctricas de transformación, caminos de acceso, puesto de control y línea eléctrica de transporte hasta la conexión con la red general, dado que los cinco primeros elementos son necesarios para generar la electricidad y el sexto para su comercialización. Cita en este sentido que el artículo 21.7 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, indica que la actividad de producción deberá incluir la transformación de energía eléctrica, así como, en su caso, la conexión con la red de transporte o de distribución. Por ello, todos estos elementos deben ser evaluados de forma conjunta para no caer en una fragmentación de proyectos que sería contrario al ordenamiento jurídico europeo. La alegación concluye que, por fragmentación indebida de un proyecto en seis diferentes para eludir las limitaciones impuestas en el PGM de Cáceres, contrariamente a lo establecido en la normativa, la Dirección General de Sostenibilidad debe desestimar todos los proyectos presentados por Alumbra Hidráulica, SL, incluido el referido a Mejostilla FV4, con declaraciones de impacto ambiental negativas.
La alegación considera que al ubicarse la instalación fotovoltaica Mejostilla FV4 en el mismo paraje que las fotovoltaicas Mejostilla FV1 , “Mejostilla FV2”, “Mejostilla FV3”, “Mejostilla FV5” y “Mejostilla FV6” en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Llanos (SNUP-Ll) y dentro de la ZEPA y ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, se vulneran las previsiones del PGM de Cáceres, ya que al fijarse en el mismo una limitación de 5 MW y/o 10 ha por instalación, se ha llevado un fraccionamiento de proyectos, para no vulnerar las limitaciones recogidas en el PGM de Cáceres precitadas, y que las instalaciones, además, comparten la línea eléctrica de evacuación.
En primer lugar, el proyecto cumple con las condiciones fijadas en el Plan General Municipal de Cáceres, por dar cumplimiento la instalación a las condiciones que el mismo fija, pudiendo coexistir distintas instalaciones que no vulneren la limitación fijada por la normativa urbanística municipal, y ello no equivale a que exista una división artificiosa de proyectos; en segundo lugar, la existencia de una sola línea de evacuación contribuye a mitigar y reducir el impacto ambiental del proyecto, ya que minimizar la proliferación de líneas eléctricas en cuanto a número, contribuye activamente a minimizar los riesgos para el medio ambiente, lográndose así una mayor eficiencia en el sistema y preservando los valores ambientales en presencia.
Desde el punto de vista urbanístico, se han llevado a cabo consultas tanto a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se emitió un informe urbanístico favorable a la actuación propuesta condicionado a la justificación de que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superasen el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
A raíz de este informe, se realiza nueva consulta al Ayuntamiento de Cáceres, el cual emite, con fecha de 9 de noviembre de 2022, informe a través del Servicio Técnico de Urbanismo donde se recoge que De conformidad con los criterios establecidos por esta oficina para la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3.4.30 de las NNUU del PGM, con los proyectos en tramitación existentes a día de hoy, no se supera la limitación regulada en el planeamiento , quedando así justificada la no superación del porcentaje del 15% a que se refería el informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Desde el punto de vista ambiental, debemos atenernos a lo que se contempla en materia de fragmentación de proyectos en la regulación vigente. Así, por una parte, en el ámbito estatal, se señala que, el concepto técnico de fraccionamiento de proyecto se encuentra definido en el anexo VI, parte B, letra n) de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como Mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I.
Por otra, en el ámbito autonómico, en el artículo 10 de la Ley 16/2015, de 23 abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regula:
Artículo 10. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
1. El fraccionamiento de proyectos o actividades de naturaleza análoga a realizar en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, no impedirá su sometimiento a los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley.
A la hora de determinar los umbrales que puedan establecerse, se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones de los proyectos o actividades. En función del umbral resultante, dichos proyectos o actividades quedarán sometidos a los instrumentos de intervención administrativa ambiental que correspondan.
Así mismo, para cualquier ampliación de proyectos, instalaciones o actividades, las dimensiones y los límites establecidos se entenderán referidos a los que resulten al final de la ampliación.
2. Cuando una nueva instalación pretenda ubicarse en el área de influencia de instalaciones existentes, se tendrá en cuenta la compatibilidad ambiental en el procedimiento de evaluación o autorización. En caso de incompatibilidad ambiental entre la futura instalación y las instalaciones existentes, el órgano ambiental dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento .
Por tanto, en el caso de que se planteen varios proyectos fotovoltaicos en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, la legislación ambiental no establece prohibiciones respecto de esta práctica, sino que lo que se persigue es que, con esta práctica, los promotores no obtengan un beneficio artificial al tramitarlas separadamente y, en consecuencia, se exige que se aplique, a cada uno de los proyectos individualmente, el instrumento de intervención administrativa ambiental que corresponde a la magnitud resultante de la suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. Y, de hecho, es el caso que nos ocupa, habiéndose sometido al proyecto Mejostilla FV4 al mencionado procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Es más, todas las instalaciones fotovoltaicas señaladas por ADENEX en su alegación (Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV3, Mejostilla FV4, Mejostilla FV5, y Mejostilla FV6) han sido igualmente sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, habiéndose dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa ambiental de aplicación. A lo anterior hay que añadir que, las leyes autonómica y estatal, recogen el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma idéntica en cuanto a plazos y procedimiento, no habiendo obtenido la promotora, tampoco desde el punto de vista ambiental, un beneficio artificial al tramitarlas separadamente.
Se recuerda, además, que la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluye metodologías que exigen tener en cuenta otros proyectos, similares o no, que se realicen en el entorno. Para ello, se estudian las acciones debidas a la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los aspectos medioambientales a tener en cuenta, así como el posible efecto sinérgico de los distintos proyectos, valorado el impacto global. En este sentido, el EsIA de Mejostilla FV4 incluye un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultánea de varias ISF, incluidas sus infraestructuras de evacuación.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 15 de julio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad traslada a la promotora los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha de 23 de mayo de 2022, la promotora remite el nuevo estudio de impacto ambiental modificando la superficie ocupada por la instalación solar fotovoltaica sin afectar a nuevo parcelario, pasando de 9,6887 ha a 6,906 ha, tras eliminar de la superficie de ejecución del proyecto la franja de terreno constituida por el corredor protegido desarrollado por la futura conexión entre la Autovía A-58 y la Autovía A-66 (además de una anchura adicional de 25 m medidos desde el borde exterior de la zona protegida) como se indica en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura anteriormente mencionado.
Tras dicha modificación, la DGS solicita con fecha 1 de junio de 2022 informes a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Archivo, Bibliotecas, y Patrimonio Cultural, Ayuntamiento de Cáceres, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del territorio, Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— Con fecha 7 de julio de 2022, la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa lo siguiente:
1º. El presente informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen.
2º. El sentido del presente informe sólo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido, siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales en las previsiones del Documento inicial presentado por el interesado, así como tampoco se hayan registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), ni cambios por la realización posterior -por parte de esta Dirección General de Carreteras- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
3º. La instalación Fotovoltaica Mejostilla FV4 afecta en su ubicación a las alternativas de trazado (alternativa Eje Cáceres Norte 2 ) del Estudio Informativo de clave EI-1-CC-10 “Alternativas de conexión entre la autovía Trujillo-Cáceres (A-58) y la autovía de la Plata (A-66) en el entorno de Cáceres. Provincia de Cáceres”.
En la documentación técnica presentada se ha considerado la ubicación de los elementos de la instalación solar en relación con el trazado de la futura carretera estatal, ubicándolos fuera de la zona de limitación a la edificabilidad de la alternativa Eje Cáceres Norte 2 del citado Estudio Informativo, por lo que se considera compatible con el trazado de la obra definida en el mismo.
4º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, es necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas en el Expediente IA20/0623 sea tramitada la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la ejecución de las obras. A dicha solicitud se adjuntará el correspondiente proyecto de ejecución o separata del mismo, suscrito por técnico competente, donde se definan con suficiente detalle los aspectos indicados en el presente informe, así como cuantas instalaciones se prevea realizar en las zonas de influencia y protección de la carretera (instalaciones, accesos, cerramientos, líneas de evacuación de energía, etc.).
Así mismo, se incluirá en dicho proyecto un estudio detallado para demostrar que la instalación fotovoltaica no provocará efectos visuales molestos o deslumbramientos que pudieran resultar nocivos para la seguridad viaria en la circulación de vehículos por la futura infraestructura. Dicho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas de la instalación fotovoltaica, tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, incluyendo la posición de descanso o defensa, con el fin de evaluar las posibles afecciones desfavorables -por presunto deslumbramiento solar- que pudieran provocar sobre el tráfico usuario de la carretera y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dicho efecto. Dichas medidas a adoptar, así como sus costes de implantación y mantenimiento, serán por cuenta de la promotora de la actuación y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras en el conjunto del proyecto de construcción, previamente a su aprobación.
5º. En cuanto a la ubicación de la línea de evacuación de energía eléctrica asociada, es de señalar que ésta se encuentra fuera de la zona de afección de la alternativa citada, por lo que no precisa Autorización Administrativa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
Por todo lo anterior, se informa favorablemente la solución planteada, con las salvedades expuestas en los apartados anteriores de este informe, las cuales serán tenidas en cuenta en la redacción del proyecto para su autorización por esta Administración de Carreteras del Estado, con carácter previo a su ejecución.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite nuevo informe con fecha 14 de junio de 2022, manteniendo el sentido favorable del informe emitido con fecha 16 de enero de 2021, añadiendo una serie de medidas preventivas y compensatorias que serán recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 26 de junio de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura emite informe en relación con el proyecto, sobre los posibles efectos en las comunidades piscícolas y hábitat fluvial y en el que expone que las obras de paso sobre ríos o arroyos que pudieran establecerse en la ejecución de caminos asociados a las instalaciones, deberán permitir en todo caso el flujo normal de los acarreos o caudal sólido, así como el de las migraciones de la ictiofauna si las hubiese. En este sentido, los parámetros hidráulicos medibles que se deben cumplir estas estructuras son:
Calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm, de sección mojada similar a la de estiaje conforme a la hidrología natural circundante en dicho curso de agua.
Velocidad de corriente menor a 1m/s, o la dominante del curso en crecida ordinaria.
Para ello, se concretan las siguientes medidas:
El vado en losa o plataforma de hormigón sólo debe contemplarse para obras de paso localizadas en cursos de agua sin Dominio Público Hidráulico y régimen de caudal temporal o efímero (representados en MTN 1:25.000 con trazo discontinuo). Es la solución menos favorable. El efecto barrero para las poblaciones piscícolas de este tipo de estructuras se acentúa en un cauce permanente, dada la necesidad de establecer diseños de mayores dimensiones para cumplir su objetivo principal como obra de paso. En este caso:
El perfil transversal debe tener al menos tres cotas: 1) la de estribos o defensa de las márgenes, 2) la de tránsito rodado con caudales ordinarios, 3) la de estiaje o cauce inscrito. Esta última debe asegurar la continuidad para el paso de peces y flujo de acarreos, por lo que su rasante debe emplazarse a nivel o por debajo del lecho aguas abajo del badén.
La losa se dispondrá sin pendiente en el sentido transversal al tráfico.
El marco de hormigón empotrado bajo la rasante del lecho natural, es la opción más estable como estructura y más favorable medioambientalmente. En este caso la losa de apoyo o lado inferior se dispondrá enterrada 50 cm por debajo de la rasante del lecho natural.
Respecto al mantenimiento y limpieza de los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intercepta un curso fluvial será llevados a cabo por la promotora, realizando las revisiones y limpiezas de posibles atascos y colmataciones que interrumpan la circulación de los peces.
Respecto a los tramos de línea subterránea que crucen cauces, con independencia del cumplimiento de otra normativa que le corresponda, deberá restituirse el lecho evitando losas vistas de hormigón en cota constante, disponiendo la rasante superior de la obra de conducción al menos a 1 m de profundidad respecto al nivel más bajo del lecho, para evitar el posible efecto barrera.
En cualquier caso, durante la ejecución de las obras sobre cursos de agua se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar).
Tanto en la fase de implantación como en la de funcionamiento de la actividad se debe evitar el empleo de herbicidas para el control de la vegetación, dada su toxicidad para el medio acuático.
— Con fecha 26 de julio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con algunas consideraciones en el ámbito de su competencia relativas a las zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas.
Además, se informa de la necesidad de solicitar las autorizaciones pertinentes en el caso de aprovechamientos de agua, saneamiento y vertidos.
Por otro lado, el informe recoge una serie de cuestiones a tener en cuenta por la promotora relativas a la creación de viales, movimiento de tierras y drenaje, vallado, vegetación en Dominio Público Hidráulico o su Zona de Policía y respecto a pozos y sondeos.
— Con fecha 2 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el cual se reafirma en el informe de fecha 9 de abril de 2021. Informando que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 27 de septiembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial intensiva para planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 de 4.991,48 kWp y su línea de evacuación, en el término municipal de Cáceres (Cáceres) , promovida por Alumbra Hidráulica, SL, se informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las medidas correctoras recogidas en el informe de afección arqueológica con referencia (NFR/2020/290, INT/2022/237).
— Con fecha 9 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Cáceres emite informe, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Consideraciones Jurídicas
Primero: marco jurídico.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la LOTUS, que dice literalmente:
Disposición transitoria segunda. Planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley.
1. Los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo aprobados a la entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su revisión o su total cumplimiento o su total ejecución conforme a las previsiones de los mismos.
Hasta que se adapten a la presente Ley será aplicable la ordenación de suelo no urbanizable prevista en su planeamiento urbanístico municipal, conforme a las competencias y al régimen propio de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
El PGM de Cáceres a fecha de hoy no ha sido adaptado formalmente a LOTUS, por lo que habría que determinar el alcance y contenido de esta Disposición Transitoria en lo referente a competencias y régimen propio de la LSOTEX.
( ) en cuanto a competencias, al tratarse de Suelo No Urbanizable de Protección Llanos (SNUP-LL) y zona 3 de la ZEPA de los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, y pretenderse un uso previsto en el planeamiento (artículo 3.4.39 PGM), el órgano competente para dictar Resolución de calificación de los terrenos es la Junta de Extremadura.
Asimismo, de conformidad con el artículo 69.4.c) de la LOTUS (en la redacción dada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19), al estar sometido el proyecto a la correspondiente evaluación ambiental de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de Extremadura la competencia para la calificación de los terrenos correspondería a la Junta de Extremadura.
Por otro lado, respecto al alcance del régimen propio de LSOTEX que sería de aplicación, ( ) deberíamos ceñirnos a no aplicar el articulado de la LOTUS que pueda entrar en contradicción con el PGM, como sería el régimen que se establece en los artículos 67 y 68 (usos y actividades y autorizaciones para cada tipo de usos -naturales, vinculados, permitidos, autorizables y prohibidos-), así como la incidencia de esa estructura en la calificación rústica del 69.3 y 4 de LOTUS.
En cuanto al resto de regulación de LOTUS sobre la calificación rústica de los artículos 69 y 70, referente a competencias, contenido, tramitación y requisitos, ( ) es perfectamente aplicable en lo que no contradiga al planeamiento y no debemos acudir a LSOTEX, y aplicar esta regulación de LOTUS.
Segundo: Normativa municipal.
Los terrenos están calificados como suelo no urbanizable de Protección LLANOS (SNUP Ll), en el que de conformidad con el informe técnico de Urbanismo la actividad pretendida es viable, previa calificación urbanística de los terrenos.
En aplicación de LOTUS el órgano competente para su otorgamiento al tratarse de Suelo No Urbanizable de protección y estar sujeta a Evaluación Ambiental sería la Junta de Extremadura (69.4).
Los terrenos que se pretenden calificar cumplen la unidad rústica apta para la edificación de conformidad con la LOTUS (70.3) y el artículo 3.4.49 del PGM.
(...)
El Plan General Municipal establece para este tipo de Suelo No Urbanizable de Protección Llanos una serie de condiciones particulares que se encuentran reguladas en el artículo 3.4.39 de las Normas Urbanísticas, Tomo I del PGM.
Según el referido artículo, el uso proyectado estría considerado como una actuación específicas de interés público conforme a las definiciones de usos de los artículos 3.4.14.3.c), 3.4.23 y 3.4.39 del PGM:
Artículo 3.4.14.3. Actuaciones específicas de interés público. Este concepto incluye los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural y que se autoricen como tales bien mediante el procedimiento regulado en el artículo 18.2, respecto de la calificación urbanística la relación tiene carácter enunciativo y no limitativo.
3.c) Usos asimilables a los servicios públicos que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Artículo 3.4.23. Actuaciones específicas de interés público. Instalaciones asimilables a otros servicios públicos (3.c) Servicios urbanos no incluidos entre las obras públicas consideradas en los artículos 3.4.18 a 3.4.19 de estas Normas, que pueden ser de la Administración, como los de las fuerzas armadas, protección ciudadana, plantas de depósito y tratamiento de residuos, cementerios; u otros de titularidad privada, como la producción energética de carácter especial (parques eólicos, plantas solares, etc.), incluida la generación, redes de transporte y distribución, o los centros emisores y de comunicaciones.
Asimismo, el artículo 3.4.39 define expresamente para el Suelo No Urbanizable de Protección Llanos a las instalaciones fotovoltaicas como una actuación específica de interés público.
Por todo ello, el uso fotovoltaico está definido expresamente como una actuación específica de interés público, los cuales se encuentran comprendidos entre los usos autorizables para esta clase de suelo no urbanizable de protección Llanos, con la limitación de obtener la correspondiente calificación urbanística y posterior licencia, así como cumplimentar el trámite ambiental que corresponda.
Respecto a las Condiciones que establece el PGM para las edificaciones y usos en Suelo No Urbanizable hay que distinguir las condiciones generales para todo tipo de edificación de las que se establecen para actividades industriales, y finalmente las que establece para este tipo de suelo no urbanizable común.
Las condiciones generales de la edificación y usos en suelo no urbanizable están establecidas en el artículo 3.4.29 del PGM.
Artículo 3.4.29. Condiciones generales (D) 1. Se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos por el Plan en cada clase de Suelo no Urbanizable, con sujeción a las disposiciones de aplicación, y a las condiciones generales de estas normas y a las particulares desarrolladas en los apartados siguientes.
Las condiciones específicas de la edificación y usos en suelo no urbanizable de actuaciones específicas de interés público están establecidas en el artículo 3.4.30 del PGM. Artículo 3.4.30. Condiciones específicas de la edificación en Suelo no Urbanizable. Condiciones de las edificaciones específicas de interés público.
1. Las construcciones industriales en el Suelo no Urbanizable deberán atenerse a lo establecido en el artículo 3.4.32. de estas Normas. Su altura máxima será de dos (2) plantas y siete (7) metros, que podrá ser superada por aquellos elementos que sean imprescindibles para el proceso técnico de producción. Las necesidades de estacionamiento de vehículos deberán resolverse en la propia finca, realizando las señalizaciones necesarias que exija la seguridad del tráfico.
Así mismo se establecen Condiciones de las construcciones e instalaciones para la producción de energía solar fotovoltaica .
Las condiciones particulares aplicables a este tipo de suelo no urbanizable de protección Llanos para este tipo de uso en virtud del artículo 3.4.39 PGM serían las siguientes:
Los usos admitidos lo serán bajo las siguientes limitaciones:
Parcela mínima (nueva parcelación) 100 Has...(áreas incluidas en las Zonas de protección 1 y 2 de la ZEPA-ZIR Sierra de San Pedro y en la zona de protección 1 y 2 de la ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres)(*) 50 Has (Sierra de San Pedro, Dehesa, Llanos, Masas Forestales, Humedales).
Distancia a linderos 30 m (Sierra de San Pedro, Dehesa, Llanos, Masas Forestales)...
Para el resto de categorías de suelo reguladas en este artículo, incluida la categoría de protección Llanos afectadas por las zonas de protección 3 y 4 de la ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres, así como la zona de protección 3 de la ZEPA-ZIR Sierra de San Pedro y en caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, será autorizable el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con la limitación de 5 MW y/o 10 Has por instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.
La limitación de 5 MW y/o 10 has por instalación se cumple.
En cuanto a la limitación del porcentaje del 15% establecido en el artículo 3.4.30.2 del PGM, me remito a lo informado por el Servicio Técnico de Urbanismo de fecha 3 de noviembre de 2022 en el que se hace constar que NO se supera el porcentaje por lo que cumple la limitación porcentual establecida.
En conclusión, la planta proyectada sería urbanísticamente viable de conformidad con el PGM.
Obsérvese que el presente informe se ha emitido teniendo en cuenta la redacción vigente tras la Resolución de 1 de diciembre de 2020 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual PGM037 del Plan General Municipal de Cáceres.
Esta modificación afectó exclusivamente a los terrenos calificados como SNUP Llanos y dentro de ellos los que no tengan afección de ZEPA, y consistía en eliminar las limitaciones de 5 MW y/o 10 has que exigía el PGM con carácter general para todo este tipo de suelo, con o sin afección de ZEPA.
Hacer constar que esta modificación fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa por la Asociación ADENEX. Por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de diciembre de 2021 (STSJEX 566/2021) fue anulada dicha modificación de planeamiento. No siendo firme al día de la fecha, dado que este Ayuntamiento ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha sido admitido por auto de fecha 25 de mayo de 2022 estando pendiente de su resolución por el Tribunal Supremo.
No obstante, con fecha de 20 de septiembre de 2022 ha sido dictado Auto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que se ordena la "Ejecución Provisional" de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021 estableciendo la Suspensión de los procedimientos de autorización para la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica que tengan cobertura en la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL).
( ) el presente procedimiento de autorización, así como la resolución de este recurso, que tendrá como efecto la anulación o aplicación de esta modificación del PGM, no afectan a la viabilidad del uso proyectado, puesto que los presentes proyectos se ubican en ZONA 3 de afección ZEPA en SNUP Llanos, a los que la modificación no altera sus condiciones, (5 has y/o 10 MW), lo cual se cumple y es viable con o sin modificación.
Por tanto, el presente proyecto no se ve afectado por la Sentencia Judicial.
Tercero. Tramitación.
Hacer constar que la calificación urbanística quedará incluida en la declaracion de impacto ambiental que se está tramitando (expte IA20/623 Instalación Solar Fotovoltaica FV 4), de conformidad con el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 8/2019 de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental del proyecto incluye la calificación de los terrenos: 3. En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones sectoriales que procedan, tales como Red Natura 2000, Industria, Carreteras, Confederación Hidrográfica del Tajo, Arqueología, Urbanismo, Vías Pecuarias, etc.
Conclusión.
El uso proyectado de instalación de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 en Suelo No Urbanizable de protección LLANOS (SNUP-LL) es compatible con el Planeamiento vigente, debiéndose remitir el informe favorable solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad y de Industria.
Asimismo, deberán cumplirse las condiciones establecidas en los informes sectoriales y municipales que se evacúen.
En cuanto a la información solicitada por la Dirección General de Sostenibilidad en relación con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Mejostilla FV 4, expte IA20/623, este Ayuntamiento:
Remite certificado del resultado favorable de la información pública realizada en nuestro tablón de edictos y página web.
Asimismo, considerando la documentación y los informes obrantes en el expediente se concluye:
Que no se formulan alegaciones al proyecto al no apreciarse afecciones sobre materias propias de competencia de este Ayuntamiento.
Que el uso pretendido es compatible urbanísticamente con el Planeamiento en vigor, sin que sea viable su instalación en suelo urbano, siendo el uso autorizable.
Que es compatible con la conservación de las características ambientales protegidas por el PGM al contar dicho proyecto con las autorizaciones sectoriales correspondientes .
Con fecha 22 de noviembre de 2022, se da traslado a la promotora de los informes recibidos tras las nuevas consultas a las Administraciones Públicas afectadas por la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 , dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas en el periodo de información pública y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas, además la promotora acepta y adopta en el EsIA todas las recomendaciones o mediadas propuestas en dichos informes.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA y los informes emitidos para el proyecto ISF Mejostilla FV 4 e infraestructura de evacuación, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto cuatro alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica, incluyendo la alternativa cero. Cada una de las alternativas incluye un trazado de la línea de evacuación. A continuación, se describen y analizan cada una de ellas, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas de ubicación para la instalación de la planta.
1.1. Alternativa 0.
La Alternativa 0 o no realización del proyecto, queda descartada ya que no se contribuiría a los objetivos propuestos de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y supondría la no generación del empleo generado por la instalación.
1.2. Alternativa 1.
Para esta alternativa se proyecta una poligonal que se ubica en la parcela 31 del polígono 14 del término municipal de Cáceres. Se trata de terrenos de suaves pendientes y uso pastizal.
En esta alternativa, el tendido aéreo tendría una longitud aproximada de 3,13 km desde los terrenos propuestos hasta la SET de Mejostilla . El tendido en esta alternativa pasaría a través de suelos con uso de pastizal, pasto arbustivo y zonas forestales fundamentalmente.
Esta alternativa se encuentra dentro de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
La principal afección a la fauna sería la posibilidad de colisión por la línea eléctrica de evacuación. Este riesgo en este caso sería mayor que en la Alternativa 2, por lo que la afección a la avifauna sería mayor en esta alternativa. Es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, ya que el tendido aéreo supondría una posible afección por colisión y/o electrocución para las aves de la zona.
1.3. Alternativa 2.
La alternativa 2 se encontraría localizada en el polígono 14, parcela 59 del término municipal de Cáceres. Se trata de terrenos de suaves pendientes lo que evita movimientos de tierra y optimiza la exposición de los paneles evitando sombreados.
La parcela se caracteriza por estar compuesta por pastizal.
Para esta alternativa se plantea una línea eléctrica enterrada íntegramente por terrenos pertenecientes al término municipal de Cáceres, con una longitud de 460 m. Dicha línea conectará finalmente con la subestación Mejostilla .
Esta alternativa se encuentra dentro de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
La posibilidad de colisión por la línea eléctrica de evacuación es nula, ya que el trazado de ésta es subterráneo.
1.4. Alternativa 3.
La alternativa 3 se encontraría localizada en el polígono 14, parcela 17 del término municipal de Cáceres. Se trata de terrenos de suaves pendientes y uso pastizal.
En esta alternativa, el tendido sería aéreo y tendría una longitud aproximada de 5,30 km desde la planta hasta la SET de Mejostilla . El tendido en esta alternativa pasaría a través de suelos con uso de pastizal, pasto arbustivo y zonas forestales.
Esta alternativa se encuentra dentro de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
La principal afección a la fauna sería la posibilidad de colisión por la línea eléctrica de evacuación. Este riesgo sería mayor que entre las alternativas propuestas, ya que posee el tendido de mayor longitud y por tanto la afección a la avifauna sería mayor.
1.5. Selección de la alternativa de ubicación.
Las tres alternativas presentan similitudes en cuanto a las pendientes de las parcelas, el uso del suelo y la ubicación sobre Espacios naturales protegido como es la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes . No ocurre lo mismo con las líneas de evacuación, donde si presentan grandes diferencias, principalmente que las alternativas 1 y 3 discurren en aéreo y la alternativa 2 en subterráneo. Además de las longitudes de éstas, siendo las alternativas 1 y 3 kilométricas en cambio la alternativa 2 tiene una longitud de 460 m. Teniendo en cuenta que las alternativas se localizan en un área protegido como es la ZEPA Llanos de Cáceres y Fuente de Cantos el mayor impacto vendrá por la presencia de tendidos eléctricos aéreos y su afección a la avifauna presente por lo que se descartan las alternativas 1 y 3 dado que la afección ambiental derivada de sus líneas de evacuación aérea sería mayor que en la alternativa 2 que su línea de evacuación asociada discurre íntegramente enterrada.
Tras evaluar las diferentes alternativas en base a criterios ambientales se toma la Alternativa 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, ya que va aparejada a una menor afección sobre el medio ambiente.
C.2. Impactos más significativos de las alternativas elegidas.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción con una baja incidencia sobre el entorno.
— Agua.
Los cursos fluviales que discurren dentro del ámbito de actuación pertenecen en su totalidad a la cuenca del Tajo.
Según el EsIA, la parcela donde está proyectado el campo solar es atravesada por el arroyo del Campo y se encuentra en las cercanías del río Guadiloba, el cual será respetado manteniendo la distancia de la zona de DPH.
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial, para ello se tomarán medidas necesarias para evitarlo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre. En todo caso, la construcción de la ISF no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación.
— Suelo.
Principalmente se identifican tres tipos de impactos sobre el suelo: contaminación, erosión y cambios en el uso del suelo. Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierra y preparación del terreno, van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente.
Adicionalmente, se ha incluido en la evaluación de impactos el riesgo de vertido de hormigón en las etapas en las que es necesario el empleo de este material. Pueden producirse vertidos de hormigón, por la limpieza incontrolada de las cubas que lo transportan en zonas no habilitadas para ello, provocando una alteración de las características fisicoquímicas del suelo.
Las actuaciones con mayor repercusión en el proceso erosivo son el acondicionamiento de accesos y viales internos y los movimientos de tierras derivados de la construcción de la instalación.
Para los accesos a la planta se aprovecharán los caminos existentes, evitando la apertura de nuevos trazados en la medida de lo posible.
Los movimientos de tierra que se realizarán serán los correspondientes a las canalizaciones de AT y BT, las excavaciones de las casetas de inversores, los edificios y viales. Se realizarán movimientos de tierra, desmonte y terraplenes, para la ubicación de los seguidores en el campo fotovoltaico. Los movimientos de tierras estimados corresponden a 4.590 m3 de desmontes y 4.362 m3 de terraplenes.
Durante la fase de explotación, existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán con las bandejas de recogida de aceites. También pueden producirse episodios de contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites o combustibles, relacionados con el uso de vehículos en las vías de acceso y con averías de diferentes equipos (que serán reparados mediante el mantenimiento correctivo).
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta pendientes suaves, que la instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno, y que se aplicarán medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, el impacto puede considerarse compatible.
— Flora, vegetación y hábitats.
Según indica la promotora, la zona de actuación corresponde con pastizal.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, En el interior de la parcela se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario prioritarios: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y el 3170* Lagunas y charcas temporales mediterráneas.
Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción de la planta solar fotovoltaica y de la instalación de la línea eléctrica son:
Alteración de la cobertura vegetal, en todas las superficies afectadas, tanto temporal como permanentemente, ligado a la ejecución de obras debido a los desbroces necesarios para la apertura y mejora de caminos, así como la adecuación topográfica de la superficie necesaria para la implantación de la planta fotovoltaica.
Degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras.
Durante las obras de construcción, los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria y vehículos podrían provocar una degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras por un aumento de partículas en suspensión que cubren la vegetación.
Riesgo de incendios forestales.
En la fase de construcción el potencial riesgo de incendios sobre la vegetación. La presencia de personal y maquinaria conlleva la posibilidad de aparición de incendios por accidentes o negligencias, riesgo dependiente de la época del año en que se lleven a cabo las obras.
Para mitigar los efectos sobre la vegetación se llevarán a cabo medidas correctoras como el riego de superficies donde se lleven a cabo movimientos de tierras, y la potenciación de la recuperación natural en el recinto mediante siembra de pastizales en aquellas áreas deterioradas.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Zona de campeo y alimentación de Milano real (Milvus milvus), Milano negro (Milvus migrans), Avutarda (Otis tarda), Alcaraván (Burhinus oecdinemus), Ganga (Pterocles alchata), Ortega (Pterocles orientalis), Carraca Europea (Coracias garrulus), Gineta (Genetta genetta), Tejón (Meles meles), Garduña (Martes foina), Sisón común (Tetrax tetrax), Cernícalo Primilla (Falco naumanni). Área de distribución del Águila Perdicera (Aquila fasciata).
Los llanos desarbolados carecen en general de elementos florísticos amenazados debido a su origen enteramente antrópico. Su estado actual representa el final de un proceso degradativo de la vegetación potencial. Sin embargo, los llanos constituyen el hábitat de un elevado número de especies animales amenazadas como la avutarda, el sisón y el cernícalo primilla.
Por tanto, la fauna más susceptible de verse afectada por la implantación del proyecto es la comunidad de aves esteparias. Si bien la PSFV se encuentra fuera de cualquier área crítica para la comunidad de especies esteparias, se encuentra muy próxima a ellas, con una potencial afección indirecta sobre especies en peligro de extinción como el sisón común. Además, la planta ocupa un espacio de campeo de cernícalo primilla, con la consiguiente reducción de su hábitat. Dado que la comunidad de aves esteparias se encuentra en importante declive poblacional, la preservación de su hábitat y zonas de posible dispersión debe ser prioritaria, para lo cual, la promotora adoptará las medidas necesarias para preservar el estado de conservación de la comunidad de aves esteparias circundante.
Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas.
La presencia de operarios actuando en la zona ahuyente a los animales, éstos pueden sufrir atropellos por parte de la maquinaria y caídas en las zanjas. En todos los casos, los efectos sobre la fauna son recuperables y la implantación de las medidas de restauración propiciará la recuperación de la misma y disminuirán el aislamiento que pueden provocar determinadas infraestructuras al actuar como barreras.
El impacto más relevante en el caso de las aves en estas instalaciones, se debe al tendido eléctrico, durante su instalación y por su presencia en la fase de explotación, en este caso el tendido eléctrico es subterráneo, por lo que se reducirán los impactos generados en la fase de explotación.
— Áreas protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:
— ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , (ORDEN de 28 de agosto de 2009), establece la zonificación de usos del territorio y clasifica el área donde se pretende actuar como, Zona de Uso Compatible (ZUC).
Concluyendo, que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y a los valores por los que se declararon las áreas protegidas presentes, siempre que se cumplan las medidas indicadas en dicho informe.
— Paisaje.
La zona de estudio, y en consecuencia la ISF Mejostilla FV 4 queda enmarcada dentro del dominio paisajístico Llanos y penillanuras , uno de los paisajes con mayor protagonismo en Cáceres, caracterizado por ser un territorio llano o suavemente ondulado. Este conjunto de llanuras se desarrolla sobre distintos sustratos rocosos y son el resultado de la degradación a lo largo del tiempo del zócalo paleozoico.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, la mayor incidencia viene dada por la presencia de la propia planta y construcciones asociadas. La mayor visibilidad de la instalación, según el EsIA, es desde la carretera EX-390. Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se adoptarán medidas correctoras. La introducción de pantallas vegetales minimizará la visibilidad de las instalaciones que componen la planta.
— Patrimonio arqueológico.
Se realizó un estudio de prospecciones arqueológicas, por técnicos especializados, para determinar la presencia de restos arqueológicos en las parcelas del proyecto.
Según el informe de la Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural, el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Pero dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, se deberán cumplir todas las medidas indicadas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Vías pecuarias.
Según el EsIA en el entorno de la implantación se encuentra la vía pecuaria Cordel del Casar esta Vía pecuaria, de 19 km. de longitud y 37,61 m. de ancho, comienza en el parque conocido como El Muelo , en el cruce de la Autovía de la Plata (A-66) y la carretera del Casar de Cáceres a Cáceres (CC-38).
En el caso de afección a dicha vía pecuaria la promotora deberá solicitar la correspondiente autorización al Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
— Monte de utilidad pública.
La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Salud pública.
Según informe recibido de la Dirección General de Salud Pública no se consideran afecciones siempre y cuando se lleva a cabo el cumplimiento de los criterios de calidad de agua para consumo humano y lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, así como al cumplimiento del Real Decreto 223/2008.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía local.
— Cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.
Únicamente la utilización de las vías de acceso por los vehículos que se dirijan a la planta, tendrá efecto negativo ante el cambio climático durante la fase de explotación.
Uno de los factores que determina la ejecución de una planta fotovoltaica, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
— Sinergias.
En el EsIA la promotora ha presentado un estudio de los efectos sinérgicos de los siguientes proyectos fotovoltaicos: Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV4, Mejostilla FV5 y Mejostilla FV6 y sus infraestructuras de evacuación. Se ha determinado un alcance de 5 km de buffer entorno a las plantas indicadas y sus líneas de evacuación.
En cuanto a las líneas de evacuación de todos los proyectos son subterráneas. Por tanto, con respecto a la transformación por líneas eléctricas aérea en el entorno es nula.
Del estudio sinérgico se concluye que la proyección de varios proyectos en un entorno próximo y en la misma escala de tiempo, ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que éstas hubiesen tenido de manera individual.
Del estudio se desprende la sinergia positiva que se genera al abordar la evacuación conjunta de varias instalaciones fotovoltaicas, entre las que se encuentra la plata solar fotovoltaica Mejostilla FV 1 , Mejostilla FV 2 , “Mejostilla FV4”, “Mejostilla FV 5” y “Mejostilla FV 6”, en la misma línea de evacuación entre la SET Mejostilla y la SE Cáceres, mediante un único tendido eléctrico, lo que ha permitido la disminución de forma considerable de impactos acumulativos y sinérgicos, fundamentalmente sobre el suelo, la vegetación, el suelo e infraestructuras.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el estudio de impacto ambiental realiza un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Movimientos sísmicos.
Se ha analizado la zona de implantación del proyecto, según el mapa de peligrosidad sísmica de España para un periodo de 500 años, identificando el grado de intensidad, utilizando para ello los datos de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en el que se establece un grado de intensidad menor a VI.
Los datos asociados al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura, establecen una peligrosidad sísmica para el término municipal de Cáceres menor a VI.
Por lo tanto, según la promotora la zona de implantación presenta un riesgo de seísmos bajo .
Movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias.
Estos procesos implican el movimiento, por lo general rápido, hacia abajo de una pendiente, de masas de roca y tierra, arrastrando gran cantidad de material orgánico del suelo. Como se ha comentado la zona se localiza en zona llana de escasas pendientes por lo que no existen riesgos de este tipo de catástrofes. Se ha considerado el nivel de riesgo por esta catástrofe despreciable respecto a la planta.
Meteorológicos.
Lluvias intensas: el nivel de riesgo por esta catástrofe se ha considerado despreciable respecto a la planta.
Vientos: según estadísticas basadas en observaciones tomadas entre el 4/2010 hasta el 2/2020 en cuento a los vientos en la localidad de Cáceres la dirección es de WSW, una velocidad media de 5 nudos o 9,26 kilómetros/hora. El nivel de riesgo de vientos es despreciable sobre la planta.
Tormentas eléctricas: el riesgo es despreciable sobre la planta teniendo en cuenta las características de la misma.
Heladas: el riesgo de días de heladas es bajo y además el nivel de riesgo es despreciable si tenemos en cuenta las características de la edificación.
Temperaturas extremas: el nivel de riesgo por temperatura máxima absoluta no es relevante si tenemos en cuenta las características de la edificación.
Riesgo Hidrológicos: Inundaciones y avenidas.
Para determinar la vulnerabilidad del proyecto frente a una amenaza por inundaciones y avenidas se ha analizado también la zona de implantación del proyecto, teniendo en cuenta el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico.
Se ha analizado así mismo, teniendo en cuenta el Plan especial de protección civil de riesgo de inundaciones Extremadura (INUNCAEX), que el término municipal de Cáceres se encuentra en una zona de riesgo alto por inundaciones.
Adicionalmente, la promotora presenta un estudio de inundabilidad en los que se establecen áreas de inundación producidas para el arroyo de Campo, cuya zona de inundación va a ser respetado en la realización de las instalaciones, por lo que el riesgo sobre la planta es despreciable.
Finalmente podemos afirmar que el proyecto presenta un riesgo de inundaciones y avenidas muy bajo.
Incendios forestales.
Según el mapa de peligrosidad por incendios forestales de Extremadura, la parcela se encuentra fuera de las zonas declaradas como de Alto Riesgo de Incendios .
El nivel de riesgo de incendios forestales sobre la planta es despreciable si tenemos en cuenta la ubicación y características de la planta próxima a un polígono industrial y lejana a masas forestales.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución, explotación o desmantelamiento de las instalaciones se contempla la presencia de alguna de las sustancias contempladas en el anexo 1, pero que no le será de aplicación el citado Real Decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas en el mismo (teniendo en cuenta que las cantidades son las máximas que pueden estar presentes en el momento dado) ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en su anexo 1.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que declara que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
9. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces presentes en la zona.
3. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
4. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
5. Los desbroces del terreno serán puntuales. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).
6. Como medida protectora, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
7. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
8. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
9. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
10. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. No se permitirá la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
11. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
12. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
13. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
14. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
15. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
17. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
18. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
19. Para la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
21. Dada la proximidad con las plantas Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV5 y Mejostilla FV6, adicionalmente, se realizará una planificación temporal de las obras, para evitar molestias sinérgicas a la población de aves esteparias. Para ello, se evitará trabajar en las cinco plantas simultáneamente en los meses de abril y junio.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
3. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
4. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
6. En el caso de instalar fosa séptica estanca, deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y estará debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
7. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
8. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF Mejostilla FV 4 . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se mantendrán las zonas de encharcamiento y laguna temporal existente, y se construirá al menos, una charca de 2,5 m2 de la que la promotora se asegurará de que tenga los niveles estacionales de agua.
2. Plantación de especies vegetales ripícolas autóctonas en las inmediaciones del arroyo que discurre por la planta como medida de adaptación de hábitat para anfibios.
3. Colocación de dos refugios de reptiles. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
4. Colocación de 7 refugios de insectos en el entorno de la planta.
5. Colocación de 7 cajas nidos de tipo polivalente (para cualquier especie) de cemento-corcho, colocada en poste, o bien de madera de 4 metros, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte superior) o en poste metálico rectangular de 8 x 4 cm de dimensiones y galvanizados. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
6. Instalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona.
7. Con objeto de disminuir las poblaciones de depredadores (zorros) de las aves esteparias y aumentar sus opciones de supervivencia: Se habilitarán dos equipos, cada uno de ellos de dos personas y al menos 3 perros, que trabajarán durante seis meses al año a jornada completa para el control de zorros en madriguera. Estos equipos estarán además dotados de coche todoterreno y remolque. Esta medida se llevará a cabo en conjunto con el resto de proyectos Mejostilla FV (1, 2, 4, 5 y 6) desarrollados por la misma promotora y junto con los promotores de la ISF Piñuela y El Jabalí 1 .
8. Se realizará cada año y dentro de las zonas calificadas como Zona de Uso Limitado o Zona de Uso Restringido de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes la siembra de 15 ha de pradera de secano para alimentación de aves esteparias.
9. Destinar a conservación mediante acuerdos de custodia de territorio, en la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, una parcela de superficie equivalente al 100% de la superficie total de la planta Mejostilla FV 4. Se dedicará a conservación de aves esteparias, el 50 % será para acuerdos dedicados a la conservación del cernícalo primilla y el 50 % dedicados a la conservación de sisón y avutarda. Durante toda la vida útil de la planta.
10. Seguimiento de avifauna, especies de anfibios, reptiles y micromamíferos en el entorno de la planta durante los 5 primeros años de vida útil de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
11. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
12. Con objeto de conocer la evolución del suelo y de la biodiversidad, se realizará un seguimiento de las condiciones del suelo (parámetros físicos, químicos y biológicos) anual durante los primeros 10 años y quinquenal, durante el resto de la vida útil de la planta.
Estas medidas se detallarán en el Plan de Vigilancia Ambiental que incluirá un seguimiento de su implantación y resultados.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se encuentran dentro de los límites de la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071). La actividad solicitada, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum vitae, donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
2. Según lo establecido en el apartado 9 de las medidas de carácter general, de la declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1 Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2 Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3 Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4 Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5 Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6 Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF Mejostilla FV4 e infraestructura de evacuación.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 7 de julio de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 de 4.989,6 kW en el término municipal de Cáceres, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 19 de junio de 2015, publicado en el DOE de 14 de julio de 2015. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Llanos Zona 3 SNUP-LL.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos en el artículo 3.4.39 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos permitidos la planta para la producción de energía solar fotovoltaica con la limitación de 5 MW y/o 10 Has por instalación, en áreas no incluidas en las citadas zonas de protección, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que, la instalación de la planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 de 4.989,6 kW, deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. Edificabilidad máxima: 150 m2/ha (artículo 3.4.30 del PGM).
3. Distancia a linderos 5 m (artículo 3.4.30 del PGM).
4. Distancia a caminos 15 m (artículo 3.4.30 del PGM).
5. Altura máxima de las edificaciones 7 m (artículo 3.4.30 del PGM).
6. El número de plantas 2 (artículo 3.4.30 del PGM).
7. Distancia a núcleo urbano: Para implantar el uso específico de plantas para la producción de energía solar a una distancia menor de 1,5 kilómetros del límite del núcleo urbano principal se deberá justificar que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superan el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
La superficie de suelo urbano del núcleo principal será la englobada en el perímetro continuo establecido por el planeamiento vigente que presente una longitud mayor. Se podrán contabilizar aquellas superficies de suelo urbano exteriores al límite de suelo urbano principal siempre que estén separadas del mismo tan sólo por un viario o vía pecuaria.
Una vez alcanzado el porcentaje límite establecido en este apartado, éste tan sólo podrá sobrepasarse por aquellas instalaciones ya existentes y que hayan sido afectadas por el crecimiento de la ciudad, debiendo asumir el futuro proceso de revisión de las calificaciones rústicas el restablecimiento de dicho límite (Artículo 3.4.30 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 de 4,989.6 kW, desde un punto de vista urbanístico, resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta en la parcela 59 del polígono 14 del término municipal de Cáceres, a instancias de Alumbra Hidráulica, SL, advirtiendo de la necesidad de justificación de que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superen el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
Obsérvese que el presente informe se ha emitido teniendo en cuenta la redacción vigente tras la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual M037 del Plan General Municipal de Cáceres, que fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de diciembre de 2021 (STSJEX 566/2021) se ha anulado dicha modificación de planeamiento. No siendo firme al día de la fecha, la valoración del cumplimiento de los parámetros urbanísticos puede verse afectada por el resultado del procedimiento judicial actualmente en curso.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2. a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 e infraestructura de evacuación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a la letra d) del mencionado artículo, la Dirección General de Sostenibilidad hizo consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas afectadas. Se refleja las consideraciones obtenidas como resultado de las consultas efectuadas, del informe más significativo, que ha sido emito por el Ayuntamiento de Cáceres con fecha 9 de noviembre de 2022, en el que en relación con el asunto que se alega, considera como autorizable el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con la limitación de 5 MW y/o 10 ha por instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea. En cuanto a la limitación del porcentaje del 15% establecido en el artículo 3.4.30.2 del PGM, se remite al informe emitido por el Servicio Técnico de Urbanismo de fecha 3 de noviembre de 2022 en el que se hace constar que no se supera el porcentaje por lo que cumple la limitación porcentual establecida, concluyendo que la planta proyectada sería urbanísticamente viable de conformidad con el PGM.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o a solicitud de la promotora, cuando concurra alguna de las siguientes (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2. Si la promotora pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
4. La declaración de impacto ambiental se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Mérida, 5 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ