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EXTRACTO de la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 24110
Página Fin: 24111
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 687330
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b), 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la campaña vitivinícola 2022/2023, de conformidad con lo establecido en el capítulo I, la sección 5ª del capítulo II, y el capítulo III, del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre de 2018), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE n.º 25, de 29 de enero de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de 2020), por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2022) y, derogado parcialmente, por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022) en su redacción dada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola (BOE n.º 21, de 25 de enero de 2023).
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
Los viticultores y las viticultoras, que lo sean en los términos del apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 1363/2018, con explotaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación que, en el momento de la solicitud estén inscritos en el Registro Vitícola, como explotadores/cultivadores, así como las parcelas que sean objeto de solicitud de ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE n.º 25, de 29 de enero de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de 2020), por Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2022) y, derogado parcialmente, por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022) en su redacción dada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola (BOE n.º 21, de 25 de enero de 2023).
Cuarto. Cuantía de la convocatoria.
La cuantía inicialmente prevista para la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación será de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA14000001, proyecto 20160206, denominado Ayuda e Intervención de Mercados , para la campaña 2022/23.
No obstante, esta dotación inicial se podrá modificar hasta el importe correspondiente de los créditos en función de la decisión que se adopte por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 79 bis. del Real Decreto 1363/2018, sin necesidad de nueva convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 30 de abril de 2023.
Mérida, 11 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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