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Corrección de errores del Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 72
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de abril de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Corrección
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 24355
Página Fin: 24356
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/01/16/corrigendum/20230417
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error por omisión en el Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, publicado en el DOE n.º 59, del 27 de marzo de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 18547, de la Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones , apartado diez, punto 4, letra b, primer párrafo,
Donde dice:
b. Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres .
Debe decir:
b. Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o, con personas jóvenes menores de 30 años que procedan del Sistema de Protección de menores, con independencia de que provengan de adopción, acogimiento o institucionalización, o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres .
b. Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o, con personas jóvenes menores de 30 años que procedan del Sistema de Protección de menores, con independencia de que provengan de adopción, acogimiento o institucionalización, o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres .

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