Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
DOE Número: 72
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Policías locales. Subvenciones.
Página Inicio: 24464
Página Fin: 24482
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE núm. 63, de 14 de marzo), atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.
El artículo 9.1.41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales, y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 43, de 31 de mayo), modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo (DOE núm. 63, de 1 de junio), y derogada por la actual Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), cuyo artículo 5.1 dispone que la coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará, entre otras funciones, propiciando la homogeneización del personal funcionario de las policías locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad y armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local.
En cumplimiento de la ya derogada Ley 1/1990, de 26 de abril, se dictó el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 201, de 17 de octubre), así como la Orden de 27 de noviembre de 2008 (DOE núm. 235, de 4 de diciembre), que, en desarrollo de dicho decreto, establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de las Policías Locales. Ambas normas fueron derogadas expresamente, por el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 63, de 1 de abril). Además, con carácter posterior, se publicó la Orden, de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021, por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura. (DOE núm. 99, de 24 de mayo).
Por otra parte, en el contexto de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, se aprobó el Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecían las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE núm. 47, de 10 de marzo), modificado por el Decreto 317/2015, de 18 de diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), para la adecuación de esta línea de subvención al marco normativo constituido, con carácter principal, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En las siguientes anualidades se continuó con la referida línea de subvención a través de la Orden de 4 de marzo de 2015 (DOE núm. 52, de 17 de marzo), de la Orden de 1 de junio de 2016 (DOE núm. 113, de 14 de junio), de la Orden de 28 de marzo de 2017 (DOE núm. 66, de 5 de abril) y de la Orden de 21 de marzo de 2018 (DOE núm. 67, de 6 de abril). En la anualidad de 2020, se modificaron las bases mediante la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 82, de 29 de abril de 2020). Y por último, mediante Orden de 10 de enero de 2023 ( DOE n.º 14, de 20 de enero) se hace una modificación puntual a las mismas, para adecuarlas a las modificaciones normativas producidas con posterioridad durante estos últimos años, que afecta a la regulación de las presentes subvenciones, como por ejemplo, adaptarla al registro electrónico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permita la tramitación telemática de las solicitudes, contemplar en dicha norma, las modificaciones introducidas en la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021 (DOE n.º 29, de 12 de febrero de 2021), y contemplar, todas aquellas medidas tendentes a la simplificación del procedimiento y reducción del plazo de resolución del mismo, tal y como dispone la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE n.º 145, de 29 de julio de 2022).
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la citada Orden, de 24 de abril de 2020, en concordancia con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (DOE núm. 214, de 6 de noviembre ), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado cinco, de la Ley 8/2019, de 5 de abril para una administración más ágil en la comunidad autónoma de Extremadura, el cual modifica el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria anual de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023, conforme a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 82, de 29 abril), modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero) y así colaborar con los municipios en el coste económico que supone la adquisición de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local, posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 63, de 1 de abril), y en la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de las Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), modificada posteriormente por la Orden de 4 de febrero de 2021, y favorecer la mejor consecución de las funciones propias del referido colectivo funcionarial.
Segundo. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14 de 20 de enero) los gastos subvencionables en la presente convocatoria son los correspondientes a las siguientes modalidades:
Modalidad A : Uniformidad.
Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento técnico de policías locales de Extremadura, y desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación .
Modalidad B : Medios Técnicos.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas que prestan servicio operativo previstos en el apartado 3 (Equipación Vehículos Operativos) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
2. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias, dado que solo se puede optar por una de las modalidades descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes únicamente deberán señalar en su solicitud una de ellas.
3. Los gastos subvencionables descritos en el apartado primero deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser superior al valor de mercado.
Tercero. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones previstas en esta resolución será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste del equipamiento y/o material subvencionable.
2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.
Cuarto. Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden de 24 de abril de 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023, tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de policía local y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la referida norma reglamentaria.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de la referida ley, y de acuerdo con el artículo 9 y 10 de la Orden de 24 abril de 2020 ( DOE n.º 82, de 29 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de dicha subvenciones modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 ( DOE n.º 14, de 20 de enero).
La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como los extractos de la misma.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 24 de abril 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero) en el impreso normalizado que figura como anexo a la presente convocatoria, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificado por personal funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:
— Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico de la anualidad 2022, con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la corporación.
— Relación de efectivos de policía local de la entidad local actualizada y desagregada por sexos a fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria.
— Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria.
— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.
b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por la persona titular que ostente la alcaldía de la entidad local.
c) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Orden de 24 de abril de 2020.
d) Declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta resolución de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria, no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la LSCAE modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor ( Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior) siempre que conste el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca lo contrario.
3. Las solicitudes serán presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud, que figura como anexo a la presente resolución junto con los demás documentos que deban acompañarse, e irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema único de Registro único. Todo ello, sin perjuicio de poder anticipar la solicitud, una vez presentada y con la finalidad de agilización administrativa, a la dirección de correo electrónico interior.aspex@juntaex.es.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes, es de diez días hábiles, y se contará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido en la convocatoria.
5. Las Entidades interesadas, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor para el cumplimiento y tramitación de la subvención. Para obtener dicha documentación se podrá acceder a la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es/
6. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine. Con indicación de qué si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dichas notificaciones electrónicas de subsanación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https;//sede.gobex.es).
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, (la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior), que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentada se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, (la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio), u órgano en quien ésta delegue.
Octavo. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de abril de 2020, (DOE n.º 82, de 29 de abril) modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero) estará compuesta por las personas titulares de:
La Jefatura de Servicio de Administración General e Interior (Presidencia), de la Jefatura de Sección de Interior (Vocalía), de la Jefatura de Sección de Espectáculos Públicos (Vocalía) y de la Jefatura de Sección de Coordinación Económica, Interior y Espectáculos Públicos (Secretaría).
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal corporativo de la Junta de Extremadura.
http://www.juntaex.es.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación.
1. En los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 24 de abril de 2020, (DOE n.º 82, de 29 de abril) modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero) para la valoración de las solicitudes de subvención presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:
a) Tasa policial: ratio de número de efectivos de policía local por cada mil habitantes (máximo 4 puntos):
— De 0 a 0,50 ....................................... 0,5 puntos.
— De 0,51 a 1,00 .................................. 1 punto.
— De 1,01 a 1,50 .................................. 1,5 puntos.
— De 1,51 a 2,00 .................................. 2 puntos.
— De 2,01 a 2,50 .................................. 3 puntos.
— Superior a 2,50 ................................. 4 puntos.
Para el cómputo de dicha tasa se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Se tomarán en consideración los datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria.
— Los efectivos que se encuentren en situación de comisión de servicio serán computados como efectivos de la entidad local de destino, y no de la entidad local de origen.
— Se computará el personal que ya haya obtenido el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas .
— No se computará el personal que se encuentre en situación administrativa de excedencia .
b) La obtención de la condición de beneficiaria con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 2 de la Orden de 24 de abril de 2020, (DOE n.º 82, de 29 de abril) modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero) en los diez ejercicios económicos naturales anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):
— Haber percibido un importe superior a 30.000 euros ................... 0 puntos.
— Haber percibido un importe entre 20.000,01 y 30.000 euros ........ 0,5 puntos.
— Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 20.000 euros ........ 1,5 puntos.
— Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros .......... 2 puntos.
— Haber percibido un importe entre 2.500,01 y 5.000 euros ........... 3 puntos.
— Haber percibido un importe entre 1.000,01 y 2.500 euros ........... 3,5 puntos.
— Haber percibido un importe igual o inferior a 1.000 euros ............ 4 puntos.
— No haber recibido ninguna subvención ...................................... 5 puntos.
c) Presupuesto de la entidad local ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior a la anualidad en que se efectúa la correspondiente convocatoria, anualidad 2022 (máximo 3 puntos):
— Hasta el 1,00 % del Presupuesto .............................................. 0,5 puntos.
— Entre el 1,01 % y el 3,00 % .................................................... 1 punto.
— Entre el 3,01 % y el 5,00 % .................................................... 1,5 puntos.
— Entre el 5,01 % y el 7,00 % .................................................... 2 puntos.
— Entre el 7,01 y el 10,00 % ...................................................... 2,5 puntos.
— Más del 10,00 % .................................................................... 3 puntos.
d) Colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, según información facilitada por el mencionado Centro (máximo 1 punto):
— No cedidos efectivos de policía local .......................................... 0 puntos.
— Tener cedidos efectivos de policía local ...................................... 1 punto.
e) Población de la entidad local (máximo 3 puntos):
— Más de 60.000 habitantes ....................................................... 0,5 puntos.
— Entre 15.001 y 60.000 habitantes ............................................ 1 punto.
— Entre 3.001 y 15.000 habitantes .............................................. 1,5 puntos.
— Entre 2.001 y 3.000 habitantes ................................................ 2 puntos.
— Entre 1.001 y 2.000 habitantes ................................................ 2,5 puntos.
— Hasta 1.000 habitantes ........................................................... 3 puntos.
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, por este orden de prelación. De persistir el empate, tendrá preferencia la entidad local solicitante que tenga más efectivos de sexo femenino. Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Cuantía individualizada.
La cuantía individualizada de la misma será la resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 6, de la Orden de 24 de abril de 2020 (DOE n.º 82, de 29 de abril) modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero).
1. La cuantía concedida a cada entidad beneficiaria podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000,00 euros para la modalidad A , 10.000,00 euros para la modalidad B .
2. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.
3. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad local solicitante también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.
4. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, vendrá determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local en orden decreciente, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno, anterior, y por la aplicación de los siguientes criterios:
a) A las entidades locales que hayan obtenido el 80,00 % o más del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad.
(Modalidad A: 6.000.00 €, Modalidad B: 10.000,00 €).
b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 70,00% y el 79,99 % del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 15%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.
(Modalidad A: 5.100,00 €, Modalidad B: 8.500,00 €).
c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 60,00% y el 69,99% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 30%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.
(Modalidad A: 4.200,00 €, Modalidad B: 7.000,00 €).
d) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,00% y el 59,99% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 40%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.
(Modalidad A: 3.600,00 €, Modalidad B: 6.000,00 €).
e) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,00% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 50%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.
(Modalidad A: 3.000,00 €, Modalidad B: 5.000,00 €).
5. Si, en cualquier modalidad y como consecuencia de la aplicación de las reglas del apartado anterior, todos los solicitantes de la respectiva modalidad resultaren beneficiarios y existiere crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) hasta el cien por cien de la inversión presupuestada y con el límite previsto para cada modalidad en el punto 1 de este apartado.
6. Asimismo, en el momento en el que tras la aplicación de las reglas del punto 4 de este apartado, el sobrante del crédito disponible para cada modalidad, en atención a su cuantía, fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) de dicho punto 4 hasta el cien por cien de los importes solicitados y con el límite previsto para cada modalidad en el punto 1 de este apartado.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado no existieran solicitudes suficientes, en cualquiera de las modalidades convocadas, para agotar la cuantía consignada en dicha modalidad, el montante sobrante, en caso de ser superior a 3.000 euros, pasará a incrementar el de la otra modalidad convocada, previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Undécimo. Financiación.
1. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, aprobados por Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, (DOE extraordinario núm. 3, de 31 de diciembre), Proyecto 20160240, Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local , anualidad 2023, ascendiendo dicha cuantía inicial total a 150.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
— 120090000 G/116A/46000 CAG0000001, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 100.000,00 euros, para atender los gastos de la Modalidad A (Uniformidad).
— 120090000 G/116A/76000 CAG0000001, correspondiente a transferencias de capital, por un importe de 50.000,00 euros, para atender los gastos de la Modalidad B (Medios Técnicos).
2. Estas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse la resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TABLA
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de subvención es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicta la presente resolución o el órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Decimotercero. Medios de notificación o publicación.
1. La resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Decimocuarto. Obligaciones de las beneficiarias, justificación de la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable y pago de la subvención.
Respecto a las obligaciones de las beneficiarias, la realización y justificación de la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable y los términos en que se realizarán los pagos se estará a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 24 de abril de 2020, respectivamente.
Decimoquinto. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.
Respecto a las causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la subvención, así como del procedimiento de reintegro a seguir, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20, de la Orden de 24 de abril de 2020, respectivamente.
Decimosexto. Eficacia, y medios de impugnación.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o ante esta Secretaria General, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
ANEXO  Pag 1
ANEXO  Pag 2
ANEXO  Pag 3
ANEXO  Pag 4

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal