Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el operador de telecomunicación Oeste Digital, SL, por el que se establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el programa del bono social dirigido a colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de marzo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el operador de telecomunicación Oeste Digital, SL, por el que se establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el programa del bono social dirigido a colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 4 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y EL OPERADOR DE TELECOMUNICACIÓN OESTE DIGITAL, SL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DEL BONO SOCIAL DIRIGIDO A COLECTIVOS VULNERABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
22 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio) autorizado para la suscripción del presente convenio.
De otra parte, D. Alfonso Pitarch Rodríguez en nombre y representación de Oeste Digital, SL.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida competencia exclusiva en investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológico, todo ello en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 9.1.22 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2 de julio) por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), ejerce las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones.
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y que impulsen la cohesión del territorio.
Segundo. En el ámbito de estas acciones se encuadran las ayudas reguladas en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
Tercero. Que Oeste Digital, SL, declara su interés en colaborar con la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura en el desarrollo de las acciones descritas en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan la obtención de la condición de entidad colaboradora.
Cuarto. El presente convenio de colaboración pretende establecer las bases y los mecanismos que permitan llevar a cabo la gestión de las subvenciones reguladas en el Decreto anteriormente mencionado, facilitando las actuaciones de los ciudadanos y agilizando los procedimientos de gestión para el mejor logro de los objetivos previstos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes de común acuerdo convienen las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico para la actuación conjunta de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital a través de la Dirección General de Agenda Digital y el operador Oeste Digital, SL, que se adhiere al programa de ayudas, en la gestión para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Régimen jurídico.
Este convenio de colaboración establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el programa del bono social dirigido a colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogido al Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria (DOE núm. 36, de 22 de febrero), su corrección de errores (DOE núm. 40, de 28 de febrero) y su corrección de errores (DOE núm. 42, de 2 de marzo).
Además de por lo dispuesto en el citado Decreto, se aplicarán las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Será también de aplicación el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercera. Operadores-colaboradores adheridos.
1. Las actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 4 del decreto que da origen a este convenio, deben llevarse a cabo por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para participar en el presente programa de ayudas. En estas actuaciones podrán colaborar aquellos operadores que presten, en todos o en alguno de los municipios o localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
2. Para la adhesión como operador colaborador será requisito necesario la previa formalización de un convenio entre la consejería con competencias en materia de agenda digital, a través de la dirección general con competencias en agenda digital y la citada operadora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para que los operadores soliciten su participación como operador colaborador será de diez días hábiles, aportando a tal efecto el anexo correspondiente establecido en la convocatoria y toda la documentación indicada en la misma. Por su parte, el plazo para que los operadores formalicen el convenio será de un mes. Ambos plazos comenzarán a computarse partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).
La adhesión de los operadores al presente programa de ayudas se hará a través de la inscripción en el registro de operadores habilitado por la consejería con competencias en agenda digital una vez formalizado el convenio y será reconocida por el órgano con competencias en materia de agenda digital.
En el momento de la adhesión, los operadores deberán reunir y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Tener domicilio a efectos de notificaciones y un representante en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Los operadores colaboradores deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la dirección general con competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o la no autorización en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de adhesión destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
c. Cada operador deberá realizar una declaración responsable (conforme al modelo de anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria) de estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura y que cumple con las velocidades de descarga exigidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
d. Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo.
Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
Cuarta. Obligaciones del operador.
Serán obligaciones del operador, las siguientes:
4.1. Identificación.
Los Operadores deberán designar un responsable que será el interlocutor único con los gestores. Esta persona será garante de la veracidad de los datos que se incorporan al programa de ayudas. La identificación del responsable exigirá una cuenta de correo electrónico y un teléfono móvil.
Igualmente, el Operador deberá proporcionar la identificación de una cuenta corriente de su titularidad para el ingreso de los fondos que, por cesión de los beneficiarios pudieran corresponderles.
Asimismo, se establecerán por cada Operador un número de teléfono y una página web específicos para la atención e información, así como para la contratación de los servicios por parte de los beneficiarios de las ayudas. El teléfono y la web de servicios deberán estar operativos durante el plazo de presentación de solicitudes y durante todo el plazo de contratación y alta del servicio.
4.2. Conexión de banda ancha a Internet.
Los Operadores pondrán a disposición de los beneficiarios un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.
Los Operadores remitirán a los gestores la siguiente información relativa al paquete de conexión ofertado:
Con carácter general:
Denominación de la oferta o nombre comercial.
Velocidad de conexión.
Cuota de alta, si la hubiere.
Coste del hardware y/o software asociado si lo hubiere.
Cuota mensual del servicio.
En su caso:
Ofertas complementarias (Reducción de importes de cuotas, reducción de costes de hardware, etc.).
Otros servicios incluidos en el paquete (llamadas de teléfono, envío de mensajes, etc.).
4.3. Garantía de Calidad y Servicios.
Los operadores deberán garantizar la calidad del servicio, así como una adecuada atención a los clientes. La atención a los clientes se realizará de forma específica y, con independencia de cualquier otra vía que el operador pueda poner a disposición de los mismos, a través del teléfono específicamente establecido para estas ayudas.
Igualmente, los operadores se comprometen a aplicar a sus clientes beneficiarios de las subvenciones reguladas en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, cualquier mejora técnica o económica que ofrezcan a los clientes individuales de las mismas, durante los doce meses siguientes que deben permanecer los beneficiarios activos en el servicio.
4.4. Aceptación de la forma de pago.
El pago de las conexiones contratadas por los beneficiarios de las ayudas con el operador se realizará de la forma siguiente:
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, abonará por cesión de los beneficiarios al operador mediante transferencias bancarias a la cuenta designada por éste, el importe subvencionado, en tres pagos de forma cuatrimestral a periodo vencido.
El beneficiario, contratante de la conexión a Internet incentivada, abonará mediante el cargo en cuenta la diferencia hasta el 100% del coste de la conexión.
Junto a los datos de las diferentes ofertas los operadores deberán remitir a los gestores del programa, un modelo del recibo o factura que se cargará al beneficiario de la ayuda.
4.5. Gestión de los Incentivos.
Los operadores participarán en las siguientes fases del proceso de justificación de la ayuda:
Contratación y Alta de la Conexión de banda ancha.
Presentación de la solicitud de liquidación conforme al modelo del anexo III y el certificado firmado digitalmente por el representante legal del operador en el que se refleje la información para cada una de las personas beneficiarias indicada en las bases reguladoras.
Abierto el plazo de presentación de solicitudes los operadores deberán poner a disposición de los posibles solicitantes, sus teléfonos y páginas web de información específicos, al objeto de informarles de las ofertas que tienen a su disposición.
El solicitante de la ayuda, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la publicación del Decreto y la convocatoria en el DOE, seleccionará aquel operador que desee contratar y realizará la contratación.
La contratación del servicio con las entidades colaboradoras se llevará a cabo en el plazo de quince días naturales siguientes desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin haberse efectuado la contratación de la conexión, quedará sin efecto la solicitud de la ayuda. La conexión contratada fuera del plazo establecido no podrá ser objeto de incentivación.
El operador deberá realizar el siguiente proceso para la contratación y alta de la conexión a Internet:
4.5.1. Comprobación:
El operador comprobará que el beneficiario está en la relación de interesados que solicitan la ayuda, facilitada por la Dirección General de Agenda Digital y que se encuentran dentro del plazo de contratación.
4.5.2. Contratación por el beneficiario y alta en el servicio.
El operador procederá a realizar el trámite comercial conducente a la contratación y activación del servicio, solicitando al beneficiario cuanta información sea precisa. El alta en el servicio de Internet deberá realizarse por el operador quince días naturales siguientes desde la notificación de la resolución de concesión.
4.5.3. Justificación.
1. La justificación de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los operadores en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.
2. Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como, a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a. Anexo III.
b. Certificado firmado digitalmente por el representante del operador en el que se refleje la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias:
— Nombre y apellidos del beneficiario.
— NIF.
— Identificación del servicio contratado.
— Fecha efectiva de alta en el servicio.
— Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
— Fecha de finalización de la actividad subvencionable.
— Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador.
4.5.4. Cambios de ofertas.
El beneficiario podrá solicitar a la Dirección General de agenda digital el cambio de operador de los servicios contratados. La dirección general resolverá favorablemente este cambio siempre que éste se produzca entre operadores colaboradores adheridos y lo notificará a ambos operadores. Una vez notificada la autorización de cambio de operador al beneficiario, éste podrá realizar la contratación de los servicios con el nuevo operador. El cambio de operador no podrá alterar en ningún caso el plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.
4.6. Pago.
1. La proposición de pago a los operadores se efectuará por la Consejería con competencias en agenda digital, a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de agenda digital, una vez que quede constancia de la notificación formal de la resolución de concesión a las personas beneficiarias de estas ayudas.
2. El pago a los operadores se realizará en tres pagos de forma cuatrimestral a periodo vencido. El operador solicitará cada uno de los pagos aportando a la dirección general un certificado con la relación de beneficiarios. Este certificado indicará:
— Nombre y apellidos del beneficiario.
— NIF.
— Identificación del servicio contratado.
— Fecha efectiva de alta en el servicio.
— Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
— Fecha de inicio del periodo facturado.
— Fecha de finalización del periodo facturado.
— Cuantía de subvención correspondiente al periodo facturado.
3. Conforme a los datos recogidos en el certificado señalado en el punto anterior, la dirección general con competencias en materia de agenda digital tramitará el abono al operador de la suma de los importes correspondientes.
4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta del operador adherido, indicada en la solicitud de adhesión al programa de ayudas conforme al modelo establecido a tal efecto en la convocatoria.
5. El pago se realizará a los operadores adheridos por cesión de los beneficiarios y en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
6. El operador procederá a aminorar el importe de 20 € directamente, en la factura emitida de los servicios contratados por la persona beneficiaria.
7. El pago final correspondiente al tercer y último cuatrimestre se realizará una vez presentada por el operador la justificación final tal y como se establece en el artículo 21.
4.7. Penalizaciones.
El incumplimiento por parte del operador de alguno de los compromisos recogidos en los puntos anteriores podrá dar lugar a penalizaciones económicas para las mismas. El importe de las penalizaciones se detraerá del pago que debe realizarse por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al operador.
4.8. Mantenimiento de la Conexión a Internet.
Los operadores que vayan a prestar los servicios deberán comprometerse a continuar prestando dichos servicios durante al menos un año después de la expiración del bono en las mismas condiciones.
Quinta. Derechos de los operadores.
Serán derechos de los operadores los siguientes:
5.1. Participación.
Los operadores adheridos serán proveedores únicos de las conexiones a banda ancha que se incentiven.
5.2. Información.
Como entidades colaboradoras, los operadores tendrán derecho al pleno conocimiento del mismo, recibiendo puntualmente información sobre las ayudas convocadas y la situación de cada una de las solicitudes de los beneficiarios que contraten con ellas la conexión a Internet.
5.3. Difusión.
La web de difusión de las ayudas que habilite la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital hará referencia a la participación de los operadores, reflejando los diferentes tipos de conexiones que pongan a disposición de los posibles beneficiarios, especificando sus características principales.
Del mismo modo, el material publicitario que se elabore dará a conocer el carácter de empresas colaboradoras de los operadores.
5.4. Publicidad.
Los operadores podrán realizar cuantas acciones publicitarias estimen oportunas para dar a conocer su participación en las ayudas como entidades colaboradoras, incorporando a las mismas su calificación como empresa colaboradora de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
No obstante, el material que se prevea utilizar en las acciones o campañas de publicidad necesitará de la aprobación previa de la Junta de Extremadura.
Sexta. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura pagará al operador el coste incentivable de las conexiones a banda ancha, que contraten los beneficiarios del programa con ella, con un máximo de 240 euros, en la forma, plazos y condiciones establecidos en los puntos anteriores.
Así mismo, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición del operador una persona de contacto, correo electrónico y teléfono, que atenderá cualquier cuestión que pueda plantearse, especialmente, las relativas a las incidencias en las contrataciones y altas de las conexiones a Internet en movilidad.
No serán objeto de incentivo las ofertas complementarias, ni los otros servicios que pueda incorporar la oferta que contrate el beneficiario.
En el supuesto de oferta de meses con cuota de conexión cero o reducida, incluidas en el periodo de 12 meses incentivable, las mismas se cuantificarán por su importe real.
Séptima. Actuaciones de comprobación.
Los operadores se obligan a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente para las entidades colaboradoras.
Octava. Vigencia.
La vigencia del presente convenio será la de la convocatoria del programa de ayudas reguladas por el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, pudiendo ser prorrogada dentro de los límites establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo denuncia expresa de la adhesión por el operador o la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por escrito y con una antelación mínima de 2 meses a su vencimiento inicial o de las sucesivas prórrogas.
Novena. Compensación económica.
La entidad colaboradora, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas, no recibirá compensación económica alguna por parte de la administración de la Junta de Extremadura.
Décima. Resolución y extinción.
El presente acuerdo podrá resolverse de forma inmediata por mutuo acuerdo entre las partes. El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del convenio por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la extinción del mismo.
En cualquier caso, la resolución anticipada o la extinción del convenio no afectará a las actividades en curso que deberán ser completadas.
Undécima. Concurrencia.
El presente convenio se realiza sin derecho de exclusividad pudiendo la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital firmar cuantos acuerdos de esta misma naturaleza y contenido estime oportuno.
Duodécima. Controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo serán resueltas por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercero. Adhesión al programa.
Con la firma de este convenio se reconoce la adhesión del operador que suscribe al programa de ayudas.
Decimocuarto. Eficacia.
El presente convenio deviene eficaz desde la fecha de su firma.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital
(DOE núm. 141, de 23 de julio).
El Secretario General,
D. Manuel Jiménez García
El representante de Oeste Digital, SL,
D. Alfonso Pitarch Rodríguez