RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la Modificación.
El objeto de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén es modificar la superficie mínima de parcela que sirve de soporte a la construcción de vivienda en las categorías de Suelo Rústico SNUP-1; SNUP-2 y SNUP-3, ajustándolo a los parámetros marcados en la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
Mediante esta modificación se propone, además, ajustar la definición establecida en el artículo 5.5.a) de la LOTUS, introduciendo el concepto de residencial autónomo (VU): el destinado al alojamiento permanente o temporal de personas fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública, modificando la superficie de parcela mínima necesaria para la edificación, ajustada a la estructura parcelaria de este suelo rústico del término municipal de Aljucén y diferenciándola de la necesaria para explotaciones agropecuarias, como así se realiza en las NNSS del municipio, siendo usos de características funcionales diferentes.
Las categorías de suelo afectadas por la modificación puntual son las siguientes:
SNUP-1: Esta calificación se aplica a territorio que, poseyendo claros valores medioambientales en un conjunto suficientemente extenso y homogéneo, se sitúan en un nivel intermedio de protección. Permitiendo ampliamente la explotación de los recursos, pero sin alterar ni variar esencialmente su carácter. Se trata de terrenos generalmente privados, cuyo claro valor e interés, no ha sido objeto de adecuado tratamiento, pero que o bien constituyen una unidad con los terrenos incluidos en las categorías más protegidas, o bien constituyen unidades suficientemente destacadas per que pudieran degradarse debido al proceso urbanizador.
SNUP-2: Categoría que comprende los territorios con alto valor natural, necesitados de un alto grado de reserva respecto a las acciones humanas, pero que admite condicionadamente aquellas que, sin afectar a los recursos, pueden facilitar el correcto aprovechamiento y disfrute de los mismos. Por estas razones su extensión es forzosamente reducida, evitando las zonas habitadas o con implantación de usos productivos.
SNUP-3: Esta calificación se limita a ámbitos muy reducidos de gran valor natural y medioambiental, precisados de la máxima preservación. Su uso y gestión deberá regularse bajo alguna de las figuras previstas en la Ley 8/1998, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, sin perjuicio de la protección preventiva aplicable en virtud de estas normas, desarrolladas en el título 6, capítulo 4. Las condiciones señaladas para este suelo, lo serán en tanto no esté aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondiente, que será el aplicable cuando se apruebe definitivamente.
La modificación de superficie mínima para el uso residencial será la siguiente:
Categoría de Suelo Rústico
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Uso
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Superficie NNSS vigentes (m2)
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Superficie MP 1/2022 (m2)
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SNUP-1
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VU
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50.000
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15.000
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SNUP-2
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VU
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80.000
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30.000
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SNUP-3
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VU
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150.000
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60.000
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Fuente: Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX)
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 18 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Aljucén, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 3 de noviembre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Política Forestal
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-
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Secretaría General de Población y Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Salud Pública
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-
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DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
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X
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ADENEX
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-
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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AMUS
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-
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Greenpeace
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-
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Agente del Medio Natural
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 14 de febrero de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, indica que en la presente propuesta se modifica la superficie mínima de parcela para uno de los usos autorizables en cada una de las categorías definidas de suelo rústico, que sirve de soporte a la edificación para uso residencial, adecuándolo a lo indicado en la LOTUS y a la realidad parcelaria en el municipio, no se prevé que su aplicación pueda afectar de forma apreciable a los espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni a los valores ambientales que designaron su protección, siendo compatible con la aplicación de los planes de conservación de especies amenazadas vigentes. Añade que se deberá tener en cuenta lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que teniendo, o sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural de Cornalvo, pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Medio Natural. Además, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. Por ello, informa favorablemente la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y no se considera necesario el sometimiento de dicha modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas.
2. Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
3. La Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural indica que no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que la modificación puntual en sí misma, no supone afección alguna al medio hídrico. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos por lo que los promotores de dichas actividades deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca. Por el término municipal de Aljucén discurren entre otros el río Aljucén. Para éste y para el resto de los cauces, en la totalidad del término municipal, que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se deberá tener en cuenta:
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de DPH. De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter. 14 y 14 bis del propio Reglamento. Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento de DPH.
En cuanto a las limitaciones a los usos en suelo rural, en zona de flujo preferente: Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos del suelo en ZFP.
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en su caso, las normativas de las comunidades autónomas.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se indica lo siguiente:
1. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano pero que cuenta con numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas continentales.
2. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del TRLA, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido.
No obstante lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño, piscinas naturales, etc., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende que no se producirá vertido al DPH, y por tanto no requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las condiciones indicadas en este informe.
5. Con fecha 14 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
6. Con fecha 30 de enero de 2022 la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que las modificaciones no afectan a las condiciones de protección de carreteras, por lo que se informa favorablemente.
7. Con fecha 17 de enero de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, se informa favorablemente en lo que a las Carreteras de la Red de Carreteras del Estado se refiere la modificación 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén, en lo relativo al expediente de informe ambiental estratégico abierto.
8. Con fecha 12 de diciembre de 2023, el Agente del Medio Natural indica que el mayor impacto ambiental que se producirá será el paisajístico, aunque la zona que se verá más afectada será la más próxima al casco urbano, por lo que dicho impacto ambiental a la larga no será muy importante, al estar la zona ya muy antropizada actualmente. El impacto ambiental sobre la fauna y flora del término municipal no será muy importante, siempre que dicha modificación no afecte a la ZEC del Río Aljucén Bajo (según el plano de tipos de suelo, ninguno de los tipos de suelo del TM de Aljucén afectan a dicha ZEC). En cuanto a la ZEPA del embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja estaría en tipo de Suelo SNUP-3, por lo que la superficie mínima para construir sería de 60.000 m2, asegurándose así que no se produzcan aglomeraciones de edificaciones ni urbanizaciones en dicho tipo de suelo. El impacto sobre el suelo y el agua deberá medirse individualmente para cada vivienda aislada que se vaya a construir y para cada zona SNU de forma que no se produzcan vertidos ni movimientos excesivos de tierra. Por todo ello, se prevé que las modificaciones de las normas subsidiarias para adaptarlas a la ley del suelo, no tendrán mayores efectos significativos sobre el medio ambiente de los que existen actualmente.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El objeto de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén es modificar la superficie mínima de parcela que sirve de soporte a la construcción de vivienda en las categorías de Suelo Rústico SNUP-1; SNUP-2 y SNUP-3, ajustándolo a los parámetros marcados en la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística de Extremadura y ajustar la definición establecida en el artículo 5.5.a) de la LOTUS, introduciendo el concepto de residencial autónomo (VU): el destinado al alojamiento permanente o temporal de personas fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública, modificando la superficie de parcela mínima necesaria para la edificación, ajustada a la estructura parcelaria de este suelo rústico del término municipal de Aljucén y diferenciándola de la necesaria para explotaciones agropecuarias, como así se realiza en las NNSS del municipio, siendo usos de características funcionales diferentes.
La modificación planteada no establece el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, pues el uso objeto de la misma será el uso residencial autónomo que ya estaba permitido en los suelos mencionados en las Normas Subsidiarias vigentes.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
La modificación puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El término municipal tiene una superficie de 19,1 km², contando con una población de 250 habitantes y una densidad de 12,67 hab./km². La geomorfología del término municipal corresponde a una zona límite de transición entre la Sierra de San Pedro y las zonas llanas de las vegas del río Guadiana en las proximidades de Mérida. Es una zona de un relieve casi llano, a excepto de la parte norte del término, donde aparecen unos cerros de escasa altura, denominados Cumbres de Aljucén y el Castro. La parte sur del término municipal está articulada por el río Aljucén, que constituye una zona de vaguada que no está marcada excesivamente y es la zona de cota más baja del término, situada a 250 m. de altitud.
Una parte del área afectada por la modificación puntual afecta a superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente la ZEPA-ZEC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja , la ZEC Corredor del Lácara y la ZEC “Río Aljucén Bajo”, y al Parque Natural de Cornalvo. Tras el análisis y valoración de la actividad realizado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y teniendo en cuenta que en la propuesta se modifica la superficie mínima de parcela para uno de los usos autorizables en cada una de las categorías definidas de suelo rústico, que sirve de soporte a la edificación para uso residencial ajustándolo a lo indicado en la LOTUS y a la realidad parcelaria del municipio, no se prevé que su aplicación pueda afectar de forma apreciable a los espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni a los valores ambientales que designaron su protección, siendo compatible con la aplicación de los planes de conservación de especies vigentes.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha indicado que, la modificación puntual en sí misma no supone afección alguna al medio hídrico. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los promotores de dichas actividades deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente. Desde la Sección de Vías Pecuarias se comprueba que la modificación no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Asimismo los proyectos que se ubiquen en el Parque Natural de Cornalvo, que puedan derivarse de la presente modificación deberán tener en cuenta lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural de Cornalvo, pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad.
Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el desarrollo de los proyectos que puedan derivarse de la presente modificación puntual en lo relativo a la protección del dominio público hidráulico, a zonas inundables y a zonas de flujo preferente.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga de conexión a la red municipal de saneamiento se tendrá en cuenta lo establecido por el organismo de cuenca, al respecto en su informe.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, considera que no es previsible que la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 5 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ