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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz. Expte.: IA22/1173.
DOE Número: 72
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 24649
Página Fin: 24657
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz consiste en el cambio de clasificación de suelo no urbanizable de protección natural con restricciones de uso, general (SRP), a suelo urbanizable de sistema local con uso dotacional, calificado como equipamiento-piscina, nuevo Sector denominado ZOU 3.3, planteando a su vez la ordenación detallada del mismo.
Los terrenos objeto de la presente modificación se encuentran en el Paraje La Galleta , lindando al Norte con camino vecinal, al Este con parcela municipal urbana con uso equipamiento-piscina, al Sur con el Canal del Río Salor y al Oeste con parcelas de propiedad privada. La superficie de los terrenos afectados es de 1.499,00 m2, según datos catastrales, conforme a la documentación aportada por el promotor. Las referencias catastrales de las parcelas afectadas son: 10197A002000670000MA y 10197A002000680000MB.
Fuente: Documento ambiental estratégico
En cuanto a la ordenación detallada del nuevo Sector se estará a lo dispuesto en el capítulo I del PGM sobre Condiciones Generales de Uso Equipamiento-Cultural Deportivo de CD, cuyo artículo 4.1.28.3 considera incluidos en el mismo, edificios dedicados a dotaciones sociales y culturales del tipo centros cívicos, hogares de juventud, bibliotecas, casas de cultura, museos y pinacotecas, salas de conferencias y exposiciones, cine-clubs, teatros de aficionados, etc. También se incluyen los campos de deportes en todos sus aspectos, locales e instalaciones destinadas a la práctica del mismo, piscinas y similares, sean de carácter público o privado. Se permite la instalación de usos terciarios recreativos y hoteleros, tales como hostelería, ocio, servicios sanitarios y actividades terciarias en general que complementen el uso deportivo principal, no superando el 25% de la superficie total edificada e integrados funcional y jurídicamente con el uso principal.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 19 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Torreorgaz, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz.
PLANO DE SITUACION DEL TERRENO
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 14 de octubre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 8 de noviembre de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, indica que la modificación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y en la Zona de Interés Regional (ZIR) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes . Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se planifican en Zona de Uso General (ZUG) “Torreorgaz”. En el análisis y valoración de la actividad, este Servicio indica que la modificación puntual no es susceptible de causar degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se declararon la ZEPA-ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes. Visto lo cual informa favorablemente la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. Con fecha 28 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que, la parcela afectada por la modificación no está encuadrada como terreno forestal, por tanto, la Dirección General de Política Forestal, no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar.
3. Con fecha 16 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
4. Con fecha 13 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica en relación con los cauces públicos presentes en el entorno del ámbito de actuación, indica que, en los terrenos donde se propone la modificación puntual, no existen cursos de agua importantes. Se añade que el área de estudio no presenta masas de agua subterráneas que sean relevantes para la descripción de la zona. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, el cauce público más cercano es el arroyo Fuente Vieja situado a más de 150 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas, en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. Se añade que no se incluye una estimación de las necesidades de abastecimiento que supondría la implementación de los desarrollos urbanísticos proyectados en el sector propuesto en la modificación objeto de informe. No obstante, se considera que la modificación planteada no supondría un incremento significativo de la demanda de recursos hídricos en el municipio. Revisadas las bases de datos disponibles, no consta concesión para el uso de las aguas para el abastecimiento a la población cuyo titular sea el Ayuntamiento de Torreorgaz. El municipio forma parte de la Mancomunidad de las Tres Torres, la cual tampoco dispone de concesión de aguas en vigor. Torreorgaz y el resto de los municipios de la mancomunidad se abastecen del embalse de Jarripa. Revisado el Censo de vertidos autorizados publicado por este organismo el Ayuntamiento de Torreorgaz es el titular de un vertido procedente de la EDAR municipal con destino al arroyo Tripero con un volumen anual autorizado de 172.224 m3/año.
El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se indican a continuación:
— Zona protegida por Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes
— Zona Protegida por Zona de Especial Protección para las Aves Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
Se puede comprobar que el núcleo de Torreorgaz se encuentra en el área de captación del embalse de Cedillo, el cual fue declarado como zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019.
Una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación de esta modificación se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Por parte de este organismo, en el ámbito de sus competencias no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación de esta modificación.
5. Con fecha 28 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
6. Con fecha 24 de noviembre, la Dirección General de Salud Pública, comunica que una vez revisada la documentación se emite informe favorable.
7. Con fecha 27 de octubre, el Agente del Medio Natural indica que estas parcelas están colindantes a un camino público (polígono 2, parcela 9015), a la zona urbana de esta localidad y a un regato que atraviesa el municipio. Están unidas bajo una misma linde, tienen forma rectangular y su perímetro está formado por pareces de piedra con altura variable y un muro de hormigón, con malla de rombo, que las separa del arroyo mencionado. Las parcelas, según SIGPAC, tienen uso agrícola y dentro de ellas hay una pequeña caseta, un pozo, doce olivos y tres higueras. No considera que la modificación puntual vaya a acarrear efectos medioambientales negativos. Las dos parcelas, como todo el término municipal de Torreorgaz, están dentro de la Zona de Uso General de la ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz consiste en el cambio de clasificación de suelo no urbanizable de protección natural con restricciones de uso, general (SRP), a suelo urbanizable de sistema local con uso dotacional, calificado como equipamiento-piscina, nuevo Sector denominado ZOU 3.3, planteando a su vez la ordenación detallada del mismo.
Los terrenos objeto de la presente modificación se encuentran en el paraje La Galleta , lindando al Norte con camino vecinal, al Este con parcela municipal urbana con uso equipamiento-piscina, al Sur con el Canal del Río Salor y al Oeste con parcelas de propiedad privada. La superficie de los terrenos afectados es de 1.499,00 m2, según datos catastrales, conforme a la documentación aportada por el promotor. Las referencias catastrales de las parcelas afectadas son: 10197A002000670000MA y 10197A002000680000MB.
La modificación planteada no establece el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, pues los usos previstos serán los dedicados a dotaciones sociales y culturales del tipo centros cívicos, hogares de juventud, bibliotecas, casas de cultura, museos y pinacotecas, salas de conferencias y exposiciones, cine-clubs, teatros de aficionados, etc. También se incluyen los campos de deportes en todos sus aspectos, locales e instalaciones destinadas a la práctica del mismo, piscinas y similares, sean de carácter público o privado.
La modificación puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
El suelo afectado por la modificación puntual cuenta con una superficie total de 1.499,00 m2, actualmente clasificadas como suelo no urbanizable de protección natural. Las parcelas están colindantes a un camino público (polígono 2, parcela 9015), a la zona urbana de esta localidad y a parcelas de titularidad privada. Están unidas bajo una misma linde, tienen forma rectangular y su perímetro está formado por pareces de piedra con altura variable y un muro de hormigón, con malla de rombo. Las parcelas, según SIGPAC, tienen uso agrícola y dentro de ellas hay una pequeña caseta, un pozo, doce olivos y tres higueras.
Las dos parcelas, como todo el término municipal de Torreorgaz, están dentro de la Zona de Uso General de la ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes . El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha indicado que la modificación puntual no es susceptible de causar degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se declararon la ZEPA-ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes, emitiendo informe favorable la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo, ha indicado que, en los terrenos donde se propone la modificación puntual, no existen cursos de agua importantes. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, el cauce público más cercano es el arroyo Fuente Vieja situado a más de 150 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. La Confederación Hidrográfica del Tajo añade que, considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación de esta modificación se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Se considera que la modificación planteada no supondría un incremento significativo de la demanda de recursos hídricos en el municipio.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo destinadas a minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico y sobre la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico recogidas en su informe.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 4 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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