RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, para almazara, promovida por Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de febrero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) del expediente AAU 19/201, cuya documentación se completa con fecha 27 de octubre de 2022, para actividad dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva, ubicada en el término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz) y promovida por Cooperativa Nuestra Señora de Perales con CIF F-06012355.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una almazara. La actividad contará con una capacidad para molturar unos 30.000.000 kg de aceitunas, la producción máxima de la industria es de 4.471.250 kg de aceite al año, mientras que su producción máxima diaria teórica estará limitada por los decanter de 1.ª extracción, siendo de 216 Tm/día de aceite de oliva virgen extra. Dicha instalación en su conjunto será totalmente independiente del resto de actividades que se desarrollan en la parcela con referencia catastral 4278901TJ6247N. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del anexo II.
La industria se ubica en una parcela de 24.768 m2 de superficie, concretamente en la referencia catastral 06012A004000500001YI del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz).
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván con fecha 22 de noviembre de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, en el que se establece que de no emitirse los precitados informes en el plazo de veinte días señalado, se proseguirán las actuaciones , sin que a fecha de redacción de la presente resolución se haya recibido respuesta del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 21 de noviembre de 2022 publicado en el DOE número 229, de 29 de noviembre de 2022, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. En la presente resolución se mantiene el informe recibido durante el anterior procedimiento de tramitación del expediente AAU 19/201 por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 19 de junio de 2020, pronunciándose en los siguientes términos:
En lo relativo a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, el citado informe indica que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo del Tripero, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce.
Según los datos obrantes en ese organismo, constan dos resoluciones de autorización, indicando además que se deberá presentar la oportuna solicitud de autorización ante la Comisaría de Aguas de ese organismo de cuenca para las instalaciones, tanto existentes como proyectadas, que no estén contempladas en dichas resoluciones.
Las instalaciones de la almazara se ubican, en parte, el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno), es decir, en zona inundable, aunque fuera de la zona de flujo preferente (ZFP).
El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece que, las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que dichas edificaciones deberán diseñarse teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente, por lo que los titulares o promotores de estas actuaciones deben, una vez conocido el riesgo al que está sometida su edificación, tomar las medidas adecuadas para minimizar los impactos que las inundaciones tendrían sobre ella. Para ello, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Además, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Lobón. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas
Por otro lado, la documentación indica que se dispondrá de un depósito subterráneo donde se almacenarán aguas del proceso de obtención de aceite, aguas del lavado de la aceituna, y aguas del lavado de los depósitos. Se indica, asimismo, que estos efluentes serán retirados por gestor autorizado. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
_ El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros del DPH.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
_ Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Sexto. Con fecha 22 de marzo de 2023 se recibe informe favorable emitido por parte del Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván en el que se concluye que se informa que las instalaciones y usos previstos para la Almazara son compatibles con la normativa urbanística de aplicación y resultan favorables para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada en cuanto a competencias municipales se refiere .
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de febrero de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Cooperativa Nuestra Señora de Perales y el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván remiten escrito con fecha de registro 28 de marzo de 2023 y 31 de marzo de 2023, respectivamente, en el que se muestran de acuerdo con la propuesta de resolución remitida e indican la intención de no hacer alegaciones a la misma, solicitando se dé por cumplido el trámite.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar modificación sustancial de autorización ambiental unificada a favor de Cooperativa Nuestra Señora de Perales para el proyecto de almazara, categoría 3.2.b. de su anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , ubicada en el término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 22/152.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
CÓDIGO LER (1)
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RESIDUO
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ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD TRATADA ANUAL
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---|
02 03 01
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Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación
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Aguas oleosas almazara
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Gestor Autorizado
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12.150 m3
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02 03 99
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Alperujos
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Centrifugación de la masa de aceitunas (centrifugas horizontales)
|
Gestor Autorizado
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19.200 t
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Ramas y hojas
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Residuos verdes del lavado de aceitunas
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Gestor Autorizado
|
-
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10 01 01
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Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera
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Cenizas procedentes de la combustión de la caldera de agua caliente
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Gestor Autorizado
|
-
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20 03 01
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Mezcla de residuos municipales
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Elementos desechados no contaminados
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Gestor Autorizado
|
450 kg.
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20 01 01
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Papel y cartón
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Elementos desechados no contaminados
|
Gestor Autorizado
|
50 kg.
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
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2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
CÓDIGO LER (1)
|
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD TRATADA ANUAL
|
---|
13 02 05
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Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
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Trabajos de mantenimiento de maquinarias
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Gestor autorizado
|
20 l
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15 01 10
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Envases plásticos y metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
Gestor autorizado
|
20 kg.
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08 03 17
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Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
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impresora
|
Gestor autorizado
|
1 ud.
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
|
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
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Tipo de foco
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Clasificación R.D.1042/2017, de 22 de diciembre
|
Combustible o producto asociado
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Proceso asociado
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---|
1.- Caldera de vapor de 1.105 kWt de potencia térmica (nueva)
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Confinado y sistemático
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C 03 01 03 03
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Biomasa
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Producción de agua caliente
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2. Para este foco de emisión se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
|
50 mg/Nm3
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
500 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
3. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves y sumideros de áreas limpias que se encuentra conectada a la red de saneamiento municipal, el complejo industrial deberá contar con Autorización de vertidos del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
b) Red de aguas fecales provenientes de aseos y vestuarios, la cual está conectada a la red de saneamiento municipal, el complejo industrial deberá contar con Autorización de vertidos del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
c) En el proceso de obtención de aceite de oliva, se utiliza agua a alta temperara para conseguir la separación del aceite de la parte sólida, después de la separación de la fase sólida de la líquida se separa el agua del aceite. El agua excedente se convierte en un vertido que será conducido hasta un depósito subterráneo existente, para bombearlos a las tolvas de alperujo y ser retirados por un gestor autorizado.
d) Los vertidos que se generan en el lavado de las aceitunas, son almacenados en un depósito subterráneo donde serán almacenados hasta tener la cantidad suficiente para ser recogido por un gestor autorizado para su correcta gestión.
e) Los vertidos que se generan en la limpieza de depósitos serán almacenados en los propios depósitos o son conducidos a un depósito subterráneo hasta ser entregado a gestor autorizado para su correcta gestión.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con Autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
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Nivel de emisión total, dB (A)
|
Situación
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---|
Batidoras
|
82,20
|
interior
|
Decanter
|
95,03
|
interior
|
Bombas
|
70,12
|
interior
|
Bombas de masa
|
64,78
|
interior
|
Centrífuga vertical
|
84,49
|
interior
|
Molinos
|
95,40
|
exterior
|
Bomba de masa de aceituna
|
82,15
|
exterior
|
Cintas transportadoras
|
75,60
|
exterior
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)
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Potencia lumínica (W)
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---|
18 proyectores LED de 50 W ud.
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900
|
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, en caso de que hubiera sido preceptiva.
c) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
5. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
6. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado f.2.
7. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
8. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.
9. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar almedio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 3 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
Resumen del proyecto
Categoría Ley 16/2015: Categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
El proyecto consiste en la ampliación de una almazara. La actividad contará con una capacidad para molturar unos 30.000.000 kg de aceitunas, la producción máxima de la industria es de 4.471.250 kg de aceite al año, mientras que su producción máxima diaria teórica estará limitada por los decanter de 1.ª extracción, siendo de 216 Tm/día de aceite de oliva virgen extra.
La industria se ubica en una parcela de 24.768 m2 de superficie, concretamente en la referencia catastral 06012A004000500001YI del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz).
Infraestructuras y equipos.
El conjunto de edificaciones de la almazara cuenta con una superficie ocupada de 2.710 m2. El objeto de la ampliación es la construcción de una nave de 717 m2, con tres estancias diferenciadas: zona destinada a futuro repaso de 244 m², zona de depósitos de 169 m² y otra zona para futuros depósitos, incluido movimiento de tierras, cimentación de gravedad de hormigón armado, estructura metálica en pórticos, cubierta ligera de panel sándwich y cerramiento de paneles de hormigón prefabricado.
La maquinaria o bienes de equipo a instalados en la almazara son:
Instalación de línea completa de extracción de aceite de oliva para alcanzar una producción de 450 Tm/día, compuesta por molino triturador, bomba pistón, termobatidora, bombas de masas, decanter, tamiz vibratorio, centrífuga vertical, depósitos de aceite y demás accesorios necesarios para su funcionamiento.
Dos tolvas de almacenamiento de aceitunas realizado en acero inox. con una capacidad de alimentación de 60 m³.
Dos tolvas de almacenamiento de aceitunas realizado en acero inox. con una capacidad de alimentación de 45 m³.
Cinta transportadora para llenado de tolvas de aceitunas de 7,00 metros de longitud, incluido distribuidor giratorio de 4 posiciones para el llenado de las tolvas.
Una tolva de almacenamiento de alperujo realizada en acero al carbono con una capacidad de 45 m³.
Fabricación, suministro y montaje de tres depósitos de 300 m³, realizados en acero inoxidable.
Instalación de dos depósitos de 70 m³, realizados en acero inoxidable.
Caldera de agua caliente con una potencia térmica de 1.105 kWt.
Para la ampliación de la almazara se realizarán las siguientes inversiones:
— Obra civil necesaria para ampliar el cobertizo de recepción. Se trata de ampliar el cobertizo de recepción en 100 m² para cubrir la zona donde se instalará la nueva tolva de recepción.
— Obra civil necesaria realizar un cobertizo de 130 m² de tolvas de alperujo y huesecillo.
— Obra civil para mejorar de red de saneamiento en zona de recepción de aceitunas, mediante ejecución de canal de saneamiento y pozo de decantación de aguas residuales.
— Construcción de foso para tolva de recepción.
— Construcción de bancadas de depósitos a base de hormigón.
— Instalación de línea completa de recepción y lavado de aceitunas para alcanzar una producción de hasta 70 Tm/h.
— Dos tolvas de almacenamiento de aceitunas realizado en acero inox. con una capacidad de alimentación de 60 m³.
— Instalación de línea completa de extracción de aceite de oliva (1.ª extracción).
— Instalación de maquinaria en línea de extracción de aceite (1.ª extracción).
— Instalación de línea de extracción de aceite de repaso.
— Traslado de decanter, tamiz y bomba existentes a la nave de repaso para incluirla en la línea de repaso.
— Suministro de 2 ud de bombas mecánicas de masa.
— Suministro de equipos de análisis de muestras en laboratorio.
— Suministro e instalación de 12 depósitos de 120 m³, realizados en acero inoxidable.
— Instalaciones de tuberías para trasvase de pasta y para trasvase de aceite.
— Instalación eléctrica.
— Instalación de sistema de calefacción en bodega de aceite.
— Instalación de control automática de parámetros.
ANEXO GRÁFICO
Fig. 1. Situación proyectada de las instalaciones.