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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
DOE Número: 72
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 24669
Página Fin: 24762
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de septiembre de 2022 tiene entrada a través del sistema de registro electrónico del Gobierno de España, la solicitud de autorización ambiental integrada junto con el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
Segundo. La actividad se encuentra incluida en las categorías 4.2.a y 4.2.e del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a Industrias químicas: Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo; e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio , respectivamente.
Tercero. El proyecto se encuentra comprendido en el grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera, epígrafe a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 2º. Productos químicos inorgánicos: i) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo v) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio, del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo IV.
Mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 (publicada en DOE n.º 42, de 2 de marzo), de la Dirección General de Sostenibilidad se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos en el término municipal de Trujillo (IA22/1266). El contenido íntegro de la declaración de impacto ambiental se incluye en el anexo III de esta resolución.
Cuarto. La instalación industrial se ubicará en el Polígono Industrial Arroyo Caballo, Sector 10, subparcelas 1, 31, 43-47, 52-73, 75, Z.D., CT2, P-1 (futura parcela 189), del término municipal de Trujillo (Cáceres). El proyecto ocupará una superficie total de 83.993 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la N-V y la A-5 que cuentan con salida directa al Polígono, además de carretera directa desde el casco urbano de Trujillo. Las características esenciales del proyecto están descritas en el anexo I de la presente resolución.
Quinto. Respecto al informe municipal de compatibilidad urbanística, referido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la promotora adjunta a su solicitud de autorización ambiental integrada informe de fecha 27 de junio de 2022, emitido por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Trujillo, que concluye literalmente lo siguiente: Que la instalación de industria destinada a la fabricación de diamantes artificiales que se pretende construir en la parcela 189 del Sector 10 del polígono industrial Arroyo Caballo de Trujillo es compatible urbanísticamente con la modificación puntual n.º 29 de la Ordenación Detallada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo. Ámbito Sector 10 (Polígono Industrial) y que actualmente se encuentra en aprobación inicial .
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Anuncio de 21 de septiembre de 2022 (DOE número 185, de 26 de septiembre) se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de la planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2022, se solicita al Ayuntamiento de Trujillo que fomente la participación pública en el procedimiento, de conformidad con el artículo 9.6 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Con fecha de registro 10 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Trujillo remite certificado emitido por la Secretaría General municipal, de exposición pública del Decreto de Alcaldía por el que se realiza el trámite de información pública, manifestando en dicho certificado que no han recibido alegaciones u observaciones durante dicho trámite.
Dentro del periodo de 30 días hábiles de información pública se reciben dos alegaciones, ambas con idéntico contenido. Estas alegaciones han sido consideradas en la presente resolución, su contestación debe entenderse implícita en el condicionado establecido, en las medidas de prevención, control y seguimiento a las que queda sujeta el desarrollo de la actividad industrial, así como en las medidas preventivas, protectoras y correctoras incluidas en la declaración de impacto ambiental.
Séptimo. Mediante escrito registrado con fecha 11 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Trujillo remite el informe regulado por el artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho informe, suscrito por el Arquitecto Municipal con fecha 11 de noviembre de 2022, recoge las siguientes consideraciones técnicas:
— De los datos aportados en el proyecto básico para la autorización ambiental integrada, los vertidos previstos a la red de saneamiento son admisibles y no suponen una especial incidencia para el medio receptor de las aguas de la red. Las condiciones de vertido y de su control se ajustan a lo que determina la Ordenanza Municipal.
— La empresa encargada de la recogida de los residuos sólidos urbanos del Municipio es UTE Valoriza y dentro de su ámbito de actuación se encuentra el polígono Industrial Arroyo Caballo (Sector-10), lugar donde se ubicará la industria pretendida.
— El ayuntamiento cuenta con su propia Ordenanza reguladora sobre vertidos industriales Ordenanza reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, sobre vertido de líquidos industriales al sistema público de saneamiento .
Según el proyecto básico para la autorización ambiental integrada, los vertidos que realizará la industria que se pretende instalar, a la red de saneamiento municipal, están por debajo de los parámetros que regula la ordenanza municipal, cumpliéndose dicha ordenanza.
— No existen en el entorno próximo a la industria que se pretende instalar ninguna otra actividad que pudiera provocar efectos acumulativos.
— La actividad que se pretende no se encuentra dentro de las reguladas en el anexo IV.
Asimismo, en su informe, el Arquitecto Municipal indica que no procede reiterar un pronunciamiento sobre aspectos urbanísticos, por haber emitido previamente el informe de compatibilidad urbanística regulado por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Octavo. El Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Diamond Foundry Europe, SL, para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres), (DOE número 6, de 10 de enero de 2023). Consecuentemente al proyecto promovido por Diamond Foundry Europe, SL en Trujillo le resultan de aplicación los efectos, obligaciones y compromisos recogidos en el referido Decreto 165/2022, de 30 de diciembre.
Noveno. Mediante oficio registrado de salida con fecha 20 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad se dirige a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) y adjunta copia del expediente de solicitud de AAI para el proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, por si estimase de interés manifestar alguna consideración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
La CHT remite respuesta mediante oficio registrado de entrada con fecha 26 de enero de 2023, en el que manifiesta que el informe emitido con fecha 21 de diciembre de 2022, dentro del trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria tramitado para el expediente de referencia, da respuesta, igualmente, al requerimiento hecho con fecha 20 de enero de 2023.
Al respecto de lo anterior, y en lo que concierne al vertido asociado a la actividad proyectada, el informe de CHT de fecha 21 de diciembre de 2022, recoge una serie de consideraciones que han sido incorporadas al condicionado de la presente resolución.
Décimo. Con fecha 15 de febrero de 2023 se remite al Ayuntamiento de Trujillo la documentación aportada por la promotora a fecha de 8 de febrero de 2023, con motivo de la presentación de la modificación del proyecto y del estudio de impacto ambiental que regula el artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; a efectos de su consideración y emisión de pronunciamiento referido a materias propias de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
El Ayuntamiento de Trujillo responde mediante oficio registrado con fecha 22 de febrero de 2023, adjuntando informe del Arquitecto Municipal, de fecha 20 de febrero de 2023, en el que se ratifica en el informe emitido el 11 de noviembre de 2022, dado que la nueva versión del proyecto básico ha consistido en el cambio de ubicación de las edificaciones y una disminución de la volumetría de estos, lo que conlleva una menor edificabilidad y se siguen respetando los retranqueos exigidos por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. En cuanto a los parámetros ambientales no están afectados por la nueva versión del estudio básico y en ningún caso se modifican.
Undécimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la DGS se dirigió a los interesados en el procedimiento, mediante escritos de 6 de marzo de 2023, con objeto de proceder al trámite de audiencia. Durante este trámite se recibe un escrito de observaciones, que han sido consideradas en la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en las categorías 4.2.a y 4.2.e del anexo I, relativas a Industrias químicas: Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo; e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, o traslado de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo I del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Diamond Foundry Europe, SL, con NIF B-****8409, para el proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos en el término municipal de Trujillo, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI22/023.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de los residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1) CANTIDAD ANUAL
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas. Oficina. 08 03 17* 30 kg
Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes(2). Operaciones de mantenimiento. 13 02* 20 kg
Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas. Separador de hidrocarburos. 13 05 08* 50 kg
Otros disolventes y mezclas de disolventes. Laboratorio. 14 06 03* 20 kg
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. Operaciones de mantenimiento. 15 02 02* 150 kg
Pilas que contienen mercurio. Oficina. 16 06 03* Ocasional
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. Operaciones de mantenimiento de instalaciones. 20 01 21* 40 kg
Detergentes que contienen sustancias peligrosas. Limpieza de instalaciones. 20 01 29* 30 kg
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.(2) Se incluyen todos los aceites del grupo 13 02.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1) CANTIDADANUAL
Papel y cartón Papel y cartón desechados 20 01 01 2 Tn
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37. Residuos de madera desechados 20 01 38 3 Tn
Plásticos. Residuos plásticos desechados 20 01 39 2 Tn
Metales. Residuos metálicos desechados 20 01 40 Ocasional
Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29. Limpieza de las instalaciones. 20 01 30 1 Tn
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 20 03 01 3 Tn
3. La generación de cualquier otro residuo, no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a la DGS, a fin de evaluar la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la autorización ambiental integrada (TAAI).
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
12. Para evitar la generación o, cuando esto no sea posible, reducir la cantidad de residuos que van a enviarse para su eliminación, el titular de la instalación establecerá y aplicará, en el marco de su sistema de gestión ambiental, un plan de gestión de residuos que, por orden de prioridad, garantice que los residuos se eviten, se preparen para su reutilización, se reciclen o se recuperen por otros medios. Esta técnica se considera MTD, numerada como MTD 13, de conformidad con la Decisión 2016/902 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión:
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Proceso asociado
ID Denominación Grupo Código S NS C D
1 Chimeneas de venteo de los generadores de hidrógeno. C 04 04 16 07 x x Oxígeno e hidrógeno Electrolisis del agua para producción de hidrógeno.
2 Chimeneas de venteo de los reactores de plasma. C 04 04 16 07 x x Metano e hidrógeno Reactores de plasma.
3 Venteos en el almacenamiento de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos. - 04 04 15 02 x x Hidrógeno, oxígeno, metano, gases inertes Almacén de materias primas.
4 Limpieza de superficies en la industria. C 06 02 04 03 x x Alcohol isopropílico Limpieza de superficies
2. El foco 1 se corresponde con las emisiones asociadas a los 24 generadores de hidrógeno instalados en la industria, con capacidad de producción máxima nominal total de 720 Nm3/h (567,6 toneladas al año) de hidrógeno. El consumo eléctrico total por volumen de hidrógeno producido es de 139,2 kWh/Nm3.
Cada uno de los generadores de hidrógeno lleva asociado dos venteos: uno de ellos emite oxígeno que se produce en la electrolisis del agua; y otro gas de purga, generado en el proceso de purificación del hidrógeno.
Atendiendo a que las sustancias emitidas, esencialmente O2 e H2, no se consideran contaminantes atmosféricos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, estos focos quedan fuera del ámbito de aplicación de dicha ley, no estableciéndose control y seguimiento para los mismos.
No obstante, deberá evaluarse la valorización potencial del oxígeno, generado como producto secundario en los módulos electrolizadores. En todo caso, si una vez implantada la precitada valorización, se diera la necesidad de emitir el oxígeno, por ausencia de demanda del mismo o sobrepresiones en el proceso, se habrá de asegurar un venteo seguro.
3. El foco 2 se corresponde con las emisiones de los reactores de plasma, que se ventean al exterior principalmente en las operaciones de carga y descarga de los mismos.
Atendiendo al proceso asociado, de conformidad con lo recogido en proyecto, el único contaminante que puede emitirse a la atmósfera es el metano excedente de fabricación que pueda existir en la cámara de cada reactor, previo a la carga y descarga de los mismos o en situaciones de avería.
El titular de la AAI deberá contar con un sistema de monitorización y registro de los caudales venteados que, junto al registro de otros parámetros de producción, permitan la estimación de la cantidad de metano emitida por periodo de operación.
4. El foco 3 se corresponde con los venteos de los depósitos de gases que se utilizan como materias primas y auxiliares en el proceso.
5. El foco 4 corresponde a las emisiones difusas de COVs generadas en las operaciones de limpieza de sustratos y productos terminados, y en el almacenamiento de alcohol isopropílico. La actividad objeto de la presente resolución está sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se incluyen en esta resolución las determinaciones relativas a compuestos orgánicos volátiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, no siendo precisa la notificación recogida en el artículo 3.2. del Real Decreto 117/2003.
6. No se empleará en la actividad industrial sustancia o preparado alguno que debido a su naturaleza o al contenido en compuestos orgánicos volátiles se encuentre clasificado como carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción y por tanto tenga asignada alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo H340, H350, H350i, H360D y H360F y halogenados H351 y H341; y de acuerdo el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, siendo la capacidad de consumo:
Disolventes Capacidad máxima anual de consumo (Tn)
Disolventes con indicadores de peligro H341, H351, H340, H350, H350i, H360D y H360F 0
Otros disolventes orgánicos considerados como tales de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero: alcohol isopropílico. 9*
* El titular deberá presentar un informe elaborado por organismo de control autorizado en el que se acredite la capacidad máxima de consumo de disolventes (de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero) en t/año y en kg/hora, según las definiciones del artículo 2.c y 2.h del Real Decreto 100/2011, de 28 enero, y basado en la totalidad de sustancias químicas utilizadas en la industria.
7. A fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas asociadas a la manipulación de sustancias volátiles, se estudiará por parte del titular la aplicación de las MTD 5 (almacenamiento y manipulación de materias primas), MTD 9 (limpieza) y MTD 10 (balance de masa de disolvente) de la Decisión 2020/2009, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos. La propuesta de la aplicación de las técnicas indicadas será aportada junto a la documentación referida en el apartado f.2. de la presente resolución.
Además, se tomarán en consideración las siguientes medidas de gestión:
— Trabajar en sistemas lo más estancos posibles para minimizar las emisiones difusas.
— Mantener la temperatura de los tanques de almacenamiento lo más baja posible y protegerlos del sol para evitar calentamientos y venteos por sobrepresión.
— Reducir el uso de compuestos volátiles y usar productos con menor volatilidad.
— Llevar un control general de emisiones con entradas y salidas.
8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 117/2003, de 31 de enero, se establecen para la actividad industrial los siguientes valores límite de emisión en los gases residuales y de emisión difusa de compuestos orgánicos volátiles para las operaciones de limpieza de sustrato y producto terminado, así como en la manipulación y el almacenamiento del alcohol isopropílico:
Contaminante Valor límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm3)
COVs 75
Contaminante Valor límite de EMISIÓN DIFUSA (porcentaje de entrada de disolventes)
COVs 20 %
9. El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el punto anterior se llevará a cabo a través de un Plan de Gestión de Disolventes, siguiendo las orientaciones establecidas en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de diciembre y las prescripciones del apartado h- de la presente resolución. El Plan de Gestión de Disolventes para la industria deberá presentarse, desarrollado y suscrito por técnico competente, junto a la documentación referida en el apartado f.2. de la presente resolución.
10. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Red de aguas sanitarias: procedentes de los aseos y vestuarios del edificio de oficinas. El volumen estimado de este flujo es de 10.950 m3/año y será conducido en su totalidad, tras paso por arqueta de toma de muestras, a la red general de saneamiento del polígono.
b. Red de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de cubiertas de edificios y sumideros en zonas pavimentadas, y vierte a un separador de hidrocarburos y una arqueta de homogeneización, previos a la arqueta de toma de muestras, situada antes de la confluencia con la red de alcantarillado del polígono. Considerando la pluviometría máxima registrada y la superficie de recogida de aguas, se estima un volumen de 21.840 m3/año.
c. Red de aguas de proceso: contempla la recogida de las purgas de las torres de refrigeración y el rechazo de los equipos de desionización de agua de uso industrial; que, tras unirse a las fracciones anteriores en la arqueta de homogenización, se vierten a la red de alcantarillado municipal. Se estima un caudal de 248.184 m3/año.
2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en la depuración de efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con sistemas estancos de recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de saneamiento.
3. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Trujillo y cumplir con los parámetros y límites de vertido establecidos para su tratamiento en la EDAR municipal.
4. A cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a verter, así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado a- de la presente resolución.
5. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, todo el pavimento del establecimiento industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón.
6. Con objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos susceptibles de generar lixiviados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
7. El titular de la AAI en la gestión de las aguas residuales generadas en el complejo industrial deberá atender al cumplimiento de lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) en su informe de 21 de diciembre de 2022, referido en el antecedente de hecho octavo. Se reproducen a continuación las principales consideraciones que, en materia de calidad de las aguas, manifiesta la CHT dentro de sus competencias, en virtud de lo dispuesto por la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:
— Para la recogida de los posibles aceites vertidos de los transformadores, se dispondrá de dos depósitos enterrados totalmente estancos, realizados con paneles prefabricados de hormigón, con capacidad correspondiente al volumen de aceite del transformador de mayor capacidad más una reserva mínima del 30-50 % por seguridad, evitando su vertido al terreno.
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 245.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente . Por tanto, la conexión de los vertidos de la planta a la red general de saneamiento deberá contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Trujillo.
No obstante, los vertidos indirectos con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— Los vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento a lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto del tratamiento previo que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta de producción de diamantes sintéticos, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento y depuración receptoras disponen de capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá ser capaz de tratar las nuevas cargas contaminantes.
En caso de que la citada conexión suponga una modificación sustancial de las condiciones establecidas en la autorización de vertido de fecha 18 de abril de 2011 otorgada por la CHT, el Ayuntamiento de Trujillo deberá solicitar la revisión de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 del RDPH, con suficiente antelación y acompañando de la documentación justificativa que proceda.
­ — De conformidad con lo establecido en el punto de 2 del artículo 259 ter del RDPH, en los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación con los desbordamientos en episodios de lluvia:
Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas ni de aguas de proceso industrial.
— Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar que entren en contacto directo con las zonas donde se origine contaminación e incorporen contaminación adicional susceptible de afectar a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
­ — Por lo que respecta a las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas, no se considera adecuada la gestión propuesta mediante su conexión a la red de saneamiento municipal. Conforme a lo establecido en al artículo 100 del TRLA, no supondría un vertido susceptible de contaminar el dominio público hidráulico. Por lo que se comunica a título informativo, que debería plantearse un sistema de evacuación a un cauce público.
Las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas recogidas, conducidas y evacuadas al dominio público hidráulico o en su zona de policía, precisarán de la correspondiente autorización de obras en dominio público hidráulico de la CHT.
— En cuanto a las aguas de escorrentía pluvial procedentes de los fosos de los transformadores, en caso de incorporar contaminación adicional, deberán ser conducidas a la red general de saneamiento, al igual que el resto de flujos de aguas residuales generados en la planta.
— En caso de producirse cualquier vertido o derrame accidental susceptible de contaminar las aguas superficiales o subterráneas se informará inmediatamente a la CHT.
— Todas las actuaciones se realizarán de forma que no generen una degradación del medio físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se han especificado en el proyecto básico aportado. Se recogen en la siguiente tabla los niveles de emisión global equivalente contemplados en el estudio contenido en proyecto:
Fuente sonora Nivel de emisión por unidad, dB (A)
Torres de refrigeración (33 unidades). 79,60
Equipos de climatización de oficinas (3 unidades). 66,00
Equipos climatización-ventilación producción (9 unidades). 81,40
Edificio proceso (3 unidades). 63,58
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAI solicitada no se encontrara implantada y en funcionamiento en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, declarará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado f.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS una comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.4.
c) Propuesta técnica concreta de valorización del oxígeno producido en los equipos generadores de hidrógeno, conforme a lo establecido en el apartado b.2.
d) Propuesta técnica del sistema de monitorización y registro de los caudales de venteo de los reactores de plasma, requerido en el apartado b.3; y justificación técnica del sistema de estimación de emisiones de metano, establecido en el apartado h.9.
e) El informe sobre consumo de disolvente requerido en el apartado b.6.
f) La propuesta y adopción de técnicas para evitar, reducir y controlar emisiones difusas de COVs requerida en el apartado b.7.
g) El Plan de Gestión de Disolventes conforme a lo dispuesto en el apartado b.9.
h) Justificación de cumplimiento de las medidas establecidas por la CHT, recogidas en el apartado c.7.
i) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
j) Identificación de la persona física responsable requerida en el apartado g.1.
k) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado g.2.
l) El informe de situación del suelo conforme al apartado h.15.
m) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.10.
n) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
o) Licencia municipal de vertidos.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- g - Condiciones generales
1. En general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la gestión ambiental de la actividad industrial será responsable una persona física con aptitud y cualificación técnica acreditadas.
2. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad, y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
3. En general, para los productos químicos almacenados en la instalación, el titular de la AAI atenderá al cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación emitido por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica.
9. El titular de la AAI dispondrá de un sistema de estimación del metano emitido, basado en la determinación directa de parámetros asociados a proceso y a caudales de venteo de los reactores de plasma. La descripción técnica del sistema de control, que habrá de estar desarrollada y suscrita por técnico competente, deberá ser presentada a la DGS previamente a la puesta en marcha de la instalación.
Mediante este sistema se llevará a cabo el control de las emisiones de metano asociadas al foco 2, según numeración del apartado b.1. Anualmente se presentarán los datos de emisión total a la DGS.
10. Anualmente se realizará y aportará a la DGS un informe de cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que incluirá el Plan de Gestión de Disolventes. A través de dicha obligación se informará del cumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en la presente resolución.
11. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
12. Todas las determinaciones de emisiones atmosféricas deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones asociadas a parámetros de control que se lleven a cabo, en su caso; una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento de equipos y de cualquier elemento de depuración de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
13. El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Trujillo, y en su caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 245.4 del RDPH.
Suelos contaminados:
14. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado f.2, ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
16. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
17. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
19. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
20. Con independencia de lo establecido en el punto h.1, el titular deberá remitir, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento.
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas por el desarrollo de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así como de garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone una serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen:
1. Se deberá tener en consideración en todo momento que no se podrá desarrollar actividad ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones sin que previamente los equipos de depuración asociados se encuentren trabajando en condiciones óptimas de funcionamiento.
2. Por tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en caso de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos, cuyas emisiones son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas.
3. Los diferentes equipos de depuración -e instalaciones auxiliares asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en marcha, alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.
4. De igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar, siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
5. Al objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación pertinentes que sean necesarios. (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
6. Asimismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
7. Se adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante el mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que estas puedan afectar a los niveles de calidad del aire de la zona.
Para ello, entre otras medidas adoptar, se deberá realizar parada de las actividades y/o procesos cuyas emisiones finalizan en estos equipos de depuración o de las instalaciones sobre las que se realiza el mantenimiento y/o reparación.
Fugas y fallos de funcionamiento:
8. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Trujillo y a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
9. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
10. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
11. El titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a declarar la caducidad de la AAI, previa audiencia al titular de la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013.
13. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
14. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
15. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 5 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por D. José María Benítez-Cano Pérez, Ingeniero Industrial con número de colegiado **7, son los siguientes:
El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la fabricación de diamantes sintéticos mediante el método de deposición química de vapor.
La planta se proyecta para un funcionamiento a tres turnos, durante todos los días del año. Su ejecución se prevé en tres fases, que quedan definidas por tres edificios de producción con las características que se indican en proyecto.
La actividad proyectada se encuentra incluida en las categorías 4.2.a y 4.2.e del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a Industrias químicas: Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo; e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio .
La instalación industrial se ubicará en el Polígono Industrial Arroyo Caballo, Sector 10, subparcelas 1, 31, 43-47, 52-73, 75, Z.D., CT2, P-1 (futura parcela 189), del término municipal de Trujillo (Cáceres). Las coordenadas geográficas representativas del centro de la instalación son: X: 254.078; Y: 4.374.565; ETRS89, huso 30.
El proyecto ocupará una superficie total de 83.993 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la N-V y la A-5 que cuentan con salida directa al Polígono, además de carretera directa desde el casco urbano de Trujillo.
Infraestructuras.
— Tres edificios de producción. Cada edificio constituye una fase de ejecución del proyecto, con las siguientes características principales:
Fase 1. Edificio 1. 6.607,62 m2 de superficie construida.
Fase 2. Edificio 2. 6.607,62 m2 de superficie construida.
Fase 3. Edificio 3. 5.951,79 m2 de superficie construida.
— Edificio de control de la subestación, de 310 m2 construidos.
— Edificio de incendios, de 100 m2 construidos.
— Caseta de control de accesos, con 36 m2 construidos.
— Urbanización y viales interiores. 32.896,57 m2 de superficie.
Instalaciones y equipos principales:
— Reactores de plasma.
— Generadores de hidrógeno.
— Sistema de refrigeración.
— Instalación exterior de depósitos de gases comprimidos (CH4, H2, O2, y otros gases inertes), e instalación asociada para alimentación a reactores.
— Almacenamiento interior de productos químicos. En el interior de cada nave existirá un pequeño almacén de alcohol isopropílico.
— Instalación de aire comprimido.
— Sistema de almacenamiento de producto terminado.
— Instalación de climatización y ventilación.
— Otras instalaciones: suministro de agua; instalación eléctrica en media tensión; instalación eléctrica de baja tensión; alumbrado exterior; subestación eléctrica; alumbrado; sistema de comunicaciones y control; sistema de protección contra incendios; redes separativas de saneamiento (pluviales, proceso y sanitarias).
La instalación industrial contará con tres redes separativas de saneamiento: una red de aguas procedentes de los aseos y vestuarios, que tras paso por arqueta de toma de muestras vierte a la red general de saneamiento del polígono; una red de aguas pluviales de cubiertas de edificios y sumideros en zonas pavimentadas, que vierte a un separador de hidrocarburos y una arqueta de homogeneización, previos a la arqueta de toma de muestras, situada antes de la confluencia con la red de alcantarillado del polígono; y una red de aguas de proceso (purgas de las torres de refrigeración y el rechazo de los equipos de desionización de agua de uso industrial) que, tras unirse a las fracciones anteriores en la arqueta de homogenización, se vierten a la red de alcantarillado municipal.
ANEXO II
PLANO
Plano 1 Distribución en planta de las instalaciones del complejo industrial.
PLANO
ANEXO III
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA22/1266.
El proyecto a que se refiere la presente declaración de impacto ambiental se encuentra comprendido en el grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera, epígrafe a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 2.º Productos químicos inorgánicos: i) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo v) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio, del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo IV.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, a ubicar en el término municipal de Trujillo (Cáceres), es Diamond Foundry Europe, SL, con CIF B67918409 y con domicilio social en calle Gustavo Fernández Balbuena, 11, entreplanta, 28002 Madrid.
El órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la fabricación de diamantes sintéticos mediante el método de deposición química de vapor.
La instalación industrial se ubicará en el Polígono Industrial Arroyo Caballo, Sector 10, subparcelas 1, 31, 43-47, 52-75, Z.D., CT2, P-1, del término municipal de Trujillo (Cáceres).
El proyecto ocupará una superficie de 83.993 m2 y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la N-V y la A-5 que cuentan con salida directa al Polígo­no, además de carretera directa desde el casco urbano de Trujillo.
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
En cuanto a la línea de suministro, consistirá en una línea aéreo-soterrada de alta tensión (132kV), que irá desde la SET Trujillo hasta la SET Fábrica Diamond y tendrá 1 tramo soterrado y otro aéreo, sumando una longitud total de 6,921 km. La línea saldrá de la SET existente mediante un tramo soterrado de apenas 115,15 m de longitud hasta llegar al primer apoyo que conforma la línea eléctrica, y desde donde comienza el tramo aéreo. El primer vano tendrá un cruzamiento con la carretera N-521 y a partir de ahí la línea irá paralela a una línea eléctrica existente hasta el vano entre los apoyos 11 y 12, donde tendrá un cruzamiento con esta debido a su viraje hacia el este. Tras esto, la línea comienza a encarar el final, con un cruzamiento con la carretera EX-208 entre los apoyos 14 y 15, para poco después concluir en la SET de la fábrica a los pocos metros del último apoyo 22 de esta línea de suministro.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
Las edificaciones en instalaciones que conformarán la industria son las siguientes:
Edificio de producción 1, con 6.607,62 m2 de superficie construida.
Edificio de producción 2, con 6.607,62 m2 de superficie construida.
Edificio de producción 3, con 5.951,79 m2 de superficie construida.
Edificio control subestación, con 310 m2 de superficie construida.
Edificio de incendios, con 100 m2 de superficie construida.
Caseta control accesos, con 36 m2 de superficie construida.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 2
Urbanización de 32.896,57 m2 de superficie.
Los equipos y sistemas auxiliares principales con los que contará la industria son los siguientes:
Generadores de hidrógeno: cada línea de reactores dispondrá de un sistema de generación de hidrógeno que suministrará el consumo instantáneo del mismo en los reactores.
Reactores de plasma: en estos reactores se producirá el crecimiento por deposición química de vapor sobre el sustrato cristalino.
Sistema de refrigeración: para el control de la temperatura en el interior del reactor de plasma será necesaria la continua refrigeración del mismo. Existirá un circuito de refrigeración completo.
Sistema de almacenamiento de producto terminado donde se encontrarán clasificados los diamantes terminados por tamaño y peso.
Sistema de almacenamiento de materias primas y productos intermedios.
Almacenamiento exterior de gases: En el exterior, próximo al acceso a las instalaciones existirá un almacenamiento de gases comprimidos para el suministro total a los tres edificios de producción. Las sustancias almacenadas son las siguientes: CH4, H2, O2 y otros gases inertes.
Almacenamiento interior de productos químicos: En el interior de cada nave, existirá un pequeño almacén de productos químicos donde se almacenará alcohol isopropílico.
Instalación de climatización y ventilación.
Subestación eléctrica.
Otras instalaciones: suministro de agua, instalación eléctrica, alumbrado, sistema de protección contra incendios y redes separativas de saneamiento
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 185, de 26 de septiembre de 2022.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Trujillo X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior X
Dirección General de Salud Pública -
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera X
Agente del Medio Natural de la zona -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 4 de octubre de 2022 se recibe informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en el que se informa que:
— Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Trujillo aprobado por Orden Ministerial de fecha 26 de marzo de 1928, y visto el proyecto Planta de fabricación de diamantes en Trujillo , se comprueba que la línea aéreo-soterrada de alta tensión cruza el Cordel de Aldea del Obispo deslinde aprobado mediante Orden de 25 de noviembre de 2003 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 30/12/03), amojonamiento aprobado por Resolución de 6 de noviembre de 2006 de La Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 21/11/06), la “Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete” deslinde aprobado mediante Orden de 20 de noviembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE de 03/12/02), y al “Cordel de Cáceres” deslinde aprobado mediante Orden de 2 de octubre de 2006 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 19/10/06).
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
2. Con fecha 14 de octubre de 2022 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera en el que se comunica lo siguiente:
Instalaciones de las redes de transporte y distribución de electricidad
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera no dispone en la actualidad de un sistema de información geográfica que permita consultar la ubicación y trazado de las distintas instalaciones de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica que pudieran estar afectadas por el proyecto. En su caso, dicha información puede obrar en poder de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La información de las redes de distribución de las empresas eléctricas y, en concreto, la correspondiente a la información gráfica en soporte papel (planos) forman parte, por separado, de cada uno de los expedientes de autorización administrativa, y autorización de explotación de dichas instalaciones, que por su gran número y extensión en el tiempo hace inviable su localización.
Instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gases combustibles.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera no dispone en la actualidad de un sistema de información geográfica que permita consultar la ubicación y trazado de las distintas instalaciones de almacenamiento y de las redes de distribución y transporte de gases combustibles que pudieran estar afectadas por el proyecto.
3. Con fecha 20 de octubre de 2022 se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se informa lo siguiente:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
— No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. Con fecha 11 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras en el que se informa en los siguientes términos:
— El presente informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen.
— El sentido del presente informe sólo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido, siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales en las previsiones del documento inicial presentado por el interesado, así como tampoco se hayan registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), ni cambios por la realización posterior -por parte de esta Dirección General de Carreteras- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
— La Planta de fabricación de diamantes y la línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a la misma afectarán en su ubicación (planta y apoyos de línea) a carreteras que pertenecen a la Red de Carreteras del Estado, encontrándose próximas a la Autovía Extremeña A-58 y a la carretera convencional N-521, de Trujillo a Portugal por Valencia de Alcántara.
— Las actuaciones previstas por el interesado que a la vista de los documentos técnicos antes referidos tienen afección sobre carreteras de titularidad del Estado son las siguientes:
Cruzamiento aéreo a la altura del pk 1+350, en tramo interurbano, de la carretera estatal N-521, entre los apoyos 01 y 02.
Cruzamiento aéreo en la zona de influencia del enlace 4 de la Autovía Extremeña A-58 en su conexión con la carretera autonómica EX-208, entre los apoyos 14 y 15, en tramo interurbano.
Canalización subterránea de alta tensión entre la subestación eléctrica ST Trujillo y el apoyo 01, que discurrirá parcialmente por las zonas de afección y de limitación a la edificabilidad de la carretera N-521, en su margen izquierda, entre los ppkk 1+280 a 1+350, en tramo interurbano.
Construcción de caminos de acceso a la línea de alta tensión en zonas de protección de las carreteras A-58 y N-521.
— Los nuevos apoyos a instalar, tanto en los tramos de paralelismo como de cruzamientos, deberán situarse fuera de los terrenos de titularidad del Estado, tanto en la Autovía Extremeña A-58 como en la convencional N-521 y, conforme a lo establecido en el artículo 94.c del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, se ubicarán preferentemente fuera de la línea límite de edificación. Esto es, a una distancia superior a 50,00 m medidos a partir de la arista exterior de la calzada más próxima de la autovía, y de 25,00 m de la calzada de la carretera convencional (dicha arista es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general).
En cualquier caso, todos y cada uno de dichos apoyos deberán situarse a una distancia mínima de una vez y media su altura, medida con respecto a la arista exterior de la calzada más próxima.
— En la zona de cruzamiento de la línea eléctrica con la carretera de competencia estatal N-521 se asegurará que la altura de los conductores más bajos sobre la rasante de la carretera, en las condiciones de flecha más desfavorable, será como mínimo de ocho (8,00) metros, debiendo disponer además de las protecciones de seguridad estipuladas en la normativa técnica sobre líneas eléctricas.
— La canalización subterránea y pozos que se realicen mediante excavación en zanja, se ubicarán fuera de la explanación de la carretera y de la Zona de Dominio Público de la misma, así como de los terrenos expropiados.
En las zonas donde dicha canalización subterránea no se vea expuesta a la circulación de vehículos sobre ella, la profundidad mínima será superior a cero ochenta (0,80) metros medidos entre la generatriz superior del tubo y la rasante del terreno y deberá quedar protegida y señalizada según la normativa legal y técnica vigentes.
En aquellos casos en que la canalización pudiera quedar situada bajo viales destinados a la circulación de vehículos o zonas expuestas al tráfico, la mencionada profundidad deberá ser como mínimo de un (1,00) metro, medido asimismo entre la generatriz superior del tubo y la rasante del terreno.
— Los caminos de acceso al trazado de la línea eléctrica se realizarán conforme al estudio presentado y se ubicarán en cualquier caso fuera de la Zona de Servidumbre de la carretera y de los terrenos expropiados.
La construcción y explotación de dichos caminos no podrá producir en ningún caso afección a la funcionalidad del drenaje ni a la capacidad de desagüe de la carretera ni a la propia integridad de ésta y sus elementos funcionales.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, es necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas en el Expediente IA22/1266 (AAI22/023) sea tramitada la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la ejecución de las obras. A dicha solicitud se adjuntará el correspondiente proyecto de ejecución o separata de este, suscrito por técnico competente, donde se definan con suficiente detalle los aspectos indicados en el presente informe, así como cuantas instalaciones se prevea realizar en las zonas de influencia y protección de las carreteras de titularidad estatal (instalaciones, accesos, cerramientos, líneas de evacuación de energía, etc.).
Por todo lo anterior, se informa favorablemente la solución planteada con las salvedades expuestas en los apartados anteriores de este informe, las cuales serán tenidas en cuenta en la redacción del correspondiente proyecto de construcción para su autorización por esta Administración de Carreteras del Estado, con carácter previo a su ejecución.
5. Con fecha 18 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior en el que se informa que el documento denominado Vulnerabilidad del Proyecto del mencionado expediente, así como su documentación complementaria aportada, sigue realizando una descripción insuficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, ya que no recoge todas las cuestiones que se mencionan en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, ni lo hace con la amplitud necesaria para poder pronunciarse al efecto.
Se recogen en el informe las cuestiones a incluir y/o completar en el documento de Vulnerabilidad del Proyecto.
Se facilitan también, a modo de recomendación, las directrices para la realización del informe sobre vulnerabilidad del proyecto.
6. Con fecha 21 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC) en el que se informa en los siguientes términos:
DETERMINACIÓN DE AFECCIONES EN LAS PARCELAS DE IMPLANTACIÓN DE LA PLANTA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE FABRICACIÓN DE DIAMANTES ARTIFICIALES.
— En lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico, la propuesta se centra en una zona en la que no existe información que indique la existencia de yacimientos arqueológicos catalogados en la Carta Arqueológica.
— Dada la carencia de información, el 13 de junio un técnico de la DGBAPC, realizó una prospección arqueológica de superficie con resultado negativo, no apreciándose evidencias de yacimientos arqueológicos, restos de cultura material o manifestaciones de arte rupestre grabado sobres los afloramientos graníticos.
Teniendo en cuenta los resultados de los trabajos de prospección se informa favorablemente la propuesta planteada sobre las parcelas seleccionadas en el polígono industrial Arroyo de los Caballos . No obstante, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
DETERMINACIÓN DE AFECCIONES EN EL PROYECTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LA LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN PARA EL SUMINISTRO ELÉCTRICO A LA PLANTA INDUSTRIAL DE FABRICACIÓN DE DIAMANTES ARTIFICIALES.
— No se ha tenido en cuenta en ninguno de los análisis de las alternativas planteadas el posible efecto negativo sobre el Patrimonio Cultural en el área determinada para cada una de las alternativas.
— No consta igualmente que se hayan recibido consultas por el equipo redactor de la información relativa al Patrimonio Cultural en las áreas planteadas para cada alternativa propuesta. Dicha información (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) está disponible previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
— No consta igualmente que se hayan recibido consultas por el equipo redactor de la información relativa al Patrimonio Cultural de la zona de implantación. Dicha información (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) está disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
— El EsIA en este apartado se limita únicamente a reflejar en su apartado 5.12.4 Patrimonio Cultural y Yacimientos Arqueológicos:
Previa a la construcción de la infraestructura, se realizará una prospección arqueológica en la zona de implantación del proyecto, y se entregará la memoria de resultados a la administración competente la cual determinará la compatibilidad del proyecto, y emitirá en caso de ser necesario medidas cautelares para su construcción .
En este sentido, dicha propuesta sería aceptable, siempre y cuando el EsIA remitido hubiera incluido los resultados de dicha prospección y analizados los efectos que la implantación pudiera haber ejercido sobre el Patrimonio Cultural detectado.
— Al no contar con la identificación de los posibles elementos del patrimonio cultural que pudieran verse afectados, no pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las afecciones al patrimonio cultural.
— En este sentido, el EsIA, dado que no determina ni caracteriza los elementos de Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados por la implantación, las medidas preventivas y correctoras que se determinan para la fase de construcción en el Programa de vigilancia ambiental no se consideran adecuadas por su indefinición. De igual modo se deberían concretar también acciones con respecto a los elementos del patrimonio cultural que pudieran ser identificados para las fases de explotación y desmantelamiento.
— Se recomienda que el equipo redactor del EsIA realice las siguientes actuaciones que permitirán determinar la existencia de elementos de patrimonio cultural:
1. Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
2. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
3. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
4. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el ESIA teniéndolas en cuenta para la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación y desmantelamiento).
CONCLUSIONES.
A tenor de lo expuesto en los apartados anteriores se recomienda que el DGBAPC remita al órgano ambiental este informe sectorial relativo a la consulta sobre el EsIA del Proyecto planta de producción de diamantes sintéticos y línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a la planta industrial de fabricación de diamantes artificiales a ejecutar en el término municipal de Trujillo (Cáceres), promovida por Diamond Foundry Europe, SL, y condicione la emisión de la DIA favorable a la inclusión en el EsIA de las recomendaciones expuestas en los apartados precedentes de este informe sectorial.
7. Con fecha 18 de noviembre de 2022 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se informa en los siguientes términos:
ÁREAS PROTEGIDAS Y VALORES NATURALES PROTEGIDOS.
— La actividad solicitada no se encuentra dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), no obstante, la línea Áereo-Soterrada de Alta Tensión (LASAT) discurre a escasos 20 metros de la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo .
— El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Área de campeo y alimentación de rapaces rupícolas y forestales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX): Milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans); ratonero (Buteo buteo), águila calzada (Hieraaetus pennatus) águila culebrera (Circaetus gallicus) etc.
Área de alimentación y campeo del cernícalo primilla (Falco naumanni), con colonias reproductoras ubicadas a escasos metros del proyecto en la ZEPA urbana Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo .
No se constatan territorios de nidificación en la zona inmediata donde se ejecuta el proyecto, ya que la planta se ubica dentro del Polígono Industrial, y la LASAT se localiza en un área previamente alterada por la actividad humana. Sí se localizan parcelas consideradas de importancia en el entorno del municipio, que actúan como zonas de reproducción y alimentación de aves esteparias: Sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus pygargus); etc.
Hábitats naturales protegidos de interés comunitario:
- Bosques: 6310 Encinares y dehesas de Quercus spp.
- Matorrales: 5330 Retamares y matorrales termomediterráneos.
— En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022. DOE n.º 113).
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo del 2015. DOE n.º 107).
Resolución de 14 de julio de 2014 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.
— La alternativa elegida ha sido diseñada por un pasillo que actúa como un corredor de infraestructuras; en primer lugar, discurriría por una línea de similares características, donde se suceden torres y tendidos en la zona oeste de Trujillo, y en segundo lugar, por las proximidades de la autovía Trujillo-Cáceres (A-58) y varias carreteras (N-521; EX 208). Por otro lado, la fábrica se instalaría en el propio polígono industrial de Trujillo. Todo ello hace indicar que los impactos derivados sobre la biodiversidad puedan verse atenuados, y puedan integrarse en la red de infraestructuras existentes, incorporando las medidas preventivas ya adoptadas en el diseño del proyecto, y las medidas correctoras que se incluyen en este informe.
— El proyecto no se ubica dentro de los límites de ningún espacio Red Natura 2000, pero sí se puede observar en la imagen su cercanía a algunos de ellos, aunque la línea se ha diseñado en paralelo a otras líneas ya existentes. Teniendo en cuenta la tipología de actividad que se va a poner en marcha (en referencia a la LASAT de 6.950 metros), y sin las medidas adecuadas, no se podrían descartar a priori posibles afecciones causadas de manera indirecta sobre especies clave de estos espacios ZEPA-ZEC que circunscriben el proyecto (ZEPA Charca La Torre, ZEPA Magasca, ZEPA Riberos del Almonte, ZEC Río Almonte, ZEPA Llanos de Trujillo y Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo). Si bien el proyecto se integra en esta red de infraestructuras, que amortiguan el impacto del proyecto, la construcción de una nueva línea, de estas dimensiones, constituirá un nuevo factor de amenaza y presión a una zona ya afectada por la acumulación de infraestructuras lineales existentes (efectos sinérgicos), y que pueden contribuir a aumentar la fragmentación del hábitat de las especies que campean y se alimentan en estas dehesas y pastizales del Berrocal de Trujillo.
Fuente: Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad
INFORME DE AFECCION A LA RED NATURA
— Realizado por la promotora el estudio de ciclo anual de avifauna, se concluye que las especies que más impacto sufrirían serían el milano real, el milano negro y el cernícalo primilla. El estudio ha constatado un mayor número de avistamientos de milano real y milano negro, con notable concentración en el punto de vertido de la línea eléctrica. El cernícalo primilla quedaría representado por todo el ámbito de la línea eléctrica.
— Los censos oficiales del SECONAP constatan en un radio aproximado de 3 kilómetros, en los Llanos de Trujillo y Magasca, parcelas que albergan importantes comunidades de aves esteparias, entre las que destacan la avutarda, sisón, cernícalo primillo, ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván, carraca y terrera. No obstante, la alternativa elegida está fuera del área de distribución de estas especies, al encontrarse en las cercanías de Trujillo y su polígono industrial. Los estudios de radioseguimiento realizados entre 2009 y 2022 no registran ningún vuelo de sisón, así como no hay registros en vuelo de avutardas en la zona del proyecto. El radioseguimiento realizado en la colonia de Trujillo, indica que utilizan frecuentemente este tipo de líneas para posarse, cazar, y como dormidero, por la tranquilidad que les supone frente a los depredadores terrestres y las molestias que genera la presencia humana.
— Por otro lado, a una distancia no inferior a 7 km, el río Almonte, el río Magasca y sus tributarios, acoge numerosos territorios de reproducción de avifauna rupícola y forestal; alimoche, águila real, águila perdicera y cigüeña negra.
— En lo que respecta a la cigüeña negra, la LASAT del proyecto, en su alternativa elegida, y conforme al Plan de Recuperación de la especie, recientemente aprobado, no atraviesa ninguna de sus áreas críticas (Área de nidificación y áreas de concentración premigratoria) ni de sus áreas de importancia (Área de alimentación y áreas de invernada). Por todo ello, no se considera que el proyecto deba recoger medidas adicionales de protección de la especie ni de restauración de su hábitat y, por tanto, es compatible con el mencionado Plan. Mencionar que el estudio de avifauna realizado por la promotora considera que la LASAT causará un impacto no significativo a la especie, que ha sido avistada de forma prominente en el Embalse de Casillas, situado a 4 km de las infraestructuras proyectadas, y de forma puntual en el río Magasca en su cruce con la carretera A-58.
— La acumulación de este tipo de infraestructuras (tendidos eléctricos), puede incidir negativamente en el mantenimiento de la conectividad ecológica entre estos espacios, que dan coherencia a la Red, ya que se crea un efecto barrera en los desplazamientos habituales que las especies realizan para reproducirse, alimentarse, realizar migraciones, o para la dispersión de nuevos individuos juveniles. Sin embargo, de acuerdo con el estudio de conectividad forestal de WWF (Autopistas para la biodiversidad, 2016), la LASAT proyectada, al discurrir de forma perimetral al pueblo de Trujillo, no cruza ningún camino de coste mínimo, ni área crítica de conectividad forestal.
— Incidir nuevamente en que ni el trazado de la LASAT ni la fábrica, en su alternativa seleccionada, discurre por territorios de nidificación constados de rapaces rupícolas ni forestales protegidas, ni zonas de reproducción de aves esteparias censadas, siendo compatible la ejecución del proyecto con la aplicación de las medidas preventivas y complementarias incluidas en el siguiente apartado del presente informe.
— Por todo lo anteriormente mencionado, las medidas preventivas deberán recoger la señalización de la línea en su conjunto, y no actuar sobre determinados tramos aislados. Se ha comprobado que el efecto de la señalización no sólo produce un cambio en vertical en la trayectoria del ave, sino que también hace que lo evite huyendo de él desplazándose en vuelo horizontal y por tanto cruzando los conductores por los tramos no señalizados que son menos visibles, y que no eliminan las amenazas.
— En lo que respecta a los hábitats naturales protegidos presentes, las tres alternativas que se proponen afectarían de forma directa a parches de Hábitat de Interés Comunitario (HIC en adelante). La nueva LASAT, en su alternativa elegida, atraviesa entre sus apoyos 5 y 9, una superficie protegida de dehesa (HIC 6310) en el berrocal que se ubica al oeste de las Huertas de la Magdalena. La intrusión paisajística de estos apoyos, en cotas de las más altas de la zona, que rondan los 500 metros en algunos de ellos (Apoyo 8), no debe ser despreciada, así como la afección a estos parches escasos de dehesa en berrocal, que deben protegerse de cualquier actuación que pueda ocasionar la degradación de estos parajes, de por sí escasos, y en mal estado de conservación en la zona por la ausencia de regeneración: Acopios temporales, apertura de accesos, cimentación de los apoyos, etc.
Fuente: Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad
INFORME DE AFECCION A LA RED NATURA 2000
— Con la incorporación al proyecto de las medidas complementarias recogidas en este informe, se considera que, en el ámbito de los HIC, los impactos serán temporales y compatibles con la conservación de los mismos, no afectando, en este sentido, a la coherencia e integridad de los espacios protegidos analizados.
— La promotora indica que se realizará una compensación de las hectáreas afectadas, en proporción 1:1. El proyecto no concreta la localización de esta compensación, y en qué consistirá. Sí indica que el arbolado bajo la servidumbre de vuelo de la línea será de 1,11 ha afectadas para la alternativa elegida, y que las actuaciones se acordarán en todo caso con el Órgano ambiental competente.
— La promotora propone medidas complementarias para favorecer la alimentación de las poblaciones de aves necrófagas y rapaces protegidas presentes en el entorno del proyecto. En éste se contemplan acuerdos con propietarios de fincas colindantes para el abandono de las reses muertas. También contempla la creación de zonas de refugio para perdiz y conejo con el fin de aumentar la disponibilidad de especies presas. La ubicación del lugar de ejecución de estas medidas deberá ser consensuado con el órgano ambiental.
— Respecto a la realización del estudio ornitológico propuesto por la promotora sobre el uso del espacio y siniestralidad, para determinar la posible afectación asociada a la explotación de la línea, con especial interés para el aguilucho cenizo y milano real, es una medida acertada.
— Por todo lo anteriormente señalado, el proyecto debe incorporar también una serie de medidas para compensar los impactos residuales sobre la biodiversidad, y para que la funcionalidad y la coherencia global de Natura 2000 quede garantizada. Estas medidas, aunque sean ejecutadas fuera de la Red Natura 2000, contribuirán a la estructura ecológica y/o función dentro de la red similar al área afectada. Estas medidas compensatorias deben ser adicionales a las medidas de conservación propuestas. El propio proyecto propone para mejorar la conservación de las aves esteparias en el entorno, la creación de un área de reserva, donde se llevarán a cabo medidas agrarias sostenibles y beneficiosas para este grupo de aves, en las que se controlarán los ciclos del cereal y la carga ganadera.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
8. Con fecha 28 de noviembre de 2022 se recibe informe del Ayuntamiento de Trujillo en el que se informa lo siguiente:
— Al tratarse de un solar que se encuentra en suelo urbano y está clasificado como industrial, no es necesario la emisión del informe de impacto ambiental.
— Es necesario precisar que con fecha 11 de noviembre de 2022 se emitió informe por parte del que suscribe sobre el cumplimiento del artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo y el cumplimiento del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
— El Arquitecto Municipal informó, con fecha 11 de noviembre de 2022, lo siguiente:
— Sobre el cumplimiento del artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Informe del Ayuntamiento.
1. Una vez concluido el periodo de información pública, el órgano ambiental remitirá las alegaciones y observaciones recibidas al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación y le solicitará que, en el plazo de treinta días, informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, incluyendo:
a) Pronunciamiento sobre la admisibilidad de los vertidos previstos a su red de saneamiento y, en caso favorable, las condiciones de dicho vertido y de su control. En el caso de que estos vertidos tengan especial incidencia para el medio receptor de las aguas de la red, según los criterios de la normativa en materia de aguas, y que, por tanto, deban ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente a la admisión del vertido a la red, el pronunciamiento municipal se acompañará del informe del Organismo de cuenca conforme a lo establecido en el artículo 245 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986.
De lo datos aportados en el proyecto básico para la autorización ambiental integrada, los vertidos previstos a la red de saneamiento son admisibles y no suponen una especial incidencia para el medio receptor de las aguas de la red. Las condiciones de vertido y de su control se ajustan lo que determina la Ordenanza Municipal.
b) Pronunciamiento sobre la recogida de residuos urbanos o comerciales generados en la instalación o actividad.
La empresa encargada de la recogida de los residuos sólidos urbanos del Municipio es UTE Valoriza y dentro del su ámbito de actuación se encuentra el polígono Industrial Arroyo Caballo (Sector-10), lugar donde se ubicará la industria pretendida.
c) Pronunciamiento sobre la existencia de ordenanzas municipales de carácter ambiental y las condiciones impuestas por éstas a la instalación o actividad.
El ayuntamiento cuenta con su propia Ordenanza reguladora sobre vertidos industriales Ordenanza reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, sobre vertido de líquidos industriales al sistema público de saneamiento.
Según el proyecto básico para la autorización ambiental integrada, los vertidos que realizará la industria que se pretende instalar a la red de saneamiento Municipal están por debajo de los parámetros que regula la ordenanza Municipal, cumpliéndose dicha ordenanza.
d) Cualquier otro aspecto que considere conveniente en el ámbito de sus competencias, como la relación de la instalación con planes, programas o estrategias municipales de carácter ambiental que pudieran existir; o la existencia de otras actividades cercanas que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos.
No existen en el entorno próximo a la industria que se pretende instalar ninguna otra actividad que pudiera provocar efectos acumulativos.
e) En su caso, cumplimiento del régimen de distancias para algunas actividades establecido en el anexo IV.
La actividad que se pretende no se encuentra dentro de las reguladas en el anexo IV.
En el caso de que a la solicitud de autorización ambiental integrada se acompañará copia de la solicitud del informe urbanístico municipal y no del informe citado por no haberse emitido éste en el plazo establecido, el Ayuntamiento deberá incluir en su informe el pronunciamiento sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 7.
No procede este apartado.
2. En el caso de existir vertido a la red municipal de saneamiento y no recibirse informe sobre la admisibilidad del mismo por parte del Ayuntamiento, el órgano ambiental podrá otorgar la autorización ambiental integrada contemplando en la misma, las características del vertido y las medidas correctoras requeridas, que se establecerán de conformidad con la legislación sectorial aplicable y con el informe que, en su caso, emita el Organismo de cuenca.
No procede este apartado.
3. De no emitirse el informe en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo pero recibido antes de dictar resolución deberá ser valorado por el órgano ambiental.
No procede este apartado.
Sobre el cumplimiento del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Artículo 17. Informes.
Una vez concluido el período de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Artículo 18. Informe del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, una vez recibida la documentación a la que se refiere el artículo anterior emitirá, en el plazo de treinta días desde la recepción del expediente, un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. De no emitirse el informe en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo pero recibido antes de dictar resolución deberá ser valorado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
No procede este apartado.
9. Con fecha 20 de diciembre de 2022 se emite informe por parte del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se informa lo siguiente:
— La actividad evaluada se ubica en suelo urbano de uso industrial, en el que dicha actividad está permitida, por lo que no son previsibles impactos ambientales que no puedan ser controlados mediante las correspondientes medidas correctoras.
— En cuanto al trazado de la línea electica en alta tensión que, partiendo de la subestación eléctrica existente al oeste del núcleo urbano de Trujillo, alimenta a la fábrica, discurre por suelo no urbanizable calificado como de protegido de interés ecológico paisajística, protegido de interés agrícola y suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano. En ninguna de estas categorías de suelo está expresamente prohibido el trazado de líneas eléctricas de transporte ni tampoco existe regulación específica de éstas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, más allá de la de las propias del suelo urbano incluidas en proyectos de urbanización, para las que se establece la obligación de que sean subterráneas.
— No obstante, en el artículo 189, que establece las condiciones generales de protección de los suelos protegidos se prohíbe la desforestación por tala completa o matarrasa de cualquier porción de arbolado de especies autóctonas .
— Y en el artículo 197 de Medidas de protección del suelo no urbanizable de protección ecológico paisajístico, se prohíbe la tala de encinar y la repoblación con otras especies vegetales .
10. Con fecha 21 de diciembre de 2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo que, en materia de sus competencias, hace las siguientes consideraciones:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la instalación (planta e infraestructura eléctrica) se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y de la zona de influencia de Reservas Naturales Fluviales Río Almonte - ES030RNF084 .
Aguas superficiales
En relación a aguas superficiales, la instalación (planta e infraestructura eléctrica) se encuentra próxima en algunos casos (e intercepta en otros) de aguas superficiales pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo. Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Masas de agua subterránea.
En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación (planta e infraestructura eléctrica) no asienta sobre las masas de agua subterráneas.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
— En caso de que se pretenda realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
CALIDAD DE LAS AGUAS.
— La red general de saneamiento a la que se conectarán los vertidos generados en la actividad finaliza en la EDAR Trujillo (Zona Este y Polígono Industrial), que cuenta con autorización de vertido al arroyo del Caballo, otorgada al Ayuntamiento de Trujillo mediante Resolución de fecha 18 de abril de 2011 (ref. expte. AV-0173/2004 363.064/04).
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 245.2 del RDPH, en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente . Por tanto, la conexión de los vertidos de la planta a la red general de saneamiento deberá contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Trujillo.
No obstante, los vertidos indirectos con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— Los vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento a lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto del tratamiento previo que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta de producción de diamantes sintéticos, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento y depuración receptoras disponen de capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá ser capaz de tratar las nuevas cargas contaminantes.
En caso de que la citada conexión suponga una modificación sustancial de las condiciones establecidas en la autorización de vertido de fecha 18 de abril de 2011 otorgada por este Organismo, el Ayuntamiento de Trujillo deberá solicitar la revisión de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 del RDPH, con suficiente antelación y acompañando de la documentación justificativa que proceda.
— De conformidad con lo establecido en el punto de 2 del artículo 259 ter del RDPH, en los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
- En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas ni de aguas de proceso industrial.
— Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar que entren en contacto directo con las zonas donde se origine contaminación e incorporen contaminación adicional susceptible de afectar a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Por lo que respecta a las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas, no se considera adecuada la gestión propuesta mediante su conexión a la red de saneamiento municipal. Conforme a lo establecido en al artículo 100 del TRLA, no supondría un vertido susceptible de contaminar el dominio público hidráulico. Por lo que se comunica a título informativo, que debería plantearse un sistema de evacuación a un cauce público.
Las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas recogidas, conducidas y evacuadas al dominio público hidráulico o en su zona de policía, precisarán de la correspondiente autorización de obras en dominio público hidráulico de este Organismo de cuenca.
— En cuanto a las aguas de escorrentía pluvial procedentes de los fosos de los transformadores, en caso de incorporar contaminación adicional, deberán ser conducidas a la red general de saneamiento, al igual que el resto de flujos de aguas residuales generados en la planta.
— En caso de producirse cualquier vertido o derrame accidental susceptible de contaminar las aguas superficiales o subterráneas se informará inmediatamente al Organismo de cuenca.
— Todas las actuaciones se realizarán de forma que no generen una degradación del medio físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.
— Si bien en la documentación aportada se indica que el abastecimiento de agua a la planta se realizará a través de la red municipal, de acuerdo con la información disponible en este Área, se prevé la reutilización del agua residual depurada en las dos EDAR municipales [EDAR Trujillo arroyo Mimbreras y EDAR Trujillo (Zona Este y Polígono Industrial arroyo Caballo)], para el uso en las torres de refrigeración, aseos y limpieza de instalaciones de la fábrica.
La reutilización deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Actualmente estos procedimientos se encuentran en fase de tramitación en este Organismo de cuenca, con números de expediente RU-0001/2022 y RU-0002/2022.
OTRAS CUESTIONES.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo.
— Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
— En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
— Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
— En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
AMUS -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las alegaciones recibidas:
Con fechas 2 y 3 de noviembre de 2022 se reciben dos alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ambas con el mismo contenido, el cual se resume a continuación:
— Existen diferencias entre la información contenida en el resumen no técnico y en el Estudio de Impacto Ambiental.
— En caso de que el presupuesto de la línea de suministro eléctrico a la planta no estuviese incluido como inversión en el anexo I Resumen del Presupuesto podría entenderse que el trazado de la línea debería separarse del Estudio de Impacto Ambiental de la planta.
— El Estudio de Impacto Ambiental de la línea de suministro eléctrico a la industria contradice lo regulado en el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo, publicado en el DOE n.º 70 (Suplemento), de 15 de junio de 2006.
Se propone el soterramiento de la línea eléctrica por ubicarse en la zona de Protección del Conjunto Histórico y evitar así el impacto exterior lineal producido.
— No se alude, como en expedientes similares de impacto ambiental que por parte de la Dirección General de Sostenibilidad se haya solicitado informe al Ayuntamiento de Trujillo sobre la adecuación de las instalaciones descritas a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo de la Ley 16/2015.
— En la página 10 del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la planta de fabricación de diamantes en Trujillo (Cáceres) aparecen datos sobre la ubicación de determinadas infraestructuras, entre ellas se cita la distancia a núcleos de población señalándose casco Urbano Trujillo a 1.400 metros como distancia aproximada.
Sin embargo, esa distancia corresponde a Huerta de Ánimas, existiendo otros núcleos de población como Belén y el Centro de Acogida de Menores Francisco Pizarro a una distancia inferior en línea recta hasta la fábrica (Centro de Acogida de Menoras Francisco Pizarro a unos 650 m y Belén a 1.060 m) y por tanto de las emisiones o riesgos producidos o que puedan producirse en la fábrica.
— El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pensando en 2030 recoge que La Estrategia Española de Economía Circular 2030 sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se puedan evitar. Eso nos lleva a sugerir la valorización de todos los residuos.
En el caso del agua caliente, suponiendo que el agua realice el enfriamiento de los reactores, en lugar de lanzarlas al exterior a una temperatura posiblemente superior a la ambiental, podría estudiarse aprovechar ese calor para calefacción incluso en las naves cercanas.
Con respecto al metano, se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental que se emitirán 70.000 kg al año. Se sugiere que sería bueno coordinar con otras empresas que se dediquen al aprovechamiento del metano e incluso con Universidades, pues ya se avanza en el apro vechamiento del metano de las macro granjas y en el de las minas. Por otro lado, podrían equilibrarse las toneladas métricas equivalentes de CO2 con la plantación de los árboles equivalentes en diversas campañas de reforestación para poder cumplir el requisito de balance nulo de energías y ciclo cerrado de los residuos.
En cuanto al consumo de agua suministrado desde la red pública municipal al final de las tres fases del proyecto, alcanzaría la cifra de 714.262 m3, procedente del embalse de Santa Lucía. Este sumatorio supera el consumo de la población de Trujillo (por los abonados de la ciudad) que en el año 2018 fue aproximadamente de 650.000 m3. Se debería hacer mención a informes o certificados por parte de los servicios de suministro, recogida y depuración de dichas aguas, en el que se exprese la viabilidad de suministro de las cantidades manejadas, sin reducir la calidad del servicio al resto de los usuarios de las redes.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 30 de diciembre de 2022, la DGS remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 20 de enero de 2023, y motivado por las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública, se realizan nuevas consultas al Ayuntamiento de Trujillo y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. El contenido de los informes recibidos tras esta nueva consulta es el siguiente:
— Ayuntamiento de Trujillo:
Con fecha 12 de enero de 2023 se emite informe por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Trujillo, en el que se incluyen las siguientes conclusiones:
En relación a lo expuesto en el apartado anterior, se concluye que el artículo 50 sólo refleja propuestas, como puede ser la enunciada en el punto 2.ª del apartado A), que dice literalmente:
Para dar solución escalonadamente, se propone, en primer lugar, la obligatoriedad del enterramiento de todas las líneas de alta y media tensión de nueva realización en una distancia de 4 km desde cualquier punto del ámbito del Plan Especial .
O en su el punto 3.º que indica que:
Se propone crear una mesa de negociación entre las empresas eléctricas responsables y el Ayuntamiento para lograr paulatinamente erradicar los impactos negativos de las líneas actualmente existentes, por la firma de convenios específicos .
Pero dentro del texto del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Trujillo, no existe ningún artículo que regule la aminoración de los impactos exteriores de manera obligatoria, al igual que sucede con los impactos interiores, los cuales se regulan en los artículos 51 y 52.
Por lo tanto, en el artículo 50 del PEPCHT sólo se indican propuestas, pero no indica ni imposición, ni obligatoriedad.
Con fecha 24 de enero de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres, que concluye con lo siguiente:
En base a los antecedentes expuestos hemos de concluir que cabría decir que la instalación eléctrica planteada para el suministro de energía eléctrica a la Planta de fabricación de diamantes no incumple lo especificado por las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Trujillo.
Con fecha 26 de enero de 2023 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se indica lo siguiente:
El municipio de Trujillo dispone de un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico , aprobado definitivamente mediante Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 2 de noviembre de 2005 (publicado en DOE n.º 70, de 15 de junio de 2006), que se encuentra actualmente vigente.
No compete a esta Dirección General el pronunciamiento sobre la adecuación de un Proyecto concreto a la normativa municipal, siendo los Servicios Técnicos del Ayuntamiento los que deben realizar dicho análisis; ver, entre otros, los artículo 143 Régimen del control administrativo de las actividades urbanísticas , artículo 147 El procedimiento general de otorgamiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación y artículo 151 “Licencia de actividad”, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (publicada en DOE n.º 250, de 27 de diciembre de 2018).
Con fecha 9 de febrero de 2023, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA las medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B.
Para poder disponer de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental, y teniendo en cuenta algunas modificaciones introducidas con respecto al proyecto inicialmente presentado, se solicitan nuevos informes de las siguientes Administraciones Públicas afectadas:
Ayuntamiento de Trujillo.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.
El contenido de los informes recibidos tras esta nueva consulta es el siguiente:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con fecha 17 de febrero de 2023 en el que se incluyen las siguientes consideraciones:
1. En el término municipal de Trujillo se encuentra actualmente vigente:
— Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo), publicadas en el DOE n.º 41, de 11 de abril de 2002.
— Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico , aprobado definitivamente mediante Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 2 de noviembre de 2005, publicado en DOE n.º 70, de 15 de junio de 2006.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
El Ayuntamiento de Trujillo emite informe con fecha 20 de febrero de 2023 en el que se informa se ratifican en el informe emitido el 11 de noviembre de 2022, dado que la nueva versión del proyecto básico ha consistido en el cambio de ubicación de las edificaciones y una disminución de la volumetría de estos, lo que con lleva una menor edificabilidad y se siguen respectando los retranqueos exigidos por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. En cuanto a los parámetros ambientales no están afectados por la nueva versión del estudio básico y en ningún caso se modifican.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior emite informe con fecha 22 de febrero de 2023 en el que se establecen las siguientes conclusiones:
- El Informe de Vulnerabilidad del Proyecto y su documentación asociada (anexo II - Vulnerabilidad a las Personas) presentado indica que dicho establecimiento dadas las cantidades de sustancias peligrosas que se tienen previsto manejar, no se encuentra afectado por la normativa vigente de Accidentes Graves (Real Decreto 840/2015) .
- Dicho documento manifiesta que los escenarios representativos del establecimiento se corresponden con dardos y llamaradas de gases de naturaleza inflamable (hidrógeno y metano), incendios de charco de líquido de naturaleza inflamable (isopropanol), nubes comburentes de oxígeno, así como incendios de los sectores productivos de planta y de los centros de transformación disponibles, considerando asimismo las explosiones de los reactores de producción de diamantes . Indicando que los valores de vulnerabilidad asociados quedarían limitados a la propia estructura del edificio, elemento de mayor vulnerabilidad ante este tipo de sucesos, y que ocasionarían daño a las personas ubicadas en su interior o zonas muy cercanas al mismo por impacto .
- Concluye que prácticamente todos los alcances quedan dentro de los propios límites de establecimiento por lo que el riesgo sobre las personas en el entorno del mismo es nulo, a excepción de los incendios asociados a las zonas productivas de la fase II y III, donde las curvas correspondientes al 1% de letalidad sobrepasan ligeramente esos límites . Sin embargo, se menciona que dicha afectación al exterior se debe al cálculo de las consecuencias sin tener en cuenta ninguna medida de protección frente a la radiación térmica generada. En el momento que haya alguna barrera física, como pueden ser los propios cerramientos del establecimiento o las edificaciones del entorno, o se establezca alguna medida de actuación al respecto, estas distancias se reducen considerablemente, siendo el riesgo real sobre el exterior muy reducido por el incendio. Aunque no se determinan dichas medidas, que deberán establecerse previo al inicio de la actividad.
- Cabe mencionar igualmente que el estudio no indica la posibilidad del efecto dominó ni determina la existencia de elementos vulnerables en la zona, habida cuenta que según sus cálculos las posibilidades de afección al exterior son nulas.
- Se aportan las matrices de riesgos, exponiéndose los efectos considerados sobre los factores en las tres fases del proyecto.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que la documentación aportada se ajusta a las directrices que esta Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del documento de Vulnerabilidad del Proyecto , siendo el titular del establecimiento, responsable de la veracidad y los cálculos presentados, y debiendo cumplir y desarrollar las medidas establecidas en dicho documento, necesarias para el inicio de la actividad.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por la promotora, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el apartado 3 del EsIA se incluye un examen de alternativas, que se resume a continuación:
1. Alternativas de la planta de fabricación.
Alternativa 0 o sin proyecto.
Alternativas de producción.
a) Minería tradicional (diamantes naturales).
b) Método tradicional (diamante sintético).
c) Método de deposición química con energía renovable.
Tras realizar la evaluación de las diferentes alternativas de obtención de diamantes en base a criterios múltiples: ambientales, técnicos y económicos, se elige la alternativa c, como la más idónea, ya que es método más sostenible tanto económicamente como medioambientalmente.
Alternativas de ubicación.
Alternativa 1: se localiza en un terreno que se caracteriza por estar compuesto mayoritariamente por pasto arbustivo y pastizal, según la clasificación del SIGPAC de 2021, a una altura media de 490m. Por otro lado, cabe destacar que la instalación se situará aproximadamente a 4,5 km del centro de Trujillo. Por mitad de esta parcela discurre el Arroyo de la Luz, esto limita el uso completo de esta. Otro aspecto importante a tener en cuenta es la accesibilidad a la parcela, en este caso, las vías de comunicación que dan acceso son caminos por lo que se tendría que crear nuevas infraestructuras de comunicación.
- Alternativa 2: se localiza dentro del Polígono Industrial Arroyo Caballo, ubicado en el sector 10 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Trujillo, está parcela esta compuestas por diferentes subparcelas que se caracterizan por tener uso de zona urbana según la clasificación del SIGPAC de 2021, está situada a una altura media de 490m. Próximo a esta parcela discurre el Arroyo Caballo, este se encuentra canalizado, además destacar que estas parcelas están en un polígono industrial ya construido por lo que no se modificaría el cauce del arroyo. Los impactos ambientales del Polígono han sido previamente evaluados en la tramitación del mismo, obteniendo una resolución favorable a su ejecución.
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Se lleva a cabo un estudio de los aspectos ambientales (movimientos de tierra, recursos hídricos, espacios protegidos, usos del suelo, infraestructuras y accesos) que se verán afectados por cada una de las alternativas propuestas.
Tras realizar la evaluación de las diferentes alternativas en base a criterios múltiples: ambientales, técnicos y económicos, se elige la alternativa de ubicación 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, en base a los menores impactos.
2. Alternativas de la línea eléctrica de abastecimiento.
— Alternativa 1: comprende una línea aéreo-soterrada de alta tensión que saldrá en soterrado desde la SET Trujillo , para llegar al primer apoyo de la traza aérea y recorrer un total de 6,04 km de longitud en un total de 23 apoyos, ubicados todos ellos en el término municipal de Trujillo. El trazado soterrado contará con una longitud total de poco más de 100 m de longitud, y el presupuesto total de construcción asciende a 1.748.978,39 €.
— Alternativa 2: comprende una línea aéreo-soterrada de alta tensión que saldrá en soterrado desde la SET Trujillo , para llegar al primer apoyo de la traza aérea y recorrer un total de 7,93 km de longitud en un total de 27 apoyos, ubicados todos ellos en el término municipal de Trujillo. El trazado soterrado contará con una longitud total de poco más de 100 m de longitud, y el presupuesto total de construcción asciende a 2.038.449,67 €.
— Alternativa 3: comprende una línea aéreo-soterrada de alta tensión que saldrá en soterrado desde la SET Trujillo , para llegar al primer apoyo de la traza aérea y recorrer un total de 6,84 km de longitud en un total de 22 apoyos, ubicados todos ellos en el término municipal de Trujillo. El trazado soterrado contará con una longitud total de poco más de 100 m de longitud, y el presupuesto total de construcción asciende a 1.813.623,36 €.
— Alternativa 4: línea de alta tensión con traza totalmente aérea, de doble circuito 132 kV, atravesando el casco urbano de Trujillo y saliendo de él por su parte este, de forma paralela a la autovía, hasta llegar a la SET de la futura fábrica, con una longitud estimada de 6.350 m. y un total de 20 apoyos. Esta alternativa tiene una escasa viabilidad técnica (y económica), por lo que se estudian sus afecciones, pero se descarta del análisis multicriterio de las alternativas.
Debido a la escasa viabilidad técnica y económica de la alternativa 4, trazado aéreo en urbano, se ha descartado dicha alternativa del análisis multicriterio ponderado, ya que desvirtuaría el mismo por la razón anteriormente expuesta.
Una vez realizada la valoración cualitativa multicriterio de las tres alternativas estudiadas, así como la comparación utilizando los distintos parámetros analizados, se toma como implantación definitiva la denominada como Alternativa 3.
Esta alternativa es aquella más viable tanto social, como ambientalmente, y la segunda más óptima técnicamente, debido a que es aquella que presenta las siguientes características clave:
— Los elementos constructivos son los que más alejados se encuentran del núcleo de población cercano más poblado.
— Es la Alternativa que proyecta un escenario con menor cantidad de impactos moderados para los medios analizados en el aspecto ambiental.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/7109) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), no obstante, la línea aéreo-soterrada de alta tensión (LASAT) discurre a escasos 20 metros de la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo .
El proyecto no se ubica dentro de los límites de ningún espacio Red Natura 2000, pero sí se encuentra cerca de algunos de ellos, aunque la línea se ha diseñado en paralelo a otras líneas ya existentes. Teniendo en cuenta la tipología de actividad que se va a poner en marcha (en referencia a la LASAT de 6.950 metros), y sin las medidas adecuadas, no se podrían descartar a priori posibles afecciones causadas de manera indirecta sobre especies clave de estos espacios ZEPA-ZEC que circunscriben el proyecto (ZEPA Charca La Torre, ZEPA Magasca, ZEPA Riberos del Almonte, ZEC Río Almonte, ZEPA Llanos de Trujillo y Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo). Si bien el proyecto se integra en esta red de infraestructuras, que amortiguan el impacto del proyecto, la construcción de una nueva línea, de estas dimensiones, constituirá un nuevo factor de amenaza y presión a una zona ya afectada por la acumulación de infraestructuras lineales existentes (efectos sinérgicos), y que pueden contribuir a aumentar la fragmentación del hábitat de las especies que campean y se alimentan en estas dehesas y pastizales del Berrocal de Trujillo.
Finalmente, el informe de afección a la Red Natura 2000 concluye que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la instalación (planta e infraestructura eléctrica) se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y de la zona de influencia de Reservas Naturales Fluviales Río Almonte - ES030RNF084 .
En relación con aguas superficiales, la instalación (planta e infraestructura eléctrica) se encuentra próxima en algunos casos (e intercepta en otros) de aguas superficiales pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo.
En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación (planta e infraestructura eléctrica) no asienta sobre las masas de agua subterráneas.
El proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 736.162,00 m3/año. Este volumen de agua provendrá de la red de abastecimiento municipal del Ayuntamiento de Trujillo y de la concesión de reutilización de las aguas depuradas.
Según informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se prevé la reutilización del agua residual depurada en las dos EDAR municipales [EDAR Trujillo arroyo Mimbreras y EDAR Trujillo (Zona Este y Polígono Industrial arroyo Caballo)], para el uso en las torres de refrigeración, aseos y limpieza de instalaciones de la fábrica.
La reutilización deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Estos procedimientos se encuentran en fase de tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo con números de expediente RU-0001/2022 y RU-0002/2022.
Los vertidos generados en el desarrollo de la actividad de la industria serán los siguientes:
Aguas sanitarias: Procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios. El volumen estimado de este flujo es de 10.950 m3/año y será conducido en su totalidad a la red general de saneamiento.
Aguas de proceso: Procedentes de las purgas de las torres de refrigeración y los equipos de desionización. Serán conducidas hasta la red de saneamiento municipal, previamente filtradas para eliminar cualquier sólido que pudieran llevar, estimándose un caudal del 248.184 m3/año.
Aguas pluviales: Procedentes de las cubiertas de edificios y zonas pavimentadas. Serán conducidas por la red de aguas pluviales hasta un separador de hidrocarburos tras el cual se ubicará una arqueta de control, previa a su conexión con la red general de saneamiento. Considerando la pluviometría máxima registrada y la superficie de recogida de aguas, se estima un volumen de 21.840 m3 /año.
Se dispondrá de redes independientes para cada uno de los flujos generados. Todos los vertidos serán conducidos a la red general de saneamiento. Dichos vertidos deberán contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Trujillo y cumplirán con los parámetros y límites de emisión establecidos para su tratamiento en la EDAR municipal.
La industria se ubica en una parcela industrial completamente urbanizada, no siendo posible la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas en el proceso productivo. Asimismo, toda la industria se encontrará pavimentada. No obstante, se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras de impactos sobre el agua (se dispondrá de medios adecuados para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales; se procederá a la recogida inmediata de cualquier vertido en caso de accidente; todos los residuos que contengan fluidos, y los metales, se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de las posibles fugas de fluidos; el suelo de la zona de almacenamiento, accesos y viales estará hormigonado y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales; etc.).
Para la recogida de los posibles aceites vertidos de los transformadores, se dispondrá de dos depósitos enterrados totalmente estancos, realizados con paneles prefabricados de hormigón, con capacidad correspondiente al volumen de aceite del transformador de mayor capacidad más una reserva mínima del 30- 50% por seguridad, evitando su vertido al terreno.
C.2.3. Geología y suelo.
La pérdida de suelo se origina durante la fase de construcción a causa de las excavaciones y explanaciones, ubicación del parque de maquinaria, construcción de viales de obras, accesos, etc. Se alteran las superficies que ocupan y que están cubiertas por una capa más o menos potente de suelos que será eliminado.
El impacto principal del proyecto sobre el factor suelo será el ocasionado por la ocupación del mismo. La ocupación de suelo del proyecto será de aproximadamente 84.000 m2.
La afección al suelo por contaminación se verá minimizada mediante la adopción de medidas preventivas y de control, descritas en el apartado anterior, durante el funcionamiento de la industria.
C.2.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Área de campeo y alimentación de rapaces rupícolas y forestales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX): Milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans); ratonero (Buteo buteo), águila calzada (Hieraaetus pennatus) águila culebrera (Circaetus gallicus) etc.
— Área de alimentación y campeo del cernícalo primilla (Falco naumanni), con colonias reproductoras ubicadas a escasos metros del proyecto en la ZEPA urbana Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo .
— No se constatan territorios de nidificación en la zona inmediata donde se ejecuta el proyecto, ya que la planta se ubica dentro del Polígono Industrial, y la LASAT se localiza en un área previamente alterada por la actividad humana. Sí se localizan parcelas consideradas de importancia en el entorno del municipio, que actúan como zonas de reproducción y alimentación de aves esteparias: Sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus pygargus), etc.
Los tendidos eléctricos constituyen la principal causa de mortalidad no natural de algunas especies que ostentan el máximo grado de protección legal. Es por ello que la LASAT proyectada deberá incorporar cuentas medidas anticolisión y anti-electrocución sean necesarias para garantizar el mantenimiento de las poblaciones presentes en el entorno. Por sus características técnicas (distancia considerable entre los conductores y los elementos en tensión respecto a los soportes metálicos), este tipo de líneas de alta tensión acusan más problemas de colisión que de electrocución; y si bien deberán integrarse ambos tipos de medidas, será prioritario evitar el acceso de las aves a las crucetas. Aunque es cierto que se pueden producir electrocuciones por contacto entre un conductor y una parte metálica, electrocución por defecación de aves o por formación de arco eléctrico, éstas son de carácter puntual. Con respecto a la colisión, es de sobra conocido que ésta ocurre de forma mayoritaria por el cable de tierra, que, por su posición y por su menor grosor en comparación con el resto de cableado, es difícil de detectar por las aves. Por otro lado, se debe prestar especial atención a la amenaza que suponen estas infraestructuras en días nublados, brumosos o con niebla, pues pasan desapercibidas para las grandes aves durante el vuelo. Sin olvidar la elevada incidencia que las líneas ocasionan por la noche, especialmente a las rapaces nocturnas durante sus desplazamientos.
No obstante, la alternativa elegida ha sido diseñada por un pasillo que actúa como un corredor de infraestructuras; en primer lugar, discurriría por una línea de similares características, donde se suceden torres y tendidos en la zona oeste de Trujillo, y en segundo lugar, por las proximidades de la autovía Trujillo-Cáceres (A-58) y varias carreteras (N-521; EX 208). Por otro lado, la fábrica se instalaría en el propio polígono industrial de Trujillo. Todo ello hace indicar que los impactos derivados sobre la biodiversidad puedan verse atenuados, y puedan integrarse en la red de infraestructuras existentes, incorporando las medidas preventivas ya adoptadas en el diseño del proyecto, y las medidas correctoras que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
Realizado por la promotora el estudio de ciclo anual de avifauna, se concluye que las especies que más impacto sufrirían serían el milano real, el milano negro y el cernícalo primilla. El estudio ha constatado un mayor número de avistamientos de milano real y milano negro, con notable concentración en el punto de vertido de la línea eléctrica. El cernícalo primilla quedaría representado por todo el ámbito de la línea eléctrica.
Los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas constatan en un radio aproximado de 3 kilómetros, en los Llanos de Trujillo y Magasca, parcelas que albergan importantes comunidades de aves esteparias, entre las que destacan la avutarda, sisón, cernícalo primillo, ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván, carraca y terrera. No obstante, la alternativa elegida está fuera del área de distribución de estas especies, al encontrarse en las cercanías de Trujillo y su polígono industrial. Los estudios de radioseguimiento realizados entre 2009 y 2022 no registran ningún vuelo de sisón, así como no hay registros en vuelo de avutardas en la zona del proyecto. El radioseguimiento realizado en la colonia de Trujillo, indica que utilizan frecuentemente este tipo de líneas para posarse, cazar, y como dormidero, por la tranquilidad que les supone frente a los depredadores terrestres y las molestias que genera la presencia humana.
En lo que respecta a la cigüeña negra, la LASAT del proyecto, en su alternativa elegida, y conforme al Plan de Recuperación de la especie, recientemente aprobado, no atraviesa ninguna de sus áreas críticas (Área de nidificación y áreas de concentración premigratoria) ni de sus áreas de importancia (Área de alimentación y áreas de invernada). Por todo ello, no se considera que el proyecto deba recoger medidas adicionales de protección de la especie ni de restauración de su hábitat y, por tanto, es compatible con el mencionado Plan. Mencionar que el estudio de avifauna realizado por la promotora considera que la LASAT causará un impacto no significativo a la especie, que ha sido avistada de forma prominente en el Embalse de Casillas, situado a 4 km de las infraestructuras proyectadas, y de forma puntual en el río Magasca en su cruce con la carretera A-58.
Incidir nuevamente en que ni el trazado de la LASAT ni la fábrica, en su alternativa seleccionada, discurre por territorios de nidificación constados de rapaces rupícolas ni forestales protegidas, ni zonas de reproducción de aves esteparias censadas, siendo compatible la ejecución del proyecto con la aplicación de las medidas preventivas y complementarias incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Por todo lo anteriormente mencionado, las medidas preventivas deberán recoger la señalización de la línea en su conjunto, y no actuar sobre determinados tramos aislados. Se ha comprobado que el efecto de la señalización no sólo produce un cambio en vertical en la trayectoria del ave, sino que también hace que lo evite huyendo de él desplazándose en vuelo horizontal y por tanto cruzando los conductores por los tramos no señalizados que son menos visibles, y que no eliminan las amenazas.
C.2.5. Flora, vegetación y hábitats.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitats naturales protegidos de interés comunitario:
Bosques: 6310 Encinares y dehesas de Quercus spp.
Matorrales: 5330 Retamares y matorrales termomediterráneos.
En lo que respecta a los hábitats naturales protegidos presentes, las tres alternativas que se proponen afectarían de forma directa a parches de Hábitat de Interés Comunitario (HIC en adelante). La nueva LASAT, en su alternativa elegida, atraviesa entre sus apoyos 5 y 9, una superficie protegida de dehesa (HIC 6310) en el berrocal que se ubica al oeste de las Huertas de la Magdalena. La intrusión paisajística de estos apoyos, en cotas de las más altas de la zona, que rondan los 500 metros en algunos de ellos (Apoyo 8), no debe ser despreciada, así como la afección a estos parches escasos de dehesa en berrocal, que deben protegerse de cualquier actuación que pueda ocasionar la degradación de estos parajes, de por sí escasos, y en mal estado de conservación en la zona por la ausencia de regeneración: acopios temporales, apertura de accesos, cimentación de los apoyos, etc.
Con la incorporación al proyecto de las medidas complementarias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, se considera que, en el ámbito de los HIC, los impactos serán temporales y compatibles con la conservación de los mismos, no afectando, en este sentido, a la coherencia e integridad de los espacios protegidos analizados.
También destacar que la promotora indica que se realizará una compensación de las hectáreas afectadas, en proporción 1:1. El proyecto no concreta la localización de esta compensación, y en qué consistirá. Sí indica que el arbolado bajo la servidumbre de vuelo de la línea será de 1,11 has. afectadas para la alternativa elegida, y que las actuaciones se acordarán en todo caso con el Órgano Ambiental competente.
C.2.6. Atmósfera
Durante la fase de construcción, la alteración de la calidad del aire producida por la emisión de partículas y emisión de gases y olores vendrá motivada por la circulación de maquinaria por suelo desnudo y por la realización de excavaciones y movimientos de tierras. Estos procesos son propensos a levantar nubes del polvo, incrementando el número de partículas sólidas en suspensión.
Durante la fase de funcionamiento, los principales focos de emisión canalizada que se identifican en la industria son los siguientes:
— Chimeneas de venteo de los generadores de hidrógeno. Las sustancias emitidas por estos focos de emisión serán oxígeno e hidrógeno. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 04 04 16 07 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
— Chimeneas de venteo de los reactores de plasma. Las sustancias emitidas por estos focos de emisión serán metano e hidrógeno. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 04 04 16 07 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
— Venteos en el almacenamiento de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos. Las sustancias emitidas por estos focos de emisión serán metano, hidrógeno, oxígeno y otros gases inertes. Este foco de emisión se encuentra sin grupo asignado, código 04 04 15 02 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
De todas las sustancias emitidas por estos focos de emisión, únicamente el metano (CH4) constituye contaminante atmosférico en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Asimismo, existe en la industria un foco de emisión difusa, correspondiente a la limpieza de superficies con alcohol isopropílico, que llevará a asociada la emisión de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera.
Durante la fase de construcción, como consecuencia del trasiego de la maquinaria, el transporte de materiales, el montaje de estructuras, las excavaciones y las demás acciones, se producirá un aumento en los niveles acústicos actuales en la zona de obra. Los niveles de ruidos variarán en función del número y la tipología de la maquinaria empleada en cada fase de la construcción.
Toda la maquinaria y equipos empleados deberá cumplir con la legislación vigente en materia de ruidos.
En lo relativo a la emisión de ruido y vibraciones durante la fase de funcionamiento los focos son las siguientes:
— Torres de refrigeración.
— Equipos de climatización oficinas.
— Equipos climatización-ventilación producción.
— Edificios de proceso.
La actividad se desarrollará tanto en horario diurno (8:00 a 22:00) como en horario nocturno (22:00 a 8:00) por lo que habrá que tener en cuenta los valores limites tanto diurnos como nocturnos. El límite del nivel de ruido admitido en horario diurno será de 70 dB(A), y en horario nocturno de 55 dB(A) que es el máximo exigido para un emplazamiento industrial.
Por otro lado, según el Plan Parcial de Ordenación del Sector 10 de S.A.U (Polígono Industrial de Arroyo Caballo) de Trujillo el valor máximo para NRE permitido en horario nocturno es de 50 dbA.
Tras el estudio de ruido realizado, se obtiene que no serán necesarias medidas de aislamiento adicionales, ya que no se superan los valores límites establecidos.
C.2.7. Paisaje.
Se pueden señalar cuatro unidades paisajísticas relativamente homogéneas, basadas en la repetición de formas y en la combinación de rasgos parecidos, no idénticos, que determinan y conforman el paisaje de la zona.
— Llanuras agrícolas: Se trata de la unidad más representada en el entorno del proyecto, una monótona y vasta llanura con un predominio del cultivo de secano y la presencia de dehesa, y únicamente rota por la aparición de las sierras y colinas.
— Sierras y Cerros: Es la segunda unidad de mayor representación y aquella que tiene una mayor importancia en el entorno, ya que es la que da genuinidad al paisaje más inmediato al proyecto, destacando de Santa Catalina, la Sierra de Monfragüe y la Sierra de Guadalupe.
— Riberas: Unidad asociada a los ríos y arroyos de surcan la zona, si bien es cierto que se trata de la segunda unidad menos representada del entorno, destaca la presencia de los ríos Almonte, Magasca y Tozo.
— Paisaje urbano: Unidad asociada a los núcleos urbanos del entorno del proyecto, en especial al núcleo poblado de Trujillo, así como a las zonas de edificaciones aisladas, pero con cierta densidad.
En relación con la forma, en general se trata de una zona muy llana con pendientes y que en toda su superficie es evidente la actuación humana, tanto para las zonas de cultivo y pastos como las zonas donde se encuentran las charcas de abrevado.
Tras la valoración de los elementos que componen el paisaje de la zona donde se ha proyectado la infraestructura de suministro y a pesar de la importante presencia de elementos antrópicos y las llanuras de cultivo presentes, hace que se obtenga un paisaje con una valoración buena.
Los potenciales efectos sobre la calidad visual del paisaje durante la fase de obras provendrán principalmente por la retirada de la cubierta vegetal existente, la presencia de maquinaria y la modificación morfológica del terreno que se produce por la adición, sustracción o transposición de tierras.
Por ello, durante la fase de construcción y como consecuencia de la presencia y operatividad de la maquinaria y preparación del terreno se producirá una alteración en el paisaje por cambio de la percepción cromática, eliminación de vegetación y por la intrusión de elementos extraños al medio. Esta variación en el paisaje será percibida en las partes más cercanas del emplazamiento.
Tras la construcción de la industria se producirá una modificación del paisaje, que supondrá la aparición de elementos discordantes con el resto de los elementos predominantes en el paisaje rural de los alrededores, este impacto no será significativo por el nivel de antropización que presenta la zona.
La instalación del proyecto supondrá, de forma cierta, simple y directa, una alteración negativa del paisaje, dado que la calidad visual del entorno disminuirá. Aun estando ya degradado por la presencia de los elementos comunes necesarios del polígono industrial, este efecto aparecerá a corto plazo y será reversible.
Durante la fase de desmantelamiento, el proyecto presentará un impacto significativo por la retirada de los elementos que lo componen. Una vez que la fábrica deje de funcionar y que se elimine la actividad del polígono industrial el terreno volverá a presentar las características ambientales típicas de la zona.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en lo que se refiere a las parcelas de implantación de la planta de producción industrial, teniendo en cuenta los resultados de los trabajos de prospección se informa favorablemente la propuesta planteada sobre las parcelas seleccionadas en el polígono industrial Arroyo de los Caballos . No obstante, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
En lo que se refiere al proyecto técnico-administrativo de la línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a la planta industrial, se recomienda la realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el ESIA teniéndolas en cuenta para la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación y desmantelamiento).
En un documento aclaratorio a la versión definitiva del Estudio de Impacto Ambiental, son aceptadas por parte de la promotora todas las medidas preventivas, compensatorias y correctivas incluidas en la Resolución del expediente por parte del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos. Estas medidas se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, según el informe emitido por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término Municipal de Trujillo aprobado por Orden Ministerial de fecha 26 de marzo de 1928, y visto el proyecto planta de fabricación de diamantes en Trujillo, se comprueba que la Línea Aéreo-soterrada de alta tensión cruza el Cordel de Aldea del Obispo deslinde aprobado mediante Orden de 25 de noviembre de 2003 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 30/12/03), amojonamiento aprobado por Resolución de 6 de noviembre de 2006 de La Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 21/11/06), la Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete deslinde aprobado mediante Orden de 20 de noviembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE de 03/12/02), y al “Cordel de Cáceres” deslinde aprobado mediante Orden de 2 de octubre de 2006 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 19/10/06).
C.2.9. Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía regional.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Entre la documentación aportada se incluye:
Estudio de vulnerabilidad correspondiente a la planta de fabricación de diamantes sintéticos y línea eléctrica de alta tensión de suministro a ubicar en el T.M. de Trujillo (Cáceres).
Declaración responsable sobre la inclusión de la actividad en la normativa relacionada con sustancias peligrosas.
Análisis de vulnerabilidad sobre personas en el exterior de la planta para la fabricación de diamantes ubicada en Trujillo (Cáceres).
Según informe emitido por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la documentación aportada se ajusta a las directrices que la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del documento Vulnerabilidad del Proyecto , siendo el titular del establecimiento, responsable de la veracidad y los cálculos presentados, y debiendo cumplir y desarrollar las medidas establecidas en dicho documento, necesarias para el inicio de la actividad.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural (coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
5. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
6. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente y además se prevé la reutilización en el proyecto del agua residual depurada en las dos EDAR municipales. Se deberá, por tanto, obtener las correspondientes concesiones otorgadas por el Ayuntamiento de Trujillo y la Confederación Hidrográfica del Tajo, respectivamente.
8. En la reutilización de las aguas residuales depuradas se estará a lo dispuesto en las correspondientes concesiones de reutilización de aguas residuales depuradas otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo y que actualmente se encuentran en trámite bajo los números de expediente RU-0001/2022 y RU-0002/2022.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
10. El vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento.
11. No obstante, los vertidos indirectos con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
12. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
13. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Trujillo, la competencia en esta materia.
14. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
15. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
16. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
17. En cuanto a los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes se deberán cumplir y desarrollar las medidas establecidas en el documento de vulnerabilidad del proyecto, necesarias para el inicio de la actividad, y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
18. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
19. Para cualquier actuación forestal se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
2. Previo al inicio de obras, se realizará una prospección de nidos de especies nidificantes en el suelo en las zonas de cultivo, y balizado del mismo en caso de encontrarse. Esta medida sólo aplicará en caso de que las obras se realicen durante la época de nidificación.
3. Prioritariamente se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. En el caso de que sea necesaria la creación de nuevos accesos, estos no se realizarán en lugares naturales; se aprovecharán zonas agrícolas desprovistas de vegetación y aprovechando las sinergias con otras infraestructuras ya existentes de la zona.
4. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, disponiendo de medidas necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
5. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera del trazado de la LASAT y del área que ocupa la fábrica, y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando preferentemente áreas degradadas. Estará prohibido realizar acopios temporales en las manchas de HIC inventariadas (5330 y 6310).
6. Salvo por razones de seguridad de la LASAT, se pondrá especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas (encinas, alcornoques, sauces, fresnos, etc.) y de monte noble que pudieran estar presentes en el ámbito del proyecto. Deberán señalizarse y protegerse convenientemente.
7. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
8. Se procederá a la restauración de la cubierta vegetal en todas las zonas de acopios, ocupaciones temporales y movimientos de tierra realizados en los apoyos y en la creación de accesos. Se realizarán con especies pratenses; gramíneas y leguminosas (tréboles) prioritariamente, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
9. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones,charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección.
10. No se emplearán productos fitosanitarios en las actuaciones proyectadas por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
11. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
12. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno.
13. El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
14. Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
15. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
16. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17. Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
18. Medidas preventivas de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas.
Todas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
19. Medidas correctoras específicas para el patrimonio etnológico:
En esta prospección se han documentado, con la entrega de las fichas de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), un buen número de elementos con interés etnográfico asociados al paisaje cultural que se ha desarrollado en la zona de los trabajos. En ese sentido tienen gran importancia los muros en piedra seca como delimitadores del parcelario, así como infraestructuras asociadas al aprovechamiento del agua abrevaderos, pozo- y construcciones relacionadas con antiguos emplazamientos agroganaderos que estuvieron vigentes hasta que, a primeros de los años 60 del pasado siglo, se produjeron las grandes transformaciones tecnológicas en el agro tradicional que generaron el abandono de espacios y la consecuente emigración.
El importante número de muros en piedra seca documentados (hasta 74) cumple la función de delimitación del parcelario en un agroecosistema característico de tierras calmas, siendo especialmente definidores de los elementos antrópicos de este sistema. El hecho de que la técnica arquitectónica con la que se construyeron sean la piedra seca, los convierte también en elementos de gran importancia en lo referente a los valores inmateriales que albergan, si tenemos en cuenta que fueron incluidos por la UNESCO en 2018 en La Lista Indicativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, razón por la cual tendrán que ser salvaguardados.
Otros elementos de interés son el horno 77, la caseta de pastor y corral anexo 76, el pozo 84, los abrevaderos 01 y 02 y los puentes la Cañada del río Magasca 88 y de la ctra. NV del río Magasca 89. Aparecen también emplazamientos como majanos, que se relacionan con los característicos acúmulos de piedra que se levantaban con la actividad del arado, así como construcciones en elevado estado de ruina como restos de construcciones 79 y restos de noria 78.
Las medidas que a continuación proponemos, con objeto de garantizar la salvaguarda de los elementos que consideramos de interés, se aplicarán a los 74 muros de piedra seca, así como a los abrevaderos 01 y 02, el pozo 84, los puentes 88 y 89, así como a la caseta de pastor, al corral anexo 76 y al horno 77.
Los bienes con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de manera integral, estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 metros tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
No obstante, y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las construcciones (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior del bien), se considerará por el equipo técnico de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural plantear la reducción del entorno del perímetro de protección, si así lo obligaran las inviabilidades técnicas a la hora de llevar a cabo los trabajos.
Por otro lado, si durante el transcurso de las obras se produjeran daños, derribos o cualquier menoscabo a las estructuras que señalamos para salvaguardar, se deberán reconstruir de forma íntegra, para devolverlas a su estado original, utilizando los mismos materiales y técnicas arquitectónicas originales, no admitiéndose el uso de cemento u otro material industrial para reconstruir muros y otros elementos que incluyen íntegramente materiales locales (piedra local, tierra ).
En ese sentido, la técnica de la piedra seca, en el caso de los muros y otros elementos registrados que la albergasen, no podrá sustituirse, en caso de precisarse reconstrucción, por la aplicación de los aglomerantes industriales citados.
20. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado:
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
D.3. Medidas en fase de explotación
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAI del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
a) Línea aéreo-soterrada de alta tensión.
1. Serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión (artículo 7) y la electrocución (artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
2. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medioambiente.
3. Se incorporarán al proyecto las siguientes medidas anticolisión a lo largo de todo el trazado:
— Respecto a los dos cables de la parte superior, compuestos de cable de tierra y fibra óptica, deberán quedar en el mismo plano. Se deberán señalizar ambos cables con aspas giratorias cada 7 metros, dispuestos de forma alterna entre ambos para aumentar la efectividad de la señalización (15 metros en cada conductor), con luz blanca el 25 % de ellos y 75% de luz ultravioleta.
— A su vez, se deberá reforzar la LASAT colocando una baliza luminosa de inducción cada 50 metros, dispuestos al tresbolillo en cada conductor, lo que equivale a una señal cada 150 metros por conductor.
— Todas estas medidas deberán mantenerse durante toda la vida útil de la línea.
4. Se evitará la instalación de disuasores de posada, pues obligan a las aves a tomar contacto con la línea fuera de la cruceta y posarse en la cadena de aisladores, más próximo al conductor, anulando la eficacia de todas las medidas antielectrocución que puedan adoptarse en la línea. En caso de instalarse, no serán de tipo aguja o paraguas, ya que constituyen un factor de riesgo para las aves.
5. En el caso de que los conductores sobrevuelen los árboles; la distancia de seguridad se calculará considerando los conductores con su máxima flecha vertical según las hipótesis del Apartado 3.2.3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. En otro caso, en caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves.
6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, por medio del cual, cuando tenga lugar un accidente o una anomalía en el funcionamiento, imputable a una línea, que ocasione víctimas, daños a terceros o especies protegidas al amparo de artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o situaciones objetivas de riesgo potencial, el propietario de la línea deberá redactar un informe que recoja los aspectos esenciales del accidente o anomalía, así como enviar en el plazo no superior a tres meses, dicho informe, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación así como al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7. Durante los primeros cinco primeros años de funcionamiento del proyecto, se realizarán al menos 6 visitas anuales a pie de todo el recorrido para detectar eventos de mortalidad. Los resultados se incluirán en los informes que recoge el Plan de Vigilancia Ambiental, y serán remitidos al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
b) Vertidos.
1. Se dispondrá en la instalación de tres redes independientes de recogida de aguas residuales, una para aguas sanitarias, otra para aguas de proceso y una tercera para aguas pluviales.
2. Todos los vertidos serán conducidos a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Trujillo.
3. Las aguas de proceso, previamente a su evacuación a la red general de saneamiento, serán filtradas para eliminar cualquier sólido que pudieran llevar.
4. Las aguas pluviales, previamente a su evacuación a la red general de saneamiento, serán conducidas a un separador de hidrocarburos.
5. Se dispondrá de una arqueta de control de vertido final, que permita la toma de muestras y medición de caudales.
6. Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
7. Los vertidos deberán contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Trujillo y cumplirán con los parámetros y límites de emisión establecidos para su tratamiento en la EDAR municipal.
8. Los vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento a lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto del tratamiento previo que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
9. Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta de producción de diamantes sintéticos, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento y depuración receptoras disponen de capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá ser capaz de tratar las nuevas cargas contaminantes.
c) Residuos.
1. En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
4. Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
d) Emisiones.
1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
2. En los generadores de hidrógeno presentes en la instalación industrial para la obtención, mediante electrólisis del agua, del hidrógeno necesario en el proceso productivo, se recomienda la valorización del oxígeno (O2) obtenido en la reacción.
3. Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
4. En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
5. Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
e) Ruidos.
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
f) Contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
2. Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
3. Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
4. Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
5. La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
g) Medidas Complementarias.
1. En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
2. Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
3. En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
_ Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
D.4. Medidas compensatorias.
1. Se creará un área de reserva para aves esteparias en el entorno del proyecto (Comarca de Trujillo). Se destinará una superficie de 15-20 hectáreas para tal fin. Estas zonas de reserva deben alejarse de las zonas con mayor densidad de tendidos eléctricos y se dedicaran a la conservación de aves esteparias, especialmente el cernícalo primilla. La ubicación de estas áreas será consensuada con el Órgano Ambiental.
2. Por otro lado, la promotora contempla una serie de medidas complementarias relativas a la mejora de la disponibilidad de alimento para aves necrófagas y fomento de especies presa para rapaces forestales: Acuerdos con propietarios para el abandono de reses muertas por parte de propietarios, creación de majanos y creación de refugios para perdiz. Estas actuaciones deben estar localizadas a más de 2.000 metros de tendidos eléctricos de alta tensión, plantas termo-solares o fotovoltaicas y otras energías y, al menos, a 1.000 metros de tendidos eléctricos de media y baja tensión.
3. Además de la creación de estas áreas de reserva para aves esteparias, se pondrán en marcha otras medidas complementarias, ya contempladas por la promotora, para la mejora de la biodiversidad durante la fase de explotación del proyecto:
3.1. Instalación de cajas nido para favorecer la disponibilidad de lugares adecuados para la nidificación de cernícalo primilla y carraca prioritariamente. Las cajas de ser de materiales más resistentes de los propuestos en el EIA (fibrocemento) y con sistemas antidepredación. Los modelos deben ser específicos para ambas especies. Se ubicarán en los apoyos de la LASAT, preferentemente a 10 metros y en ningún caso se situarán a menos de 5 m de altura, ni a menos de 3 m de los conductores. La parte frontal de la caja se debe colocar orientada hacia el norte para reducir la incidencia directa del sol sobre la entrada. Se colocarán dos cajas nido por cada apoyo (22 en total), no debiéndose intercalar cajas nido de la misma especie en el mismo apoyo.
3.2. Instalación de tejas-nido para el cernícalo primilla en edificaciones rurales antiguas del entorno del proyecto.
3.3. Creación de refugios para herpetofauna en el ámbito del trazado de la LASAT, consistentes en la instalación de puntos de agua y refugios de piedra. La instalación de charcas para anfibios se realizará en puntos donde exista disponibilidad de agua, aprovechando la escorrentía en vaguadas, en zonas que se encharcan con facilidad, donde haya fuentes o manantiales, o terrenos donde el nivel freático se encuentre cercano a la superficie del terreno. La ejecución de estas charcas seguirá las especificaciones técnicas del Manual para el diseño de charcas para anfibios españoles (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/planes-y-estrategias/). Respecto a los refugios de piedra, se recomienda adecuar muros de piedra y elementos singulares del paisaje, para que a su vez puedan servir de refugio. Podría ser interesante la adecuación de pasos canadienses existentes para evitar la mortalidad de anfibios y reptiles que puedan caer en su interior.
4. La promotora deberá presentar ante el órgano ambiental en un plazo inferior a nueve meses desde la entrada en vigor de la presente declaración de impacto ambiental un documento técnico relativo a las medidas compensatorias, para su valoración y aprobación por parte de esta Dirección General de Sostenibilidad.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/7109) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 16 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres) , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

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