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EXTRACTO de la Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
DOE Número: 72
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Saneamiento ganadero. Ayudas.
Página Inicio: 24511
Página Fin: 24513
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 687299
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Primero. Convocatoria y objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria periódica para 2023 de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisible, en base a lo establecido en la normativa básica: Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario (DOE n.º 219, de 15 de noviembre de 2022).
Segundo. Persona o entidad beneficiaria.
Serán beneficiarias las personas o entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en la citada orden.
También serán personas o entidades beneficiarias, las titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán persona o entidad beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 2022.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de las entidades beneficiarias recogidas en el párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiaria las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en la Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, publicado en el DOE n.º 219, de 15 de noviembre de 2022.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2023 aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/77000, y proyectos de gastos:
— 20170146 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), Fondos TE 31002004, Transferencias del Estado.
— 20130027 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), Fondos CAG0000001, Comunidad Autónoma.
La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas es de trescientos mil euros (300.000 €)
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000 euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un periodo de treinta días hábiles como plazo de presentación de las solicitudes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Plazo para resolver las solicitudes.
Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Mérida, 3 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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