RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de 2023, con motivo de las elecciones locales y a la Asamblea de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Por Decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura para el próximo 28 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Extremadura de 4 de abril).
De igual modo, el Boletín Oficial del Estado del 4 de abril de 2023 publica el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales para el 28 de mayo de 2023. Por su parte, el Decreto 31/2023, de 3 de abril, convoca elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura para esa misma fecha (DOE de 4 de abril).
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE de 17 de abril de 1999), encomienda a los órganos de la Administración con competencias en materia laboral la adopción de las medidas precisas para facilitar la participación en la votación de los trabajadores que no disfruten de su descanso semanal el día en que se celebre, y de quienes por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones quieran ejercer el derecho al voto por correo, y establece los permisos que corresponden a quienes formen parte de las Mesas Electorales o acrediten su condición de Interventores o Apoderados.
Mediante Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1.g) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral (DOE del 19 de noviembre), corresponde a esta Dirección General de Trabajo, como autoridad laboral, adoptar, de acuerdo con la Delegación del Gobierno en Extremadura, medidas respecto al horario laboral y régimen de permisos a aplicar el domingo 28 de mayo de 2023, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho fundamental de sufragio en las elecciones convocadas.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en Extremadura, en relación con el horario laboral del día 28 de mayo de 2023 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal en las elecciones convocadas para esa fecha, así como los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ejerciten el voto por correo, esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Los trabajadores que no disfruten el domingo 28 de mayo de 2023 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:
a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
2. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.
Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida.
En todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
Cuarto. Competencia para la distribución de los permisos.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo.
Quinto. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
2. Si alguno de los trabajadores comprendidos en el apartado anterior ha de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Sexto. Naturaleza jurídica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente.
Séptimo. Personal al servicio de la Junta de Extremadura.
Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva.
Mérida, 12 de abril de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA