Extracto de la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 687081
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos específicos determinados en las bases, en la presente convocatoria y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe mínimo de 1.000 €.
c) Acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas.
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones correspondiente al ejercicio 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 184, de 23 de septiembre; corrección de errores DOE n.º 197, de 13 de octubre).
Cuarto. Cuantía.
Se destinará una cantidad total de ciento trece mil cuatrocientos euros (113.400,00 €), con cargo a los créditos autorizados en el órgano gestor 02004 (Dirección General de Acción Exterior), posición presupuestaria G/253C/48000, proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior , con fuente de financiación CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 29 de octubre de 2023.
Sexto. Otros datos.
El pago de la subvención se realizará, previa justificación de, al menos, el 50% de los gastos de funcionamiento subvencionados, en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ