RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones (DOE núm. 184, de 23 de septiembre; corrección de errores DOE núm. 197, de 13 de octubre).
Estas ayudas, que se convocan mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se conceden mediante un procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, la presente resolución del Secretario General aprueba la convocatoria de las ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución del Secretario General de la Presidencia se efectúa la convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023, reguladas por el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE núm. 184, de 23 de septiembre; corrección de errores DOE núm. 197, de 13 de octubre).
Segundo. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos específicos determinados en las bases, en la presente convocatoria y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe mínimo de 1.000 €.
c) Acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas.
2. Lo dispuesto en la letra c del apartado anterior no será de aplicación a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se constituyan legalmente e inscriban en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos de funcionamiento subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:
a) Los gastos corrientes de la sede social.
b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.
c) Los de los miembros de la junta directiva.
2. Tendrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:
a) Cuotas de alquiler y de comunidad.
b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d) Impuesto de Bienes Inmuebles.
e) Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.
g) Material de oficina e informático no inventariable.
h) Suscripciones periódicas a prensa y revistas, publicadas en Extremadura o relacionadas con la región.
i) Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.
3. Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.
No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de miembros de la junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.
4. Son gastos de los miembros de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente justificados.
El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5. Además, los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la ayuda y resulten estrictamente necesarios para su realización.
b) Se podrán incluir los tributos y tasas siempre que el beneficiario de la ayuda los abone efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.
c) Se podrán incluir los gastos financieros, notariales, regístrales y periciales, siempre que se acredite debidamente que están directamente relacionados con la naturaleza de la ayuda.
6. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales establecidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Serán subvencionables los gastos de funcionamiento que reúnan las condiciones señaladas en los apartados anteriores, y que sean gastos realizados y pagados por las comunidades y federaciones dentro del año 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 29 de octubre del 2023.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Sexto. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del anexo I- Solicitud, en el que se desglose el presupuesto de gastos de funcionamiento anuales. La solicitud de ayuda deberá estar debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad e irá dirigida a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. Junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el anexo II- Declaraciones y autorizaciones.
3. La entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el anexo II-Declaraciones y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
5. Las solicitudes de estas subvenciones se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.
7. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 50% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.500 euros.
2. La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 70% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.900 euros.
3. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no alcancen al menos los 1.000,00 euros.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Décimo. Medio de notificación o publicación.
1. La resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. Además, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
2. Cuando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente convocatoria.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar los gastos de funcionamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimotercero. Justificación y pago de la ayuda.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % de los gastos subvencionados.
2. La entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento la ayuda concedida y en todo caso, hasta el 15 de noviembre de 2023, deberá justificar la realización de los gastos subvencionados por un importe mínimo del 50 %, presentando en el anexo III Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
El porcentaje restante de los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y que figuran en la solicitud de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarse antes del 15 de febrero del año siguiente de la presente convocatoria mediante la presentación del anexo III-Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañando las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
4. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado 1 y 2 del presente resuelvo, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución del titular de la Secretaría General de la Presidencia.
5. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías.
6. El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de los gastos de funcionamiento subvencionados para cada entidad y que son objeto de la ayuda, cumplidas las condiciones señaladas en el párrafo primero apartado 2 del presente resuelvo.
7. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
Decimocuarto. Reintegro de las ayudas.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados por la entidad, declarándose en este caso, la pérdida total de la misma. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá el reintegro de la ayuda concedida en la proporción no justificada de los gastos totales de funcionamiento solicitados.
Decimoquinto. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende a ciento trece mil cuatrocientos euros (113.400,00 €), con cargo a los créditos autorizados en el órgano gestor 02004 (Dirección General de Acción Exterior), posición presupuestaria G/253C/48000, proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior , con fuente de financiación CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ