RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica "PR 2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada Expte.: GE-M/77/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF B90397464 y domicilio social en c/ Espaldillas 7, n.º 8, 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 17 de noviembre de 2020, D. Andrés Rojo Alonso, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PR 2 ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 10 de junio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de la instalación fotovoltaica PR 2 , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 115, de fecha 17 de junio de 2021.
Tercero. Con fecha de 14 de julio de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 10 de enero de 2023, D. Miguel Somé Domínguez, en representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presenta nueva versión del proyecto de ejecución de la instalación de referencia, planteando un modificado de su vallado perimetral y del recorrido de la línea de evacuación, con motivo de atender al informe emitido por el Ayuntamiento de Mérida, en referencia al trazado de la línea inicialmente proyectado bajo la superficie de un camino de su titularidad.
Sexto. A la vista de los cambios introducidos en la instalación, mediante Anuncio de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOE n.º 22, de 1 de febrero), se somete a información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a la instalación de referencia, finalizando dicho trámite con fecha 16 de marzo de 2023, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Séptimo. Con fecha de 15 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de Planta solar fotovoltaica PR2 , e infraestructura de evacuación .
Octavo. Con fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2023, D. Miguel Somé Domínguez, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF B90397464, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 78, parcela 204, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: PR 2 .
Instalación solar fotovoltaica de 11.100 kW de potencia instalada, limitada por software a 9.000 kW de potencia activa inyectada a la red, compuesta por 60 inversores de 185 kW cada uno, y 24.248 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en el centro de transformación CT2 de la planta, y final en la SET El Prado “ propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 204 y 9002; Polígono 86, parcelas 9007; 124, 9008, 131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 395, 9026, 156, 161, 162, 385, 163, 452, 167, 9020, 164, 168, 177 y 6711803QD2161S (SET El Prado), del término municipal de Mérida (Badajoz).
La evacuación se plantea en zanja compartida en un tramo con otra línea de 15 kV objeto de otro proyecto (expediente GE-M/78/20).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 4.748.001,66 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 3 de abril de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ