ANUNCIO de 4 de abril de 2023 sobre aprobación inicial de la modificación de las Normas Subsidiarias en suelo no urbanizable.
TEXTO ORIGINAL
Aprobada inicialmente, mediante acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria celebrada con fecha 23 de marzo de 2023, la modificación n.º 41 de las Normas Subsidiarias del municipio de Alburquerque, consistente en la reclasificación de parte de las parcelas catastrales 259 y 264 del polígono 34, y 311 del polígono 50, de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso residencial. A demás de estas 3 parcelas, también se ve afectada por la propuesta de recalificación parte de la parcela 9.028 del polígono 34, calleja del soterraneo, propiedad del Ayuntamiento, según documento redactado por la técnico Doña Noelia Araújo Velo, de conformidad con los artículos 49.3.d y 57.5 de la Ley 11/2918, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), y 55 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2918, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se somete a información pública por el plazo de 45 días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica municipal.
Durante dicho período se podrán formular las alegaciones y sugerencias de cualquier tipo que se estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en las oficinas del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
Queda suspendida el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, en las áreas afectadas por la presente solicitud de modificación puntual de las Normas Subsidiarias y cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, exceptuando las solicitudes de Licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición que, aun ubicándose en área afectada, la ejecución de las obras de parcelación de terrenos, edificación y demolición, vengan impuestas por sentencia judicial firme. Es decir, están exceptuados de éste acuerdo, y podrán otorgarse licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición cuando las obras a ejecutar vengan impuestas a las partes mediante sentencia judicial firme.
Alburquerque, 4 de abril de 2023. El Alcalde, JUAN CARLOS PRIETO CALDERÓN.