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DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de abril de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Energías Renovables. Subvenciones.
Página Inicio: 25141
Página Fin: 25249
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/22/23
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Consolidación del 21/03/2024 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/22/23/con/20240321
TEXTO ORIGINAL
LOGO MINISTERIO DEL INTERIOR - IDAE UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION - JUNT DE EXTREMADURA
Tras la pandemia provocada por la COVID-19 que supuso una crisis económica, social y sanitaria, se puso en marcha el Fondo de Recuperación Next Generation EU, que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y, en este contexto, el Gobierno aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española.
Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la descarbonización , invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32 % del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030. Adicionalmente, el artículo 23 establece que, a fin de facilitar la incorporación de energías renovables en el sector de la calefacción y refrigeración, cada Estado Miembro procurará aumentar la cuota de energías renovables en un porcentaje indicativo de 1,3 puntos de media anual respecto a 2020 para los períodos de 2021 a 2025 y de 2026-2030.
Por su parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante PNIEC) incluye entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%. En el año 2019, el consumo de energía para usos térmicos supuso alrededor del 33% del total del consumo de energía final en España. En ese mismo año la contribución de las energías renovables dentro del consumo de calor y frío se situó en torno al 18,9%. Para mejorar estos datos, la medida 1.5 Incorporación de renovables en el sector industrial y la medida 1.6: Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas del PNIEC prevén el establecimiento de incentivos y programas de ayudas para el uso de este tipo de energías renovables en los sectores industrial, agropecuario, servicios y Administraciones Públicas.
Por su parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante PNIEC) incluye entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%. En el año 2019, el consumo de energía para usos térmicos supuso alrededor del 33% del total del consumo de energía final en España. En ese mismo año la contribución de las energías renovables dentro del consumo de calor y frío se situó en torno al 18,9%. Para mejorar estos datos, la medida 1.5 Incorporación de renovables en el sector industrial y la medida 1.6: Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas del PNIEC prevén el establecimiento de incentivos y programas de ayudas para el uso de este tipo de energías renovables en los sectores industrial, agropecuario, servicios y Administraciones Públicas.
Por otro lado, las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas emblemáticas (Flagship initiatives) presentadas por la Comisión Europea en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destaca el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en diferentes sectores de la economía.
Mediante el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2021, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la ejecución de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicho real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos que se aprueban por el mismo, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
El anexo V del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, asignó un presupuesto a la comunidad autónoma de Extremadura por un total de 3.212.956 euros para financiar el programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas contemplados en el artículo 8 del citado real decreto en el ámbito regional, pudiendo destinar un máximo del 3 por ciento del importe indicado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, siendo la cantidad reservada para tal fin de 96.385 euros, no habiéndose reservado la comunidad autónoma de Extremadura ninguna cantidad para inversiones directas, por lo que el importe restante de la ayuda, esto es, 3.116.571 euros, supondría el total de la convocatoria.
Así mismo, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, estableciéndose también los programas de incentivos para la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público.
La finalidad de este real decreto es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables térmicas, contribuyendo con ello a la descarbonización de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030; contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.
La implantación de instalaciones renovables térmicas en los diferentes sectores económicos especificados por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, junto a su implantación en los edificios, establecimientos e infraestructuras, no residenciales, del sector público, contribuirán a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en el PNIEC 2021-2030 y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.
Asimismo, estos programas de incentivos favorecerán la generación de empleo y reactivación de la actividad económica en todo el territorio, con un marcado componente de proximidad y un alto grado de capilaridad, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas.
De manera adicional a los beneficios mencionados, pueden destacarse otros efectos sociales positivos de estos programas, como el apoyo adicional al desarrollo de municipios de menos de 5.000 habitantes, o el aumento de la sensibilización y concienciación de los consumidores finales, gracias a los requisitos introducidos en materia de monitorización de consumos.
Las ayudas reguladas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, están financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se encuentra incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La etiqueta climática asignada a este programa es la 029 Energía renovable: solar ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en los ámbitos térmico como eléctrico, aunque se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos.
Con el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026. Dada la asignación presupuestaria concedida a Extremadura establecida en el anexo VI del citado real decreto, le corresponde a la comunidad autónoma contribuir a alcanzar el objetivo indicado alcanzando una producción de energía térmica renovable de 7,0 MW.
Las subvenciones reguladas por dicho real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los combustibles fósiles en la producción energética, con gran repercusión en la competitividad y mejora de las condiciones económicas del país, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos alternativos de producción con fuentes de energía renovable. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de descarbonización previstos.
Mediante el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se aprueban dos programas de incentivos para la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público. Se establecen dos programas:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Las ayudas para el programa de incentivos 1 están dirigidas a destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas del programa de incentivos 2, están dirigidas a destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, atribuye a los órganos competentes de la comunidad autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la ayuda, la ordenación, instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura, adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tal y como se expone en el preámbulo del Real Decreto 1421/2021, de 21 de diciembre, el marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Así se pretende establecer en el presente decreto, el plazo para justificar las inversiones puesto que no viene recogido en el Real Decreto 1421/2021, de 21 de diciembre, y se considera indispensable; por otro lado también se pretende regular dentro de las modificaciones de las resoluciones, que dichas modificaciones no pueden suponer un mayor importe; y por último es necesario establecer límites en los criterios para ponderar los incumplimientos que den lugar a revocación y/o reintegro de la subvención.
El plazo máximo para resolver los procedimientos de concesión se ha establecido en seis meses, puesto que concurre como razón imperiosa de interés general la necesidad de garantizar un alto nivel de respuesta al solicitante de estas subvenciones, dado que un plazo de resolución de tan sólo tres meses es del todo ineficaz e inadecuado en este tipo de procedimientos, en los que el volumen de solicitudes es tan elevado que hace imposible resolver en dicho plazo. Todo ello basado en la experiencia en la gestión de otras ayudas por el órgano gestor y atendiendo al volumen de solicitudes y recursos personales disponibles, y que supone a su vez, una respuesta menos gravosa al silencio negativo que se produciría de establecerse un plazo menor para la resolución de las solicitudes.
Es por tanto una medida procedimental que pretende coadyuvar a la ejecución del gasto previsto en la convocatoria, en aras a la consecución de la finalidad perseguida por el Fondo de Recuperación y cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE. Todo ello para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 24.1, habilita a las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos a incor­porar la primera o única convocatoria de las mismas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de marzo de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 305 de 22 de diciembre de 2021), modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118 de 18 de mayo de 2022), y convocar estas ayudas en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura.
2. Estas ayudas tienen como finalidad cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables térmicas, contribuyendo con ello a la descarbonización de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030; contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en:
a) El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
f) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
h) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l) La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación a la vinculación legal a la finalidad de los fondos recibidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) mediante transferencia procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como, a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de dichos fondos recibidos.
m) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de no causar daño significativo :
1º La Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), ( Guía Técnica de la Comisión Europea ).
2º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ( Reglamento de Taxonomía ).
3º Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives , ( Actos Delegados de Taxonomía ).
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
n) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
ñ) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos de los beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto aquellos cuyas actuaciones por la que soliciten subvención queden ubicadas en la comunidad autónoma de Extremadura. Los beneficiarios podrán ser:
a) Dentro del Programa de incentivos 1, serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
1º. Personas físicas.
2º. Personas jurídicas.
3º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
4º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
b) Para el Programa de incentivos 2, serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
1º. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
2º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
3º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
2. A efectos de determinar el tipo y categoría del beneficiario para la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, se tendrá en cuenta el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las entidades locales menores y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos aprobados por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa. Cuando entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen distintas condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, deberán formalizarse solicitudes independientes para cada una de ellas.
En estos casos, el solicitante que actúa en representación deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.
5. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, así como entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas.
6. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Para ello, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, aportando declaración según modelo de Anexo IX del presente decreto, y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. No podrán ser beneficiarios de las ayudas si concurren algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:
a) Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por reintegro de subvenciones.
g) Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
h) Estén sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
i) Las comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Tengan la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.
8. La justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada por los mismos mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud establecido en el Anexo II y para el caso de comunidades o agrupaciones en el Anexo IV, del presente decreto.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda, de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación a la solicitud presentada le sea aplicable.
b) Cumplir y respetar en las actuaciones que se lleven a cabo el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
c) El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 17, apartado 4, del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de cuentas, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control. En todo caso, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la ayuda, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será de tres años si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
El perceptor final de los fondos debe presentar un compromiso escrito concediendo los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, quedando la concesión condicionada a dicho compromiso escrito.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo suscribir una declaración responsable, que se encuentra incluida en los modelos de solicitudes de los Anexos II y III del presente decreto.
Así mismo, se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, la existencia de conflicto de interés en relación con la ayuda o del perceptor de los fondos (titular real), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Estas comunicaciones, deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Acreditar su residencia fiscal según detalla el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 del presente decreto.
j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, y sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
k) Realizar las medidas de publicidad establecidas en las presentes bases reguladoras, facilitar al órgano concedente toda la información que solicite en aplicación de la normativa sobre información y publicidad, así como para su inclusión en lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
l) Aceptar la cesión de datos entre administraciones públicas y aportar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo regulado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan indicado. Ambas declaraciones se encuentran en el modelo de la solicitud de subvención del Anexo II del presente decreto.
m) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario y destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos a partir de la fecha del pago final de la subvención al beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuando se trate de proveedores de servicios energéticos, y se prevea la enajenación de la actuación subvencionada al titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento en un plazo inferior al indicado, y siempre que sea autorizada previamente por el órgano instructor de las ayudas, se deberá prever en el contrato de servicios energéticos que los derechos y obligaciones de la subvención sean traspasados al adquiriente y siempre que no se altere el fin para el que se concedió la ayuda.
n) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto, en la convocatoria, o en la resolución de concesión.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos específicos que se establecen en el Anexo I del presente decreto, de conformidad con el anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, que queden ubicadas en la comunidad autónoma de Extremadura y que se correspondan con alguno de los programas de incentivos que se relacionan a continuación:
a) Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
b) Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
2. Las ayudas a percibir por los beneficiarios de las ayudas del programa de incentivos 1, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.
3. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del programa 1 y con posterioridad al 22 de diciembre de 2021, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en el caso del programa 2.
Lo anterior se aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 22 de diciembre de 2021.
4. No podrán considerarse actuaciones subvencionables las que se realicen por cualquiera de los sujetos previstos en el artículo 3 del presente decreto en:
a) El sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. Para ambos programas de incentivos, el importe de la ayuda total a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:
a) Ayuda base:
Las ayudas para el programa de incentivos 1 están dirigidas a beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El importe de la Ayuda Base a otorgar a la instalación de producción renovable térmica será un porcentaje sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de la ayuda base según el tipo de empresa será:
% ayuda base gran empresa % ayuda base mediana empresa % ayuda base pequeña empresa
Programa de incentivos 1 35% 40% 45%
El artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, define empresa como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Por otra parte, las ayudas del programa de incentivos 2 están dirigidas a destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.
b) Ayuda adicional. Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, en ambos programas de incentivos, el porcentaje aplicable por ayuda base se incrementará en 5 puntos porcentuales.
A efectos de la convocatoria que se aprueba en el presente decreto, se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realiza de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de 9 cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población a efectos de lo previsto en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con lo publicado por éste. La caracterización de municipio no urbano se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El IDAE dispone en su sede electrónica del listado de los municipios que pueden acogerse a ayuda adicional.
2. El importe de la Ayuda Total a otorgar para las actuaciones del programa de incentivos 1 estará, en cualquier caso, sujeto a los límites establecidos en la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.
Igualmente, para las actuaciones de ambos programas, la Ayuda Total a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada.
Artículo 7. Gastos subvencionables y costes elegibles.
1. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en el presente decreto y en la legislación nacional aplicable, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedando los mismos establecidos en el Anexo I del presente decreto.
En ningún caso los costes de inversión podrán ser superiores al valor de mercado. En caso de discrepancias al respecto, entre el órgano gestor de las ayudas y el solicitante, el primero podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio de dicho órgano gestor.
2. Se consideran costes elegibles, de conformidad con lo dispuesto en el apartado AI.2 del Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, con carácter general los que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales relacionada con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
f) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
i) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 5 de este artículo.
3. Adicionalmente, con carácter específico, y dadas las particularidades de algunas tecnologías, se consideran costes subvencionables las actuaciones que se relacionan a continuación:
a) En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
b) En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
4. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de la justificación de la realización de las actuaciones, indicados en los apartados l), m) y n) del punto 2 anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, esto es, anterior al 23 de diciembre de 2021.
5. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con excepción para el Programa de Incentivos 2, que se considerará como coste elegible el IVA siempre que este no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
h) Seguros suscritos por el solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
j) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
k) Costes financieros.
Artículo 8. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
2. Las dotaciones económicas para los programas establecidos en el presente decreto y para cada tipo de beneficiario serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y las posiciones presupuestarias que para cada programa se detallan en la convocatoria que se establece en la disposición adicional única del presente decreto.
3. Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto de gasto, podrán ser reasignados en cualquier momento, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello, conforme lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, en aplicación de lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se podrá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos contemplados en la presente convocatoria con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes.
5. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por el artículo 4 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, siempre que hayan sido transferidos al IDAE los recursos necesarios y se le hubiera encomendado su gestión.
6. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la convocatoria de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Subcontratación.
1. Los beneficiarios de las ayudas podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo, así como en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.
En el caso en que en la inversión concertada no concurran las circunstancias anteriores, se comunicará la subcontratación junto con la solicitud de la ayuda.
Una vez analizada la documentación aportada, si esta no estuviera completa o no se acredita el cumplimiento de los requisitos para subcontratar, el órgano instructor de la ayuda remitirá requerimiento para que se subsanen las incidencias en el plazo máximo de diez días, todo ello mediante el uso de medios electrónicos.
La falta de acreditación de dichos requisitos o el incumplimiento de los mismos podrá conllevar la no incentivación de la parte subcontratada, la denegación de la autorización de subcontratación y/o la desestimación de la ayuda, según sea el caso.
3. En el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Además, deberá recabar, los siguientes datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del subcontratista, fecha de nacimiento o de constitución, información relativa al titular real de la beneficiaria final, de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, para aportarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente decreto.
En todos los casos, el beneficiario tendrá que prever en el contrato mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar daño significativo y resto de condiciones establecidas en el real decreto regulador de bases y en el presente decreto.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de esta ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de esta ley.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. Según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, estas ayudas se concederán de forma directa, mediante convocatoria abierta, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, podrán dictarse las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. El período de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 11. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de la solicitud del Anexo II del presente decreto.
Los modelos oficiales de anexos estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud y de la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas http://industriaextremadura.juntaex.es.
2. Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en aras de una mejor comprensión del proceso de presentación de las misma, se deberá disponer de certificado electrónico en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso, y si no disponen de ellos pueden obtenerlos en las direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 (DNIe) o http://www.cert.fnmt.es/ (Certificado digital FNMT).
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica. Para el caso de personas físicas, dicha representación también podrá tramitarse mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
3. En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el apartado Destacados de Sede Electrónica , en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
4. Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el presente decreto.
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud. Ninguna de las actuaciones de microrredes se podrá combinar con generación térmica no renovable.
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, finalizando el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva.
6. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente, conforme a la declaración contenida en el Anexo II relativo al modelo de solicitud de ayuda. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y portabilidad de datos que consideren oportunos.
7. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el solicitante de la subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. Una vez presentada no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas por otras distintas.
8. La solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible a otra persona o empresa distinta del mismo.
9. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado
https://rec.redsara.es/registro.
10. Así mismo, si la solicitud de ayuda no se presenta de forma telemática a través de sede, se requerirá la correspondiente subsanación para que así lo haga, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.
Artículo 12. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se indica en los siguientes artículos, referidos a documentación general, documentación específica por tipo de solicitante y documentación especifica por tipo de actuación.
2. Los diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, presupuesto, etc.) deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud, el documento, la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. En su caso, el solicitante deberá utilizar los modelos de declaración, informes y de otros documentos establecidos en los anexos del presente decreto, o bien por web del IDAE (www.idae.es) o en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas ( http://industriaextremadura.juntaex.es). Dicha información también estará disponible en el Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es).
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, podrá requerirse al solicitante para que adjunte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución de la solicitud de ayuda.
Artículo 13. Documentación general.
Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la siguiente documentación:
1. Copia del NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. Será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado se opone expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, mediante la Consulta de datos de identidad .
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, sobre el perceptor de los fondos, en el caso de personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (profesionales autónomos), se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del Anexo II a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse acta de titularidad real de la sociedad o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de Anexo XI del presente decreto; junto al acta o declaración indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el perceptor de los fondos sea una persona jurídica integrante del sector público, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de agrupaciones de empresas o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de la misma.
3. Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta.
Se habrá de cumplimentar, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, el Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación legal para que, si se dan las condiciones, pueda consultarse de oficio el mismo.
4. Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el Anexo II, donde conste que el solicitante o solicitantes de la actuación:
a) No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, haciendo mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Declaración de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014), para el Programa de Incentivos 1.
5. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto.
6. Informe justificativo del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para las actuaciones que no superen los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento según modelo de Anexo VII y/o Anexo VIII. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
7. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 22 de diciembre de 2021. En el caso de solicitantes sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el solicitante deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de liquidación y pago de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. Declaración de exención de IVA por no ser recuperable. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto para las actuaciones del Programa de Incentivos 2.
9. Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Esta declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto.
10. Acreditación de residencia fiscal mediante certificado de la hacienda estatal, cuando el solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los solicitantes que no tengan residencia fiscal en España deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
11. Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los beneficiarios de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro.
12. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.
13. En caso de subcontratación, deberá aportarse solicitud o comunicación de la misma, así como la documentación que proceda según lo indicado en el artículo 9 del presente decreto.
Artículo 14. Documentación específica por tipo de solicitante.
1. Los solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, se aportará:
a) Copia del acta de constitución de la misma.
b) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el Anexo II del presente decreto, donde conste que la comunidad de bienes ejerce actividad económica, en su caso.
c) Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 7 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del Anexo IV, y copia del documento de identificación de cada uno de los comuneros (DNI/ NIE) en caso de no autorizar a que el órgano gestor los consulte de oficio.
d) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación.
e) Anexo X: Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación.
3. Las agrupaciones, asociaciones o consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras contempladas en el artículo 3 del presente decreto, con o sin personalidad jurídica, excepto las comunidades de bienes, deberán presentar:
a) Declaración de los integrantes de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 7 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del Anexo IV, y copia del documento de identificación (DNI/NIF) de cada uno de los integrantes en caso de no autorizar a que el órgano gestor los consulte de oficio.
b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como solicitante de la ayuda.
c) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación.
d) Anexo X: Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación.
e) Las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación, excepto las comunidades de bienes que se atenderá a lo indicado en el apartado 2 anterior.
4. Las personas jurídicas:
a) Escrituras de constitución de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
b) Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o gran empresa, según artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de Anexo II del presente decreto.
c) Las empresas de servicios energéticos aportarán además copia del justificante de pago del último recibo correspondiente al impuesto de actividades económicas, así como copia de los contratos con la propiedad para la ejecución de las actuaciones a subvencionar, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada, así como los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.
5. Las comunidades de energías renovables o comunidades ciudadana de energía deberán aportar:
a) NIF de la entidad jurídica que gestione la comunidad, en el caso de que se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Dicha entidad será la considerada como beneficiaria de la ayuda.
b) Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, para acreditar que todos los socios o miembros son personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. Adicionalmente se aportará la declaración responsable incluida en el Anexo V o Anexo VI, según sea el caso.
c) Para acreditar que la comunidad de energías renovables esta efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos, se presentará el certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado, y/o tarjeta NIF donde conste la dirección social para las pymes socios o miembros de la misma. Se deberán situar sobre un mapa todas las ubicaciones mencionadas en este punto, debiendo quedar todas ellas circunscritas dentro de una circunferencia de radio inferior o igual a veinticinco kilómetros con centro en la dirección del proyecto presentado.
d) Para acreditar que su finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales, deberán aportar copia de los estatutos donde quede debidamente justificado el cumplimiento de este requisito.
e) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a uno de sus socios como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que les pudiera corresponder a los mismos. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma, debiendo los titulares de dicha cuenta formar parte de la comunidad. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.
6. Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputaciones provinciales, o cualquier organismo público y entidad de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica, y que actúen como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas incentivos del presente decreto, cumpliendo lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo aportar:
a) Declaración de los miembros de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 7 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del Anexo IV.
b) Anexo X: Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación.
c) Copia del convenio/acuerdo realizado con los representados donde se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, así como el objeto y la finalidad de las actuaciones a realizar. En cualquier caso, deberá designarse la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los propietarios, una vez descontadas las ayudas públicas.
Artículo 15. Documentación específica por tipo de actuación.
El proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, a aportar según el apartado 12 del artículo 13 del presente decreto, deberá incluir, además:
1. Para las actuaciones de biomasa:
a) Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
b) Para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá describirse.
c) Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.
d) Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4,, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.
e) En su caso potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.
2. Para las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío que se acojan al Programa 2, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación.
3. Para las actuaciones tipo aerotermia, geotermia e hidrotermia, en aquellos casos donde la potencia Ps (potencia de producción térmica en kW) no se pueda justificar en base a la norma UNE-EN 14511, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
Artículo 16. Ordenación e instrucción y resolución.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Sin perjuicio de lo regulado en el apartado 2 del artículo 13 del presente decreto en aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano instructor requerirá a los solicitantes la información de su titularidad real siempre que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la persona jurídica objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al órgano competente para la concesión de la subvención. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de desestimación de la solicitud.
3. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas aprobados en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.
6. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario al que se le concede la subvención, el objeto de la actividad subvencionada y las obligaciones o condiciones impuestas al mismo. Para el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno, que tendrán la consideración de beneficiarios. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 17. Comisión de valoración.
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que se establecen en la convocatoria contenida en la disposición adicional única del presente decreto, que serán nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
La composición de la Comisión será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), previamente a su constitución.
2. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponde a la Comisión de Valoración las funciones de comprobar el cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios y concretar la inversión subvencionable y la cuantía de subvención a conceder a cada una de las solicitudes, con la finalidad de reforzar y garantizar, que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. Se levantarán actas-informes de las sesiones que celebre la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma. Dicho informe tendrá carácter vinculante.
El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según modelo establecido en el anexo IV.A de citada Orden.
4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, haya sido detectada una bandera roja, y la persona afectada se reitere en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés.
Artículo 18. Plazo de ejecución.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Decreto1124/2021 de 21 de diciembre, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de ejecución de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
Las ampliaciones de plazo indicadas en ningún caso podrán suponer un incremento de la cuantía concedida, quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que puedan realizarse y no podrán ser superior a la mitad del plazo indicado en el apartado primero del presente artículo. La solicitud de ampliación de plazo por parte del beneficiario de la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada a que la motivación expresada no sea por causas imputables al mismo.
3. Las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse electrónicamente, y con anterioridad a la finalización de dicho plazo que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se admitirán solicitudes presentadas después de la citada fecha.
Así mismo, la resolución sobre la ampliación solicitada por el órgano competente deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de ejecución a ampliar.
Artículo 19. Justificación de la ayuda.
1. Los beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda. Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor una solicitud de liquidación y pago, según modelo del Anexo III del presente decreto, así como la documentación justificativa prevista en los artículos siguientes. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, en caso de no disponer de ellos, podrá obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/ .
Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados plasmados en las memorias económicas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, debiendo ser, por tanto, de la misma componente y categoría.
3. El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de justificación de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
Las ampliaciones de plazo indicadas en ningún caso podrán suponer un incremento de la cuantía concedida, quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que puedan realizarse y se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud de ampliación de plazo por parte del beneficiario de la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada a que la motivación expresada no sea por causas imputables al mismo.
4. Las solicitudes de ampliación de plazo de justificación de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse electrónicamente, y con anterioridad a la finalización de dicho plazo que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se admitirán solicitudes presentadas después de la citada fecha.
Así mismo, la resolución sobre la ampliación solicitada por el órgano competente deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de justificación a ampliar.
Artículo 20. Modificación de la resolución.
1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, o a los aspectos fundamentales de las actividades propuestas para la ejecución de la actuación objeto de ayuda, tales como la ubicación de la inversión o tipo de la actuación, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución de la actuación subvencionable en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles.
2. No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales de la actuación objeto de ayuda ni modificaciones que no obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.
3. En ningún caso, la modificación de la resolución podrá dar derecho a un incremento del importe de ayuda concedida.
4. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la ejecución de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada, en un plazo de tres meses, siendo el sentido del silencio desestimatorio en todo caso.
Artículo 21. Liquidación y justificación de las ayudas.
1. Las solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se indican en los siguientes artículos, referidos a la documentación justificativa general, documentación a presentar según el importe del coste elegible del proyecto y documentación por tipo de actuación.
2. La justificación del pago de las inversiones por parte del beneficiario de la subvención podrá acreditarse por los siguientes medios:
a) En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, y en el que quede acreditado, quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en el caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
b) En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador) y certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor en nombre del beneficiario de la ayuda.
c) En caso de entidades locales, los documentos justificativos de pago indicados en los apartados anteriores podrán sustituirse mediante la aportación de certificado del Interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, que detalle el pago de la actuación ejecutada y se especifiquen las facturas abonadas (proveedor, número factura, concepto e importe abonado).
d) En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar al beneficiario de la ayuda, debiendo reflejarse que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera; al tercero que percibe las cantidades pagadas, y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.
e) No se admitirán aquellos documentos de pago que, siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden.
f) No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por Terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
g) No se admitirán pagos realizados en efectivo.
h) En ningún caso se admitirán los pagos de fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de justificación de las inversiones indicada en el artículo 19 del presente decreto.
3. En su caso, el solicitante deberá utilizar los modelos de declaración, informes y de otros documentos establecidos en los anexos del presente decreto, disponibles en la web del IDAE
(www.idae.es), en el Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es), así como en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://industriaextremadura.juntaex.es).
4. Con independencia de lo anterior, según establece el anexo II del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
Artículo 22. Documentación justificativa general.
Las solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se indica a continuación:
1. Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas, que garantice:
a) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
b) El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,
c) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
2. Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación ex post según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra.
b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
Adicionalmente, se adjuntará, en su caso, copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.
Tanto el certificado como el proyecto o memoria técnica de diseño indicadas se aportarán por el beneficiario en caso de haber manifestado su oposición en los apartados correspondientes del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago de la ayuda a que el órgano gestor lo recabe de oficio
c) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el artículo 13, apartados 6 y 11, del presente decreto en relación con el principio de no causar daño significativo, del origen de los componentes y el impacto del proyecto.
3. Declaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el Anexo XII del presente decreto. En el caso de comunidades, asociaciones o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya sean personas físicas o jurídicas, según se recoge en el punto 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros formen parte de las mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el cual establecerá las actuaciones a seguir en su caso.
4. En caso de subcontratación, deberá aportarse
a) Copia del contrato suscrito por escrito, si procede.
b) Declaración suscrita por el subcontratista de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según modelo establecido en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Declaración del subcontratista de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, según modelo establecido en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
d) Declaración de ausencia de conflicto de interés como subcontratista según modelo establecido en el Anexo XII del presente decreto.
e) Copia del DNI, acta de titularidad real de la sociedad o declaración responsable, según proceda, a los efectos y en cumplimiento del punto 6 del presente artículo.
f) Certificado tributario que acredita la residencia fiscal del subcontratista de la actuación.
5. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago de la ayuda del Anexo III del presente decreto.
6. Declaración del beneficiario o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el beneficiario tiene concedidas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Esta declaración se encuentra incluida en la propia solicitud de liquidación y pago de la subvención, según modelo del Anexo III del presente decreto.
7. Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
8. Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará la acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
Artículo 23. Documentación justificativa a presentar para proyectos con un coste elegible inferior o igual a 1.000.000 euros.
1. Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.
En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del artículo 7 del presente decreto.
2. Relación clasificada y firmada por beneficiario de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se ha de identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
También deberá aportase, en caso de contratación pública, un informe del órgano de contratación en el que se exprese que el proceso de contratación realizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas cumple en todo momento con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
3. En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor (15.000 € para contratos de servicios o de suministros y 40.000 € para contratos de obras), y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
4. Relación clasificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, debiendo quedar firmada la relación por el beneficiario de la ayuda.
5. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado 2 del artículo 7 del presente decreto.
6. Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
7. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
Artículo 24. Documentación justificativa a presentar para proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros.
Cuando los proyectos tengan un coste elegible superior a 1.000.000 euros se aportará copia del informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el siguiente contenido y alcance de comprobación:
a) Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
La memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
b) Memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Debiendo, además:
1º. Incluir, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.
2º. Incluir relación certificada de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de la inversión. La relación debe tener la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.
3º. Acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
4º. Acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario de las ayudas y aportando, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la elección no hay recaído en la oferta económica más ventajosa deberá aportarse memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
d) En aquellos casos en que el beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de realizar el informe de auditor.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) debiendo formalizarse un contrato entre el auditor y el beneficiario de las ayudas en los términos indicados en el anexo AII.2 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Artículo 25. Documentación justificativa específica por tipo de actuación.
1. Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW para usos no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera de aplicación del mismo.
2. Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de 50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II del anexo II o el anexo III del Real Decreto 1042/2017. Dicha acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación de la entidad de control.
3. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia) se acreditará el valor del SPF (rendimiento medio estacional) mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo.
4. Para el caso de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al Programa 2, informe firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de ayuda.
Artículo 26. Liquidación y pago de la ayuda.
1. Presentada electrónicamente por el beneficiario de la subvención la solicitud de liquidación y pago de la ayuda según el modelo del Anexo III, así como la documentación a presentar junto a la misma, conforme a lo establecido en los artículos 21 al 25 anteriores, se procederá por el órgano instructor al estudio de la misma para su pago en caso de proceder el mismo, previo los trámites oportunos.
2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 19 del presente decreto, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipará a la falta de justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previo procedimiento de revocación de la subvención. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de citada ley, así como lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cuando por el beneficiario de la ayuda no se justifique la totalidad de la inversión, siempre que el cumplimiento por parte del mismo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, no conllevará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención. En tales casos le podrá corresponder un cobro parcial de la misma que se determinará de forma proporcional al coste subvencionable justificado y atendiendo al coste subvencionable indicado en la resolución de concesión así como a los criterios de proporcionalidad que se establecen en el artículo 28 del presente decreto como máximos posibles a liquidar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de citada ley, así como lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
4. El órgano concedente comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Declarado por el servicio gestor de las ayudas el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario de la subvención, en el presente decreto, así como en las condiciones generales y particulares establecidas en la resolución de concesión, se practicará el pago de la subvención que corresponda.
6. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el Anexo II. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se requiere que proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
7. En el caso de agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, beneficiarias de ayudas, con o sin personalidad jurídica, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
8. En caso de que el beneficiario de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente artículo, no se procederá al pago de la ayuda y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 27. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. También procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma, dará lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático.
e) La no superación de los requisitos mínimos señalados en requisitos técnicos a cumplir que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el apartado A) del Anexo I del presente decreto o bien los objetivos a cumplir establecidos en la resolución de concesión de la subvención según la solicitud de ayuda presentada, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las ampliaciones que pudieran haberse concedido.
3. Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por medios electrónicos.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.
Artículo 28. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. De conformidad con lo establecido en los dos artículos anteriores, una vez declarado un incumplimiento, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los siguientes apartados para determinar si se trata de un incumplimiento parcial o total, procediendo a una revocación parcial o total según proceda.
2. En todo caso, procederá la revocación total de la ayuda y, en su caso, el reintegro por las causas indicadas en las letras a), c), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 del presente decreto.
3. En el supuesto de realización parcial de la actuación subvencionable, siempre que la actuación ejecutada cumpla con los requisitos mínimos señalados como requisitos técnicos a cumplir que, para las actuaciones subvencionables que se especifican en el apartado A) del Anexo I del presente decreto, así como los objetivos establecidos en la resolución de concesión, se liquidará la ayuda máxima definitiva atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación y los costes subvencionables establecidos en la resolución de concesión, así como el porcentaje de inversión o el coste subvencionable acreditado, exigiéndose, en su caso, el reintegro o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial o total de la ayuda correspondiente, aplicando los siguientes criterios:
a) Si la consecución del objeto de la ayuda no alcanzase el 65 % del establecido en la resolución de concesión, se considerará que existe un incumplimiento total, procediendo la revocación total de la ayuda y en su caso, el reintegro de la misma.
b) Si la consecución del objeto de la ayuda fuera igual o superior al 65 % pero no alcanzase el 100 % del establecido en la resolución de concesión, se procederá a la revocación parcial de la ayuda y en su caso, el reintegro de la misma. La cantidad a revocar y, en su caso, reintegrar, se calculará de forma directamente proporcional al porcentaje total no justificado, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
4. Para la graduación del incumplimiento previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 27 del presente decreto, si la cuantía de la ayuda no comunicada supera el 65 % de la ayuda concedida por las presentes bases, se procederá a la revocación y, en su caso, el reintegro total de la ayuda concedida.
Artículo 29. Información y publicidad.
1. Las ayudas convocadas reguladas mediante el presente decreto tienen su origen dentro de las iniciativas bandera europeas como son la de apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable, que permitan, bajo el impulso financiero del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la ejecución de las mismas. Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:
a) El extracto de la presente convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen del Programa que estarán disponibles en la web del IDAE (www.idae.es), en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de producción y consumo indicados en el punto V) de requisitos comunes del apartado A) del Anexo I del presente decreto.
4. En el contexto de los apartados anteriores, los beneficiarios de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, el plan estratégico de las instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción será publicado por el órgano gestor de las ayudas en el Portal Juntaex (https://www.juntaex.es), así como en la página web
http://industriaextremadura.juntaex.es, y será también accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario.
Artículo 30. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas otorgadas conforme al presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 para aquellos beneficiarios que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
2. En ningún caso podrán ser financiados dos o más veces los mismos gastos de conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 31. Control de las ayudas.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.
Disposición adicional única. Convocatoria.
1. Objeto.
Aprobar la única convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2021), por un importe total de 3.116.571 euros.
2. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas, los sujetos que se establecen en el artículo 3 del presente decreto, y que se concretan para cada programa en el Anexo I del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De conformidad con el artículo 10 del presente decreto, y según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, estas ayudas se concederán de forma directa, mediante convocatoria abierta, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, podrán dictarse las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El período de vigencia de la presente convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 31 de diciembre de 2023.
4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentarán por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de la solicitud del Anexo II del presente decreto.
Los modelos oficiales de anexos estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud y de la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas http://industriaextremadura.juntaex.es.
Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en aras de una mejor comprensión del proceso de presentación de las misma, se deberá disponer de certificado electrónico en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso, y si no disponen de ellos pueden obtenerlos en las direcciones electrónicas: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 (DNIe) o http://www.cert.fnmt.es/ (Certificado digital FNMT).
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica. Para el caso de personas físicas, dicha representación también podrá tramitarse mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el apartado Destacados de Sede Electrónica , en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el presente decreto.
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud. Ninguna de las actuaciones de microrredes se podrá combinar con generación térmica no renovable.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, finalizando el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro.
Así mismo, si la solicitud de ayuda no se presenta de forma telemática a través de sede, se requerirá la correspondiente subsanación para que así lo haga, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.
Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se relaciona en los artículos 13 y siguientes del presente decreto.
5. Ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con el artículo 16 del presente decreto, la ordenación e instrucción corresponde al Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
6. Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) con carácter previo a su constitución:
a) Presidente: El jefe de Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, o persona en quien delegue.
b) Secretario: Un técnico o un administrativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
c) Vocal: Un jefe de Sección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
7. Plazo de ejecución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Decreto 1124/2021 de 21 de diciembre, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 18 del presente decreto.
8. Justificación de la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda. Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor una solicitud de liquidación y pago, según modelo del Anexo III del presente decreto, así como la documentación justificativa prevista en los artículos 22, 23, 24 y 25, según les sea de aplicación. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. El plazo de justificación podrá ser ampliado según lo indicado en el artículo 19 del presente decreto.
La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.
Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Liquidación y pago de la ayuda.
La liquidación y pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente decreto.
Una vez presentada, se procederá por el órgano instructor al estudio de la misma para su pago en caso de proceder el mismo, previo los trámites oportunos.
10. Financiación.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
En virtud de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, la Junta de Extremadura destinará un total de 3.116.571,00 euros; las dotaciones para cada tipo de programa de incentivos serán las siguientes:
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial , con una dotación total de 2.181.599,70 euros.
— Proyecto de gasto 20220501. P1. Energías renovables térmicas sectores industrial, agropecuario, servicios y otros, sector residencial .
Posición presupuestaria 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) 2026 (€) Total (€)
G/333A/70000 0,00 15.000,00 15.000,00 0,00 30.000,00
G/333A/72001 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
G/333A/73099 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
G/333A/73200 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
G/333A/74000 0,00 34.000,00 34.000,00 0,00 68.000,00
G/333A/76000 0,00 5.000,00 5.000,00 0,00 10.000,00
G/333A/77000 81.504,00 1.018.799,84 815.039,88 122.255,98 2.037.599,70
G/333A/78000 0,00 15.000,00 15.000,00 0,00 30.000,00
Totales 81.504,00 1.090.799,84 887.039,88 122.255,98 2.181.599,70
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público , con una dotación total de 934.971,30 euros.
— Proyecto de gasto 20220502. P2. Energías renovables térmicas en el sector público .
Posición presupuestaria 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) 2026 (€) Total (€)
G/333A/70000 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
G/333A/72001 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
G/333A/73099 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
G/333A/73200 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
G/333A/74000 0,00 6.000,00 6.000,00 0,00 12.000,00
G/333A/76000 0,00 365.188,52 456.485,65 91.297,13 912.971,30
G/333A/78000 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
Totales 0,00 376.188,52 467.485,65 91.297,13 934.971,30
Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto de gasto, podrán ser reasignados en cualquier momento, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello, conforme lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, en aplicación de lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos contemplados en la presente convocatoria con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes.
El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por el artículo 4 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, siempre que hayan sido transferidos al IDAE los recursos necesarios y se le hubiera encomendado su gestión.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Prevención del fraude.
1. Para dar cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, en relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (DOE n.º 58, de 24 de marzo de 2022), se pone en conocimiento de los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto el enlace del plan para su consulta:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/trasparencia/web/plan-antifraude
Dicho plan de medidas contempla el procedimiento para la prevención del fraude y el tratamiento de los posibles conflictos de interés.
2. Existe un canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta la Comunicación 1/2017 de 6 de abril, sobre la forma en la que deben proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. El enlace al canal es el siguiente:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de marzo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
Olga García García
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