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EXTRACTO de la convocatoria para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. Programa de incentivos 1.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de abril de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Energías Renovables. Subvenciones.
Página Inicio: 25250
Página Fin: 25252
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 687574
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las ayudas aquellos sujetos cuyas actuaciones por la que soliciten subvención queden ubicadas en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, pudiendo ser beneficiarios los siguientes sujetos:
1º. Personas físicas.
2º. Personas jurídicas.
3º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
4º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las entidades locales menores y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos aprobados por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen distintas condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, deberán formalizarse solicitudes independientes para cada una de ellas.
En estos casos, el destinatario último que actúa en representación deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas establecidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 305, de 22 de diciembre de 2021), desarrolladas por el Decreto 23/2023, de 22 de marzo.
Cuarto. Cuantía.
El importe destinado al Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial , asciende a un total de 2.181.599,70 euros, con la siguiente distribución, dentro del proyecto de gastos 20220501 P1. Energías renovables térmicas sectores industrial, agropecuario, servicios y otros, sector residencial , con fondo por posición presupuestaria, anualidad e importe por anualidades y total por posición presupuestaria, que respectivamente se indican:
Posición presupuestaria 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) 2026 (€) Total (€)
G/333A/70000 0,00 15.000,00 15.000,00 0,00 30.000,00
G/333A/72001 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
G/333A/73099 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
G/333A/73200 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 2.000,00
G/333A/74000 0,00 34.000,00 34.000,00 0,00 68.000,00
G/333A/76000 0,00 5.000,00 5.000,00 0,00 10.000,00
G/333A/77000 81.504,00 1.018.799,84 815.039,88 122.255,98 2.037.599,70
G/333A/78000 0,00 15.000,00 15.000,00 0,00 30.000,00
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del presente extracto a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, finalizando el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras, en cuanto a lista de reserva.
Sexto. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses, a contar desde a fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Este plazo se podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
2. Los beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda, a través de la presentación por medios electrónicos, al órgano instructor, de la solicitud de liquidación y pago conforme al modelo establecido en el anexo III del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras, así como la documentación justificativa de la misma que debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA

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