EXTRACTO de la convocatoria para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. Programa de incentivos 2.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):687576
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas aquellos sujetos cuyas actuaciones por la que soliciten subvención queden ubicadas en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, pudiendo ser beneficiarios los siguientes sujetos:
1º. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
2º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
3º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas establecidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 305, de 22 de diciembre de 2021), desarrolladas por el Decreto 23/2023, de 22 de marzo.
Cuarto. Cuantía.
El importe destinado al Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público , asciende a un total de 934.971,30 euros, con la siguiente distribución, dentro del proyecto de gasto 20220502 P2. Energías renovables térmicas en el sector público , por posición presupuestaria, anualidad e importe por anualidades y total por posición presupuestaria, que respectivamente se indican:
Posición presupuestaria
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2023 (€)
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2024 (€)
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2025 (€)
|
2026 (€)
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Total (€)
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---|
G/333A/70000
|
0,00
|
1.000,00
|
1.000,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/72001
|
0,00
|
1.000,00
|
1.000,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73099
|
0,00
|
1.000,00
|
1.000,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73200
|
0,00
|
1.000,00
|
1.000,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/74000
|
0,00
|
6.000,00
|
6.000,00
|
0,00
|
12.000,00
|
G/333A/76000
|
0,00
|
365.188,52
|
456.485,65
|
91.297,13
|
912.971,30
|
G/333A/78000
|
0,00
|
1.000,00
|
1.000,00
|
0,00
|
2.000,00
|
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del presente extracto a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, finalizando el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras, en cuanto a lista de reserva.
Sexto. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses, a contar desde a fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Este plazo se podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
2. Los beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda, a través de la presentación por medios electrónicos, al órgano instructor, de la solicitud de liquidación y pago conforme al modelo establecido en el anexo III del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras, así como la documentación justificativa de la misma que debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA