Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales, y para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 133/2015, de 23 de junio, establece las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el curso 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos (DOE n.º 123, de 29 de junio).
Estas ayudas tienen por finalidad dar continuidad a la formación del alumnado con necesidades educativas especiales y atender a colectivos con necesidades educativas específicas mediante ofertas formativas adaptadas que deberán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y módulos de formación apropiados a las diferentes necesidades, además de ampliar conocimientos y habilidades relacionados con la adquisición de las competencias necesarias para favorecer la inserción social y laboral, que complementen la formación del alumnado.
De acuerdo con lo anterior, la presente resolución procede a convocar ayudas para la realización de Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales y, para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, publicada en el DOE núm. 223, de 19 de noviembre.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 33.5 de la Ley 5/2022 de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE n.º 229, de 29 de noviembre) que modifica el citado artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo el importe total de la convocatoria inferior a 900.000 euros, no es necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por lo que,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024 para talleres profesionales y, para los cursos 2023/2024 y 2024/2025 para talleres específicos.
2. Estas ayudas se regirán por el Decreto 133/2015, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos (DOE n.º 123, de 29 de junio), y por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:
a) Las Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.
2. Serán requisitos generales de dichas entidades:
a) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados en función de los módulos formativos y profesionales que lo integren, según lo establecido en la normativa que regula su currículo y que estará disponible en la sección de Ayudas y Subvenciones en la página web
http://www.educarex.es/eda/programas-especificos-basica.html.
3. Serán requisitos específicos:
a) Para las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales:
— Carecer de ánimo de lucro.
— Tener entre sus fines la educación o la formación, que para el caso de talleres específicos, deberá estar destinada a las personas con discapacidad.
— Experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con discapacidad en el caso de talleres específicos o profesionales destinados exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales.
— Disponer de personalidad jurídica.
— Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
— Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Para las mancomunidades de municipios, será necesario aportar documento de conformidad de cada uno de los municipios interesados en efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman.
Tercero. Modalidades de ayudas.
En virtud de la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 51, de 16 de marzo), se convocan las siguientes modalidades de ayudas:
a) Modalidad de Taller Profesional.
b) Modalidad de Taller Específico.
Cuarto. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Y serán de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en esta resolución.
Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas destinadas al desarrollo de los Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica estarán financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La cuantía de las ayudas será de 30.000 euros en el caso de Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica con modalidad de taller profesional y de 59.990 euros para Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica con modalidad de taller específico.
3. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
4. Para la consecución de los fines propuestos en la convocatoria se destinará la cantidad total de 660.000 euros financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes características:
Anualidad 2023:
a) Para desarrollar Talleres profesionales por parte de Mancomunidades de municipios, se destina un importe de 105.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/46000/CAG0000001/20150216.
b) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/CAG0000001/20150216.
c) Para desarrollar Talleres Específicos por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.
Anualidad 2024:
d) Para desarrollar Talleres profesionales por parte de Mancomunidades de municipios, se destina un importe de 105.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/46000/CAG0000001/20150216.
e) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/CAG0000001/20150216.
f) Para desarrollar Talleres Específicos por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.
Sexto. Financiación voluntaria de los programas.
1. La entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una aportación voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios, que se deberá concretar en la solicitud de estas ayudas para cada programa solicitado.
2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria será la establecida en el artículo 5.2 de la presente resolución minorada en la cantidad aportada voluntariamente por la misma. A tal efecto, el esfuerzo inversor realizado por las entidades será tenido en cuenta a la hora de ser valorada su solicitud por la Comisión de Selección de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución.
3. Todas las entidades beneficiarias, con independencia de haber aportado financiación voluntaria o no, deberán justificar la cuantía de la ayuda establecida para cada tipo de programa según lo indicado en el artículo 5.2 de la presente resolución.
Séptimo. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas convocadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.
2. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y, en su caso, proceder al reintegro del exceso.
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo establecido en el anexo I de esta resolución y serán dirigidas al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las entidades solicitantes, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar un único programa formativo, a excepción de las mancomunidades de municipios que en la modalidad de taller profesional podrán solicitar un máximo de dos.
3. Cada programa solicitado irá acompañado de un Proyecto de Actuación en los términos establecidos en el artículo 9 de esta resolución.
4. La solicitud incluirá una declaración responsable mediante la cual la entidad declara cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados según lo dispuesto en la normativa que regule los currículos de los módulos formativos, así como en su caso, de recibir otras ayudas para el desarrollo de Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica.
5. El órgano gestor consultará los datos relativos de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, y Hacienda Autonómica para lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la autorización expresa en la solicitud de ayuda. En caso contrario, se deberá aportar la documentación correspondiente.
Noveno. Proyecto de actuación.
Todas las entidades deberán presentar junto a la solicitud un proyecto de actuación por programa solicitado, para su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 33 de esta resolución y se tomará como modelo el anexo II de la misma, que detalle para cada uno de los programas a desarrollar los siguientes apartados:
a) Justificación argumentada de la necesidad del programa y modalidad que se solicita, con indicación de las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se va a desarrollar.
b) Indicación de los colectivos destinatarios del programa, perfil y necesidades formativas, representatividad del colectivo en el ámbito de actuación de la entidad y previsión del número de alumnos.
c) Para programas de la modalidad taller profesional incluir el Programa Curricular en el que la formación específica a impartir vendrá estructurada en módulos formativos y aparecerá expresada en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.
d) En la modalidad taller profesional los módulos profesionales y unidades formativas de un título de Formación Profesional Básica incluidos en el programa tendrán la duración que esté establecida en la normativa que regula el currículo correspondiente. En el caso de programas formativos cuyos destinatarios sean personas con necesidades educativas especiales se autoriza, previa motivación razonada, un incremento de las horas destinadas a cada módulo hasta un máximo del doble de la duración establecida reglamentariamente para ese módulo.
e) Lugar de impartición del programa, con indicación de las características del equipamiento y de las instalaciones que se pondrán a disposición del programa para lo que deberá tomarse como referencia lo establecido en la normativa que establece el currículo del programa. Se aportarán planos y fotografías exteriores e interiores de las instalaciones que se pondrán a disposición del programa.
f) Presupuesto de viabilidad económica del programa de acuerdo con el importe de la ayuda y los gastos subvencionables establecidos en la presente resolución, que no podrá superar las cantidades establecidas en el artículo 5.2 de la misma. Este presupuesto tendrá carácter vinculante según lo establecido en el artículo 32.4.
g) Aportar los compromisos de colaboración del suficiente número de empresas del entorno sectorial y territorial de actuación para el total del número de alumnos participantes para la realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo. Incluirá la aceptación por parte de la entidad solicitante y de las empresas participantes de las condiciones de impartición de dicha formación, con compromiso expreso de las empresas participantes de finalizar el programa, según modelo establecido en el anexo III de esta resolución.
h) Aportar posibles acuerdos con empresas que colaboren en el desarrollo del programa mediante la cesión de instalaciones, material o equipamiento.
Décimo. Documentación.
1. Aquellas entidades que deseen acreditar el aprovechamiento de los Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica, subvencionados en la convocatoria anterior, será necesario aportar copia auténtica del Acta del Evaluación Final.
2. Las entidades que soliciten programas en la modalidad de taller específico o de taller profesional exclusivo para alumnos con necesidades educativas especiales, deberán adjuntar certificado de experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con discapacidad, según el modelo del anexo IV de esta resolución.
3. Las mancomunidades de municipios acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el modelo establecido en el anexo VI, que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial.
4. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y Hacienda Autonómica para aquellas entidades que en la solicitud de ayuda no autoricen expresamente al órgano gestor a consultar los datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
5. Las entidades del artículo 2.1.b) de la presente resolución deberán presentar certificado expedido por el secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía, de conformidad con lo establecido en el anexo V. Asimismo, las que se presenten por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:
a) Copia auténtica de sus Estatutos, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud se hayan opuesto a que el órgano gestor consulte de oficio este documento en el registro de asociaciones de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
b) Copia auténtica de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan autorizado expresamente a que el órgano gestor consulte de oficio este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
se hayan opuesto a que el órgano gestor consulte de oficio este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, en la Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Se presentará una solicitud por cada programa formativo.
3. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
4. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Órgano de ordenación, instrucción y selección de solicitudes.
1. El órgano gestor de estas ayudas será la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, a quién competerá la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
2. Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, que será sustituida en caso de ausencia por el vicepresidente.
Vicepresidencia: La persona titular del Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia o persona en que delegue.
Vocalía:
— La persona titular de la Sección de Educación de Personas Adultas y a Distancia o persona en que delegue.
— Una persona representante del Servicio de Formación Profesional Reglada o persona en que delegue.
— Una persona representante del Servicio de Inspección Educativa o persona en que delegue.
— Una persona representante del Servicio de Atención a la Diversidad o persona en que delegue.
— Una persona representante del Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia que ejercerá las funciones de secretaría o persona en que delegue.
3. La designación de los miembros de la Comisión de Selección deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura mediante Resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. La Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Funciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.
Decimocuarto. Criterios de valoración de solicitudes.
1. La Comisión de Selección realizará la valoración del programa incluido en la solicitud de la entidad.
2. La Comisión de Selección deberá determinar de forma razonada si el proyecto de actuación presentado por la entidad es Apto o No apto , en función de lo establecido en el artículo 9 de esta resolución.
3. Las solicitudes, cuyo proyecto de actuación sea calificado como APTO, serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el anexo VII de esta resolución.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. A la vista del informe de la Comisión de Selección, el titular de la Jefatura de Servicios de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección.
2. Dicha resolución contendrá, para cada una de las modalidades de programas objeto de la convocatoria y por cada tipo de entidad a la que van destinados:
a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del programa subvencionado, cuantía de la ayuda y centro docente público al que se adscribe el programa.
b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.
c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.
3. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimosexto. Aceptación y renuncia de las ayudas.
1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de las ayudas, las entidades beneficiadas podrán renunciar a las mismas, para lo que deberán remitir al órgano gestor comunicación de renuncia, según el modelo establecido en el anexo VIII de esta resolución, en un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que las entidades se hayan manifestado, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.
2. Las entidades que se acojan a lo establecido en el apartado anterior, renunciando a la totalidad de los programas concedidos, no constarán como entidades beneficiarias de esa convocatoria a los efectos de aplicar los criterios de valoración para futuras solicitudes, excepto en los casos de incumplimiento del plazo establecido al efecto.
3. Si el número de cuenta bancaria facilitado en el anexo I por la entidad beneficiaria no estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros en el mismo plazo indicado en los apartados anteriores.
Decimoséptimo. Gestión de las entidades en lista de reserva.
Cuando por la renuncia de alguna entidad beneficiaria y siempre que la misma se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico 2021 de la convocatoria, existiese crédito suficiente para atender a la solicitud de la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad, ésta procederá a ocupar el puesto vacante.
Decimoctavo. Régimen de garantías.
1. Las entidades públicas beneficiarias no deberán prestar garantías por razón del pago anticipado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución que resulten beneficiarias y acepten estas ayudas, deberán presentar garantías por pago anticipado, mediante aval o seguro de caución del 50% de la subvención concedida, ante el órgano gestor en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud del artículo 21 de la Ley 6/2011.
Decimonoveno. Comisiones de Seguimiento.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán una Comisión de Seguimiento por cada entidad beneficiaria que desarrolle la actividad subvencionada en su ámbito de gestión, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, designados por su titular, uno de ellos deberá ser el inspector de zona donde se desarrolle el programa, que ejercerá como presidente y el otro representante ejercerá como Secretario, con voz y voto, quien levantará acta de los acuerdos tomados, y dos representantes de la entidad beneficiaria, designados por la misma.
Vigésimo. Funciones de las Comisiones de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento será la responsable de comprobar el cumplimiento de los requisitos requeridos para el desarrollo del programa (organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas) y, además, de realizar las siguientes funciones:
Comprobar la asistencia del alumnado,
Autorizar, en su caso, los gastos de transporte de los alumnos, para la realización de las prácticas del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT).
Autorizar, en su caso, los gastos que se ocasionen por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el programa.
Conocer qué alumnos realizan la fase de prácticas del módulo de FCT y en qué empresas.
Resolver cuestiones de organización y funcionamiento que surjan en el desarrollo del programa.
Informar sobre las obligaciones relativas a información y publicidad de los programas.
Dar el visto bueno al proyecto educativo, en virtud del artículo 37.5 de la presente resolución.
Supervisar el proceso de admisión, en virtud del artículo 34.2 de la presente resolución.
Cualquier otra función que le sea asignada en la presente resolución.
2. En el desempeño de sus funciones la Comisión de Seguimiento realizará al menos dos visitas sobre el terreno durante la ejecución del programa. En la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de trabajo y en la última, una vez concluido el programa, a la aprobación de la memoria final elaborada por el profesorado responsable del mismo según lo establecido en el artículo 42.2.a).
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas.
4. De cada reunión la Comisión levantará el acta correspondiente y remitirá un original a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
Vigésimo primero. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además deberán:
a) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades públicas se realizará mediante oferta pública en la modalidad de concurso-oposición.
b) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.
c) Presentar la totalidad de la documentación pedagógica y económica conforme a lo previsto en esta resolución.
d) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado, que incluirá el riesgo de accidente in itinere , para todo el desarrollo del programa, incluidas las prácticas del módulo de FCT.
e) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Consejería de Educación y Empleo.
f) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen el programa a las actividades formativas e informativas que, dirigida a ellos, organice la Consejería de Educación y Empleo.
g) Hacer publicidad de los programas mediante carteles ubicados en varios lugares bien visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta de Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema Junta de Extremadura , el nombre de la Consejería de Educación y Empleo, denominación del programa, importe de la subvención y curso académico.
h) Asimismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación de la Junta de Extremadura en los mismos términos del apartado anterior.
i) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o firmas de convenios por parte de la Consejería de Educación y Empleo, los beneficiarios deberán asumir las obligaciones de publicidad que se establezcan en dichos acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias.
j) Ejecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria en los términos previstos en la presente resolución. No se podrá en ningún caso ceder total o parcialmente la ejecución del mismo, ni se permitirá la subcontratación.
k) Atendiendo a la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar declaración responsable indicando que el equipo educativo cuenta con certificados negativos para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
2. Igualmente los programas subvencionados quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que puedan efectuarse, en su caso, por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Vigésimo segundo. Autorización para el inicio de la actividad.
1. Las entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio del programa, emitida por la Administración educativa.
2. Con anterioridad al inicio del programa y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, original o copia auténtica de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades públicas, certificación del secretario de la entidad que acredite, en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo, junto con el acta de la reunión de la Comisión de Selección donde conste la baremación de todos los profesionales aspirantes.
b) En el caso de entidades con formadores de plantilla discontinuos o personal propio, documentación acreditativa de tal circunstancia o autorización al órgano gestor para comprobar en la Tesorería General de la Seguridad Social la vida laboral de la entidad.
c) Titulación de los formadores o, en su defecto, autorización de los mismos indicando el código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos universitarios en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) En cumplimiento de lo dispuesto en materia de publicidad, será necesario aportar copias de los anuncios en medios de comunicación públicos, capturas de pantalla si se ha publicitado en páginas web y fotografías de carteles publicitarios ubicados en lugares visibles en los que se publiciten los programas concedidos y en los lugares en los que se celebren las actividades, tal y como se indica en el artículo 21.g).
e) Proyecto educativo junto con las programaciones de los módulos formativos y horarios.
f) Relación de alumnado matriculado, según anexo IX de esta resolución. Aportar en su caso, certificación acreditativa de discapacidad para alumnado con necesidades educativas especiales.
g) Seguros de accidentes y responsabilidad civil obligatorios para el desarrollo del programa.
h) Atendiendo a la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar declaración responsable indicando que el equipo educativo cuenta con certificados negativos para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
3. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en la presente resolución, expedirá autorización escrita a la entidad beneficiaria para que inicie el programa.
4. En el supuesto de ser detectadas deficiencias en la documentación presentada por las entidades, la Delegación Provincial remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en el plazo improrrogable de 10 días. De no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y se remitirá toda la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
5. El órgano gestor podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, el órgano gestor resolverá si procede o no el mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.
6. La entidad beneficiaria una vez recibida la autorización escrita para iniciar la actividad formativa, deberá comenzar las clases en un plazo máximo de diez días.
Vigésimo tercero. Abono de las ayudas.
1. Las ayudas se librarán directamente a las entidades beneficiarias en dos pagos, mediante transferencia, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
2. El primer pago, en concepto de pago anticipado, por una cuantía equivalente al 50% de la subvención concedida, se hará efectiva una vez la entidad beneficiaria reciba autorización escrita para iniciar el programa subvencionado y, en su caso, una vez presentados ante el órgano gestor los documentos de garantía que se indican en el resuelvo 18.2 de esta resolución.
3. El segundo y último pago será del 50% de la subvención concedida y se realizará para la modalidad de taller profesional en el primer semestre de 2024 y para la modalidad de taller específico una vez finalizada la actividad correspondiente al primer curso del programa. El abono de este pago queda supeditado a la previa justificación del 100% del primer pago anticipado de la ayuda concedida.
4. Por cada pago la entidad remitirá al órgano gestor, certificado del secretario de la entidad, según anexo X, de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo cuarto. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los siguientes:
Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
Gastos de alquiler de maquinaria y equipos. Dicho equipamiento deberá basarse en la normativa vigente que regula el currículo de los módulos formativos y profesionales específicos que constituyen el programa.
Gastos de amortización de equipos y mobiliario inventariables y destinados al programa, para cuya compra no se haya contribuido a través de otras subvenciones. Para calcular la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según las tablas legalmente aprobadas.
Gastos de kilometraje del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las que sean convocados por la Administración educativa.
Gastos indirectos de agua, luz, calefacción y conexión a internet, con las matizaciones del artículo 26.2 de la presente resolución.
Adquisición de material fungible necesario para el adecuado desarrollo del programa.
Gastos por la adquisición de vestuario, equipo y medios de prevención de riesgos (guantes, gafas, calzado...) debidamente homologados y ocasionados por el desarrollo del programa de los alumnos y del personal formador. Dicho material o indumentaria debe cumplir en relación a la publicidad, con la normativa de la Junta de Extremadura, debiendo aparecer en el mismo serigrafía de la cofinanciación por la Junta de Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema Junta de Extremadura , el nombre de la Consejería de Educación y Empleo, denominación del programa y curso académico. La Entidad beneficiaria tendrá la obligación de conservar un original de los mismos.
Gastos para la adquisición de útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los programas, en ningún caso maquinaria, y exclusivamente si son necesarias para la práctica profesional del alumnado.
Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el programa, que hayan sido previamente autorizados por la Comisión de Seguimiento, de conformidad con el artículo 29 de la presente resolución.
Gastos por los seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, con el alcance establecido en el artículo 21.1.d).
Gastos de transporte para alumnos, previa autorización de la Comisión de Seguimiento, en el caso de que las prácticas del módulo de FCT se realicen en una localidad distinta de la que se desarrolla el programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la presente resolución. En todo caso la entidad deberá procurar que esta fase práctica se realice lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación.
Vigésimo quinto. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) No se subvencionarán en ningún caso las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses, así como los costes derivados de las bajas de los trabajadores bien sean compensados por la Seguridad Social bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.
b) Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, etc y acondicionamiento de los mismos.
c) Manutención y alojamiento por desplazamientos del personal del programa.
d) Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.
e) Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.
f) Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, el impuesto sobre el valor añadido recuperable, fianzas, las comisiones e intereses bancarios, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.
g) Gastos por servicios prestados por la propia entidad.
h) Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
i) Gastos de obras o servicios realizados por terceros.
j) Gastos de elaboración de plan de prevención de riesgos laborales.
k) Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento, maquinaria y vehículos que la entidad beneficiaria pone a disposición para la ejecución del programa.
l) Gastos de reparación de instalaciones y mobiliario que la entidad beneficiaria pone a disposición para la realización del programa.
m) Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante, así como en su caso en la normativa comunitaria de aplicación.
Vigésimo sexto. Criterios generales de imputación del gasto.
1. Se consideran gastos subvencionables por el programa los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo.
2. Los costes indirectos o gastos generales (electricidad, calefacción, agua, ) habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa, en virtud del artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada ley.
4. Asimismo a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los límites de duración de la actuación subvencionada.
5. En el supuesto de que exista imputación parcial de un gasto, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, ) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán ser notificados junto a la solicitud, al órgano gestor para su validación.
Asimismo, este precepto se aplicará a los gastos indirectos con imputación completa.
6. Para cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
7. Con carácter general, es necesario que la documentación aportada por el beneficiario permita seguir la pista de auditoría en cada uno de los pagos realizados. Es decir, los justificantes de pago deben identificar claramente el concepto o conceptos a los que hacen referencia.
8. Todos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa, el curso académico y la Consejería de Educación y Empleo como organismo otorgante de la subvención.
9. Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
Vigésimo séptimo. Justificación de los gastos.
1. Para cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe se vaya a imputar al programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
2. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones.
3. Los gastos del personal formador quedarán acreditados por:
Nóminas del personal adscrito al programa y contrato laboral.
Modelo RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de los meses imputables a la subvención. El Modelo RLC debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses atribuidos al programa.
Modelo RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.
Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica el NRC o Número de Referencia Completo y aclara que es importe ingresado no pendiente de ingreso).
En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen. En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes de la fecha límite que se establezca en la convocatoria.
4. Los gastos relativos al transporte de alumnos quedarán acreditados por la autorización de la Comisión de Seguimiento y los certificados de residencia de los alumnos beneficiarios.
Vigésimo octavo. Justificantes de pagos.
1. Todos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su correspondiente justificante de pago.
2. Si la forma de pago es una transferencia bancaria quedará acreditado con una copia auténtica del resguardo del cargo de la misma, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Si se trata de gastos de personal deberá figurar el ordenante, el destinatario del pago, el concepto, el importe y la fecha de operación, para el resto de los gastos debe aparecer en el concepto de la transferencia, el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
No es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
En caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de nóminas de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al programa, en el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres de los trabajadores, la nómina pagada y su importe.
3. Si la forma de pago es el cheque nominativo quedará acreditado con copia auténtica del mismo y el extracto bancario que acredita el cargo del mismo. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta (extracto bancario), en ningún caso la de entrega del cheque. En el caso de gastos distintos de personal habrá que aportar además un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
4. Si la forma de pago es en metálico quedará acreditado con un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo, será necesaria una copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad, en este caso, deberá comunicarlo al órgano gestor. Finalmente, sólo se admitirán pagos por un importe máximo de 3.000 euros por programa y no se admitirán pagos en efectivo para gastos de personal sea cual sea su importe.
5. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad bancaria.
Vigésimo noveno. Gastos por actividades extraescolares.
1. Son gastos subvencionables según lo establecido en el artículo 24.i de esta resolución. Para que dichos gastos sean subvencionables, las salidas formativas deberán estar previamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y comunicadas previamente al órgano gestor. La comunicación se realizará por escrito y contendrá la siguiente información:
a) Lugar y fecha de la visita.
b) Motivo de la visita.
c) Descripción detallada de la aportación de la visita a la formación de los alumnos.
d) Número de asistentes.
e) Costes que se imputarán a la subvención (concepto y coste aproximado).
2. En relación con la documentación justificativa que respaldará dichos gastos, en el expediente deben constar los siguientes documentos justificativos:
Facturas (billetes de tren/autobús, tiques, entradas, etc., si procede).
Justificantes de pago.
3. En caso de entradas a ferias u otras actividades, la entidad además de conservar copia de las entradas debe tratar de obtener una factura de la entidad responsable/organizadora del evento, donde conste el origen y el destino del viaje, el número de viajeros, la fecha de la visita y/o cualquier otro dato que permita identificar que se trata de un viaje formativo relacionado con el objeto de la subvención.
4. Si los pagos de entradas se realizan en efectivo, la entidad como mínimo deberá aportar copia del asiento contable que permita comprobar que el gasto ha sido contabilizado por la entidad.
5. Asimismo, si los desplazamientos se realizan en un medio de transporte en el que se expiden billetes individuales a cada viajero (tren, autobús, etc.) debe presentarse el total de los billetes.
Trigésimo. Justificación de las ayudas.
1. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, que será remitida al órgano gestor.
2. No obstante, el órgano gestor comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de copia auténtica de la documentación original que considere necesaria de los gastos seleccionados.
3. La justificación de los programas subvencionados se realizará en dos periodos, en el primero cada entidad justificará el primer 50% de la ayuda y en el segundo periodo el restante 50% que completará la totalidad de la ayuda concedida.
4. Para programas de la modalidad taller profesional la justificación del primer 50% de la ayuda se realizará al finalizar el primer cuatrimestre del curso, antes del 15 de febrero del 2024, y la justificación del segundo 50% de la ayuda se realizará a la finalización del programa, antes del 30 de julio del 2024.
5. Para programas de la modalidad taller específico la justificación del primer 50% de la ayuda se realizará al finalizar el primer curso, antes del 30 de julio del 2024 y la justificación del segundo 50% de la ayuda se realizará a la finalización del programa antes del 30 de julio del 2025.
Trigésimo primero. Cuenta justificativa simplificada.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
Una memoria pedagógica del programa desarrollado según lo establecido en el artículo 42 de esta resolución, que será presentada en la justificación final del programa.
Certificado del representante legal de la entidad, según anexo XI de esta resolución, certificando que los gastos imputados al programa se corresponden a pagos efectivamente realizados con indicación del importe total, que son acordes con el presupuesto inicial y garantiza que todas las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se relacionan quedan depositados en la sede central de la entidad beneficiaria a disposición del órgano gestor para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones como justificantes de subvenciones concedidas por ellas, en el caso de que se haya dado imputación en su totalidad.
También incluirá el mismo anexo, una relación detallada de los gastos del programa, con identificación del proveedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
Asimismo, incluirá un resumen detallado de gastos del personal formador, correspondiente al periodo a justificar, desglosado por meses, en el que se haga constar para cada formador: nombre del trabajador, mes, importe líquido, cuotas de Seguridad Social de la empresa, coste total del trabajador, fecha de pago, importe imputable.
Finalmente, además contendrá una relación de conceptos de imputación, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en la solicitud.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Trigésimo segundo. Reintegro de las subvenciones.
1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16.o) de dicha ley. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
3. La pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada, se considerará incumplimiento parcial de las condiciones de la subvención e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.
4. El presupuesto del programa tendrá carácter vinculante y las cantidades no podrán ser modificadas en más de un 25% sin la correspondiente autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo; en caso contrario, dará lugar al correspondiente reintegro parcial por el importe que supere este porcentaje.
5. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las cantidades en su caso a reintegrar, tendrán consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de dicha ley.
Trigésimo tercero. Desarrollo de los programas.
Las entidades beneficiarias deberán desarrollar los programas objeto de la subvención conforme a lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan los Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica, además de lo establecido en la normativa por la que se establecen los currículos de los módulos formativos que contiene el programa, a lo establecido en el Decreto 133/2015, de 23 de junio, que establece las bases reguladoras de las ayudas para es desarrollo de programas formativos específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo establecido en la presente resolución.
Trigésimo cuarto. Proceso de admisión del alumnado.
1. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.
2. La Comisión de Seguimiento será la encargada de supervisar que el proceso de admisión del alumnado que se incorpora a los programas ser realiza conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan estas enseñanzas.
3. Para programas de la modalidad de Taller Profesional, observarán los siguientes criterios de preferencia para el acceso a estos programas:
No haber superado con anterioridad otros Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica.
Estar desescolarizado, con fuerte rechazo a la institución escolar o, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa, haber abandonado la escolaridad obligatoria y mostrar interés por reincorporarse al ámbito de la educación. En este supuesto, la entidad responsable del programa recogerá toda la información relevante del último centro educativo de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor con objeto de obtener la información necesaria para orientarle a la opción más adecuada a sus intereses.
Estar en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación académica alguna, o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.
Resto de destinatarios.
4. Para programas de la modalidad de Taller Específico, las entidades beneficiarias atenderán a los criterios de preferencia establecidos en la norma que regula el programa formativo específico que se vaya a desarrollar.
5. Si los anteriores criterios de prioridad no fueran suficientes para determinar qué alumnado debe ser admitido se realizará un sorteo para determinarlo.
6. La inscripción del alumnado se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa presentando la solicitud de matrícula establecida en el anexo XII y será gratuita.
7. Siempre que existan plazas disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de acceso y de la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo, el plazo de matrícula permanecerá abierto durante los dos primeros meses de desarrollo de los programas. Estas plazas se ofrecerán a los solicitantes que se encuentre en la lista de espera que serán llamados en el orden establecido en la misma. Si siguieran existiendo vacantes, podrán ofertarse a quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, realizaron la solicitud de admisión fuera de plazo.
8. Las altas y bajas del alumnado se comunicarán al órgano gestor, aportando el Anexo IX actualizado, en el plazo máximo de 15 días tras producirse dicha circunstancia.
Trigésimo quinto. El equipo educativo.
1. Los programas formativos subvencionados serán impartidos por equipos educativos compuestos por formadores, que serán, en su caso, contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa.
2. En el momento de la contratación los formadores deberán estar en situación de demandante de empleo o bien ser de plantilla discontinuos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de las entidades contempladas en el artículo 2.1.b) de la presente resolución, podrán formar parte del equipo educativo formadores propios de la entidad.
4. A efectos de justificación de la titulación y la experiencia requerida para la contratación del profesorado del programa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, en relación con la contratación de profesores especialistas. Para lo que se tendrá en cuenta:
Para los módulos formativos específicos que se correspondan con módulos profesionales o unidades formativas incluidos en un título de Formación Profesional Básica que formen parte del programa, se estará a lo dispuesto en materia de profesorado requerido para la implantación de dichos módulos en centros de titularidad privada o de otras Administraciones distintas a la educativa, así como en materia de titulaciones habilitantes a efectos de docencia para dichos centros.
Para el resto de los módulos formativos de carácter general incluidos en el programa, el personal docente tendrá la titulación y la experiencia profesional adecuada para la impartición de los resultados de aprendizaje incluidos.
5. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda iniciará, en su caso, el proceso de selección del equipo docente.
Trigésimo sexto. Selección de los formadores por las entidades públicas.
1. Las entidades públicas en el proceso de selección de los formadores efectuarán convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal formador de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para lo que constituirá una Comisión de Selección.
2. Si la entidad beneficiaria lo estima oportuno, podrá formar parte de la Comisión de Selección un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada Comisión de Selección.
3. La convocatoria pública deberá contener al menos:
Las enseñanzas a desarrollar.
Los requisitos profesionales y titulación necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.
La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicado el programa.
La localidad donde se desarrollará el programa formativo.
4. En el proceso de selección de los formadores se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
a) La situación laboral.
b) Experiencia docente.
c) La formación académica y especialización profesional.
d) La presentación y defensa pública de un proyecto pedagógico relacionado con el programa a impartir.
e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.
5. En los casos de empate entre aspirantes se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios b), c), d) y e) del apartado anterior. Si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.
6. Para la valoración de los méritos indicados anteriormente se aplicará el baremo que se establece en el anexo XIII de la presente resolución.
7. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y prevaleciendo las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose la titulación del nuevo formador al órgano gestor. En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.
8. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Trigésimo séptimo. Proyecto educativo.
1. El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto educativo que incluirá una programación anual que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 4 de marzo de 2015, recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa formativo, el perfil y necesidades formativas del alumnado matriculado, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos formativos, así como el del profesorado.
2. El proyecto educativo incluirá además las programaciones didácticas de cada uno de los módulos formativos, que, en su caso, desarrolle y concrete el currículo establecido por la Consejería Educación y Empleo.
3. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada módulo formativo e incluirán:
a) Las características propias del módulo formativo.
b) Los objetivos, la secuenciación de los contenidos por módulos y los criterios de evaluación.
c) La metodología didáctica, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas normalizadas y de apoyo para dar respuesta a la diversidad del alumnado.
d) Las actividades complementarias o de aprendizaje no formal, diseñadas para responder a los objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen.
e) Procedimientos de evaluación del alumnado así como los criterios de calificación y recuperación.
4. El Servicio competente en materia de Inspección asesorará en la elaboración de las programaciones de los módulos formativos de los Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica y supervisará la aplicación de las mismas con el objeto de asegurar su adecuación a la normativa aplicable y a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
5. El proyecto educativo deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento del programa formativo.
Trigésimo octavo. Prácticas del módulo de Formación en Centro de Trabajo.
1. El alumnado podrá realizar la fase de prácticas del módulo de FCT en centros de trabajo, empresas o entidades y para la modalidad de talleres específicos también en centros especiales de empleo relacionados con la cualificación profesional desarrollada en el programa.
2. Las prácticas del módulo de FCT a desarrollar por el alumnado serán adecuadas a los contenidos de cada programa con una jornada de entre cinco y siete horas diarias y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración, conforme al modelo recogido en el anexo XIV de esta resolución, entre la entidad beneficiaria y la empresa o entidad colaboradora donde se vayan a realizar las mismas.
3. En el convenio de colaboración quedarán reflejados los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. El número de alumnos que realice las prácticas en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que éstos se distribuyan en períodos diferentes de tiempo.
4. La formación que se desarrolle mediante las prácticas del módulo de FCT habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas, dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas y formará parte del convenio de colaboración que se suscriba al efecto, según modelo indicado en el anexo XV y anexo XVI adjunto a esta resolución.
5. La formación práctica del módulo de FCT en las empresas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas.
Trigésimo noveno. Gastos de transporte para el alumnado que realiza las prácticas del módulo de Formación de Centros de Trabajo.
1. Las entidades beneficiarias podrán imputar al programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.k de esta resolución, los gastos de transporte del alumnado que deba desplazarse para realizar las prácticas del módulo de FCT en el caso de que el mismo se realice en una localidad distinta a la que se desarrolla el programa y donde reside el alumno.
2. Los alumnos interesados deberán presentar escrito ante la entidad beneficiaria debidamente firmado por el interesado indicando su intención de realizar las prácticas del módulo de FCT, nombre de la empresa, la localidad donde se desarrollaría, número de km. diarios y coste total del mismo. Posteriormente, la entidad deberá remitirla a la Comisión de Seguimiento para la oportuna autorización de estos gastos.
3. Solo se imputarán los gastos de transporte de los días lectivos en los que el alumnado haya realizado las prácticas, a razón de 0,22 euros/km. teniendo en cuenta los kilómetros de ida y vuelta desde la localidad donde se desarrolla el programa hasta la población donde se ubica la empresa donde el alumno realizará el módulo de FCT y los límites máximos siguientes:
a) Hasta 10 Km: 44 euros.
b) De 11 a 30 km: 132 euros.
c) De 31 a 50 km: 220 euros.
d) Más de 50 km: 308 euros.
4. El pago al alumnado de los gastos de transporte se realizará mediante un pago único por parte de la entidad beneficiaria, una vez autorizada por la Comisión de Seguimiento y previa justificación de la realización de las prácticas del módulo de FCT a través de los partes de asistencia presentados por la empresa o entidad colaboradora donde se realicen las mismas.
Cuadragésimo. Calendario.
1. Los Programas Formativos específicos de Formación Profesional Básica tanto en su modalidad de Talleres Profesionales como de Talleres Específicos comenzarán el 1 de octubre de 2023, ajustándose en su ejecución al calendario escolar de cada curso académico.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán iniciar las actuaciones preparatorias del programa el primer día hábil después de la publicación de la resolución de concesión y siempre después del 1 de septiembre del 2023, y finalizarán, como máximo, el 30 de julio del 2024 para los programas de la modalidad de taller profesional, o el 30 de julio del 2025 para los programas de la modalidad taller específico.
3. Excepcionalmente, si la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas causara una demora en la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria, la fecha de finalización del programa se ampliará en la misma proporción.
Cuadragésimo primero. Centros de adscripción.
1. Los programas subvencionados estarán adscritos, a efectos de coordinación educativa y seguimiento pedagógico, a un Centro docente público, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, según la planificación provincial llevada a cabo por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
2. Los equipos directivos de los centros de adscripción deberán mantener, al menos, una reunión por trimestre con los formadores de los programas que tenga adscritos. Asimismo, podrán hacer partícipes a los alumnos y formadores de estos programas de las actividades educativas que se desarrollen en el centro educativo.
3. Los centros de adscripción serán los depositarios finales de toda la documentación original correspondiente a la memoria pedagógica presentada por la entidad beneficiaria, que será remitida a los centros desde las Delegaciones Provinciales previa comprobación y subsanación de datos.
4. Los centros de adscripción serán quienes emitan las certificaciones académicas que finalmente serán remitidas al alumnado.
Cuadragésimo segundo. Memoria pedagógica.
1. Las entidades beneficiarias al finalizar los programas deberán presentar en la cuenta justificativa simplificada una memoria pedagógica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, debiendo remitirla a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
2. La documentación requerida será la siguiente:
Memoria Final del programa que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
Resumen del desarrollo del programa.
Alumnado participante. Abandonos e incorporaciones producidas, fecha y sus causas.
Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.
Recursos utilizados.
Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.
Resumen de los resultados del alumnado.
Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando diversas actividades del programa.
Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, ordenados alfabéticamente, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa, incluida la FCT, según el Anexo XVII y Anexo XVIII de esta resolución.
Documentación académica del alumnado:
Matrícula individual según anexo XII adjunto y documentación que acredite la identidad del alumno.
Documentos de evaluación individual del alumno anexo XIX adjunto a esta resolución.
Documentos de evaluación correspondiente a las prácticas del módulo de FCT según Anexo XVI adjunto.
Acta de evaluación final según anexo XX adjunto a esta resolución.
Convenios suscritos con las empresas colaboradoras con la relación de alumnos que realizan las prácticas del módulo de FCT según anexo XIV y programa de las mismas según anexo XV de esta resolución.
Resumen estadístico del alumnado, según anexo XXI de esta resolución, que deberá ser reenviado nuevamente por la entidad beneficiaria, transcurridos seis meses de la finalización del programa formativo.
Cuadragésimo tercero. Cierre del programa formativo.
1. Finalizado el programa formativo el presidente de la Comisión de Seguimiento remitirá al órgano gestor en el plazo no superior a un mes la siguiente documentación:
a) Certificado de fines firmado por el presidente y el secretario de la Comisión de Seguimiento, justificando que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la ayuda y ratifique que todo el proceso se ha realizado conforme a la normativa por la que se regulan los Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Extremadura y el Decreto 133/2015.
b) Informe de valoración final del presidente y del secretario de la Comisión de Seguimiento del programa, según modelo establecido en el anexo XXII adjunto a esta resolución.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Para todos aquellos extremos no previstos en esta resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 133/2015, de 23 de junio, establece las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específico (DOE n.º 123, de 29 de junio).
Disposición final única. Recursos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 30 de marzo de 2023.
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019, DOE n.º 223 de 19 de noviembre),
Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO