RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1697.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés tiene por objeto la reclasificación de 7.780 m2 de suelo no urbanizable tipo III Áreas de Protección de la Corona Periurbana a suelo urbano con usos característicos residencial (grupo II NNSS, Vivienda unifamiliar) e industrial (grupo I NNSS, compatible con la vivienda), pertenecientes a la parcela con referencia catastral 5717501PC7851N0001JW. La modificación puntual conlleva la creación del Sector PO-08, estableciendo su ordenación estructural y detallada.
2. Consultas
Con fecha 10 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. El documento ambiental estratégico recibido inicialmente, no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el Ayuntamiento de Valverde de Leganés al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 16 de enero de 2023.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 30 de enero de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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DG de Política Forestal
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Salud Pública
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X
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DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias
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Coordinación Agentes Medio Natural UTV-7
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que la modificación puntual n.º 2 de las NNSS de Valverde de Leganés no está afectada, ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien el nuevo sector planificado no ocuparía dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo de la Nave, se contempla su establecimiento en la zona de policía. No obstante, este tramo de cauce del arroyo de la Nave no es actualmente el elemento territorial por el que pudieran discurrir las avenidas generadas en su cuenca vertiente, pues el cauce fue desviado, aguas arriba de la población, tras las catastróficas inundaciones de 1997, al objeto de disminuir el riesgo de inundación para la población. Según los datos obrantes en este organismo, el municipio de Valverde de Leganés dispone de dos derechos de agua para uso abastecimiento. Según los datos obrantes en este organismo el municipio de Valverde de Leganés dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 292.000 m3/año al cauce del arroyo de la Nave con una serie de condiciones y limitaciones. Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Valverde de Leganés por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 455.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública informa que, una vez revisada la documentación, no encuentra alegaciones al respecto.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés tiene por objeto la reclasificación de 7.780 m2 de suelo no urbanizable tipo III Áreas de Protección de la Corona Periurbana a suelo urbano con usos característicos residencial (grupo II NNSS, Vivienda unifamiliar) e industrial (grupo I NNSS, compatible con la vivienda), pertenecientes a la parcela con referencia catastral 5717501PC7851N0001JW. La modificación puntual conlleva la creación del Sector PO-08, estableciendo su ordenación estructural y detallada.
La modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés no está afectada, ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni en hábitats naturales de interés comunitario. Además, dichos terrenos se localizan en la zona periurbana del núcleo urbano de Valverde de Leganés, encontrándose éstos muy antropizados y contando con diferentes edificaciones, construcciones e instalaciones.
Si bien el nuevo sector planificado no ocuparía dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo de la Nave, se contempla su establecimiento en la zona de policía. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que este tramo de cauce del arroyo de la Nave no es actualmente el elemento territorial por el que pudieran discurrir las avenidas generadas en su cuenca vertiente, pues el cauce fue desviado, aguas arriba de la población, tras las catastróficas inundaciones de 1997, al objeto de disminuir el riesgo de inundación para la población. En la ordenación detallada del nuevo sector, la zona más cercana al arroyo estará calificada como Zona Verde.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar ante el organismo de cuenca que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Valverde de Leganés por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 455.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
La modificación puntual deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 11 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ