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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos Next Generation EU.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 25296
Página Fin: 25337
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO JUNTA DE EXTREMADURA - LOG CICYTEX
LOGO ESPAÑA PUEDE - UNION EUROPEA
Habiéndose firmado el día 30 de marzo de 2023, el Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos Next Generation EU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 14 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL AL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA1, LA2, LA3, LA4 DEL PROGRAMA DE I+D+I, EN EL ÁREA AGROALIMENTACIÓN, INCLUIDA EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y FINANCIADA CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU.
30 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando por delegación, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 165/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 124, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio), autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 22 de marzo de 2023.
De otra parte, Doña Carmen González Ramos con NIF***1089**, en nombre y representación del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), con NIF S-0600428G y domicilio en Badajoz, Autovía A5 KM 372, 06187 Guadajira, en su condición de Directora según nombramiento mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), actuando por delegación de competencias de la Presidencia del CICYTEX, en virtud de la Resolución de 28 de agosto de 2019, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, por la que acuerda la delegación de competencias y de firma en diversas materias (DOE núm 177 de 13 de septiembre). El CICYTEX fue creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. El PRTR recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).
Segundo. Con el objetivo de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación, el Componente 17 del PRTR denominado Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación incluye la inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas . Mediante la creación de dichos Planes Complementarios se instrumenta una nueva forma de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en dicha materia, introduciendo sinergias mediante financiación conjunta y alineación de fondos, que permiten incrementar la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas dentro de las distintas Estrategias de Especialización Inteligente RIS3. Se trata de impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo como son: la biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; y fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+D+I, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; además, impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.
Tercero. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (CPCTI), en su reunión de 11 de marzo de 2022, aprobó el Acuerdo por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 del PRTR. En dicho Acuerdo se establece el procedimiento y las condiciones para continuar con la implementación de los Planes Complementarios, mediante la realización de programas entre los que se encuentra el de Agroalimentación, con la colaboración de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón y Comunidad Foral de Navarra. No obstante, los acuerdos del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, tanto el primer acuerdo marco como el segundo que nos ocupa, prevén la posibilidad de incorporar a otras CCAA con objeto de contribuir, con líneas de actuación complementarias, a la consecución de los objetivos y resultados previstos en cada uno de los programas de I+D+I en curso. A efectos de seleccionar propuestas para financiar la incorporación de CCAA en las actuaciones que se están desarrollando, fue convocada una petición de manifestaciones de interés a las CCAA mediante orden de 21 de marzo de 2022, estableciendo el procedimiento de presentación de propuestas y selección de proyectos. Conforme el procedimiento de selección de propuestas, dispuesto en el apartado cuarto de la orden, la Comisión de Selección elevó una propuesta a la Comisión de Seguimiento de los Planes Complementarios, para su valoración y, en su caso, elevación al CPCTI para su tramitación.
En consonancia, mediante Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 22 de junio de 2022 se determina la incorporación de Comunidades Autónomas en los programas de I+D+I derivados del Primer y Segundo Marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, estableciéndose, en lo que aquí concierne, respecto del Programa de Agroalimentación, la incorporación de las CCAA de Extremadura y Principado de Asturias.
Además, dicho Acuerdo dispone la modificación del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 11 de marzo de 2022, en el que se establece el programa de agroalimentación que nos ocupa, en los siguientes términos: Tercero. Plazos de ejecución. Cada Programa tendrá que haber finalizado antes del 30 de septiembre de 2025 .
Se modifica el último párrafo del apartado Séptimo que queda redactado como sigue:
Los gastos derivados de los fondos aportados por las Comunidades Autónomas deberán ser acreditados, mediante declaración responsable del representante que designe la Comunidad Autónoma ante el MCIN, junto con la justificación de la subvención procedente del PRTR. En todos los casos, los documentos acreditativos del gasto y del pago podrán ser solicitados a la Comunidad Autónoma y el MCIN podrá efectuar las verificaciones técnicas y económicas oportunas sobre las justificaciones presentadas y quedarán sometidos a las actividades de control que corresponden a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas .
El contenido de dicho acuerdo se encuentra disponible en la siguiente dirección:
https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/24362727-c04a-45a4-a57b-722f39b899d2
Cuarto. Concretamente, al programa de Agroalimentación le será de aplicación el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del PRTR.
Dicho Real Decreto regula una concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para ejecutar en plazo las acciones comprometidas en el marco del PRTR, dado el interés público, económico y social de los Planes Complentarios con las CCAA que forman parte de la Inversión C17.I1, del Componente C17, entre los que se encuentra el programa antes dicho. Así mismo, establece la financiación mediante el MRR, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En consonancia, con fecha 5 de octubre de 2022, se dicta la Orden por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Extremadura la subvención prevista en el Real Decreto 633/2022.
Quinto. En este contexto, nuestra Comunidad Autónoma participa en el Programa en el área de Agroalimentación, junto con La Rioja, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Principado de Asturias y Comunidad Foral de Navarra. La Comunidad Foral de Navarra asumirá la coordinación del Programa en sus aspectos científico-técnicos y administrativos. El Programa, denominado Programa AGROALNEXT , tiene por objetivo impulsar la transformación del sector agroalimentario en un escenario más verde, sostenible, saludable y digital, superando la brecha entre los descubrimientos científicos, el desarrollo de tecnología y su implementación.
CICYTEX participará en AGROALNEXT realizando las actuaciones de las líneas: Línea 1. Producción primaria sostenible en Extremadura. Transición ecológica , Línea 2: Garantía de suministro de alimentos sanos, seguros, sostenibles y accesibles en el ámbito de la industria agroalimentaria de Extremadura , Línea 3: “Transición digital del sector agroalimentario de Extremadura”, Línea 4: “Economía circular en el ámbito de Extremadura”. Dichas actuaciones que se finanaciarán con el fondo MRR, con sus propios objetivos, resultados y costes, respetándose así, los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.
Sexto. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 3 establece que: La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, así como las de política universitaria . Asimismo, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.
A la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad y en virtud del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, le corresponden, entre otras, las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, y en particular, coordinar las acciones del CICYTEX y de los centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura, planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, la divulgación del conocimiento científico y tecnológico.
Séptimo. CICYTEX es un ente de derecho público con autonomía patrimonial, organizativa y funcional, de la Junta de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. El CICYTEX tiene como fin la generación de I+D+I en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+I de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+I.
Octavo. A esta transferencia específica le será de aplicación el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , junto con lo previsto en la Orden de 5 de octubre de 2022 de concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en esta transferencia.
Además, le serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se aplicará a esta transferencia específica en caso de que el CICYTEX realice contratos que deban someterse a esta ley. También le será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asímismo, serán de aplicación las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. Del mismo modo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Noveno. Por otra parte la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, dispone en su artículo 45.2, que se consideran transferencias específicas:
( ) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (…) .
Asimismo, este artículo en su apartado 3 establece que:
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Décimo. Previamente a la tramitación de esta trasferencia específica, CICYTEX ha presentado solicitud de la ayuda en la que detalla la actuación y el desglose de gastos financiados con MRR.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica plurianual a favor de CICYTEX, con NIF S-0600428G, para la ejecución de las líneas de actuación: Línea 1. Producción primaria sostenible en Extremadura. Transición ecológica , Línea 2: Garantía de suministro de alimentos sanos, seguros, sostenibles y accesibles en el ámbito de la industria agroalimentaria de Extremadura , Línea 3: “Transición digital del sector agroalimentario de Extremadura”, Línea 4: “Economía circular en el ámbito de Extremadura”, del programa de I+D+I del área de Agroalimentación, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con los fondos NextGenerationEU.
Segunda. Financiación.
Esta tranferencia específica  tendrá un importe de un millón setecientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y seis euros (1.750.496 €), que se financiará con cargo al proyecto de gastos 20230039, denominado CICYTEX. PLAN COMPLEMENTARIO CON COMUNIDAD AUTÓNOMA AGROALIMENTACIÓN , en la aplicación presupuestaria 140020000/331B/73900, código fondo MR06C17I01.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA/PROYECTO/CÓDIGO FONDO DENOMINACIÓN 2023 2024 2025 IMPORTE
140020000 331B 73900/ 20230039/MR06C17I01  CICYTEX. PLAN COMPLEMENTARIO CON COMUNIDAD AUTÓNOMA AGROALIMENTACIÓN  319.702 € 1.069.590 € 361.204 € 1.750.496 €
Tercera. Ejecución de actuaciones y gastos elegibles.
Mediante la presente transferencia específica se financiarán la ejecución de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3 y LA4, del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+i derivados del Primer y Segundo Marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los Acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, y recogidas en el Anexo II del presente convenio que desarrolla el Plan de Trabajo para la Incorporación en un Programa I+D+I, AGROALNEXT-EX: Programa para la incorporación del Sector Agrolimentario de Extremadura a la Transformación Digital, Verde, Sostenible y Saludable , que se está desarrollando en el Marco de los Planes Complementarios del PRTR.
A continuación se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciónes:
CONCEPTOS PERSONAL CONTRATADO EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS COSTES INDIRECTOS (15 %) SUMA
PERSONAL    
Titulado superior (70 meses) 252.997,94 €
Titulado grado medio (23,5 meses) 91.652,06 €
Analista de laboratorio (23 meses) 63.000,00 €
Auxiliar de laboratorio (60 meses) 130.500,00 €
Peón agrícola (7,5 meses) 14.850,00 €
Titulado superior (29 meses) 108.000,00 €
Titulado superior (41 meses) 148.000,00 €
Titulado grado medio (18 meses) 54.900,00 €
Peón agrícola (10 meses) 20.100,00 €
Titulado superior (41 meses) 148.000,00 €
EQUIPAMIENTO
Fluorómetro-porómetro 18.553,00 €
Pequeño equipamiento de campo 1.447,00 €
Equipo de control de riegos 4.600,00 €
Equipo de riego 850,00 €
Equipamiento de protección de ensayo de mejora pastos 1.850,00 €
Equipamiento para protección de equipos de riego 1.000,00 €
Cosechadora de aromáticas 10.000,00 €
Baño orbital termostátizado 2.500,00 €
Estufa de secado 2.000,00 €
Agitador magnético sumergible 500,00 €
Procesador de alimentos con temperatura y agitación 500,00 €
Equipo de producción de hielo 4.500,00 €
Equipo: loggers 7.000,00 €
Equipo: sensores 6.000,00 €
Equipo de comunicaciones 6.000,00 €
Equipo de ensayo y campo 6.000,00 €
Colorímetro 15.000,00 €
Cuadracóptero ligero 1.550,00 €
Tableta rugerizada 650,00 €
Bateria LiPo 2300 mAh 3.7V 120,00 €
Disco duro SSD externo USB 3.1 200,00 €
Gateways LoraWAN con soporte 5.980,00 €
Heltec WIFI LoRa 32 (V3) con carcasa y batería 1.500,00 €
Espectrofotómetro Infrarrojo con transformada de Fourier 25.000,00 €
Lonometro Laquqtwin Kit 7 Premium, Turbidimentro Portatil 0-1000 NTU y Fotometro de cloro libre y total 3.054,04 €
Centrifuga mod. 5920 R G (refrigerada) de la marca eppendorf, rotor FA-6X50 (Ref. 5895150004) y rotor FA-48x2 (Ref. 5895135005) 17.142,07 €
Espectrofotómetro UV-VIS de doble haz mod. UV-1900 12.705,00 €
Ultracongelador -86ºC de 515 L de capacidad de la marca Infrico Medcare (ULT50086) 10.890,00 €
Baño ultrasonido con calefacción de 10 litros de la marca selecta 1.208,89 €
OTROS GASTOS
Fungibles 106.100 €
Asistencias técnica y servicios externos 196.370,00 €
Publicaciones 12.400 €
Congreso 4.800,00 €
Programas informáticos o similares 2.200,00 €
TOTAL 1.032.000,00 € 168.300,00 € 321.870,00 € 228.326,00 € 1.750.496 €
En aplicación de lo establecido en el Tercer Acuerdo de Política, Científica y Tecnológica de fecha 22 de junio de 2022, el programa tendrá una duración de 3 años contados a partir del 27 de julio de 2022. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 27 de julio de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto CICYTEX tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de esta actuación, incluidos los costes de la eventual indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Cuarta. Pago.
1. Los gastos relacionados con esta actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 27 de julio de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005
Antes de realizar el primer pago será necesaria la presentación por parte del CICYTEX de las declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de los hitos y objetivos conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
2. En relación con el régimen de pagos CICYTEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
CICYTEX cumplirá con lo establecido en el reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que lo desarrolla, que deben cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y actuaciones financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la normativa medioambiental de la Unión y nacional.
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
c) Si la actividad programada incluye obras:
i. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 0504), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
ii. Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
iii. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
iv. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
d) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.
e) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética .
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
f) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar un perjuicio significativo .
2. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a) Deberá remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas a través del código de referencia único del programa o mecanismo de la Unión Europea, y de la entidad u organismo a que correspondan. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
b) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
c) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
d) Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar varias administraciones públicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
e) Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de pista de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos en los términos definidos por el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.
f) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.
g) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a un organismo de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, CICYTEX deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación recogida en esta transferencia se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el MRR.
a) Se deberán incluir los siguientes logos:
i. El emblema de la Unión Europea. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados para FEDER y FSE y establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU
iii. Se usarán también los siguientes logos:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
4. Obligaciones respecto de la presentación de informes en el marco del PRTR.
CICYTEX deberá presentar ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes informes durante la realización del programa:
En cuanto al Informe de previsión recogido enla Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se identifiquen posibles riesgos de incumplimiento y desviaciones respecto de la planificación establecida, deberá presentarlo CICYTEX antes del día 15 del último mes de cada trimestre. Del mismo modo, dicha Orden dispone la obligación de elaborar un Informe de gestión para el que será necesario que CICYTEX presente los hitos/objetivos y la información contable sobre el gasto en el que se ha incurrido, que deberá presentarlo antes del día 15 del último mes de cada semestre.
Respecto de los informes de avances logrados establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre, CICYTEX presentará, en el marco del semestre europeo, sendos informes, antes del día 10 de abril y del 10 de octubre de cada anualidad hasta la finalización del programa.
Sexta. Procedimiento, formato y periodicidad de la información de los fondos MRR.
Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, CICYTEX tiene las siguientes obligaciones relacionadas con la información a proporcionar:
1. Mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:
En los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR, las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, ausencia de conflicto de interés y cesión y tratamiento de datos, en tanto pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelos de declaración anexo I).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria, que deberá reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
CICYTEX aportará la información a la que se refiere este apartado 2, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, cuando la AEAT no disponga de la información de titularidades reales, se solicitará a los participantes en los procedimientos para que presenten los datos necesarios en el periodo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. Del mismo modo, será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca en los pliegos de contratación.
Séptima. Hitos/Objetivos e Indicadores.
El PRTR establece una serie de hitos y objetivos en el documento de estimación (CID), considerados como metas que deben alcanzarse en momentos determinados del tiempo y que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir con su finalidad los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento. En suma, no hay hito u objetivo sin indicadores asociados que midan su progresión y su fin.
Respecto del indicador asociado, el Reglamento delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 establece el siguiente: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas , esto es, número de investigadores que utilizan directamente, en su línea de actividad, un centro de investigación público o privado o equipos a los que se concede apoyo a través de medidas del Mecanismo. El indicador se expresará en equivalentes a jornada completa (EJC) anuales, calculados con arreglo a la metodología prevista en el Manual de Frascati 2015 de la OCDE. El apoyo debe contribuir a la mejora del centro de investigación o de la calidad de los equipos de investigación. Se excluirán las sustituciones sin aumento de calidad, así como el mantenimiento. No se contabilizarán los puestos vacantes de I+D, ni el personal de apoyo a la I+D (es decir, los puestos que no participan directamente en actividades de I+D).
Los EJC anuales de personal de I+D se definirán como ratio de horas de trabajo realmente dedicadas a I+D durante un año natural divididas por el número total de horas trabajadas convencionalmente en el mismo período por una persona o un grupo. Por convención, una persona no puede realizar más de un EJC dedicado a I+D semestralmente. El número de horas trabajadas convencionalmente se determinará sobre la base de las horas de trabajo según las normativas/estatutos del personal. Las personas a tiempo completo se determinarán en función de su situación laboral, tipo de contrato (a tiempo completo o a tiempo parcial) y el nivel de participación en I+D de acuerdo con la medición establecida en el Manual de Frascati 2015 de la OCDE. El indicador se desglosará por género (hombres, mujeres).
INDICADOR VALOR 2025
Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas (Equivalente a jornada completa-EJC-) 5
La información de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema, por parte de la entidad ejecutora, al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente, por lo que dicha información deberá proporcionarse por parte del centro de investigación, subiéndola a la plataforma de ayudaspri, en los cinco primeros días del mes. Concretamente, estos hitos/objetivos asociados al subproyecto para la gestión y seguimiento interno, serán verificables, auditables y que permitan medir el impacto del proyecto.
Además, se presentarán los hitos/objetivos de gestión asociados al seguimiento interno que se establecen en este convenio conforme al cronograma que se describe a continuación, sin perjuicio de que puedan ser modificados para introducir mejoras en el control y seguimiento del Programa, previa aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento de este convenio y a propuesta de cualquiera de las partes.
Cronograma:
HITOS/OBJETIVOS 2023 2024 2025
T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4
Convocatoria contratos de investigadores ×
Selección de candidatos ×
Resolución candidatos ×
Formalización contratos ×
Informe necesidad otros gastos × ×
Elaboración informe gestión/seguimiento anual × × ×
Elaboración informe final ×
Tanto los sucesivos informes de seguimiento anuales como el informe final, deberán contener, según corresponda en función el gasto asociado, la siguiente información y documentación acreditativa:
— Convocatoria de los procesos selectivos para las diferentes contrataciones a investigadores, mediante la publicación de sus correspondientes bases reguladoras en el DOE, en Página Web de CICYTEX (http://cicytex.juntaex.es/es/ofertas-cicytex) y en la Sede social de CICYTEX (Autovía A5 KM 372, 06187 Guadajira, Badajoz).
— Selección, resolución de los candidatos y formalización de los contratos.
— Copia acreditada de los contratos de trabajo suscritos entre CICYTEX y los investigadores contratados.
— Informe de necesidad de otros gastos.
Los hitos/objetivos se establecerán conforme a estos criterios preestablecidos, sin perjuicio de que puedan ser modificados para introducir mejoras en el control y seguimiento del Programa, previa aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento de este convenio y a propuesta de cualquiera de las partes. Concretamente, los hitos/objetivos asociados al subproyecto para la gestión y seguimiento interno, serán verificables, auditables y que permitan medir el impacto del proyecto.
Octava. Justificación.
1. El beneficiario deberá presentar los informes anuales de justificación de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno en el trimestre establecido en la cláusula anterior para cada anualidad. Toda esta información se cumplimentará en la plataforma ayudaspri, para su revisión por el órgano gestor.
2. Una vez finalizado el programa, en la justificación final deberá aportar, además de los hitos y objetivos e indicadores asociados al informe final, la siguiente documentación:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b) Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.
c) Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad sobre la trazabilidad del gasto. En cuanto a la trazabilidad del gasto, CICYTEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
d) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
e) En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad de los Fondos MRR.
g) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En cualquier caso, la justificación final se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Se adjuntarán a la justificación final MRR, las declaraciones responsables del anexo I por parte de la persona responsable de la entidad.
Además, se adjuntará informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
4. Del mismo modo, a la justificación final MRR se adjuntará el Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrán de suscribir los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
5. El plazo para presentar la justificación será de dos meses desde la finalización del Programa.
No obstante, todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación se efectuará en la Plataforma Coffee conforme a los plazos y criterios establecidos por la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Novena. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transferencia, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que CICYTEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que CICYTEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, CICYTEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de CICYTEX.
f) En el supuesto de que CICYTEX no facilite las funciones de seguimiento y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
g) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del principio de DNSH.
3. La competencia para resolver los expedientes de reintegro corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y, en concreto, al titular de dicha Consejería, en virtud de lo dispuesto en el apartado i) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de la Resolución de 18 de julio de 2019 (DOE núm 141, de 23 de julio) del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General diversas materias.
Décima. Principio de igualdad.
CICYTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Programa a realizar con cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Undécima. Compatibilidad o incompatibilidad.
La ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que tengan por objeto la financiación de estas actuaciones.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de CICYTEX, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de CICYTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de solicitar, según proceda,ante el Comité de Coordinación del Programa o la Comisión de Seguimiento del mencionado Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y las posibles redistribuciones del gasto entre partidas.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar CICYTEX la disponibilidad de la información.
— Aprobar las modificaciones de los criterios preestablecidos para la determinación de los hitos/objetivos cuando contribuyan a un mejor control y seguimiento del Programa.
— Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones de las partidas presupuestarias superiores al 20 %.
Décimotercera. Eficacia, duración y resolución.
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 30 de septiembre de 2025.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Décimocuarta. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con la presente transferencia específica deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimoquinta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal, sin perjuicio de lo establecido en el expongo octavo de este convenio. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización de los contratos a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones deberán estar sujeto a la aplicación estricta de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 6/2022 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula duodécima de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital
(DOE núm. 141, de 23 de julio)
El Secretario General
Manuel Jiménez García
El Presidente del CICYTEX
(DOE núm 177, de 13 de septiembre)
La Directora del CICYTEX
Doña Carmen González Ramos
ANEXO I.A.
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento .
— Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(fecha y firma, nombre completo y DNI)
ANEXO I.B.
MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña …………………………………………………………………, DNI ………………………, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………………………………………………………, con NIF ……………………………, y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX ……………………… , declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión .
2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………, XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO I.C.
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES
MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………., con DNI ……………………., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………………………………………., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX ……………………… , manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
…………………………, XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO II
PLAN DE TRABAJO PARA LA INCORPORACIÓN EN UN PROGRAMA DE I+D+I QUE SE ESTÁ DESARROLLANDO EN EL MARCO DE LOS PLANES COMPLEMENTARIOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RECILIENCIA.
Área: Agroalimentación.
Título del Programa: AGROALNEXT-EX. Programa para la Incorporación del Sector Agroalimentario de Extremadura a la Transformación Digital, Verde, Sostenible y Saludable.
Comunidad Autónoma: Extremadura.
PLAN DE TRABAJO
a) Breve descripción y principales objetivos de las actuaciones previstas.
La Unión Europea se ha propuesto en su estrategia del campo a la mesa la producción de alimentos sanos y seguros mediante una cadena de valor inteligente y sostenible. Para reforzar este propósito se lleva a cabo el Programa AGROALNEXT (contribución a la transformación del sector agroalimentario en un escenario más verde, sostenible, saludable y digital: superando la brecha entre los descubrimientos científicos, el desarrollo de tecnología y su implementación) que tiene por objetivo favorecer la doble transformación, digital y sostenible del sector agroalimentario, para así incrementar su competitividad y alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales fijados en el Pacto Verde Europeo.
El programa que se presenta desde Extremadura pretende complementar el programa AGROALNEXT en aspectos fundamentales que están relacionados directamente con la RIS3 de Extremadura, concretamente con las siguientes prioridades sectoriales, tecnológicas y científicas: Agroalimentación, TICs, Tecnologías en Agroalimentación y Desarrollo Sostenible y en Producción y Transformación de Productos Agrícolas. Además contribuye a potenciar el equilibrio territorial desde Extremadura con las regiones que ya están trabajando en este programa: Navarra, Aragón, Murcia, Valencia, Rioja, y Murcia, regiones del Valle del Ebro y de la fachada mediterránea, buscando replicar o potenciar acciones en el Suroeste de la península ibérica, para poder buscar una mejor cohesión territorial.
Esta propuesta tendrá por objetivo general la producción de materias primas, alimentos y materias primas sostenibles, mediante la investigación, conectividad de agentes, aplicación del talento y la cooperación entre distingos agentes, reforzando los objetivos específicos propuestos en el programa AGROALNEXT: 1) Investigar y generar nuevos conocimientos de alta aplicabilidad y oportunidades de innovación. 2) Conectar y formar agentes: demostrar, transferir y difundir conocimiento y soluciones a nivel nacional e internacional. 3) Adquirir talento, equipamiento, e instalaciones y fomentar la colaboración entre los organismos de investigación para una I+D+i excelente y eficaz, con llegada al mercado. 4) Promover la cooperación y el desarrollo de sinergias claves en innovación, internacional y desarrollo sostenible.
Esta propuesta se acogerá a los mecanismos de coordinación y gobernanza descritos en el programa AGROALNEXT, multiplicando el objetivo para conseguir aplicar estos conocimientos en una región como Extremadura, donde el sector agroalimentario es de vital importancia (la industria agroalimentaria extremeña supone el 4,88% del total nacional, que representa el 38% de la facturación y el 37% del empleo del sector industrial extremeño), con unas características tan peculiares y diferentes al de las regiones participantes en el programa existente, como los ecosistemas de la dehesa, la agricultura extensiva de regadío o especies ganaderas diferentes.
Otras de las aportaciones al programa es la participación de tres agentes de diferente naturaleza en el programa: CICYTEX, Centro Público de Investigación de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y el Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario Extremadura , (CTAEX), poniendo a disposición de AGROALNEXT distintos modelos y estructuras de innovación, Centro Público, Universidad y Centro Tecnológico Empresarial, por lo que puede generarse investigación, desarrollo, innovación y transferencia al sector primario y transformador.
b) Líneas de actuación.
Línea de Actuación: Línea 1. Producción Primaria Sostenible en Extremadura. Transición Ecológica.
Breve resumen de los objetivos de esta línea de actuación:
Se pretende complementar la propuesta de AGROALNEXT en el desarrollo de sistemas de producción primaria sostenible, basada en la naturaleza y el entorno, adaptados al cambio climático incorporando actuaciones a desarrollar en los sistemas agrarios de Extremadura.
Actuación 1.1. Sistemas integrados de control de enfermedades y malas hierbas en cultivos de interés en Extremadura para reducir la dependencia de pesticidas químicos de síntesis. Proyectos de soluciones basadas en biopesticidas como alternativa a los productos químicos de síntesis: agentes de control biológico, bioproductos alelopáticos y subproductos o residuos agrícolas y de industrias agroalimentarias con potencial biocida. Técnicas específicas de biodesinfección de suelos para el control de malas hierbas y patógenos del suelo.
Actuación 1.2. Adaptación al cambio climático en Extremadura. Resiliencia de la producción agrícola frente a los efectos del cambio climático y la escasez hídrica y su papel en mitigar riesgos para la sociedad. Desarrollo de una guía de actuaciones para mejorar el uso de agua y fertilizantes en situaciones de incertidumbre en los recursos hídrico. Optimización del uso de agua a nivel de explotación. Aumentar la eficiencia y resiliencia de los sistemas productivos de los regadíos de Extremadura frente a la variabilidad de las condiciones meteorológicas.
Actuación 1.3. Olivicultura y viticultura de zonas áridas. Adaptación de diferentes variedades frente a la incertidumbre meteorológica. Se propone analizar la colección nuclear de olivo y de vid con variedades autóctonas para evaluar su potencial para enfrentar situaciones de estrés hídrico, golpes de calor y otro tipo de incidencias meteorológicas. Con esta información reforzará la elección varietal, adaptada al sistema productivo y entorno agroecológico.
Actuación 1.4. Desarrollo de tecnologías de Ganadería de Precisión para la Digitalización de la ganadería extensiva a fin de monitorizar de forma eficiente y sostenible sus explotaciones. Ello incluye la automatización en la toma, almacenamiento y procesamiento de datos, la utilización de TICs para la monitorización de las producciones y del comportamiento animal, así como para optimizar la trazabilidad de la cadena alimentaria, a fin de facilitar la toma de decisiones en la gestión de todos los recursos naturales implicados en los sistemas extensivos para conseguir una mayor resiliencia y sostenibilidad económica y ambiental en explotaciones ganaderas extensivas de porcino ibérico, vacuno retinto, oveja merina y cabra verata.
Actuación 1.5. Nuevas tecnologías para la regeneración acelerada de la dehesa. Se aplicarán tecnologías innovadoras para combatir las amenazas que están deteriorando el ecosistema de la dehesa y comprometiendo la rentabilidad de las ganaderías extensivas, tales como plagas y enfermedades, condiciones metereológicas extremas, etc. Se abordarán diferentes estrategias para la regeneración de los pastos y sobre todo de los arbolados de las dehesas de Extremadura con sistemas alternativos con material clonado de encinas y alcornoques, productivos y con bellota de calidad, junto con el apoyo del riego en etapas iniciales hasta la entrada en producción.
Actuación 1.6. Producción de conservantes naturales de origen silvestre en régimen de agricultura ecológica. Generación y producción de productos conservantes naturales en régimen de agricultura ecológica procedentes de selecciones silvestres originadas en el sur de la península ibérica de la familia Lamiaceae (tomillos, oréganos, romeros, salvia y lavanda) y cuyo destino será la industria agroalimentaria.
Resultados esperados:
1) Nuevos bioproductos y técnicas de biodesinfección para su incorporación en los sistemas de gestión integrada de enfermedades y malas hierbas.
2) Guía de actuaciones para adaptar el uso del suelo agrícola a diferentes escenarios de disponibilidad de recursos hídricos. Mejora de productividad y resiliencia de cultivos de los regadíos extremeños.
3) Catálogo de diferentes materiales vegetales de olivo y vid para una olivicultura y viticultura resiliente.
4) Dispositivos digitales inteligentes para la automatización de los procesos en las explotaciones ganaderas extensivas.
5) Parcela demostrativa para ganadería extensiva. Guía de regeneración de la dehesa.
6) Producción de productos conservantes de origen natural.
Línea de Actuación: Línea 2. Garantía de Suministro de Alimentos Sanos, Seguros, Sostenibles y Accesibles en el Ámbito de la Industria Agroalimentaria de Extremadura.
Breve resumen de los objetivos de esta línea de actuación:
Desarrollo de sistemas de elaboración de alimentos innovadores y sostenibles, para la generación de nuevas oportunidades de negocio para la industria agroalimentaria extremeña. Al igual que en AGROALNEXT, se persigue la transición hacia una mayor presencia de alimentos basados en plantas y mayor diversificación de las fuentes de materias primas.
Actuación 2.1. Alimentación y Salud. Desarrollo de soluciones alternativas a los productos probióticos derivados de la leche, especialmente en el diseño de postres de frutas y/o vegetales como ingrediente principal, para la obtención de productos de base vegetal lactofermentados con propiedades, probióticas, prebióticas y/o postbióticas, como alternativa para los consumidores que presentan intolerancia a productos lácteos, o población diana con requerimientos nutricionales especiales (población geriátrica, infantil, etc.).
Actuación 2.2. Nuevas tecnologías y sistemas de procesado de alimentos. Aplicación de Altas Presiones Hidrostáticas (HHP) y Altas Presiones/Altas temperaturas en la producción de alimentos con mayor calidad microbiológica e inocuidad mediante la eliminación de los microorganismos alterantes o patógenos y prolongar la vida útil de los alimentos al tiempo que se mejora la calidad nutricional y sensorial.
Resultados esperados:
1) Matrices vegetales caracterizadas, con potencial para la aplicación de la fermentación láctica. Subproductos de vegetales con potencial como sustrato de lactofermentación. Productos vegetales lactofermentados caracterizados en función de sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas, funcionales y organolépticas.
2) Productos alimentarios con textura modificada con aumento de vida útil validada, sin recurrir a aditivos alimentarios y con un elevado contenido en compuestos funcionales beneficiosos para el consumidor.
Línea de Actuación: Línea 3. Transición Digital del Sector Agroalimentario de Extremadura.
Breve resumen de los objetivos de esta línea de actuación:
Dotar de inteligencia, eficiencia, y sostenibilidad, al sector agroalimentario en Extremadura, incluyendo las entidades de I+D+i, por medio del uso y desarrollo de tecnologías de vanguardia y en colaboración con las entidades participantes del programa AGROALNEXT.
Actuación 3.1. Desarrollo de un sistema digital de captación de datos de sensores en campo y adaptación a sistemas de toma de decisiones en parcelas. Se desarrollará una red de captación de datos de diferente origen, tanto de sensores de medida continua, como medidas discretas, depurado, procesado y visualización, escalables e integración en modelos escalables de tomas de decisiones agronómicas: programaciones de riego, planes de fertilización, ciclo de vida, etc.
Actuación 3.2. Nuevos sistemas de monitorización rápida de parámetros de calidad y seguridad alimentaria en el entorno del sector agroalimentario extremeño. Mejorar la logística a lo largo de toda la cadena de suministro para garantizar la calidad y seguridad de los alimentos, así como reducir las pérdidas de alimentos, mediante la implementación de envases inteligentes.
Actuación 3.3. Ubicación óptima de redes de sensores inalámbricos en territorios de dehesa. Diseño de redes de sensores adecuados para el monitoreo y control contínuo de los procesos de producción forestal, agrícola y ganadero en el ámbito de la dehesa tanto para evaluar la densidad de la cobertura vegetal como para cuantificar las pérdidas.
Resultados esperados:
1) Desarrollo de un sistema sencillo de captación de sensores tanto continuos como puntuales obtenidos en parcelas de investigación, gestión automática de esos datos e integración en sistemas de ayuda a la toma decisiones en los principales cultivos de Extremadura.
2) Desarrollo e implantación de los nuevos sistemas en la cadena comercialización de productos perecederos. Obtención de nuevas etiquetas inteligentes y sistemas de comunicación. Integración de los datos en sistemas de gestión para la mejora de la sostenibilidad y la toma de decisiones.
3) Desarrollo de un modelo de pérdida de señal de radiofrecuencia que permita localizar la ubicación óptima de sensores y gateways en redes de sensores inalámbricos en un entorno de dehesa.
Línea de Actuación: Línea 4. Economía Circular en el Ámbito de Extremadura.
Breve resumen de los objetivos de esta línea de actuación:
Los objetivos son reducir pérdidas, emisiones y residuos generados por el sector agroalimentario de manera específica en Extremadura aumentando la circularidad del sector para promover oportunidades de desarrollo de nuevas cadenas de valor. Las actuaciones a desarrollar se coordinarán con las que se llevan a cabo en el programa AGROALNEXT.
Actuación 4.1. Valorización de residuos y subproductos. Desarrollo de biomateriales basado en polímeros biodegradables y compostables, a bajo coste mediante el uso de residuos agroalimentarios de interés en Extremadura (sector del tomate, aceite de oliva y del arroz) y la gestión integral de los mismos. También, se estudiará la extracción mediante técnicas verdes de compuestos de alto valor en el mercado, tanto económico como saludables y ecológico, para su posterior integración en el envasado activo (principios activos) o inteligente (biosensores).
Actuación 4.2. Reutilización del agua. Aprovechamiento agronómico de fuentes alternativas de agua y su repercusión en la seguridad y calidad de los alimentos. La aplicación de tecnologías sostenibles como la luz UV-C o la electroporación, junto con la oxidación avanzada, nos va a permitir reutilizar el agua durante más tiempo, ya que producen la eliminación de microorganismos contaminantes y reducen la materia orgánica presente en el agua, permitiendo de este modo su uso en continuo en los sistemas de recirculación presentes en la industria agroalimentaria.
Resultados esperados:
1) Establecimiento de condiciones óptimas para la producción de biopolímeros y extracción de compuestos de alto valor. Obtención y caracterización de residuos agroalimentarios seleccionados. Determinación de propiedades y procesabilidad de los biopolímeros caracterizados. Desarrollo de envases activos y/o inteligentes a partir de mezclas de biopolímeros, compuestos bioactivos y/o biosensores.
2) Eliminación de cloratos y percloratos en los productos hortofrutícolas. Reutilización del agua de proceso durante más tiempo. Aumento de la seguridad alimentaria mediante la eliminación de microorganismos contaminantes.

Otras Opciones

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