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Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 25338
Página Fin: 25375
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de marzo de 2023, el Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 14 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL AL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA5, LA6 Y LA7 DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA DE AGROALIMENTACIÓN INCLUIDAS EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y FINANCIADA CON LOS FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER EXTREMADURA 2021-2027
30 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando por delegación, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 165/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 124, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio), autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sus sesión del día 1 de marzo de 2023.
De otra parte, Doña Carmen González Ramos con NIF***1089**, en nombre y representación del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), con NIF S-0600428G y domicilio en Badajoz, Autovía A5 KM 372, 06187 Guadajira, en su condición de Directora según nombramiento mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), actuando por delegación de competencias de la Presidencia del CICYTEX, en virtud de la Resolución de 28 de agosto de 2019, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, por la que acuerda la delegación de competencias y de firma en diversas materias (DOE núm 177 de 13 de septiembre). El CICYTEX fue creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA
JUNTA DE EXTREMADURA - CICYTEX
EXPONEN
Primero. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
Segundo. Con el objetivo de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación, el componente 17 del PRTR, denominado Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación incluye la inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas . Mediante la creación de dichos Planes Complementarios se instrumenta una nueva forma de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en dicha materia, introduciendo sinergias mediante financiación conjunta y alineación de fondos, que permiten incrementar la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas dentro de las distintas Estrategias de Especialización Inteligente RIS3. Se trata de impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo como son: la biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; y fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+I, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; además, impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.
Tercero. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (CPCTI), en su reunión de 11 de marzo de 2022, aprobó el Acuerdo por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se establece el procedimiento y las condiciones para continuar con la implementación de los Planes Complementarios, mediante la realización de programas entre los que se encuentra el de Agroalimentación, con la colaboración de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón y Comunidad Foral de Navarra. No obstante, los acuerdos del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, tanto el primer acuerdo marco como el segundo que nos ocupa, prevén la posibilidad de incorporar a otras CCAA con objeto de contribuir, con líneas de actuación complementarias, a la consecución de los objetivos y resultados previstos en cada uno de los programas de I+D+I en curso. A efectos de seleccionar propuestas para financiar la incorporación de CCAA en las actuaciones que se están desarrollando, fue convocada una petición de manifestaciones de interés a las CCAA mediante orden de 21 de marzo de 2022, estableciendo el procedimiento de presentación de propuestas y selección de proyectos. Conforme el procedimiento de selección de propuestas, dispuesto en el apartado cuarto de la orden, la Comisión de Selección elevó una propuesta a la Comisión de Seguimiento de los Planes Complementarios, para su valoración y, en su caso, elevación al CPCTI para su tramitación.
En consonancia, mediante Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 22 de junio de 2022 por el que se determina la incorporación de Comunidades Autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los Acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, estableciéndose, en lo que aquí concierne, respecto del programa de Agroalimentación, la incorporación de las CCAA de Extremadura y Principado de Asturias.
Además, dicho Acuerdo dispone la modificación del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 11 de marzo de 2022, en el que se establece el programa de agroalimentación que nos ocupa, en los siguientes términos:
Tercero. Plazos de ejecución. Cada Programa tendrá que haber finalizado antes del 30 de septiembre de 2025 .
Se modifica el último párrafo del apartado Séptimo que queda redactado como sigue:
Los gastos derivados de los fondos aportados por las Comunidades Autónomas deberán ser acreditados, mediante declaración responsable del representante que designe la Comunidad Autónoma ante el MCIN, junto con la justificación de la subvención procedente del PRTR. En todos los casos, los documentos acreditativos del gasto y del pago podrán ser solicitados a la Comunidad Autónoma y el MCIN podrá efectuar las verificaciones técnicas y económicas oportunas sobre las justificaciones presentadas y quedarán sometidos a las actividades de control que corresponden a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas .
El contenido de dicho acuerdo se encuentra disponible en la siguiente dirección:
https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/24362727-c04a-45a4-a57b-722f39b899d2
Cuarto. En este contexto, nuestra Comunidad Autónoma participa en el Programa en el área de Agroalimentación, junto con La Rioja, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Principado de Asturias y Comunidad Foral de Navarra. La Comunidad Foral de Navarra asumirá la coordinación del Programa en sus aspectos científico-técnicos y administrativos. El Programa, denominado Programa AGROALNEXT , tiene por objetivo impulsar la transformación del sector agroalimentario en un escenario más verde, sostenible, saludable y digital, superando la brecha entre los descubrimientos científicos, el desarrollo de tecnología y su implementación.
CICYTEX participará en AGROALNEXT realizando las actuaciones de las líneas: Línea 5: Innovación y transferencia para la transformación en Extremadura , Línea 6: Refuerzo de infraestructuras y recursos para la mejora de la competitividad de las entidades de I+D+I y el impulso de la transferencia a mercado , y Línea 7: “Coordinación, difusión y formación”. Dichas actuaciones se finanaciarán con el fondo del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
Con fecha 08 de febrero de 2023, el Secretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad solicitó al Comité de Coordinación del Programa de Agroalimentación la aprobación de unos cambios entre los conceptos presupuestarios de dicho Programa, sin alterar los importes totales, para adaptar el presupuesto de los costes indirectos de este proyecto al 7 %.
Quinto. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 3 establece que: La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, así como las de política universitaria . Asimismo, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.
A la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad y en virtud del Decreto 165/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), le corresponden, entre otras, las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, y en particular, coordinar las acciones de los de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura, planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, la divulgación del conocimiento científico y tecnológico.
Sexto. CICYTEX es un ente de derecho público con autonomía patrimonial, organizativa y funcional, de la Junta de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. El CICYTEX tiene como fin la generación de I+D+I en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+I de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+I.
Séptimo. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se aplicará a esta transferencia específica en caso de que el CICYTEX realice contratos que deban someterse a esta ley. Del mismo modo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También le será de aplicación, el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, serán de aplicación respecto de los fondos FEDER, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Cualquier otra normativa europea y nacional aplicable al fondo FEDER.
Octavo. Por otra parte la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, dispone en su artículo 45.2, que se consideran transferencias específicas:
( ) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (…) .
Asimismo, este artículo en su apartado 3 establece que: Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Noveno. Previamente a la tramitación de esta trasferencia específica, CICYTEX ha presentado solicitud de la ayuda en la que detalla la actuación y el desglose de gastos financiados con FEDER.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica plurianual a favor de CICYTEX, con NIF S-0600428G, para la ejecución de las actuaciones de las líneas: Línea 5: Innovación y transferencia para la transformación en Extremadura , Línea 6: Refuerzo de infraestructuras y recursos para la mejora de la competitividad de las entidades de I+D+I y el impulso de la transferencia a mercado , y Línea 7: “Coordinación, difusión y formación”, del programa de I+D+I del área de Agroalimentación denominado “Programa AGROALNEXT”, incluido en la medida de inversión C17.1I „Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas“, que forman parte del componente 17 „Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación“ del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Financiación.
La transferencia específica objeto de este convenio se financiará con cargo al Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad TIC regional , Objetivo Específico 1 Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas .
Esta tranferencia específica tendrá un importe de novecientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y cinco euros (942.575,00 €), que se financiará con cargo al proyecto de gastos 20230040, denominado CICYTEX. PLAN COMPLEMENTARIO. AGROALIMENTACIÓN FD , en la aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/73900, código fondo FD211A1104.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA/PROYECTO/CÓDIGO FONDO DENOMINACIÓN 2023 2024 2025 IMPORTE
140020000/G/331B/73900/20230040/FD211A1104 CICYTEX. PLAN COMPLEMENTARIO. AGROALIMENTACIÓN FD 369.830,00 € 369.830,00 € 202.915,00 € 942.575,00 €
Tercera. Ejecución de actuaciones y gastos elegibles.
Mediante la presente transferencia específica se financiarán la ejecución de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del ACUERDO DEL CONSEJO DE POLÍTICA CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN POR EL QUE SE DETERMINA LA INCORPORACIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS PROGRAMAS DE I+D+I DERIVADOS DEL PRIMER Y SEGUNDO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES COMPLEMENTARIOS QUE FORMAN PARTE DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y DE 11 DE MARZO DE 2022, y recogidas en el Anexo II del presente convenio que desarrolla el Plan de Trabajo para la Incorporación en un Programa I+D+I, AGROALNEXT-EX: Programa para la incorporación del Sector Agroalimentario de Extremadura a la Transformación Digital, Verde, Sostenible y Saludable , que se está desarrollando en el Marco de los Planes Complementarios del PRTR.
Las actuaciones para desarrollar se coordinarán con las que se llevan a cabo en el programa AGROALNEXT. A continuación se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciones:
CONCEPTOS PERSONAL CONTRATADO EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS COSTES INDIRECTOS (7 %) SUMA
PERSONAL
Contrato de un Titulado Superior (2 años) 90.000 €
EQUIPAMIENTO
Germinador 7.700,00 €
Congelador -80ºC 7.300,00 €
Invernadero climatización caliente de gama alta destinado a investigación, con funcionamiento automático 149.947,77 €
Biomódulo de experimentación formado por un sector con cerramiento de vidrio tecnificado y diseñado apto para confinamiento. 147.000,00 €
Antenas LoRaWAN 7.500,00 €
Crotales LoRaWAN 6.500,00 €
Desarrollo de podómetros 4.000,00 €
Báscula para montanea 5.000,00 €
Desarrollo del sistema de monitorización paridera 20.000,00 €
Sensores ambientales 6.400,00 €
Comederos electrónicos 18.000,00 €
Silos y tolvas para comederos 8.000,00 €
Básculas para comederos 10.500,00 €
Analizador universal de propiedades mecánicas 37.000,00 €
Enfriador de agua 34.000,00 €
Analizador NIRS 35.000,00 €
Calorímetro diferencial de barrido 60.000,00 €
Sensores para monitorización de plantas piloto ( incluyendo software y hardware necesario para funcionamiento) 18.932,61 €
OTROS GASTOS
Fungibles (reactivos, material cromatografía, consumibles, vidrios, envases, materia prima para ensayos y material general de laboratorio). 8.715,98 €
Asistencias técnica y servicios externos 199.414,86 €
TOTAL 90.000 € 582.780,37 € 208.130,84 € 61.663,79 € 942.575,00 €
Entre las asistencias técnicas y servicios externos a desarrollar se engloban las siguientes:
— Servicios externos de análisis.
— Curso de mantenimiento de colecciones de microorganismos.
— Servicio de actualización del equipo de Alta Presión Hidrostática.
— Prestación de servicio de un sistema de electroporación con filtración previa para la desinfección y reutilización de agua.
— Servicio especializado para detección, cuantificación y determinación de los microorganismos presentes en aguas agroindustriales, así como de otros componentes indicadores de la potabilidad de las mismas.
— Servicios externos expertos para Hub de transferencia de innovación y transferencia de conocimiento.
— Servicios externos expertos para desarrollo tecnológico de una solución tecnológica del campo a la mesa.
— Servicio externo de creación de una plataforma tecnológica de trazabilidad agroalimentaria.
— Organización y asistencia a reuniones.
— Organización de jornadas, cursos, talleres y seminarios (presenciales y online).
— Servicio de creación de oficina virtual de equipamiento científico como herramienta de gestión del mismo.
En aplicación de lo establecido en el Tercer Acuerdo de Política, Científica y Tecnológica de fecha 22 de junio de 2022, el programa tendrá una duración de 3 años contados a partir del 27 de julio de 2022. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 27 de julio de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal, la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, incluidos los costes de la eventual indemnización de la extinción de los contratos. Del mismo modo, se podrán imputar los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento e imputación de horas.
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con el programa.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
Cuarta. Pago.
1. Esta transferencia específica tendrá de duración desde el 1 de enero de 2021 hasta el 27 de julio de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. Además, previamente al pago será necesaria la presentación por parte del CICYTEX de las declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior con cualquiera de los siguientes documentos, según el momento de ejecución del proyecto: el anuncio de la licitación del equipamiento científico, la adjudicación de la adquisición o facturas de ejecución, la emisión de los informes de necesidad de otros gastos y sus facturas.
2. En relación con el régimen de pagos CICYTEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
CICYTEX cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el Anexo III y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
c) Si la actividad programada incluye obras:
i. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 0504), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
ii. Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
iii. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
iv. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
d) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.
e) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 „Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética .
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
f) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar un perjuicio significativo .
2. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los indicadores que se hayan establecido al respecto.
b) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
c) Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos.
e) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
f) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada.
g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a un organismo de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, CICYTEX deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en esta Resolución se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, Informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
4. Indicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, CICYTEX facilitará, en los términos establecidos en la cláusula siguiente, la información necesaria para el cálculo del indicador de realización RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas y el indicador de resultado RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados .
La cuantificación prevista para dichos indicadores es:
— RCO06: 3 ETC.
— RCR08: 3 publicaciones.
Sexta. Justificación.
1. Los sucesivos abonos de esta transferencia específica estarán supeditados a la justificación del anticipo anterior.
2. Las justificaciones se realizarán a través de https://ayudaspri.juntaex.es. En cada justificación parcial, el beneficiario deberá aportar, una memoria económica justificativa firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de CICYTEX, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, así como los anuncios de licitación o las adjudicaciones de los contratos en su caso. Estos documentos serán remitidos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad junto a la Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad sobre la trazabilidad del gasto.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, CICYTEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos. Además de lo anterior, aportará una memoria técnica justificativa, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de CICYTEX, que señale la repercusión científica de la inversión, así como los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto de este convenio, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.
3. Una vez finalizado el programa, en la justificación final CICYTEX, junto a la documentación descrita en el apartado anterior, deberá aportar la cuenta justificativa del gasto realizado entendido como operación de pago que contendrá un certificado del representante legal de la entidad. Además, adjuntarán los siguientes documentos:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
c) En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FEDER y, concretamente, lo establecido en el Anexo III de la presente transferencia
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
f) Se adjuntarán a la justificación final las declaraciones responsables del Anexo I firmadas por el responsable de la entidad y en el caso de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) suscrita por todos los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
g) Además, se adjuntarán a la justificación final el cuadro de indicadores correspondiente al fondo FEDER e informarán respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales en los términos del apartado 2 de la cláusula quinta anterior
h) Además, se adjuntará informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
i) El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización del Programa.
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transferencia, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que CICYTEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que CICYTEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el CICYTEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de CICYTEX.
f) En el supuesto de que CICYTEX no facilite las funciones de seguimiento y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
g) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del principio de DNSH.
3. La competencia para resolver los expedientes de reintegro corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y, en concreto, al titular de dicha Consejería, en virtud de lo dispuesto en el apartado i) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de la Resolución de 18 de julio de 2019 (DOE núm. 141, de 23 de julio) del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General diversas materias.
Octava. Principio de igualdad.
CICYTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Programa a realizar con cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Novena. Compatibilidad o incompatibilidad.
La ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que tengan por objeto la financiación de estas actuaciones.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de CICYTEX, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de CICYTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de solicitar, según proceda, ante el Comité de Coordinación del Programa o la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, las posibles redistribuciones del gasto entre partidas.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar CICYTEX la disponibilidad de la información.
— Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones de las partidas presupuestarias superiores al 20 %.
Undécima. Eficacia, duración y resolución.
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 30 de septiembre de 2025.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Duodécima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con la presente transferencia específica cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal, sin perjuicio de lo establecido en el expongo séptimo de esta transferencia. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización de los contratos a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones deberán estar sujeto a la aplicación estricta de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 6/2022 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
PA, Resolución de 18 de julio de 2019, (DOE núm. 141, de 23 de julio).
El Secretario General,
Manuel Jiménez García
El Presidente del CICYTEX,
(DOE núm 177, de 13 de septiembre).
La Directora del CICYTEX,
Doña Carmen González Ramos
ANEXO I.A.
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
— A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI).
ANEXO I.B.
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Don/Doña …………………………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX ……………………… , declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión .
2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO I.C.
Compromiso de cumplimiento de principios transversales
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………… en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX ……………………… , manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO II
PLAN DE TRABAJO PARA LA INCORPORACIÓN EN UN PROGRAMA DE I+D+I QUE SE ESTÁ DESARROLLANDO EN EL MARCO DE LOS PLANES COMPLEMENTARIOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RECILIENCIA
Área: Agroalimentación.
Título del Programa: AGROALNEXT-EX. Programa para la Incorporación del Sector Agroalimentario de Extremadura a la Transformación Digital, Verde, Sostenible y Saludable.
PLAN DE TRABAJO.
a) Breve descripción y principales objetivos de las actuaciones previstas.
La Unión Europea se ha propuesto en su estrategia del campo a la mesa la producción de alimentos sanos y seguros mediante una cadena de valor inteligente y sostenible. Para reforzar este propósito se lleva a cabo el Programa AGROALNEXT (contribución a la transformación del sector agroalimentario en un escenario más verde, sostenible, saludable y digital: superando la brecha entre los descubrimientos científicos, el desarrollo de tecnología y su implementación) que tiene por objetivo favorecer la doble transformación, digital y sostenible del sector agroalimentario, para así incrementar su competitividad y alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales fijados en el Pacto Verde Europeo.
El programa que se presenta desde Extremadura pretende complementar el programa AGROALNEXT en aspectos fundamentales que están relacionados directamente con la RIS3 de Extremadura, concretamente con las siguientes prioridades sectoriales, tecnológicas y científicas: Agroalimentación, TICs, Tecnologías en Agroalimentación y Desarrollo Sostenible y en Producción y Transformación de Productos Agrícolas. Además, contribuye a potenciar el equilibrio territorial desde Extremadura con las regiones que ya están trabajando en este programa: Navarra, Aragón, Murcia, Valencia, Rioja, y Murcia, regiones del Valle del Ebro y de la fachada mediterránea, buscando replicar o potenciar acciones en el Suroeste de la península ibérica, para poder buscar una mejor cohesión territorial.
Esta propuesta tendrá por objetivo general la producción de materias primas, alimentos y materias primas sostenibles, mediante la investigación, conectividad de agentes, aplicación del talento y la cooperación entre distingos agentes, reforzando los objetivos específicos propuestos en el programa AGROALNEXT: 1) Investigar y generar nuevos conocimientos de alta aplicabilidad y oportunidades de innovación. 2) Conectar y formar agentes: demostrar, transferir y difundir conocimiento y soluciones a nivel nacional e internacional. 3) Adquirir talento, equipamiento, e instalaciones y fomentar la colaboración entre los organismos de investigación para una I+D+i excelente y eficaz, con llegada al mercado. 4) Promover la cooperación y el desarrollo de sinergias claves en innovación, internacional y desarrollo sostenible.
Esta propuesta se acogerá a los mecanismos de coordinación y gobernanza descritos en el programa AGROALNEXT, multiplicando el objetivo para conseguir aplicar estos conocimientos en una región como Extremadura, donde el sector agroalimentario es de vital importancia (la industria agroalimentaria extremeña supone el 4,88% del total nacional, que representa el 38% de la facturación y el 37% del empleo del sector industrial extremeño), con unas características tan peculiares y diferentes al de las regiones participantes en el programa existente, como los ecosistemas de la dehesa, la agricultura extensiva de regadío o especies ganaderas diferentes.
Otras de las aportaciones al programa es la participación de tres agentes de diferente naturaleza en el programa: CICYTEX, Centro Público de Investigación de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y el Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario Extremadura , (CTAEX), poniendo a disposición de AGROALNEXT distintos modelos y estructuras de innovación, Centro Público, Universidad y Centro Tecnológico Empresarial, por lo que puede generarse investigación, desarrollo, innovación y transferencia al sector primario y transformador.
La UEX participará activamente junto con CICYTEX en la LÍNEA 5. Innovacion y Transferencia para la Transformacion en Extremadura en la definición de las necesidades para la creación del Hub de trasferencia de innovación , poniendo a disposición la información relativa a los diferentes campos de ensayos y plantas piloto que tiene la UEX. Por otro lado, colaborará en la definición y configuración de la Plataforma tecnológica de trazabilidad agroalimentaria , colaborando en la identificación de los inputs necesarios en la producción de los alimentos, así como de las fases de su proceso productivo. También participará en la LÍNEA 7. Coordinacion, Difusión y Formación, concretamente en la actuación “7.6. Creación de la oficina virtual de equipamiento científico”, aportando información sobre los laboratorios de los grupos de investigación de la UEX así poniendo a disposición del plan información del equipamiento e infraestructuras de la red de Servicios de Apoyo a la Investigación de la UEX, de modo, que se consiga dar una mayor visibilidad a este servicio y se fomente su uso por cualquier grupo de investigación o empresa que lo necesite.
CTAEX participará en la LÍNEA 7. Coordinacion, Difusión y Formación, concretamente en la actuación 7.2. Organización de jornadas, cursos, talleres y seminarios (presenciales y online) , ayudando en la definición de dichas actividades (programas, unidades didácticas, ponentes, medios técnicos y materiales) y cediendo sus instalaciones para la realización de algunas de ellas.
b) Líneas de actuación.
Línea de Actuación: Línea 5. Innovación y Transferencia para la Transformación en Extremadura.
Breve resumen de los objetivos de esta línea de actuación:
Se complementarán los objetivos propuestos en AGROALNEXT, transferir conocimiento y soluciones generadas y obtener información del mercado para orientar la investigación, para ello se proponen las siguientes actuaciones:
Actuación 5.1. Creación de un entorno de conexión entre las CCAA para la transferencia de I+D. Potenciando la participación en el laboratorio de ideas , aportando ampos de ensayos y plantas piloto para producir y elaborar alimentos de cultivos y especies ganadera ligadas a la dehesa y a los sistemas extensivos, donde se maximice la productividad, bajo cánones de sostenibilidad.
Actuación 5.2. Creación de la plataforma tecnológica de trazabilidad agroalimentaria. Desarrollo de una plataforma a modo de cuaderno de campo donde se puedan asignar todos los inputs necesarios para la producción de un alimento, así como todas las fases de su proceso productivo.
Resultados esperados:
1) Hub de transferencia de innovación y transferencia de funcionamiento,
2) Desarrollo tecnológico de una solución tecnológica del campo a la mesa.
Línea de Actuación: Línea 6. Refuerzo de Infraestructuras y Recursos para la Mejora de La Competitividad de las Entidades de I+D+I y el Impulso de la Transferencia a Mercado
Breve resumen de los objetivos de esta línea de actuación:
El objetivo principal es mejorar la capacidad científica e innovadora de los equipos de investigación para mantener y reforzar su posición de liderazgo y vanguardia en el contexto nacional e internacional en coordinación con las entidades participantes en el programa AGROALNEXT.
Actuación 6.1. Puesta en marcha y potenciación de bancos de material vegetal y microorganismos. En Extremadura, se mejorarán las condiciones de conservación de la Micoteca del CICYTEX, en la que se conservan aislados de hongos y oomicetos causantes de enfermedades en cultivos del área mediterránea y también potenciales agentes de biocontrol, así como las del Banco de Semillas de Malas Hierbas de CICYTEX, en el que se conservan semillas de malas hierbas problemáticas para los cultivos del área mediterránea. Además, se desarrollarán bases de datos actualizadas asociadas a la Micoteca y al Banco de Semillas.
Actuación 6.2. Inversiones, puesta en marcha y mejora de infraestructuras y equipamiento de investigación, desarrollo, demostración y transferencia. Equipos para los laboratorios de Protección Vegetal de CICYTEX y mejora y adaptación de las cámaras de crecimiento en condiciones controladas, equipamiento de un laboratorio de biología molecular, invernadero climatizado. Adquisición de sensores y equipamiento para la monitorización de las plantas piloto alimentarias y de equipos a nivel de prototipos piloto para la polimerización y evaluación de biomateriales.
Actuación 6.3. Adquisición de sensores y equipamiento para la monitorización de las plantas piloto alimentarias de CICYTEX. Adquisición de equipos para la polimerización y evaluación de biomateriales a nivel de prototipos piloto.
Actuación 6.4. Contratación de servicio externo para el desarrollo de proceso a escala industrial de higienización y reutilización del agua de proceso en la planta piloto alimentaria de CICYTEX.
Resultados esperados:
1) Colección de aislados de hongos y oomicetos y Banco de Semillas de Malas Hierbas actualizados y bien conservados.
2) Mejora de infraestructuras y equipamientos.
3) Incremento de capacidades de I+D+i y competitividad de los equipos investigadores.
4) Mejorar la capacidad digital de las entidades extremeñas participantes para una mejor transferencia al sector agroalimentario.
5) Mejora de los servicios ofrecidos al sector. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Línea de Actuación: Línea 7. Coordinación, Difusión y Formación.
Breve resumen de los objetivos de esta línea de actuación:
Se pretende complementar a través de esta línea el mecanismo de gobernanza del proyecto con los objetivos de evitar duplicidades y coordinar las acciones de los distintos Centros. Esta propuesta complementa a las actuaciones 7.1. Promoción de la cooperación y a la 7.2. Organización de jornadas y cursos.
Actuación 7.1. Promoción de la cooperación y coordinación científica entre las CCAA. Desde Extremadura se complementará esta actuación participando en las reuniones periódicas y organizando alguna de las reuniones previstas.
Actuación 7.2. Organización de jornadas, cursos, talleres y seminarios (presenciales y online). Se participará en la organización conjunta de estos talleres, organizando dos talleres complementarios de temática de agricultura extensiva e industrialización de productos de la dehesa o sistemas extensivos.
Actuación 7.6. Creación de la oficina de virtual de equipamiento científico. Se realizará un sitio web dinámico con los servicios conjuntos de infraestructura científica de Extremadura, donde podrán acceder a todos los equipamientos para que cualquier grupo de investigación o empresa pueda acceder a ellos.
Resultados esperados:
1) Maximización de la eficiencia de los recursos de CCAA.
2) Eventos de difusión.
3) Herramienta de gestión de equipamiento científico.
ANEXO III
DECA (DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA)
CICYTEX está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
D) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
E.3. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR;
E.4. Para las operaciones que no se incluyan en el apartado anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
E.5. Para las operaciones de importancia estratégica organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
F) Además se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en adelante emblema):
F1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
F2. La declaración Financiado por la Unión Europea o Cofinanciado por la Unión Europea se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
F.3. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
F.4. La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
F.5. El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.
F.6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo. L 231/480 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2021.
F.7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.
G) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
H) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
I) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
J) Se deberán aplicar las normas sobres gastos subvencionables nacionales y europeas. En concreto, las normas sobre los gastos subvencionables del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
K) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con cualquier otro requisito de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo FEDER.
N) Respecto de los costes indirectos se aplicará un 7 % de los costes directos subvencionables.

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