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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Mururoa Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Piñuela", ubicada en el término municipal de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/10/20.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 25627
Página Fin: 25632
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Mururoa Solar, SL, con CIF B-10494508 y domicilio social en c/ San Antón, n.º 9, 3.º, 10003 Cáceres (Cáceres), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de febrero de 2020, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Mururoa Solar, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Piñuela ubicada/ubicado en el término municipal de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
La instalación se plantea inicialmente con una potencia total en paneles fotovoltaicos de 9,537 MW, y de 8,745 MW en potencia de inversores, ocupando una superficie total de 25,14 ha.
Segundo. Con fecha 18 de febrero de 2021 finaliza el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia. Posteriormente a la finalización del citado trámite se recibieron alegaciones presentadas por D.ª Josefa Chaves Jiménez en nombre y representación propio, y de D.ª María Rosario Jiménez Santiago, D.ª María Dolores Jiménez Santiago, D.ª María del Carmen Jiménez Santiago, D.ª Isabel María Chaves Jiménez, D.ª María Guadalupe Chaves Jiménez, D.ª María Magdalena Chaves Jiménez y D.ª María Teresa Chaves Jiménez; que fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 24 de marzo de 2021 por la Dirección General de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, informando de determinadas restricciones al trazado planteado para la línea de evacuación, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de diciembre de 2021, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en representación de la sociedad Mururoa Solar, SL, presenta modificación del proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado subterráneo con objeto de atender a la citada petición, cambios que fueron considerados sustanciales por este organismo, a efectos de su sometimiento a nueva información pública.
Cuarto. Con fecha de registro de entrada de 20 de diciembre de 2021, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Mururoa Solar, SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública previa para la instalación de referencia, acompañando la documentación correspondiente.
Quinto. Con fecha 20 de septiembre de 2022, se emite auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por el que se acuerda la, suspensión de los procedimientos de autorización para la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica que tengan cobertura en la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de protección de Llanos (SNUP-LL). también se establecen medidas de protección para el casco urbano respecto de estas instalaciones, protegiendo su perímetro de crecimiento (publicada en el DOE 17-12-2020).
Sexto. Con fecha 3 de octubre de 2022 finaliza el trámite de información pública de la modificación de la solicitud de autorización administrativa, y la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia, publicada en DOE n.º 160, de 19 de agosto de 2022, BOP de Cáceres n.º 161, de 23 de agosto de 2022, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cáceres de 12 de agosto de 2022 y en el diario Hoy de 18 de agosto de 2022.
Durante el citado trámite, se recibieron alegaciones presentadas por D. Antonio Luis Díaz García en representación de la asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (Adenex), que fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Séptimo. Con fecha de 3 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Piñuela , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 219, de fecha 15 de noviembre de 2022.
Octavo. Con fecha 6 de marzo de 2023, D. Pedro Pablo Andrada Daza en representación de la sociedad Mururoa Solar, SL, aporta adenda al proyecto de construcción presentado inicialmente para la instalación fotovoltaica, con motivo de adaptar el proyecto a lo dispuesto en el Plan General de Cáceres en su redacción previa a la entrada en vigor de la resolución de modificación citada en el antecedente de hecho quinto, reduciendo la planta a una superficie de ocupación total de 9,62 ha, y un potencia total en paneles fotovoltaicos de 5,4924 MW, y de 4,995 MW en potencia de inversores, siendo por tanto la nueva potencia instalada de 4,995 MW.
Noveno. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de marzo de 2023, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Mururoa Solar, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Cuarto. Tal y como se indica en el antecedente de quinto, el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 20 de septiembre de 2022, acuerda la suspensión de los procedimientos de autorización para la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica que tengan cobertura en la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres, circunstancia que se daba inicialmente para la instalación que nos ocupa, al encontrarse ubicada en el tipo de suelo al que se hace mención en la citada Resolución, y disponer de una potencia y superficie de ocupación superior a lo permitido en el Plan General Municipal de Cáceres, en su redacción previa a la entrada en vigor de la citada resolución de modificación, según el cual se establecía una limitación para este tipo de instalaciones de 5 MW y/o 10 ha.
No obstante, tras las modificaciones referidas en el antecedente de hecho octavo, introducidas en la instalación, se reduce la planta a una superficie de ocupación total de 9,62 ha. Así mismo se reduce la potencia total en paneles fotovoltaicos a 5,4924 MW, y a 4,995 MW en potencia de inversores, lo que supone que la potencia instalada es de 4,995 MW, de conformidad la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que entiende por potencia instalada la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos (5,4924 MW) y la suma de las potencias de los inversores (4,995 MW) que configuran dicha instalación.
Por tanto, la instalación se ajusta de esta forma a las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Cáceres con carácter previo a su modificación, pudiendo por tanto otorgarse la correspondiente autorización al no contravenir lo establecido en el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 20 de septiembre de 2022, referido en el antecedente de hecho quinto.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Mururoa Solar, SL, con CIF B-10494508, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 21, parcelas 1007 y 613, del término municipal de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Piñuela .
Instalación solar fotovoltaica de 4.995 kW de potencia instalada, compuesta por 27 inversores de 185 kW cada uno, y 9.552 módulos fotovoltaicos de 575 W cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento a un eje.
Centros de transformación: 4 de 1.600 kVA-0,8 kV/20 kV.
Subestación transformadora Piñuela , con transformador de potencia trifásico 20/45 kV, 25 MVA, servicio intemperie.
Línea de evacuación de 5682 metros de longitud, compartida con la instalación fotovoltaica El Jabalí 1 (objeto de otro proyecto GE-M/07/20), constituida por tramo subterráneo 45 kV, de conexión entre la subestación transformadora de la planta y la subestación ST Cáceres 45/220 kV propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Recorrido línea: Polígono 21, parcelas 1007, 9034, 555, 9033, 6, 5, 3, 680, y parcela con referencia catastral 7335701QD2773E0001TK, del término municipal de Cáceres (Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.913.445,47 €
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 11 de abril de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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