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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de higueras en riego por goteo sobre 49,9834 ha, en la finca Calatraveja", cuyo promotor es D. José Alberto Fernández Píriz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1701.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 25589
Página Fin: 25619
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Plantación de higueras en riego por goteo sobre 49,9834 ha, en la finca Calatraveja, a ejecutar en el término municipal de Badajoz, es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
El promotor del proyecto es D. José Alberto Fernández Píriz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de higueras en régimen intensivo (marco de plantación de 7x3 metros) y la instalación de un sistema de riego por goteo, en una superficie de 49,9834 ha en la finca Calatraveja , en el término municipal de Badajoz.
Esta superficie se ha explotado tradicionalmente en régimen de regadío mediante el cultivo de cereales y hortícolas, habiéndose establecido en el último año una plantación de higueras. El agua con que se ha regado la explotación procede del Canal de Montijo mediante tomas renovables anualmente. Se indica en el documento ambiental que el riego de la finca se realiza desde hace más de cincuenta años mediante tomas provisionales. El objetivo del promotor es obtener la resolución de concesión de aguas superficiales y así poder hacer un uso legal y continuo de las aguas superficiales disponibles.
El proyecto contempla las operaciones ya ejecutadas de preparación del terreno y plantación de higueras y la construcción de balsa de regulación e instalación del sistema de riego por goteo. Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través del Canal de Montijo. La zona de riego está fuera de la Zona Regable de Montijo.
Las parcelas afectadas por el proyecto figuran en la siguiente tabla:
La superficie total de riego es de 49,9834 ha.
La finca se encuentra situada en el término municipal de Badajoz, accediéndose a ella desde la carretera EX-100 en el punto kilométrico 79, desde el cual se toma la pista se servicio del Canal de Montijo, que lleva directamente hasta las parcelas objeto del presente proyecto.
PARCELAS AFECTADAS TABLA
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de noviembre de 2021, Confederación Hidrográfica del Guadiana, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe, junto con el documento ambiental simplificado del proyecto aportado por el promotor del mismo, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 24 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
UBICACION ZONA DE ACTUACION
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Badajoz X
Agentes del Medio Natural X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 14 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe, en el que se indica, que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por el presente proyecto y que no existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación en cuyo ámbito se encuentre el municipio de Badajoz, por tanto como conclusiones informa de que el proyecto de referencia no supone afección al vigente planeamiento territorial de Extremadura y, que no se prevé, desde el punto de vista de la ordenación de territorio de Extremadura, efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el documento ambiental simplificado del proyecto de referencia.
2. Con fecha 6 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/364).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
3. Con fecha 17 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Badajoz remite escrito en contestación, en primer lugar, en cuanto a la promoción de la participación de los interesados y en segundo lugar remite los informes técnicos municipales. En cuanto a la participación de los interesados, informa que, habiendo notificado personalmente a los vecinos inmediatos y habiendo publicado en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, y habiendo transcurrido el plazo de diez días en cada caso, no se han recibido alegaciones a dicho expediente en ese Ayuntamiento. En cuanto a los informes técnicos, se recibe informe del Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz en el que se realizan indicaciones en cuanto a ruidos y vibraciones que se han incorporado al condicionado del presente informe. En cuanto al informe emitido por el Servicio de Control e Inspección Urbanística, se informa que en cuanto a esta actividad no existiría inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de la finca.
4. Con fecha 27 de mayo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y con respecto a la seguridad de presas/balsas. La información y obligaciones que se incluyen han sido incorporadas al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación abarca una superficie de 49,9834 hectáreas, las cuales lindan con la Zona Regable de Montijo, y han obtenido el agua para riego los últimos años desde el Canal de Montijo. Tradicionalmente en la finca se han sembrado y regado cereales y hortícolas con riego por aspersión. La plantación de higueras se ha establecido en el último año.
El proyecto plantea la instalación de un cultivo permanente de higueras y la mejora del sistema de regadío mediante la instalación de un sistema de riego por goteo.
A continuación, se hace una descripción de las obras necesarias para llevar a cabo el proyecto:
1. Establecimiento de la plantación:
Como se ha indicado anteriormente la plantación de higueras ya ha sido ejecutada, para ello ha sido necesaria la realización de estos trabajos:
— Nivelación del terreno. Se ha realizado con traílla para lograr una pendiente del 1 1,5 % con objeto de mejorar la evacuación de aguas cuando es necesario evitando encharcamientos.
— Subsolado. Para roturar y facilitar la penetración de las raíces.
— Doble pase de grada. Para disgregar y romper terrones de gran tamaño.
— Marqueo de líneas de cultivo. El marco de plantación establecido es de 7x3 m.
— Plantación manual.
Cabe destacar que en el documento ambiental aportado no se menciona la necesidad de nuevos caminos en la zona de actuación.
2. Sistema de riego: para la transformación en riego por goteo, se solicita la captación de aguas procedentes del Canal de Montijo de cara a obtener concesión de aguas superficiales. El Canal de Montijo linda con la zona de actuación.
2.1. Obra de toma. Como se ha indicado anteriormente, la captación se realiza directamente del Canal de Montijo en las siguientes coordenadas UTM-ETRS89 Huso 29 X: 680.906 e Y: 4.311.320. En este punto se halla la captación de aguas superficiales, formada con la propia toma del canal y la arqueta anexa donde se ubica la compuerta. Desde este elemento parte la tubería, que lleva por gravedad, los recursos hídricos hasta la balsa, donde serán captados y presurizados con destino a riego.
2.2. Balsa de acumulación/regulación. El agua es dirigida, por gravedad mediante tubería enterrada, desde el canal hasta la nueva balsa ejecutada de capacidad 20.941 m³, muy cercana a dicho canal. anexo a esta infraestructura y enlazado de forma subterránea se establece un pozo conectado que alberga el equipo de bombeo encargado del riego de la finca.
Las características de la balsa son las siguientes:
Dimensiones: 80 x 70 m. 5.600 m² de superficie en planta.
Profundidad: 4,50 m (incluye 0,5 m de resguardo).
Talud: 2:1.
Volumen de almacenamiento: 20.941 m³
Coordenadas ubicación UTM-ETRS89 Huso 29 X: 680.850, Y: 4.311.359.
2.3. Cabezal de riego y elementos accesorios. En la cercanía inmediata de la balsa, se establece una caseta de riego en la cual su ubicarán todos los elementos que componen el cabezal de riego y demás elementos anexos necesarios (reguladores de presión, ventosas, equipo de filtrado, equipo de fertiirrigación, automatismos y contadores). La electricidad necesaria se consigue a través de una instalación fotovoltaica. La caseta, que aloja los elementos que componen el cabezal de riego, tiene unas dimensiones de 5 x 4 m y una altura de 3,5 m, se ha ejecutado mediante placas alveolares de hormigón y cubierta de chapa prelacada. En ella también de ubican el caudalímetro electromagnético y el contador volumétrico necesarios en la instalación.
2.4. Red de tuberías. Las tuberías principales y secundarias van enterradas a una profundidad de 0,8 m en zanjas de 0,4 m de anchura, las zanjas se ejecutaron con retroexcavadora. Las tuberías portagoteros se encuentran en superficie. El diseño está desarrollado de forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería. El terreno se ha dividido en cuatro sectores de riego. Se instalarán un total de 3.505 m de tuberías principal y secundarias, enterradas en zanjas, y 69.972 m de tuberías portagoteros.
En cuanto a la fase de explotación, en el documento ambiental aportado se especifican las siguientes acciones:
1. Consumo de agua; el agua necesaria para el riego procederá del Canal de Montijo. El diseño agronómico aportado en el documento ambiental especifica que la dotación requerida por el nuevo cultivo de higueras a implantar será de 5.700,84 m3/ha-año, por lo que el consumo total de agua anual ascenderá a 284.947,20 m3, aplicándose los riegos desde el mes de abril hasta septiembre (ambos incluidos).
2. Actividad agraria; Se trata de los trabajos y labores necesarias para obtener producción de la plantación y sus instalaciones.
2.1. Mantenimiento del suelo. Estas labores son pase de grada y pase de chísel, relacionados con la gestión de las malas hierbas. Esta labor se realiza en momentos puntuales y siempre manteniendo parte de la cubierta y siguiendo las curvas de nivel en la medida de lo posible.
2.2. Podas manuales de formación y productividad.
2.3. Recogida.
2.4. Fertilización. El fertilizante se aplica mediante el sistema de riego por goteo. El fertilizante se introduce en el sistema en la caseta de riego, donde existe un sistema de inyección conectado a depósito de acumulación. La fertilización se realiza en función de análisis químico, y siempre siguiendo el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
2.5. Tratamientos fitosanitarios. Se va a llevar a cabo en todos los casos un control integrado de plagas, aplicando y combinando medios físicos, químicos y biológicos.
En cuanto a la generación de residuos, en el documento ambiental se indica que se limitan a restos de tubería, embalajes y los que pudieran generarse por avería de maquinaria. No se indica la solución dada al volumen de tierras extraídas para la ejecución de la balsa.
En la fase de explotación, la generación de residuos serán los típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, sustitución de tuberías de riego, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de la explotación, así como de los grupos de bombeo.
El suministro eléctrico para el funcionamiento del sistema de riego se llevará a cabo mediante una instalación de placas fotovoltaicas.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el término municipal de Badajoz, a unos 3 km al noreste del núcleo urbano de Gévora y algo más de 1 km al norte del núcleo urbano de Sagrajas, lindando con el Canal de Montijo. Se trata de una zona dedicada a los cultivos de regadío, ya sea de leñosos o de herbáceas, en su mayor parte, aunque existen zonas adehesadas en los alrededores.
CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES
A unos 2 km de la zona de actuación en dirección oeste se encuentra el cauce del río Gévora, que en este tramo forma parte de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Gévora Bajo, espacio incluido en la Red Natura 2000.
Topográficamente la zona de actuación se encuentra en las llanuras aluviales del Guadiana, son zonas con pendientes poco acusadas.
Hidrográficamente, la zona de actuación se encuentra próxima al río Gévora, de hecho, las actuaciones afectan a los cauces de dos arroyos tributarios del mismo, que constituyen el DPH del Estado.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura). El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Gévora Bajo .
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
— Sisón (Tetrax tetrax), catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º112). Hay citas recogidas en la zona de ejemplares marcados con GPS, que probablemente se muevan por el área al ser zona de cultivo de distintas especies de herbáceas, sin tener constancia de que sea una zona de reproducción de la especie.
En cuanto a la vegetación natural existente, dado que la finca ha estado en explotación desde hace varios años, no existe vegetación natural reseñable en la misma.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea diferentes alternativas de las que para cada una se ha realizado una matriz de impacto con objeto de hacer una comparativa entre ellas. Se han tenido en cuenta las siguientes alternativas.
Alternativa 0 o de no actuación. Se trata del mantenimiento de la situación actual, tal y como se ha descrito anteriormente. En el caso que nos ocupa el cultivo se encuentra totalmente establecido y las infraestructuras de riego se encuentran instaladas. Por tanto, en este caso en particular la alternativa 0 supone la deseada. Consiste en mantener la plantación existente y con transformación en regadío. Esta alternativa dispone de un gran número de ventajas en relación a todas las que se presentan, con una producción sería incluso mayor al doble que la producción en secano. Esta alternativa es posible gracias a las aguas superficiales, a las cuales no se les podría dar un uso más eficiente que el que se plantea: se trata de un cultivo que permite grandes producciones con dotaciones hídricas bajas y que aguanta bien las temperaturas estivales sin mermar la producción gracias estas limitadas aportaciones de agua. Además, el riego es en todos los casos por goteo, sistema basado en que la mayoría de las tuberías van enterradas por lo que su presencia no se percibe (excepto en el caso de las líneas portagoteros, las cuales son de escaso diámetro y por tanto muy discretas). Otras de las muchas ventajas de este sistema de riego son: enorme ahorro de hídrico, automatización, homogeneidad, ahorro de mano de obra, ahorro energético, etc. Por todo ello esta es la alternativa que se selecciona: elevadas producciones, mínima afección medio ambiente, aprovechamiento de recursos y mantenimiento del cultivo del que se dispone. Además, se mantendrían todas las infraestructuras existentes de riego y no habría ningún gasto ni obra adicional.
Alternativa 1. Incremento de la intensificación. Consistiría en establecer un marco más intensificado o, incluso, establecer almendros u olivos súper intensivos, sustituyendo lo existente. Estos cultivos intensivos tan intensificados tienen una gran productividad, y este es el mejor argumento a su favor. En contra tenemos dos grandes aspectos: el primero es el impacto ambiental que puede generar su establecimiento y producción en relación a cultivos menos intensificados; el segundo es que necesita de una enorme dotación hídrica, además de más fertilizantes, labores, fitosanitarios, etc. Esta alternativa además supondría gastos adicionales. Por todo ello se acaba descartando. Con esta alternativa, en relación a la seleccionada, se incrementa el impacto por el establecimiento del cultivo, a nivel de suelo, subsuelo y geodiversidad, y de fauna y biodiversidad, además del agua en referencia al impacto de riego. Por lo que respecta al agua, como es natural el consumo hídrico sería muchísimo mayor, de ahí el crecimiento del impacto.
Alternativa 2. Obtención de aguas subterráneas. Esta alternativa podría ser viable en la zona, pero resulta ilógica debido a que las aguas del canal son de mejor calidad, de mayor facilidad de extracción y mucho más estables y seguras. Por ello esta alternativa queda descartada.
Alternativa 3. Abandono del riego y explotación de la finca en secano. Consistiría en dejar de regar la plantación y continuar su explotación en secano. El regadío genera unas producciones muy superiores al secano (por no hablar de otros factores como incremento del valor de la tierra, consumo de mano de obra local para mantenimiento y reparación continua del sistema de riego ). Una producción elevada no solamente es buena para el promotor, sino para la mano de obra adicional empleada para la cosecha y las labores, para la agroindustria local y por tanto positiva para la localidad. Un mantenimiento de plantaciones en secano, debido a la limitación productiva, no generaría un impacto económico destacable a todos los niveles sociales y económicos: se contrataría menos mano de obra, las cooperativas agrícolas de la zona disminuirían su volumen de trabajo y beneficios, se utilizarían menos insumos agrícolas, etc. impidiendo un desarrollo, o al menos mantenimiento del mundo rural, y menos aún en zonas tradicionalmente agrícolas donde no existe otra actividad laboral ni rentable disponible.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Gévora Bajo , que se ciñe al cauce del río y sus terrenos de ribera, ubicados a unos 2,5 km al oeste de la zona de actuación.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/364) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución, se ha producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a la ejecución de la balsa. Según el diseño de la explotación y sus infraestructuras, estos arrastres han podido afectar a los cauces de dos arroyos tributarios del río Gévora, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. En el presente informe se incluyen una serie de medidas preventivas para evitar estos impactos ambientales. Asimismo, se incorporan al presente informe las obligaciones, recomendaciones y sugerencias indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativas a estos aspectos.
Según la documentación aportada el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 284.767,20 m³/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá desde el Canal de Montijo. El promotor solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 01/03/2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con número de expediente 276/2021, para riego de 48 ha en el término municipal de Badajoz, desde el Canal de Montijo. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de una toma directa en el Canal de Montijo, la finca objeto del proyecto no está incluida en la Zona Regable de Montijo, según se indica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, existiría recurso anual suficiente, no obstante como la toma del recurso sería desde la Zona Regable Oficial de Montijo para el riego de una finca situada fuera de la Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo la posibilidad física del suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
El diseño agronómico aportado en el documento ambiental especifica que la dotación requerida por el cultivo de higueras es de 5.700,84 m3/ha-año. La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa con fecha 06/09/2021 de que el volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha-año de media, para los riegos de tomas directas. De acuerdo con al artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de ese Plan Hidrológico, y el fin de asegurar los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones normativas del Plan, la concesión del recurso se realizará de acuerdo a la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan. Se informa de que existe recurso anual suficiente, y como se ha indicado anteriormente deberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Se incluyen obligaciones sobre los retornos de riego que han sido incorporadas al condicionado del presente informe.
En cuanto al consumo hídrico estimado por el promotor para la plantación de higueras, 5.697,61 m³/ha-año, cabe indicar que, en la nueva planificación hidrológica (periodo 2022-2027), se incluyen unos valores dotacionales netos máximos por cultivos y sistemas de explotación, que para el Sistema de Explotación Central para la higuera ascienden a 3.500 m3/ha-año, valor por debajo del indicado en el documento ambiental, y que puede servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se pretende implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros escenarios de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la disponibilidad de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores económicos, incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en el consumo de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones hídricas en el proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante, corresponde tanto a la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo, como a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas superficiales, el promotor considera que la alteración hidromorfológica adicional sería muy reducida, y que existen recursos para el riego solicitado.No obstante, existe riesgo de contaminación a las masas de aguas superficiales como consecuencia de posibles vertidos accidentales que pueden ser arrastrados por escorrentía de sustancias contaminantes relacionadas con la explotación del cultivo (fertilizantes y fitosanitarios) o aceites o líquidos de la maquinaria agrícola, proponiéndose una serie de medidas de mitigación para mitigar este posible impacto ambiental.
Cabe indicar que al utilizarse en el proyecto aguas concesionales procedentes de una Zona Oficial de Riego y no sobrepasar la dotación concesional, la masa de agua superficial aportadora del recurso hídrico no sufrirá ninguna variación en cuanto a su estado ecológico. Respecto a la posibilidad de afección de la masas de agua superficial receptora de los excedentes de la zona de riego, por posible contaminación por el uso de productos agroquímicos en la explotación, referente al aporte de fertilizantes se indica en el documento ambiental que éstos se aplican a las plantaciones mediante el riego por goteo, por lo que las dosis y frecuencia de aplicación serán ajustadas a las necesidades del cultivo en cada momento, evitando posible contaminación difusa de estas sustancias (lo que repercute de manera favorable igualmente sobre el estado ecológico de la masas de agua subterránea sobre la que se asienta la explotación). En cuanto al uso de fitosanitarios, según el documento ambiental se va a llevar a cabo control integrado de plagas, lo que reduce de manera significativa la posibilidad de afecciones derivadas del uso de estas sustancias.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se habrán producido como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación, la ejecución de la balsa de regulación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
En este sentido, cabe indicar que se trata de una balsa excavada en terreno natural, y según los datos aportados en el documento ambiental se generará un movimiento de tierras de unos 23.700 m³. Respecto a la tierra vegetal, el documento ambiental indica que se repartirá por superficies de cultivo para aumentar la calidad del suelo. En este sentido, en el presente informe se incluyen medidas de integración paisajística de la balsa que requerirán del extendido de esta tierra vegetal sobre los taludes exteriores para su pronta revegetación, no existiendo inconveniente en repartir los sobrantes (si los hubiere) a modo de enmienda en las zonas de cultivo. De otra parte, las tierras limpias procedentes de la excavación se indica en el documento ambiental que serán cedidas a empresa de obras de la zona. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido al respecto en la normativa de residuos y suelos contaminados.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria por la zona de actuación, son acciones que en el momento de su ejecución alteraron el factor suelo, debido a la poca pendiente de la zona se reducen las posibilidades de aparición de fenómenos erosivos por escorrentía superficial.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas que beneficiarán al sistema edáfico en su conjunto, principalmente centradas en realizar la actividad agraria mediante un laboreo mínimo, permitiendo así la proliferación de hierba.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que hay citas recogidas en la zona de ejemplares de Sisón marcados con GPS, que probablemente se muevan por el área al ser zona de cultivo de distintas especies de herbáceas, sin tener constancia de que sea una zona de reproducción de la especie.
La zona donde se encuentra es un área de herbáceos que la utilizan las especies para alimentarse fuera de la época de reproducción. No se prevé que la perdida de esta superficie tenga una afección sobre la especie, ya que no se estima que sea utilizada en la época más sensible, la reproducción. En cualquier caso, se establecen recomendaciones en cuanto a los tratamientos culturales que han sido incluidos en el condicionado del presente informe.
Se ha tenido en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas preventivas en referencia al diseño y la construcción de la balsa, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas para abrevar o alimentarse, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
En cuanto a otros impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como se indica en la documentación aportada por el promotor, no existe vegetación natural en las parcelas objeto del proyecto. Tampoco existen hábitats naturales, son zonas eminentemente de cultivos agrícolas en regadío. Se establecen medidas para mitigar el impacto de los trabajos en la vegetación que pueda aparecer en las lindes de las parcelas.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación y los hábitats naturales, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso. La infraestructura de riego por goteo es mucho menos impactante paisajísticamente que otro tipo de infraestructuras de riego. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras de la vegetación de ribera y de las lindes, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en un paraje que históricamente ha sido dedicado a los cultivos de regadío, mezclados con parajes de vegetación natural o zonas adehesadas.
Asimismo, se producirá un impacto paisajístico, en este caso de carácter puntual, por la ejecución de la balsa de regulación. Aunque este impacto tenga un carácter puntual, debe ser debidamente mitigado.
En el documento ambiental aportado no se han incluido medidas para mitigar este impacto ambiental. En todo caso, en el presente informe se establecen una serie de medidas de integración paisajística de esta infraestructura, que se consideran adecuadas para que el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, ejecución de balsas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno al encontrarse ubicados en el interior de construcciones. Se incorporan una serie de medidas en cuanto a ruidos y vibraciones con objeto de minimizar su impacto.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán las medidas que se han incorporado al presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción habrá supuesto un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe la necesidad de adecuar las dotaciones del cultivo a unos valores más realistas y adecuados a las necesidades hídricas reales de dicho cultivo.
Se recuerda en este sentido que, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Montijo, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo de cuenca y la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Asimismo, la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo, como titular de la concesión de aguas superficiales, debería pronunciarse sobre la cantidad de recurso demandada para el uso previsto en el proyecto, solicitando si fuera el caso el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a este respecto, como órgano competente en materia del cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se habrán producido molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego en una zona de riego ya existente, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos negativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones, sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
Por otro lado, cabe indicar que la balsa proyectada se consideraría pequeña presa en base a sus características constructivas. En este sentido, el artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Deberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) y la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
9. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. La instalación de maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales y espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y especialmente la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997), en este sentido deberán garantizase los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza referenciada.
13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
15. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
16. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico que no se hayan detectado con anterioridad, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. Se atenderá a lo indicado en la medida 2 del apartado 4.1. Condiciones de carácter general del presente informe. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al cultivo de higueras, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las Disposiciones Normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo. No obstante, corresponderá a la Comunidad de Regantes y/o al órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
6. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
8. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
8.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
8.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
8.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
9. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
10. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
10.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
10.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
11. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra con el cruce del río.
12. En cuanto a la balsa se deberá cumplir los siguiente:
12.1. Se dispondrá de un sistema de escape para fauna en el talud interior de la balsa, este se puede llevar a cabo mediante el mantenimiento de zonas más rugosas en los taludes interiores, que como se indica en la documentación aportada serán realizados con el material presente en la zona. Estás zonas serán realizadas al menos cada 20 m en todo el perímetro de la balsa, y podrán estar compuestas por zonas menos compactadas, pequeños escalones o algún tipo de material que permita la sujeción a él y la posterior salida de la balsa.
12.2. La pendiente de los taludes interiores de la balsa será de menos del 50% (27º).
12.3. Deberá asegurarse en todo momento la estabilidad de los taludes. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
12.4. Las zonas de desagüe o aliviadero de las balsas deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
12.5. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
12.6. Se deberán acometer medidas de integración paisajística de la balsa de regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones de la siguiente manera:
12.6.1. Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación leñosa mediterránea autóctona.
12.6.2. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
12.6.3. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
12.6.4. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.).
12.7. La balsa tendrá un cerramiento perimetral de malla de rombo de 1,5 m de altura para evitar el acceso al vaso de la fauna terrestre. Estará instalado en la base del talud, no en la coronación.
12.8 Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
12.9 El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
12.10. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
12.11. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
13. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes a la explotación, las lindes existentes y los cauces permanentes y/o temporales, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas más evolucionadas.
14. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan de manera directa en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
15. Se respetarán los drenajes naturales del terreno que atraviesan la zona de actuación.
16. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
17. Los tutores y protectores deberán ser de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
18. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
19. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
20. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
21. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
22. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
23. Tal y como se indica en el documento ambiental, durante la fase de funcionamiento del proyecto se realizará laboreo mínimo, permitiendo así la proliferación de hierba, eliminando esta cobertura herbácea justo antes de que se pueda producir una competencia por los recursos hídricos, entre los meses de abril y mayo.
24. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
25. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
26. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/96 de 16 de febrero).
27. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
28. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
29. En relación al control de plagas, tal y como se indica en el documento ambiental, se llevará a cabo una gestión integrada de plagas, por lo que deberá atenderse a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
30. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
31. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
32. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
33. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
34. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
35. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
36. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
37. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Plantación de higueras en riego por goteo sobre 49,9834 Ha, en la finca Calatraveja, cuyo promotor es D. José Alberto Fernández Píriz, en el término municipal de Badajoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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